|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Of |
Com.BCRA 'A' 3534 |
|
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
A Entidades Financieras |
Tema:
|
Mercado Unico y Libre de Cambios - Cobro de exportaciones |
Asunto:
|
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS y CAMBIARIAS |
|
|
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2002 |
A
LAS ENTIDADES FINANCIERAS: |
Leer Com.BCRA3540
Modificado por Com.BCRA A 3944 |
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que se ha dispuesto modificar el punto 3 de
la Com.BCRA "A" 3473 por el siguiente: |
3. El producido de la
liquidación de cambio por la negociación de cobros de exportaciones y
servicios, deberá ser acreditado a una cuenta corriente o en caja de ahorro
en pesos en una entidad financiera. Adicionalmente, a los plazos
establecidos, se dispondrá de cinco días hábiles para la efectiva liquidación
de cambio. En ningún caso, la liquidación en el mercado de cambios de los
cobros por exportaciones de bienes, podrá ser posterior a los diez días
hábiles de la fecha de ingreso de la transferencia de las divisas a una
entidad financiera local o puesta a disposición de los fondos del exterior. |
Asimismo, se ha dispuesto que: |
Las operaciones por cobros de
exportaciones de bienes que al día de la fecha de la presente Comunicación,
registren el ingreso de transferencias a una entidad financiera local o
puesta a disposición de los fondos en el exterior, con una anterioridad a los
diez días hábiles, dispondrán de tres días hábiles a partir de la presente
para su efectiva liquidación por el mercado de cambios. |
RE-308-1984-ANA |
RE-1592-1985-ANA |
RE-2604-1986-ANA |
RE-1340-1988-ANA |
RG-262-1998-AFIP |
RG-1336-2002-AFIP |
RG-1717-2004-AFIP |
|