Resolución General
2921
Iniciativa de
Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Operaciones de traslado de contenedores.
Resolución General Nº 2889. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 22/9/2010
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-162-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2889 aprobó la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(ISTA)" a efectos del registro y seguimiento por parte de este Organismo
de las cargas transportadas en el territorio nacional, en orden a garantizar su
circulación fluida e inalterabilidad.
Que, entre otros aspectos,
dispuso que las operaciones de Traslado Muelle a Depósito (TLMD) y Traslado a
Terminal (TLAT), efectuadas en la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos
Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la instalación del
Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en las unidades de
transporte.
Que corresponde adecuar el
procedimiento previsto para el registro informático, tramitación y cancelación
de los movimientos de contenedores al amparo de estas operaciones, desde la
zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de
importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación.
Que, en tal sentido,
resulta aconsejable incorporar en la secuencia de registros informáticos del
Sistema Informático MARIA (SIM) y para la totalidad de las operaciones de
traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor
como condición para que el servicio aduanero lo autorice.
Que, en concordancia con
ello, corresponde extender paulatinamente la utilización de estos mecanismos de
control a las restantes aduanas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones
Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
el procedimiento informático de registro, tramitación y cancelación de las
operaciones de traslado de contenedores con Precinto Electrónico de Monitoreo
Aduanero (PEMA), desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en
depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios
de importación, que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente. Incorpórase, en la secuencia de registros informáticos del Sistema
Informático MARIA (SIM) y para la totalidad de las operaciones de traslados, el
requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición
para que el servicio aduanero lo autorice.
Art. 2º — Declárase de
interés estratégico institucional a la "Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA)".
Art. 3º — La Dirección
General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto
Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la
mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el
Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA), u otras medidas de seguridad
que permitan resguardar su integridad.
Art. 4º — Las
Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Recaudación establecerán
cronogramas de implementación del uso del Precinto Electrónico de Monitoreo
Aduanero (PEMA) en los traslados de contenedores efectuados en jurisdicciones
de otras aduanas, los cuales serán comunicados mediante el sitio
"web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).
Dichas Subdirecciones Generales podrán, asimismo, establecer matrices de
comportamiento de los prestadores a efectos de determinar la exigencia de
garantías adicionales.
Los mecanismos y
características de identificación que deberá cumplir el Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA) en su operativa, serán publicados por esta
Administración Federal en el aludido sitio "web".
Art. 5º — La Dirección de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros asistirá al monitoreo de las
operaciones a cargo del Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA) y a la
atención de usuarios externos e internos mediante un servicio de mesa de ayuda.
Dicho servicio se prestará
con arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 898.
Art. 6º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del 27 de septiembre de 2010, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido. Archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL
Nº 2921
PROCEDIMIENTO INFORMATICO
DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE
CONTENEDORES CON PRECINTO ELECTRONICO DE MONITOREO ADUANERO (PEMA) DE MUELLE A
DEPOSITO (TLMD) Y TRASLADO A LA TERMINAL (TLAT)
I) Registro de la
Operación de Traslado
1. El agente de transporte
aduanero o, en su caso, el permisionario de depósito fiscal, siempre que la
operación tenga como destino exclusivo sus depósitos, registrarán la
declaración sumaria de traslado en el Sistema Informático MARIA (SIM) del modo
habitual, mediante la transacción "Registro de una Solicitud". El
nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al
correspondiente Manifiesto de Importación.
2. Esta operatoria
adquiere para los depositarios la característica de "Continuación de
Bodega" con la aceptación por parte de estos operadores de las
responsabilidades emergentes.
3. Las referidas
operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por el depositario
en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado. A tal efecto
deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal
de extensión de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros
que tuvieran lugar durante los traslados efectuados por el depositario según lo
previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad será evaluada
por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de
Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, quienes remitirán el
resultado de su análisis al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero
(CUMA) para su incorporación en el SIM.
4. Los depósitos fiscales
que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren
habilitados a operar con Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) estarán
autorizados, sin otro trámite, a operar con el Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA).
II) Aceptación de la
Operación de Traslado
1. Una vez registrada la
Solicitud de Traslado, el depósito receptor del mismo deberá prestar su
conformidad con la operación mediante la validación de la transacción
"Aceptación de Traslado" en el SIM. El acceso a la referida
transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito
receptor.
