Resolución 862-2010
Plan de Monitoreo para el Uso Sustentable y
Conservación de Zorros en la Argentina. Modifícanse las Resoluciones Nos 243/06
y 1173/09.
Bs. As. 15/9/2010
VISTO el CUDAP:EXP-JGM:0006881/2010 del registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 243 de fecha 6 de
marzo de 2006 y la Resolución Nº 1173 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas
de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se estableció una tasa
para los cueros exportados de las especies de zorros (Lycalopex spp.) y
de la especie Curiyú (Eunectes notaeus) respectivamente, con el fin de
solventar los estudios poblacionales y fiscalización de las especies
mencionadas, a través del depósito en una cuenta especial de la Fundación
ArgenINTA.
Que el plazo de vigencia de la Cartas Acuerdo Nº 9
y Nº 10 suscriptas entre la Fundación ArgenINTA y la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, con fecha 28 de febrero de 2006 y 2 de marzo de 2006,
respectivamente se encuentra vencido y no será renovado.
Que por lo expuesto, resulta procedente suprimir el
Artículo 3º de la Resolución SayDS Nº 243/86 y el Punto 5º de la Resolución
SAyDS Nº 1173/09 a las cuales refiere el artículo 1º de la presente, en lo que
se relaciona con el depósito en la citada Fundación, del aporte fijado para
cada cuero exportado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación
de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de
julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suprímase el artículo 3º, de
la Resolución Nº 243 de fecha 6 de marzo de 2006, y el punto 5º, del ANEXO II,
de la Resolución Nº 1173 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas de esta
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por las razones que dan cuenta
los considerandos de la presente.
Art. 2º — Sólo se autorizará la
exportación de cueros curtidos de las especies zorro gris (Lycalopex
griseus), zorro colorado (L. culpaeus) y zorro pampa (L.
gymnocercus).
Art. 3º — La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Homero M. Biblioni.