Resolución 599-2010
Modifícanse los derechos de exportación aplicables a un conjunto de
hidrocarburos.
Bs.
As., 17/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0107732/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Artículo 18 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, se establecieron derechos de exportación aplicables a ciertos
hidrocarburos que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XV de
esa norma.
Que
mediante la Resolución Nº
394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se modificaron los derechos de exportación aplicables al petróleo crudo y a
otros hidrocarburos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) que se consignan en los Anexos I y II de la mencionada
norma.
Que
el Artículo 4º de la citada la
Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION establece una fórmula para el cálculo de la alícuota del derecho de
exportación a aplicar a las mercaderías comprendidas en el Anexo I de esa
norma, en el caso que el precio internacional supere o iguale el valor de
referencia.
Que
el Artículo 7º de la norma mencionada en el considerando anterior determina
que, a los efectos de aplicar el valor del Precio Internacional (Pi) de los productos incluidos en el Anexo I, la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
considerará las cotizaciones diarias de dicho precio.
Que
el Artículo 8º de la
Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION establece que la Dirección Nacional de Refinación y
Comercialización dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
fijará diariamente el precio citado en el Artículo 7º de dicha norma.
Que
la Dirección General
de Aduanas ha notificado que, por cuestiones de carácter operativo relativas a
la carga en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) de
la información suministrada por la Dirección Nacional
de Refinación y Comercialización, se produce un desfasaje
de CUARENTA Y OCHO (48) horas entre el valor informado y el que realmente el
sistema toma al momento del registro de la Destinación de
Exportación.
Que
por lo expuesto se entiende conveniente modificar la redacción del Artículo 7º
de la Resolución Nº
394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de adecuarla a los
requerimientos operativos de la Dirección General de Aduanas.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el presente decreto se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 394 de
fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
7º.- A los efectos de aplicar el valor del Precio Internacional (Pi) de los productos incluidos en el Anexo I, la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
considerará las cotizaciones correspondientes al segundo día hábil anterior al
del registro de las solicitudes de exportación para consumo".
Art. 2º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.