Detalle de la norma RE-599-2010-MEFP
Resolución Nro. 599 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2010
Asunto Derechos de export. aplicables al petróleo crudo y a otros hidrocarburos
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 599-2010

Modifícanse los derechos de exportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos.

Bs. As., 17/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0107732/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 18 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se establecieron derechos de exportación aplicables a ciertos hidrocarburos que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XV de esa norma.

Que mediante la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificaron los derechos de exportación aplicables al petróleo crudo y a otros hidrocarburos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan en los Anexos I y II de la mencionada norma.

Que el Artículo 4º de la citada la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece una fórmula para el cálculo de la alícuota del derecho de exportación a aplicar a las mercaderías comprendidas en el Anexo I de esa norma, en el caso que el precio internacional supere o iguale el valor de referencia.

Que el Artículo 7º de la norma mencionada en el considerando anterior determina que, a los efectos de aplicar el valor del Precio Internacional (Pi) de los productos incluidos en el Anexo I, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, considerará las cotizaciones diarias de dicho precio.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fijará diariamente el precio citado en el Artículo 7º de dicha norma.

Que la Dirección General de Aduanas ha notificado que, por cuestiones de carácter operativo relativas a la carga en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) de la información suministrada por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, se produce un desfasaje de CUARENTA Y OCHO (48) horas entre el valor informado y el que realmente el sistema toma al momento del registro de la Destinación de Exportación.

Que por lo expuesto se entiende conveniente modificar la redacción del Artículo 7º de la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de adecuarla a los requerimientos operativos de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º.- A los efectos de aplicar el valor del Precio Internacional (Pi) de los productos incluidos en el Anexo I, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, considerará las cotizaciones correspondientes al segundo día hábil anterior al del registro de las solicitudes de exportación para consumo".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-394-2007-MEP Derechos de export. aplicables al petróleo crudo y a otros hidrocarburos