Detalle de la norma RG-2921-2010-AFIP
Resolución General Nro. 2921 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Traslado de contenedores con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA),
Boletín Oficial
Fecha: 27/09/2010
Detalle de la norma

Resolución General 2921

 

Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Operaciones de traslado de contenedores. Resolución General Nº 2889. Norma modificatoria y complementaria.

 

Bs. As., 22/9/2010

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-162-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General Nº 2889 aprobó la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)" a efectos del registro y seguimiento por parte de este Organismo de las cargas transportadas en el territorio nacional, en orden a garantizar su circulación fluida e inalterabilidad.

 

Que, entre otros aspectos, dispuso que las operaciones de Traslado Muelle a Depósito (TLMD) y Traslado a Terminal (TLAT), efectuadas en la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la instalación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en las unidades de transporte.

 

Que corresponde adecuar el procedimiento previsto para el registro informático, tramitación y cancelación de los movimientos de contenedores al amparo de estas operaciones, desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación.

 

Que, en tal sentido, resulta aconsejable incorporar en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) y para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.

 

Que, en concordancia con ello, corresponde extender paulatinamente la utilización de estos mecanismos de control a las restantes aduanas.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establécese el procedimiento informático de registro, tramitación y cancelación de las operaciones de traslado de contenedores con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA), desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación, que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Incorpórase, en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) y para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.

 

Art. 2º — Declárase de interés estratégico institucional a la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)".

 

Art. 3º — La Dirección General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA), u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

 

Art. 4º — Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Recaudación establecerán cronogramas de implementación del uso del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los traslados de contenedores efectuados en jurisdicciones de otras aduanas, los cuales serán comunicados mediante el sitio "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar). Dichas Subdirecciones Generales podrán, asimismo, establecer matrices de comportamiento de los prestadores a efectos de determinar la exigencia de garantías adicionales.

 

Los mecanismos y características de identificación que deberá cumplir el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en su operativa, serán publicados por esta Administración Federal en el aludido sitio "web".

 

Art. 5º — La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros asistirá al monitoreo de las operaciones a cargo del Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA) y a la atención de usuarios externos e internos mediante un servicio de mesa de ayuda.

 

Dicho servicio se prestará con arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 898.

 

Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 27 de septiembre de 2010, inclusive.

 

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido. Archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2921

 

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON PRECINTO ELECTRONICO DE MONITOREO ADUANERO (PEMA) DE MUELLE A DEPOSITO (TLMD) Y TRASLADO A LA TERMINAL (TLAT)

 

I) Registro de la Operación de Traslado

 

1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario de depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el Sistema Informático MARIA (SIM) del modo habitual, mediante la transacción "Registro de una Solicitud". El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.

 

2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de "Continuación de Bodega" con la aceptación por parte de estos operadores de las responsabilidades emergentes.

 

3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado. A tal efecto deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal de extensión de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros que tuvieran lugar durante los traslados efectuados por el depositario según lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA) para su incorporación en el SIM.

 

4. Los depósitos fiscales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados a operar con Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) estarán autorizados, sin otro trámite, a operar con el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

 

II) Aceptación de la Operación de Traslado

 

1. Una vez registrada la Solicitud de Traslado, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción "Aceptación de Traslado" en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.

 

2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la presentación de la operación de traslado ante el servicio aduanero.

 

3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción "Consulta aceptación de traslado".

 

III) Presentación de la Operación de Traslado

 

1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante la transacción "Presentación de la carpeta". Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio de estado de la operación de "Registrado" a "Presentado".

 

IV) Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)

 

1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA.

 

2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los PEMA en los contenedores a trasladar, conforme a lo dispuesto por el Anexo II, Apartado II de la Resolución General Nº 2889.

 

V) Salida de Zona Primaria

 

1. La transacción de "Salida de Zona Primaria de Traslados" se efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y tendrá los siguientes datos:

 

1.1. Identificador del o de los contenedores —como máximo DOS (2)—.

 

1.2. Identificador del o de los PEMA colocados en cada contenedor.

 

1.3. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.

 

1.4. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.

 

2. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado "SALI" para la operación, actualizando el SIM con el "Web Service" de actualización de los PEMA (Estado de la Operación "PASA").

 

3. Cuando el o los contenedores a trasladar estén amparados por más de un título de transporte, en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada título con el mismo número de salida.

 

4. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación de traslado con la información relativa a la operación, código de ruta asignado y descripción del itinerario del medio de transporte.

 

VI) Autorización de Traslado con custodia aduanera

 

1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, en forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado a cargo de la custodia se presentará ante el servicio aduanero del depósito emisor con la documentación que lo habilita para realizar tal función.

 

2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria, mediante el registro informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del agente custodia interviniente en la operación de traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.

 

3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en el formulario de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto —firma y aclaración— por el agente custodia, acto que constituirá la aceptación responsable de la función encomendada.

 

4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el referido formulario, certificará que la firma del agente custodia fue efectuada en su presencia.

 

5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado cuando la carga sea recepcionada por el depositario y el servicio aduanero del depósito receptor.

 

6. Como constancia de la finalización de la función, se entregará al agente custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el depositario y el servicio aduanero del depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de finalización del servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en aduanas del interior.

 

VII) Control de Salida, Anulación de Salida y trámite en el lugar operativo de destino de las operaciones de traslado.

 

1. Estas operaciones se efectuarán conforme a lo establecido en el Anexo II, Apartados V, VI y VII de la Resolución General Nº 2889.

 

VIII) Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM

 

1. La Aduana de registro autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se encuentren registradas en el SIM, de no mediar otros impedimentos, con los siguientes controles:

 

1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.

 

1.2. Dar aviso al CUMA de la operación autorizada.

 

2. Cumplido los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.

 

3. Autorizada la salida manual se dejará constancia en ella de los datos del agente custodia interviniente en la operación de traslado (código de usuario SIM y apellido y nombres).

 

4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá cumplir con lo indicado en los puntos 5 y 6 del Apartado VI precedente. De continuar el SIM fuera de servicio la mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito, hasta su restablecimiento.

 

5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros informáticos, a los fines de cumplimentar la secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su conclusión. — Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-2889-2010-AFIP Traslado de contenedores con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA),
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