Resolución 331-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Buenos
Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 10/9/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0223646/2010 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y
su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del
Decreto Nº 827 del 14 de junio de 2010 prorroga el estado de desastre
agropecuario por fenómenos climáticos desfavorables, para las explotaciones
agropecuarias ubicadas en las circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII,
XIII, XIV y XV del Partido de Coronel Suárez, por el período del 1 de enero de
2010 al 30 de junio de 2010; prorroga el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por sequía, para las explotaciones agropecuarias ubicadas en las
restantes circunscripciones del Partido de Coronel Suárez, por el período del 1
de enero de 2010 al 30 de junio de 2010; prorroga el estado de desastre
agropecuario por fenómenos climáticos desfavorables, para las explotaciones
agropecuarias ubicadas en el Partido de Bahía Blanca, por el período del 1 de
enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; declara el estado de emergencia
agropecuaria por sequía, para las explotaciones agropecuarias ubicadas en los
Partidos de San Cayetano, Monte Hermoso y Coronel Dorrego, por el período del 1
de enero de 2010 al 30 de junio de 2010 y declara el estado de emergencia
agropecuaria por inundación, para las explotaciones agropecuarias ubicadas en
el Partido de Lincoln, por el período del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de
2010.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó en la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare y prorrogue el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los partidos indicados en el
considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS ha analizado las situaciones ocurridas en las áreas citadas en el
primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual
se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos
de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la
mencionada Comisión.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para las
actividades afectadas en los partidos arriba mencionados finaliza el 31 de
diciembre de 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo
previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509:
a) Dase por declarado el estado de desastre
agropecuario por sequía, para las explotaciones agropecuarias ubicadas en las
circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de
Coronel Suárez, por el período del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010.
b) Dase por declarado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario por sequía, para las explotaciones agropecuarias ubicadas
en las restantes circunscripciones del Partido de Coronel Suárez, por el
período del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010.
c) Dase por declarado el estado de desastre
agropecuario por sequía, para las explotaciones agropecuarias ubicadas en el
Partido de Bahía Blanca, por el período del 1 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010.
d) Dase por declarado el estado de emergencia
agropecuaria por sequía, para las explotaciones agropecuarias ubicadas en los
Partidos de San Cayetano, Monte Hermoso y Coronel Dorrego, por el período del 1
de enero de 2010 al 30 de junio de 2010.
e) Dase por declarado el estado de emergencia
agropecuaria por inundación, para las explotaciones agropecuarias ubicadas en
el Partido de Lincoln, por el período del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de
2010.
Art. 2º — Determínase que el 31 de
diciembre de 2010 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para
la producción rural de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.