Resolución 590-2010
Procédase a la apertura del Registro de Empresas
Exportadoras de Maní con destino a los Estados Unidos de América, dentro del
cupo tarifario correspondiente al año 2011.
Bs. As., 28/9/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0294246/2010 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2284
del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2266
del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de
1992, la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25
de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10 de
febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento
como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los
mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) con fecha 24
de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO
(GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la
REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifarlo anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t)
Que por la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de
noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro
de Exportadores de Maní para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.
Que el Artículo 1º de la norma mencionada establece
que el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de
cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde
proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para
el cupo tarifario correspondiente para el año 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del
presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Articulo 37 del
Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 del 26
de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº
1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase a la apertura del
Registro de las Empresas Exportadoras de Maní durante el período comprendido
entre el 1 y el 31 de octubre de 2010 para las empresas interesadas en la
exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del
cupo tarifario correspondiente al año 2011, por un total de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t), en el marco de las disposiciones que
establece la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por las
Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.