Detalle de la norma CO-3534-2002-BCRA
Comunicación Nro. 3534 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2002
Asunto Cobro de exportaciones
Boletín Oficial
Fecha: 09/04/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
Com.BCRA 'A' 3534   Fecha:  
 
Dependencia: A Entidades Financieras
Tema: Mercado Unico y Libre de Cambios - Cobro de exportaciones
Asunto: A LAS ENTIDADES FINANCIERAS y CAMBIARIAS
 

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2002

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Leer Com.BCRA3540
Modificado por Com.BCRA A 3944

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto modificar el punto 3 de la Com.BCRA "A" 3473 por el siguiente:

3. El producido de la liquidación de cambio por la negociación de cobros de exportaciones y servicios, deberá ser acreditado a una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera. Adicionalmente, a los plazos establecidos, se dispondrá de cinco días hábiles para la efectiva liquidación de cambio. En ningún caso, la liquidación en el mercado de cambios de los cobros por exportaciones de bienes, podrá ser posterior a los diez días hábiles de la fecha de ingreso de la transferencia de las divisas a una entidad financiera local o puesta a disposición de los fondos del exterior.

Asimismo, se ha dispuesto que:

Las operaciones por cobros de exportaciones de bienes que al día de la fecha de la presente Comunicación, registren el ingreso de transferencias a una entidad financiera local o puesta a disposición de los fondos en el exterior, con una anterioridad a los diez días hábiles, dispondrán de tres días hábiles a partir de la presente para su efectiva liquidación por el mercado de cambios.

RE-308-1984-ANA

RE-1592-1985-ANA

RE-2604-1986-ANA

RE-1340-1988-ANA

RG-262-1998-AFIP

RG-1336-2002-AFIP

RG-1717-2004-AFIP

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-61-2002-ME Cobro de exportaciones