Resolución 545-2010
Dase por prorrogado el plazo del vencimiento para la presentación de los
proyectos de planes forestales correspondientes al año 2010.
Bs.
As., 17/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0349423/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados y 26.432 de Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080, el Decreto Nº
133 de fecha 18 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo establece la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de
febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de
Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que
la Ley Nº
26.432 de Prórroga y Reforma de la
Ley Nº 25.080 prorroga los plazos previstos en los Artículos
17, párrafo segundo y 25 de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, por el
término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.
Que
el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99
establece que los proyectos podrán presentarse durante todo el año y que a los
efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se
considerarán para el año siguiente los presentados hasta el último día hábil
del mes de septiembre de cada año.
Que
de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado en primer término se debe
considerar, para el caso de los planes correspondientes al año 2010, los
proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de 2009.
Que
el plazo establecido por el Artículo 24 del Anexo del aludido Decreto Nº 133/99
fue prorrogado año tras año, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA; 45 de fecha 9 de febrero de 2005; 912 de fecha 24 de
noviembre de 2005; 931 de fecha 27 de diciembre de 2006; 153 de fecha 27 de setiembre de 2007; 525 de fecha 30 de junio de 2008, todas
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION; 79 de fecha 10 de febrero de 2009 de la citada Secretaría del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 192 de fecha 16 de diciembre de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, respectivamente.
Que
las sucesivas prórrogas mencionadas en el considerando anterior demuestran que
el mencionado plazo no resulta operativo para el desarrollo de los objetivos de
la citada Ley Nº 25.080.
Que
fueron presentadas peticiones tanto de entidades vinculadas al sector forestal
como de los organismos competentes de diversas provincias, con la finalidad de
solicitar una extensión de la prórroga del plazo para la presentación de los
proyectos forestales del año 2010, oportunamente otorgada por el Artículo 1º de
la citada Resolución Nº 192/09.
Que
las citadas presentaciones describen la existencia de normas de incentivos promocionales concedidas por los estados provinciales,
motivadas por la sanción y promulgación de la mencionada Ley Nº 26.432.
Que
para acompañar las medidas de estímulo generadas en las provincias y facilitar
la presentación de un mayor número de planes forestales, logrando con ello
cumplir con el espíritu y los objetivos de promoción tenidos en cuenta al
momento de la sanción de la citada Ley Nº 25.080, se hace indispensable dar por
prorrogado el plazo para la presentación de los proyectos del año 2010, que
fuera prorrogado por el Artículo 1º de la referida Resolución Nº 192/09, hasta
el último día hábil del mes de setiembre de 2010.
Que
la excepcionalidad de la medida encuentra sustento en el espíritu de la Ley Nº 25.080, ya que tiende
a favorecer la presentación de los planes forestales en condiciones de igualdad
para todos los administrados.
Que
desde el punto de vista constitucional, el presente acto administrativo es
respetuoso del "principio de igualdad ante la ley", consagrado en el
Artículo 16 de la
CONSTITUCION NACIONAL y desarrollado mediante una extensa y
concordante jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que
dicho tribunal ha expresado reiteradamente que esa garantía no importa sino el
derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos
de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, y en consecuencia,
consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable
igualdad de circunstancias.
Que
en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
posee suficientes atribuciones para interpretar el sentido de dicha norma y sus
reglamentaciones, dictando un acto de alcance general que complemente una norma
reglamentaria preexistente, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser
utilizada por todos los que se encuentren en la misma situación.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
establecido en el Artículo 23 de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009, y sus complementarios y modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Dase por prorrogado el plazo del vencimiento
establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133
de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos de planes
forestales correspondientes al año 2010, prorrogado en último término mediante
el Artículo 1º de la
Resolución Nº 192 de fecha 16 de diciembre de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, hasta el último día hábil del mes de setiembre
de 2010.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo A. Basso.