Resolución 17-2010
Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de captura
para la especie merluza común.
Bs.
As., 16/9/2010
VISTO
la Ley 24.922
(Ley Federal de Pesca), el Decreto Nº 748 del 14 de julio de 1999, las
Resoluciones Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, Nº 30 del 12 de noviembre de
2009 y Nº 13 del 12 de agosto de 2010, y el Acta Nº 49 de fechas 11, 12 y 16 de
noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta
Nº 49 de fechas 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, en la Resolución Nº 23 del
12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el Régimen
específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock
sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que
asimismo, en el artículo 6º de la citada resolución, se estableció un
porcentaje de la
Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social conforme
lo establecido en el artículo 4º, inciso e), del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, de
fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se destinaron
porciones de dicha Reserva Social para su asignación hacia los sectores de
máximo interés social, para ser determinado por las distintas jurisdicciones,
según surge del ANEXO II de la referida Resolución Nº 23.
Que
la Provincia
de Buenos Aires, en atención a cuestiones de máximo interés social provincial,
de acuerdo al concepto del artículo 4º inciso e) del citado Régimen General de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y considerando el
compromiso asumido oportunamente a fin de lograr el consenso necesario para la
implementación de ese régimen de administración, solicitó al pleno del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO que se asignen Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) de la Reserva
Social correspondiente a su jurisdicción, decisión que fue
materializada en las Resoluciones Nº 30 del 12 de noviembre de 2009 y Nº 13 del
12 de agosto de 2010.
Que
oportunamente se consignaron los porcentajes de cada Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) calculado sobre la Captura Máxima
Permisible (CMP) correspondiente al stock sur de la especie.
Que
las asignaciones solicitadas por la Provincia de Buenos Aires quedaron sujetas a las
mismas obligaciones y cargas que fueran impuestas en la Resolución Nº 23 del
12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y en el Acta Nº 49, de los
días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, enfatizando las obligaciones fiscales y
laborales —en relación a la debida registración
laboral de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones previsionales a su cargo — según lo dispuesto en el párrafo
87 del Acta Nº 49 recién citada.
Que
además, para los titulares nominados en el Anexo II de la Resolución Nº 30
citada y en el Anexo de la
Resolución Nº 13 también citada, se impuso el requisito de presentación
de una Declaración Jurada donde conste que el buque pertinente no recibe, ni ha
recibido, asignación de la
Reserva Social de otra jurisdicción, previendo para la
hipótesis contraria —o su ulterior incumplimiento — que se reintegre la cuota
asignada a la Reserva
Social de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
en función de la relación que existe entre flota pesquera y la cantidad de la Reserva Social de
merluza común (Merluccius hubbsi) disponible, las jurisdicciones provinciales
declaran su intención de darle prioridad para la explotación de ese recurso a
los buques pesqueros radicados en la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de
lograr la maximización en el uso de la Reserva Social de
la especie.
Que
atento la situación descripta, resulta necesario establecer el marco de
complementariedad de la flota pesquera, para lograr el máximo desarrollo
compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, y el
mayor empleo de mano de obra argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo
1º de la Ley
24.922.
Que
por lo expuesto la Provincia
de Buenos Aires ha solicitado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO exceptuar del
apercibimiento del artículo 3º inciso a) de la Resolución Nº 30 del
12 de noviembre de 2009 y del artículo 3º inciso b) de la Resolución Nº 13 del
12 de agosto de 2010, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, cuando el buque respectivo
reciba asignación de la
Reserva Social de esa especie de otras jurisdicciones.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la
presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º —
El buque receptor de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la Reserva Social de
merluza común (Merluccius hubbsi) correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires podrá recibir asignaciones de la Reserva Social de
otras jurisdicciones en las siguientes condiciones:
a)
La jurisdicción de que se trate comunicará al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la
decisión de priorizar la asignación parcial de la Reserva que le
corresponde, a buques con puerto de asiento en la Provincia de Buenos
Aires.
b)
El buque deberá capturar totalmente el volumen anual de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) de la especie asignada de la Reserva Social de la Provincia de Buenos
Aires.
c)
Cumplir con todas las condiciones a las que se halla sujeto el uso de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) asignada de la Reserva Social de la Provincia de Buenos
Aires.
Art. 2º —
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas
precedentemente, la
Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) recibida de la Reserva Social de la Provincia de Buenos
Aires será reintegrada a dicha reserva y extinguida
como Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. — Omar
M. Rapoport. — Juan A. López Cazorla.
— María S. Giangiobbe. — Lisandro A. Belarmini. — Juan C. Braccalenti.
— Miguel Alcalde.