Detalle de la norma RG-2925-2010-AFIP
Resolución General Nro. 2925 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Impuestos varios. Regímenes de Promoción
Boletín Oficial
Fecha: 01/10/2010
Detalle de la norma
Resolución General 2925

Resolución General 2925

Impuestos varios. Regímenes de Promoción. Convalidación de proyectos no industriales. Resolución General Nº 2072. Norma complementaria.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10051-144-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio, convalidó las reasignaciones de costos fiscales o reformulaciones de proyectos no industriales, comprendidos en el Régimen de Promoción establecido por la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, aprobadas por la respectiva Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, estableció que esta Administración Federal aceptará los diferimientos de impuestos que, en el marco del Artículo 11 de la citada ley, corresponden a los inversionistas en los aludidos proyectos.

Que el Decreto Nº 1798 del 3 de diciembre de 2007, dispuso la sustitución de los Anexos I y II del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio, adecuando las nóminas de los titulares, los actos administrativos de aprobación y las actuaciones por las que fuera imputado el respectivo costo fiscal teórico de los referidos proyectos, oportunamente informado por las Autoridades de Aplicación.

Que por otra parte, también sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio, estableciendo que no se considerarán afectados o consumidos los cupos fiscales asignados a los proyectos beneficiados por el régimen, por los montos correspondientes a impuestos diferidos que hayan sido restituidos por los inversores mediante su inclusión en moratorias o regímenes de facilidades de pago.

Que asimismo, dicha modificación dispuso que la convalidación de diferimientos también comprende los casos en los cuales el beneficio fiscal asignado por la respectiva Autoridad de Aplicación excedió el cupo fiscal teórico asignado originalmente por la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, siempre que los fondos hayan sido captados e invertidos por la empresa promovida antes de la entrada en vigencia del Decreto Nº 135/06.

Que la Resolución General Nº 2072 y su complementaria, instrumentó la forma en que las Autoridades de Aplicación deberán suministrar a esta Administración Federal la información necesaria para efectuar las verificaciones respecto a las imputaciones asignadas a los referidos proyectos, así como el procedimiento mediante el cual los titulares de proyectos no industriales informarán el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios.

Que, en atención a las modificaciones señaladas, cabe complementar la normativa vigente disponiendo la forma en que las Autoridades de Aplicación deberán suministrar a este Organismo la información relacionada con lo establecido por el Decreto Nº 1798/07.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996, por el Artículo 4º del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Autoridades de Aplicación a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio, deberán informar a esta Administración Federal, respecto de los casos encuadrados en el segundo y tercer párrafo del Artículo 3º del mencionado decreto, además de lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2072 y su complementaria, los datos que —según corresponda— se indican a continuación:

a) Los montos que hayan sido captados e invertidos por las empresas promovidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio.

b) El detalle actualizado de los inversores en las empresas promovidas, así como la aplicación de las respectivas inversiones de conformidad con el cronograma de captación del capital y aplicación de inversiones vigente.

La referida información deberá suministrarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet" a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), accediendo con "Clave Fiscal" al servicio "DEC. 135/06 (AUTORIDAD DE APLICACION)".

Art. 2º — Esta Administración Federal, con la información suministrada por las respectivas Autoridades de Aplicación y por los contribuyentes y/o responsables, y la contenida en sus bases de datos, efectuará las verificaciones y controles pertinentes, pudiendo solicitar las aclaraciones o documentación que estime necesarias.

Como resultado de dichas verificaciones y controles, determinará la existencia de cupos fiscales no afectados o no consumidos —de los oportunamente asignados a los proyectos incluidos en los Anexos I y II del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio—, por los montos correspondientes a impuestos diferidos que hayan sido restituidos por los inversores mediante su inclusión en moratorias o regímenes de facilidades de pago anteriores a la vigencia del citado decreto.

Art. 3º — El cupo fiscal liberado que se determine será informado por esta Administración Federal a la Autoridad de Aplicación respectiva, a través de los sistemas informáticos habilitados. De no existir observaciones, dicha Autoridad de Aplicación —mediante una transacción informática en los aludidos sistemas— dará su conformidad a los fines de que este Organismo, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores a la misma, comunique el monto de cupo fiscal liberado que podrán utilizar los inversionistas en los proyectos promovidos, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En caso de disconformidad podrá interponerse el recurso previsto en el Artículo 74 de la reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4º — Cuando se trate de nuevos inversores deberán, en oportunidad de realizar el primer diferimiento de pago de impuestos posterior a la notificación a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 3º —utilizando cupo fiscal liberado—, presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañando la documentación que respalde la transferencia a su favor delas acciones, cuotas partes o demás participaciones societarias de la empresa promovida.

Art. 5º — La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2072-2006-AFIP Impuestos varios. Regímenes de Promoción