2. Esta aceptación será
condición ineludible para efectuar la presentación de la operación de traslado
ante el servicio aduanero.
3. Los depósitos
receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones
aceptadas, mediante la transacción "Consulta aceptación de traslado".
III) Presentación de la
Operación de Traslado
1. Será efectuada por el
servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante la transacción
"Presentación de la carpeta". Si el depósito receptor no ha aceptado
el traslado, el SIM impedirá el cambio de estado de la operación de
"Registrado" a "Presentado".
IV) Colocación del
Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
1. Los predios de los
depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de
espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA.
2. Antes de efectuarse la
salida de zona primaria de los depósitos fiscales o de las terminales, el
prestador habilitado efectuará la colocación del o de los PEMA en los
contenedores a trasladar, conforme a lo dispuesto por el Anexo II, Apartado II
de la Resolución General Nº 2889.
V) Salida de Zona Primaria
1. La transacción de
"Salida de Zona Primaria de Traslados" se efectuará por cada medio de
transporte terrestre de salida y tendrá los siguientes datos:
1.1. Identificador del o
de los contenedores —como máximo DOS (2)—.
1.2. Identificador del o
de los PEMA colocados en cada contenedor.
1.3. El código de la ruta
preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.
1.4. Código de usuario SIM
y demás datos del agente custodia, de corresponder.
2. El prestador deberá
consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM
que ha obtenido el estado "SALI" para la operación, actualizando el
SIM con el "Web Service" de actualización de los PEMA (Estado de la
Operación "PASA").
3. Cuando el o los
contenedores a trasladar estén amparados por más de un título de transporte, en
la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por
cada título con el mismo número de salida.
4. Con carácter
complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con transacciones
que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación de traslado
con la información relativa a la operación, código de ruta asignado y
descripción del itinerario del medio de transporte.
VI) Autorización de
Traslado con custodia aduanera
1. Cuando la operación de
traslado sea autorizada con custodia aduanera, en forma aislada o combinada con
el PEMA, el agente designado a cargo de la custodia se presentará ante el
servicio aduanero del depósito emisor con la documentación que lo habilita para
realizar tal función.
2. El responsable de
operar la transacción de salida de zona primaria, mediante el registro
informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del agente custodia
interviniente en la operación de traslado: código de usuario SIM y apellido y
nombres.
3. La información del
punto 2 precedente se imprimirá en el formulario de salida de zona primaria, el
cual deberá ser suscripto —firma y aclaración— por el agente custodia, acto que
constituirá la aceptación responsable de la función encomendada.
4. El guarda que efectúe
la salida de zona primaria, al suscribir el referido formulario, certificará
que la firma del agente custodia fue efectuada en su presencia.
5. Se considerará
finalizada la función de custodia de la operación de traslado cuando la carga
sea recepcionada por el depositario y el servicio aduanero del depósito
receptor.
6. Como constancia de la
finalización de la función, se entregará al agente custodia una copia de la
solicitud de traslado firmada por el depositario y el servicio aduanero del
depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de finalización del
servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios
o áreas equivalentes en aduanas del interior.
VII) Control de Salida,
Anulación de Salida y trámite en el lugar operativo de destino de las
operaciones de traslado.
1. Estas operaciones se
efectuarán conforme a lo establecido en el Anexo II, Apartados V, VI y VII de
la Resolución General Nº 2889.
VIII) Plan alternativo
ante eventuales salidas de servicio del SIM
1. La Aduana de registro
autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se encuentren
registradas en el SIM, de no mediar otros impedimentos, con los siguientes
controles:
1.1. El depositario
receptor de la operación de traslado deberá prestar su conformidad con la
operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.
1.2. Dar aviso al CUMA de
la operación autorizada.
2. Cumplido los puntos
anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la
operación.
3. Autorizada la salida
manual se dejará constancia en ella de los datos del agente custodia
interviniente en la operación de traslado (código de usuario SIM y apellido y
nombres).
4. Al arribo del medio de
transporte al depósito de destino se deberá cumplir con lo indicado en los
puntos 5 y 6 del Apartado VI precedente. De continuar el SIM fuera de servicio
la mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito, hasta su
restablecimiento.
5. Una vez restablecido el
sistema se procederá a regularizar los registros informáticos, a los fines de
cumplimentar la secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su
conclusión. — Ricardo Echegaray.