Resolución 103-2010
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Líneas de Producción Usadas". Inclusión de un proyecto.
Bs. As., 21/9/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0489448/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CORANDES
SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009 para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes
mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de una
línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Monte Chingolo, Partido de Lanús,
Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de envases de hojalata.
Que la firma CORANDES
SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un Certificado Internacional de Calidad emitido
por IRAM, según las Normas ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que del análisis
efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la
Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nº 2259/09 por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma CORANDES
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la
Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y
de la Ley Nº
24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase
sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma CORANDES SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la
instalación de una planta destinada a la producción de envases de hojalata,
cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para
la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas"
conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la
importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es
del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma CORANDES SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir
con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes
de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada
resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción
de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
esta Secretaría, notifíquese a la firma CORANDES SOCIEDAD ANONIMA la presente
resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.
y C. Nº 103
BIENES INTEGRANTES DE
"LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA PRODUCCION DE
ENVASES DE HOJALATA:
El monto de los bienes a
valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL (U$S 967.000.-).