Detalle de la norma RE-862-2010-SADS
Resolución Nro. 862 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2010
Asunto Uso Sustentable y Conservación de Zorros en la Argentina
Boletín Oficial
Fecha: 01/10/2010
Detalle de la norma
Resolución 862-2010

Resolución 862-2010

Plan de Monitoreo para el Uso Sustentable y Conservación de Zorros en la Argentina. Modifícanse las Resoluciones Nos 243/06 y 1173/09.

Bs. As. 15/9/2010

VISTO el CUDAP:EXP-JGM:0006881/2010 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 243 de fecha 6 de marzo de 2006 y la Resolución Nº 1173 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se estableció una tasa para los cueros exportados de las especies de zorros (Lycalopex spp.) y de la especie Curiyú (Eunectes notaeus) respectivamente, con el fin de solventar los estudios poblacionales y fiscalización de las especies mencionadas, a través del depósito en una cuenta especial de la Fundación ArgenINTA.

Que el plazo de vigencia de la Cartas Acuerdo Nº 9 y Nº 10 suscriptas entre la Fundación ArgenINTA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con fecha 28 de febrero de 2006 y 2 de marzo de 2006, respectivamente se encuentra vencido y no será renovado.

Que por lo expuesto, resulta procedente suprimir el Artículo 3º de la Resolución SayDS Nº 243/86 y el Punto 5º de la Resolución SAyDS Nº 1173/09 a las cuales refiere el artículo 1º de la presente, en lo que se relaciona con el depósito en la citada Fundación, del aporte fijado para cada cuero exportado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suprímase el artículo 3º, de la Resolución Nº 243 de fecha 6 de marzo de 2006, y el punto 5º, del ANEXO II, de la Resolución Nº 1173 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por las razones que dan cuenta los considerandos de la presente.

Art. 2º — Sólo se autorizará la exportación de cueros curtidos de las especies zorro gris (Lycalopex griseus), zorro colorado (L. culpaeus) y zorro pampa (L. gymnocercus).

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Homero M. Biblioni.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1173-2009-SADS Uso Sustentable y Conservación de Zorros en la Argentina
Modifica RE-243-2006-SADS Uso Sustentable y Conservación de Zorros en la Argentina