Resolución 328-2010
Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la
Provincia de Mendoza a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 10/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0191243/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de MENDOZA, a través del Decreto Nº 491 del 31 de marzo de 2010 prorroga del 1
de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre del mismo año lo aprobado mediante
el Decreto Nº 839 del 5 de mayo de 2009, por el cual se declaró el estado de
emergencia agropecuaria por sequía a las explotaciones de ganado mayor y menor
ubicadas en las zonas de secano de los Departamentos General Alvear, San Rafael, Malargüe,
Santa Rosa, La Paz,
Junín, Maipú, Guaymallén, Lavalle,
Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán,
Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.
Que
el área comprendida en el mencionado Decreto Nº 491/10 fue declarada en estado
de emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional del 1º de marzo de 2009
y hasta el 31 de marzo de 2010 mediante la Resolución Nº 43 de
fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
la Provincia
de MENDOZA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se prorrogue el estado de emergencia agropecuaria en el área indicada en el
primer considerando dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y
entiende que es pertinente prorrogar el estado de emergencia agropecuaria, a
fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de la producción ganadera afectada a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo
productivo para las producciones de ganado mayor y menor en los Departamentos
General Alvear, San Rafael, Malargüe,
Santa Rosa, La Paz,
Junín, Maipú, Guaymallén, Lavalle,
Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán,
Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín
finaliza el 31 de diciembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del
1 de julio de 2010 de la mencionada COMISION.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado
en la Provincia
de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a la producción de ganado mayor
y menor en zonas de secano afectada por sequía de los Departamentos General Alvear, San Rafael, Malargüe,
Santa Rosa, La Paz,
Junín, Maipú, Guaymallén, Lavalle,
Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán,
Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín, desde
el 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, que fuera declarado
en estado de emergencia agropecuaria mediante la Resolución Nº 43 de
fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de
ganado mayor y menor del área indicada en el Artículo 1º de la presente
Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.