Resolución General 2925
Impuestos varios. Regímenes de Promoción.
Convalidación de proyectos no industriales. Resolución General Nº 2072. Norma
complementaria.
Bs. As., 23/9/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10051-144-2009 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su
modificatorio, convalidó las reasignaciones de costos fiscales o
reformulaciones de proyectos no industriales, comprendidos en el Régimen de
Promoción establecido por la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, aprobadas por
la respectiva Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, estableció que esta Administración
Federal aceptará los diferimientos de impuestos que, en el marco del Artículo
11 de la citada ley, corresponden a los inversionistas en los aludidos
proyectos.
Que el Decreto Nº 1798 del 3 de diciembre de 2007,
dispuso la sustitución de los Anexos I y II del Decreto Nº 135/06 y su
modificatorio, adecuando las nóminas de los titulares, los actos
administrativos de aprobación y las actuaciones por las que fuera imputado el
respectivo costo fiscal teórico de los referidos proyectos, oportunamente
informado por las Autoridades de Aplicación.
Que por otra parte, también sustituyó el Artículo
3º del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio, estableciendo que no se
considerarán afectados o consumidos los cupos fiscales asignados a los
proyectos beneficiados por el régimen, por los montos correspondientes a
impuestos diferidos que hayan sido restituidos por los inversores mediante su
inclusión en moratorias o regímenes de facilidades de pago.
Que asimismo, dicha modificación dispuso que la
convalidación de diferimientos también comprende los casos en los cuales el
beneficio fiscal asignado por la respectiva Autoridad de Aplicación excedió el
cupo fiscal teórico asignado originalmente por la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Producción, siempre que los fondos hayan sido captados
e invertidos por la empresa promovida antes de la entrada en vigencia del
Decreto Nº 135/06.
Que la Resolución General Nº 2072 y su
complementaria, instrumentó la forma en que las Autoridades de Aplicación
deberán suministrar a esta Administración Federal la información necesaria para
efectuar las verificaciones respecto a las imputaciones asignadas a los
referidos proyectos, así como el procedimiento mediante el cual los titulares
de proyectos no industriales informarán el cronograma para la captación del
capital sujeto a beneficios.
Que, en atención a las modificaciones señaladas,
cabe complementar la normativa vigente disponiendo la forma en que las
Autoridades de Aplicación deberán suministrar a este Organismo la información
relacionada con lo establecido por el Decreto Nº 1798/07.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios
al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre
de 1996, por el Artículo 4º del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, y por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las Autoridades de Aplicación
a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 135 del
7 de febrero de 2006 y su modificatorio, deberán informar a esta Administración
Federal, respecto de los casos encuadrados en el segundo y tercer párrafo del
Artículo 3º del mencionado decreto, además de lo previsto en el Artículo 1º de
la Resolución General Nº 2072 y su complementaria, los datos que —según
corresponda— se indican a continuación:
a) Los montos que hayan sido captados e invertidos
por las empresas promovidas con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto Nº 135/06 y su modificatorio.
b) El detalle actualizado de los inversores en las
empresas promovidas, así como la aplicación de las respectivas inversiones de
conformidad con el cronograma de captación del capital y aplicación de
inversiones vigente.
La referida información deberá suministrarse
mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet" a través
del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), accediendo
con "Clave Fiscal" al servicio "DEC. 135/06 (AUTORIDAD DE
APLICACION)".
Art. 2º — Esta Administración Federal,
con la información suministrada por las respectivas Autoridades de Aplicación y
por los contribuyentes y/o responsables, y la contenida en sus bases de datos,
efectuará las verificaciones y controles pertinentes, pudiendo solicitar las
aclaraciones o documentación que estime necesarias.
Como resultado de dichas verificaciones y
controles, determinará la existencia de cupos fiscales no afectados o no
consumidos —de los oportunamente asignados a los proyectos incluidos en los
Anexos I y II del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio—, por los montos
correspondientes a impuestos diferidos que hayan sido restituidos por los
inversores mediante su inclusión en moratorias o regímenes de facilidades de
pago anteriores a la vigencia del citado decreto.
Art. 3º — El cupo fiscal liberado que se
determine será informado por esta Administración Federal a la Autoridad de
Aplicación respectiva, a través de los sistemas informáticos habilitados. De no
existir observaciones, dicha Autoridad de Aplicación —mediante una transacción
informática en los aludidos sistemas— dará su conformidad a los fines de que
este Organismo, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos
posteriores a la misma, comunique el monto de cupo fiscal liberado que podrán
utilizar los inversionistas en los proyectos promovidos, mediante alguno de los
procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En caso de disconformidad podrá interponerse el
recurso previsto en el Artículo 74 de la reglamentación de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4º — Cuando se trate de nuevos
inversores deberán, en oportunidad de realizar el primer diferimiento de pago
de impuestos posterior a la notificación a que se refiere el segundo párrafo
del Artículo 3º —utilizando cupo fiscal liberado—, presentar una nota en los
términos de la Resolución General Nº 1128, acompañando la documentación que
respalde la transferencia a su favor delas acciones, cuotas partes o demás
participaciones societarias de la empresa promovida.
Art. 5º — La presente norma entrará en
vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.