Resolución 197-2010
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el "Acuerdo sobre Pesos y
Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y
Cargas".
Bs.
As., 15/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0286372/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo
de 1991, aprobado por la Ley Nº
23.981 y el Protocolo de Ouro Preto
del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que
el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica
para la República
Argentina.
Que,
conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC)
y la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando
ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte
mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que
por medio de la
Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, del GRUPO
DEL MERCADO COMUN, los Estados Parte han aprobado un "Acuerdo sobre Pesos
y Dimensiones de Vehículos", buscando establecer un equilibrio racional
entre los parámetros actualmente utilizados en cada país miembro, a fin de
minimizar el impacto técnico y económico-social de tal armonización.
Que
los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados
Parte, involucra exclusivamente al transporte internacional.
Que
en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC. Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002, del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico
nacional la mencionada Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº
65/08 y adoptar las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.
Que
con fecha 27 de mayo de 2010, los Plenipotenciarios de la República Argentina,
de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y
de la República
Oriental del Uruguay, suscribieron el Acuerdo de Alcance
Parcial Nº 17, celebrado en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo del Artículo
14 del Tratado de Montevideo de 1980, correspondiente a la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, citada en
el considerando anterior.
Que
en consecuencia corresponde hacer efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo
precitado.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
los decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992,
modificado por su similar 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, 79 de fecha 22 de enero de 1998 y 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º —
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, el
Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17 celebrado con fecha 27 de mayo de 2010, en el
marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo
del Artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980, correspondiente a la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, del GRUPO
DEL MERCADO COMUN, referida al "Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para
Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas", que como ANEXO,
en copia autenticada integra la presente resolución.
Art. 2º —
Notifíquese a la
DIRECCION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.
ANEXO
ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL Nº 17 AL AMPARO DEL ARTICULO14 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO
1980 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Los
Pleniponteciarios de la República Argentina,
de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y
de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO
EN CUENTA Que contar con normas comunes sobre pesos y dimensiones de vehículos
facilitará el tránsito de los mismos, contribuyendo al fortalecimiento del
proceso de integración.
CONSIDERANDO
Lo dispuesto en la
Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
relativa al "Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de
Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas",
CONVIENEN:
Celebrar
un Acuerdo de Alcance Parcial sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de
Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas, en conformidad con las
disposiciones contenidas en el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC, que se regirá por las
disposiciones que se establecen a continuación:
Artículo
1º. Fíjanse los pesos y dimensiones a ser aplicados a
la flota vehicular de los Estados Parte que realizan transporte internacional
de cargas o pasajeros.
Artículo
2º. La circulación de vehículos especiales o conjuntos de vehículos que superen
las dimensiones y/o pesos máximos establecidos en el presente Acuerdo,
solamente se admitirá mediante el otorgamiento previo de autorizaciones
especiales expedidas por las autoridades competentes en base a las normas
establecidas en el país transitado.
Artículo
3º. El presente Acuerdo no obstaculizará la aplicación de las disposiciones
vigentes en cada Estado Parte en materia de circulación por carretera que
limiten los pesos y/o dimensiones de los vehículos en determinadas rutas o
determinadas construcciones de ingeniería civil.
Artículo
4º. Los límites de pesos permitidos para la circulación de vehículos de
transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:
EJES
|
CANTIDAD
DE RUEDAS
|
LIMITE
(t)
|
SIMPLES
|
2
|
6
|
SIMPLES
|
4
|
10,5
|
|
|
|
DOBLE
|
4
|
10
|
DOBLE
|
6
|
14
|
DOBLE
|
8
|
18
|
|
|
|
TRIPLE
|
6
|
14
|
TRIPLE
|
10
|
21
|
TRIPLE
|
12
|
25,5
|
4.1
Se entiende por eje doble el conjunto de 2 (dos) ejes, cuya distancia entre
centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.
4.2
Se entiende por eje triple el conjunto de 3 (tres) ejes, cuya distancia entre
centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.
Artículo
5º. Hasta que sea armonizado un procedimiento de pesaje en el ámbito del
MERCOSUR, regirá la norma vigente en el país transitado.
Artículo
6º. Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo
son de carácter administrativo y serán sancionadas de acuerdo a las normas
MERCOSUR vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
derivadas.
Artículo
7º. El límite máximo para el Peso Bruto Total será de 45 t, dependiendo de las
características del vehículo o conjunto de vehículos.
Artículo
8º. Las dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de
transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:
Largo
máximo (m)
|
Camión
simple
|
14
|
Camión
con remolque
|
20
|
Remolque
|
8,6
|
Camión
tractor con semirremolque
|
18,6
|
Camión
tractor con semirremolque y remolque
|
20,5
|
Omnibus de larga distancia
|
14
|
Ancho
máximo (m)
|
2,6
|
Altura
máxima (m)
|
Omnibus de larga distancia
|
4,1
|
Camión
|
4,3
|
Artículo
9º. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General
de la ALADI a
los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de este Acuerdo a los ordenamientos
jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría
General
de la ALADI
deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la
Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría
General
de la ALADI
será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del
MERCOSUR.
EN
FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en
la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil
diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos.