Detalle de la norma RE-2408-1994-ANA
Resolución Nro. 2408 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Lineamientos generales exportación vía aérea SIM Ezeiza
Boletín Oficial
Fecha: 29/09/1994
Detalle de la norma
RE-2408-1994-ANA

RE-2408-1994-ANA

Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.

VISTO la próxima puesta en marcha de Exportación en el Sistema Informático
MARIA, y CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer pautas a fines de regular el marco en el cual se deben manejar las operaciones de exportación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) y j) de la
Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º.- Aprobar las normas relativas a la declaración de Exportación en el Sistema Informático MARIA que integran el Anexo I - Indice Temático; el Anexo II - Lineamientos Generales del Trámite de Exportación para el SIM por la Vía Aérea; el Anexo III - Instrucciones Operativas para el Registro Manual de las Destinaciones SIM; el Anexo IV - Operaciones no habilitadas por el SIM; el Anexo V - Algoritmos de cálculo para exportación y el Anexo VI - Procedimientos para pagar y garantizar operaciones.

ART. 2º.- Aprobar el Anexo VII - Procedimientos para la Liquidación y pago de Reintegros,
Decreto Nº 1011/91 por el cual se modifica para las destinaciones MARIA la Resolución Nº 1810/93.

ART. 3º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, siendo paulatina su implementación y quedando delegada su regulación a la Dirección del Sistema MARIA.

ART. 4º.- En lo que respecta a la selectividad su definición y correspondiente asignación será el propio sistema Informático MARIA con independencia de la normativa vigente dispuesta por la Resolución Nº 3023/93 y sus modificaciones.

ART. 5º.- Deberá considerarse para Exportación en el Formulario único OM- - 1993 SIM, al campo País de Procedencia como País de Destino, debiendo la División Organización y Métodos proceder a la modificación de dicho formulario y Resolución que lo reglamenta.

ART. 6º.- De forma.

N.R.: La Resolución Nº 2408/94 ANA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 29/9/94.

Anexo I
Indice Temático
!Anexo II Lineamientos Generales del Trámite de Exportación para
! el SIM por la Vía Aérea.
!Anexo III Instrucciones Operativas para el Registro Manual de las
! Destinaciones SIM.
!Anexo IV Operaciones no habilitadas por el SIM
!Anexo V Algoritmos de cálculo para exportación.
!Anexo VI Procedimientos para pagar y garantizar operaciones
!Anexo VII Procedimientos para la liquidación y pago de reintegros, Decreto
! Nº 1011/91.

Anexo II

Lineamientos Generales del Trámite de Exportación para el SIM por la Vía Aérea
1) Oficialización

El Despachante a través del kit MARIA procederá a oficializar desde su oficina o desde el Centro Público la destinación, previo pago de los derechos de exportación a través de los mecanismos previstos por MARIA (Banco Nación, Data Cash y New-Net) o garantía previa en caso de optar por el plazo de opera para el pago de derechos de exportación (Ver Anexo VI). El Sistema, de corresponder reintegros efectuará la impresión de la liquidación al momento de la oficialización (punto 5).

2) Ingreso de Mercadería a Depósito

En la vía aérea el documento, en forma previa a la transacción "Presentación de la destinación MARIA", deberá realizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario deberá dejar constancia del ingreso de los bultos en el reverso del formulario OM-1993 SIM Sector "Condiciones de los Bultos" y en el Sistema Informático MARIA cargar la señal "Bultos ingresados", debiendo indicar el documentante en el campo Observaciones del Sobre OM-2133 SIM la fecha y hora de embarque para su ingreso al SIM.
En una primera etapa y hasta tanto el Depositario cuente con las transacciones correspondientes el ingreso de los bultos será realizado por personal aduanero.

3) Presentación de la Declaración

Cumplido los pasos indicados en los puntos precedentes, el documentante realizará la presentación del formulario OM-1993 SIM y Sobre Contenedor 2133 SIM, en la dependencia registro, la cual procederá:

a) Realizar un chequeo visual de los datos consignados en la declaración detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso) con los que muestra el Sistema en la pantalla "Presentación Declaración Detallada".

b) Realizar la revisión preliminar consistente en determinar la presencia física de la documentación (cuya existencia el Despachante comprometió), y el formulario de valor. De surgir errores en los números de documentos ingresados al Sistema éstos serán salvados en el reverso del OM-1993 campo "Observaciones" por el personal aduanero actuante.

c) Controlar que los OM-2133 y 19993 SIM se encuentren debidamente firmados por el documentante. Constatándose además que se encuentre adherida la estampilla de certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector "Firma del Documentante".

d) Asentar el ramo que el Sistema otorgó a la destinación, en el reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM y el canal selectivo en el campo "Canal Asignado" del formulario OM-1993 SIM y campo "Canal Selectivo" del anverso del Sobre Contenedor.

e) Afectar la documentación complementaria indicando en ésta el número de destinación recibida mediante firma y sello.

f) Intervenir los formularios SIM como se indica en el Anexo III de la
presente.

4) Constancia de la carga y/o embarque

4.1. De acuerdo al canal asignado (Canal Rojo/Naranja o Verde) la U.T.V.V. o el guarda actuará según la normativa vigente a los fines de controlar el embarque, dejando constancia de su intervención, según lo indicado en el Anexo III de la presente Resolución en los archivos del SIM. Sin excepción y con total independencia del canal asignado, se deberá presentar, antes de comenzar con la verificación, consolidación y embarque de la mercadería, una Lista de Empaque que ampare la operación de carga que se efectúa, la cual deberá encontrarse firmada por el exportador y despachante, la que deberá tener como mínimo lo siguientes datos: documento éste que se agregará al OM-2133 SIM: - Nº de Destinación Aduanera - Nombre o Razón Social del Exportador - Contenido de cada bulto - Tipo, Cantidad y Peso de bultos - Indicación de si se embarcan iguales cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades": SI o NO, según corresponda.

4.2. De embarcarse con diferencia dentro del plazo de 48 hs. de finalizada la carga el documentante deberá registrar a través del kit MARIA una Declaración Post-embarque (Rectificación) que se presentará donde se realizó la operación para que sea controlada por parte de la U.T.V.V. o el Jefe de Ramo actuante en el caso de Canal Rojo, o bien se controle la recepción de la Declaración para los canales Naranja o Verde por el Resguardo respectivo. De embarcarse conforme a lo declarado el documentante deberá continuar el trámite como se indica en el punto 5 ó 6 según corresponda. 5) Pago de Reintegros A los fines de hacer efectivo el pago de reintegros, el interesado presentará en un plazo no mayor a 15 días de finalizado el embarque la factura comercial y copia de la guía aérea, en el sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una vez recepcionada esta documentación y cruzado el Manifiesto Aéreo, el Sistema automáticamente dejará a disposición de las áreas de control de pago de reintegros los listados respectivos para su intervención y de corresponder autorizar el pago (Comisiones Resolución Nº 332/93 y Resolución Nº 75/94 según corresponda), poniendo a disposición de estas Comisiones la consulta de las destinaciones MARIA a través de equipos terminales. Aclaración Debido a que el Sistema en la oficialización o en la Declaración Post-embarque cuenta con la liquidación de los estímulos, una vez finalizado el embarque no deberá realizar ningún otro trámite a excepción de la presentación de los documentos indicados en este punto. Haciéndose efectivos los pagos de igual forma que en la actualidad, en el ámbito de la Secretaría Metropolitana. 6) Pago de Tributos El Sistema para el pago previo ajusta su procedimiento al depósito en la Subcuenta MARIA y su posterior afectación a una destinación en el momento de la oficialización. Siendo la constancia de pago la propia destinación MARIA. En lo relativo al pago con plazo de espera el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Anexo VI. Anexo III Instrucciones Operativas para el Registro Manual de las destinaciones SIM Generalidades El Sistema prevé una doble registración, una informática y la otra escrita; debiendo usarse los tres formularios que integran el sistema, esto es, el OM 2133 SIM (Sobre Contenedor) y el OM 1993 SIM (Formulario Unico) y OM 1993 (Hoja Continuación). El sentido de la registración escrita tiene por objeto proveer, un instrumento jurídicamente válido, apto para el análisis y determinación de las consecuencias legales de las declaraciones registradas. Es importante destacar, que las intervenciones que se realizan, ya sea por parte del documentante o el Servicio Aduanero en el OM-2133 SIM también tienen carácter de declaración jurada en lo que compete a Integración de la declaración detallada, cumplimentando los datos e intervenciones realizadas en el OM-1993 SIM, conjuntamente con la demás documentación que obligatoriamente deba agregarse, razón por la cual se debe realizar físicamente la gestión de manera integrada con los documentos mencionados durante toda la tramitación. 1 - Presentación En el régimen de Exportación, el sistema asigna el canal de selectividad, debiendo el personal aduanero consignar en el anverso del sobre, sector "Canal Selectivo" y en el campo "Canal Asignado" del formulario OM-1993 SIM, el canal que haya determinado el Sistema y el Ramo actuante y U.T.V.V., en el OM-2133 SIM anverso. Finalizada la presentación mediante firma y sello aclaratorio del OM-2133 SIM, ene l sector de igual nombre por parte del Servicio Aduanero. 2 - Verificación La U.T.V.V. encargada de efectuar la transacción de verificación deberá proceder de la siguiente manera:

2.1. Canal Naranja Asentará los resultados de los controles que le asignan las normas en vigencia, en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) en el sector inferior caratulado "Control Documental". En él deberá proceder a asentar todas las observaciones, detenciones o la conformidad del control realizado, debiendo consignar, si hubiere Observación de Valor en el Título de "Acciones", de manera suficientemente clara y visible. No deberá intervenir el OM 1993 SIM para este Canal.

2.2. Canal Rojo Procederá a asentar los resultados de los controles que, para ese caso le asignan las normas en vigencia, en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM 1993 SIM, en el sector "Verificación". Dicho sector prevé la conformidad y/o detención y notificación de la misma al interesado. Se deberán asentar los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su cancelación, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos. No deberá intervenir el OM 2133 SIM para este Canal, salvo que se deba dejar constancia del "Valor observado" a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior de la carpeta. Nota Aclaratoria Cuando las intervenciones previstas en el punto 2.2. (Canal Rojo), se efectúen sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, la indicación de la "Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula: Conforme SI ítem Nº 1/2/4. .... De encontrarse un ítem con Valor Observado se dejará expresa constancia en la hoja correspondiente al mismo bajo la fórmula: Conforme NO: (Con las constancias que surjan del propio llenado del formulario). La UTVV actuante deberá así también actuar para Canal Rojo como se indica en el punto 3., siendo el responsable de dicha acción y por ende el que firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga. 3 - Constancias de la carga y/o embarque El funcionario (UTVV o guarda) encargado de controlar la carga y/o embarque deberá asentar dicho resultado en el campo reservado a tal fin, en el reverso del OM-1993 SIM (Copias 1 y 2). El cumplido se realizará por ítem, según las siguientes circunstancias:

3.1. Canal Rojo El UTVV conformará los campos de la exportación en su totalidad y asentará su actuación bajo la fórmula "Si conforme declarado" o "No conforme declarado" por cada ítem. Nota aclaratoria Cuando los cumplidos se refieran a más de 1 ítem éstos deberán en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "Cantidades conforme declarado" "SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4. .... En caso de resultar no conforme las cantidades del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado bajo la fórmula "No conforme declarado", con constancia de las diferencias detectadas para el o los ítems, rubricando lo actuado. Asimismo de resultar "No conforme" establecerá "Rectificación Pendiente" SI (Declaración Post-embarque). Bien entendido que el interesado deberá presentar una Declaración Post-embarque (Rectificación) en el plazo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución.

3.2. Canal Naranja y Verde El guarda conformará, en todos los casos, en el reverso de la hoja del primer ítem, los bultos y la cantidad de kilogramos brutos del total de la destinación en el campo "Del total" firmando el dorso de la primera foja. De resultar cantidades de bultos y peso "Conforme" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993 SIM de la siguiente forma: "Conforme Declarado" "SI, todos los ítems". De resultar "No conforme declarado" además de la indicación de los bultos y kilaje embarcados establecerá "Rectificación pendiente" SI. Bien entendido que el interesado deberá presentar una declaración Post-embarque (Rectificación) en el plazo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución. 4 - Conformidad del interesado Debe constar para cada operación en el campo destinado a tal fin mediante el término "SI", tachando cada uno de los conceptos en los cuales "NO" presta su conformidad. La No Tachadura Puntual de cada uno de los conceptos determinará la conformidad integral de la operatoria efectuada. El interesado deberá firmar en todos los casos sin excepción el dorso del ítem 1 y de los demás ítems observados. 5 - Empleo de los ejemplares 3 y 4 Estos ejemplares tienen por finalidad ser empleados como guía y tornaguía en operaciones de tránsito, en estos casos se integrarán de igual forma a la indicada previamente para los parciales 1 y 2, siendo firmados por personal aduanero y el documentante. Anexo IV Operaciones no habilitadas por el SIM - Libros - Diarios y revistas de edición periódica - Intercambio animales zoológicos Resolución Nº 584/82 - Muestras - Armas y Explosivos - Material bélico secreto - Destinaciones con pago de tributos en BOCREX - Régimen de conversión para la industria automotriz - Destinaciones con supeditación - Destinaciones con beneficio de Draw-back - Destinaciones documentadas en moneda distinta estadounidenses - Destinaciones documentadas con plazo de espera para el pago de derechos y tributos. Embarque Fraccionados - Exportaciones de oro involucradas en la Resolución 923/94. - Subregímenes no disponibles. Anexo V Algoritmos de cálculo para Exportación Ai= Ajuste a incluir Ad= Ajuste a deducir It= Insumos importados temporalmente con giro de divisas importados por el propio exportador (Valor C.I.F.). Va= Valor en Aduana Ic= Insumos importados a consumo importados por el propio exportador (Valor

C.I.F.)
Vr= Valor para reintegros
Ci= Coeficiente de deducción derechos y demás tributos
Al= Derechos y demás tributos (Alícuota)
Ri= Reintegro (Alícuota)
Po= Precio Oficial
Tp= Total a pagar por derechos y demás tributos
Tr= Total a cobrar por reintegros
Valor en Aduana
Va= (F.O.B. + Ai - Ad - It)* Cf
Valor en Aduana con precio oficial
Va= Po
Cálculo de gravámenes
Tp= Va* Al/100
Reintegros
Vr= F.O.B. + Ai - Ad - It - Ic
Reintegros con precio oficial
Vr= Po
Total a Cobrar Reintegros
Tr= Vr * Ri/100
Anexo VI
Procedimientos para pagar y garantizar operaciones

1. Depósito de Fondos y Pago de Declaraciones MARIA. Cuando la declaración de exportación requiera el pago de derechos y/o tributos, el sistema sólo permitirá su oficialización cuando existan fondos suficientes en la subcuenta MARIA del documentante depositados en la Cuenta Recaudación a afectar en pesos y/o dólares estadounidenses de la Aduana de registro de la operación, conforme el procedimiento previsto en la Resolución Nº 2190/94 (B.A.N.A. Nº 97/94), Anexo II, Punto 1.1.

2. Operaciones Garantizadas Si la declaración se oficializa bajo el régimen de espera de pago con garantías, previo a la oficialización, el documentante deberá contar con la pertinente garantía constituída en la Aduana de registro. El motivo de la garantía se denomina "EXES - Espera para el Pago de Derechos y Tributos a la Exportación". Estas operaciones sólo podrán garantizarse en efectivo o con aval bancario, debiéndose expresar, por el momento, solamente en dólares estadounidenses. Las garantías en efectivo se constituirán desde el equipo de despachante por afectación de fondos de la subcuenta MARIA correspondiente, en tanto los avales bancarios (Res. Nº 2749/93. Anexo IX - B.A.N.A. Nº 123/93) deberán presentarse en la Aduana de registro, de acuerdo a lo normado en la Resolución 1203/94 (B.A.N.A. Nº 54/94).

2.1. Pago de declaraciones aduaneras garantizadas.

2.1.1. Hasta el vencimiento: Hasta nuevo aviso el documentante y/o el garante, para cancelar declaraciones de exportación no vencidas, depositará los fondos en las subcuentas MARIA del importador- -exportador/garante creadas en las Cuentas Recaudación a Afectar de la Aduana interviniente conforme el Anexo XIV, punto 1.7 de la Resolución Nº 1203/94, y solicitará a la Aduana la afectación del o los depósitos para la cancelación de los permisos de embarque.

2.1.2. Después del vencimiento:

2.1.2.1. Operaciones garantizadas con aval bancario: Hasta tanto se implemente una transacción que calcule automáticamente los interesados devengados hasta el día del efectivo pago, las operaciones garantizadas vencidas que el sistema ha puesto "a ejecutar", serán complementadas por el área operativa responsable de la Aduana interviniente con el ingreso al sistema de una liquidación manual (LMAN) en que figurarán los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan según normas vigentes, a partir del día siguiente del vencimiento de la operación. La liquidación original será abonada mediante un depósito en la subcuenta MARIA del importador- -exportador/garante tal como se indicó en 2.1.1. La liquidación manual será pagada con fondos depositados en la subcuenta MARIA del importador- -exportador/despachante que documentaron la declaración y afectados por el usuario desde su equipo, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº 2190/94, Anexo II, punto 1.1. .. El interesado retirará el comprobante de pago de la Aduana interviniente. Una vez efectuados ambos depósitos el documentante y/o su garante deberán solicitar a la Aduana la afectación a la liquidación original "A ejecutar". La Aduana a través de la transacción de "Ejecución de Garantías Bancarias" deberá dar trámite urgente a dicho requerimiento, cancelando a operación garantizada, emitiendo el comprobante de ejecución y quedando la garantía en estado "ejecutada", luego de lo cual podrá ser entregada. La Aduana no dará curso a la transacción Ejecución de Garantías Bancarias si no se encuentran cancelados previamente los intereses corridos. El sistema emitirá un comprobante que el usuario retirará de la Aduana de registro.

2.1.2.2. Operaciones garantizadas en efectivo Al quedar la afectación de la garantía en estado "A ejecutar", la oficina responsable de la Aduana pasará la garantía al estado "Ejecutada" utilizando la transacción de "ejecución de Garantías en Efectivo" y emitiendo el comprobante respectivo, con lo cual el sistema generará la transferencia de los fondos desde la cuenta de garantías en efectivo de la Aduana a las cuentas de recaudación intermedia y luego a las cuentas de recaudación definitiva. Anexo VII Procedimiento para la liquidación y pago de reintegros (
Decreto Nº 1011/91)

1. Generalidades

1.1. De acuerdo con lo establecido por el
Decreto Nº 1011/91 las liquidaciones se realizarán en divisas y los pagos en moneda de curso legal, por lo que la conversión se efectuará utilizando el tipo de cambio de cierre comprador, Banco de la Nación Argentina, del día anterior al de su efectivo pago.

1.2. La autorización para el pago de reintegros cuando la suma de las liquidaciones diarias de un importador/exportador sea igual o superior a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000.-) o su equivalente en otras divisas, estará a cargo de la Comisión Resolución Nº 75/94. Las liquidaciones que no superen dicho importe serán aprobadas por la Aduana de Ezeiza o por la Comisión Resolución Nº 332/93, cuando se trate de la Aduana de Buenos Aires.

1.3. El pago de las liquidaciones de reintegro correspondientes a declaraciones de exportación oficializadas bajo el Sistema Informático MARIA en las Aduanas de Ezeiza y Buenos Aires se efectuará por la Comisión Resolución Nº 332/93.

2. Procedimiento

2.1. Producido el embarque la Aduana incorporará el cumplido al Sistema Informático MARIA

2.2. En un plazo no mayor a quince (15) días de finalizado el embarque el importador/exportador deberá presentar en la Aduana la documentación que se señala en el Anexo II punto 5 de la presente.

2.3. Si el embarque se produce con diferencia, dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas de finalizado el mismo, el documentante deberá registrar desde su equipo la Declaración Post-embarque (rectificatoria).

2.4. Una vez realizados por la Aduana interviniente y el Sistema Informático MARIA los controles enunciados en el Anexo II, este último para las Comisiones Resoluciones Nros. 75/94 y 332/93 y la Aduana de Ezeiza, los listados necesarios para la autorización y el pago de los reintegros que correspondan. Para ello, clasificará las declaraciones de exportación con beneficio de reintegro por importador/exportador, separando aquellas cuya suma total sea igual o superior a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000.-), para ser tratados por la Comisión mencionada en primer término, de las inferiores a esa misma que serán aprobadas por la Comisión Resolución Nº 332/93 y la Aduana de Ezeiza. El Sistema proporcionará diariamente cuatro listados: dos resumidos denominados "Liquidaciones S.I.M. para autorizar por beneficios superiores a u$s 10.000.-" y "Liquidaciones S.I.M. para autorizar por beneficios inferiores a u$s 10.000.-", los que contendrán los siguientes datos: - fecha C.U.I.T. y denominación del importador/exportador - total a cobrar por importador/exportador, y dos listados detallados denominados "detalle de las liquidaciones a pagar por importador/exportador", uno para cada Comisión, conteniendo: - fecha - C.U.I.T. y denominación del importador/exportador - C.U.I.T. y denominación del despachante de aduana - Nº de declaración de exportación S.I.M. - Nº de liquidación de reintegros S.I.M. - Canal asignado - Posición Arancelaria - Valor FOB total y parcial por ítem - Aduana de Salida - Medio de transporte - Código de Moneda - Importe a reintegrar - País de destino

2.5. Una vez autorizados los listados, la Comisión Resolución Nº 75/94 ingresará mediante una transacción las autorizaciones a la base del Sistema Informático MARIA, quedando bloqueado el pago de las liquidaciones no autorizadas, sujetas a estudio de la misma. A continuación se emitirá sendos listados de las liquidaciones cuyo pago se aprueba, agrupadas por importador/exportador con indicación de los importes expresados en dólares estadounidenses, para su firma y posterior trámite tal como está dispuesto en la resolución Nº 75/94, Anexo I, punto 1, incisos b) y c).

2.6. Igual procedimiento al descripto en el punto anterior, deberán seguir la Comisión Resolución Nº 332/93 y la Aduana de Ezeiza para la aprobación de aquellos pagos que no superen el importe de diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000.-).

2.7. La Comisión Resolución Nº 332/93, ingresando las novedades al Sistema, tendrá la posibilidad de suspender el pago de las liquidaciones aprobadas por la Comisión Resolución Nº 75/94, la Aduana de Ezeiza y de aquellas cuya autorización le compete, cuando los beneficiarios tengan embargos, estén concursados o exista algún otro motivo que justifique dicho procedimiento.

2.8. Cumplimentados los puntos 2.5., 2.6. y 2.7. diariamente la Comisión Resolución Nº 332/93 emitirá los listados de notificaciones a los importadores/exportadores, para ser publicados en el Boletín de esta Administración Nacional y entregados al Centro Despachantes de Aduana.

2.9. A medida que se presenten a cobrar los importadores/exportadores la Comisión Resolución Nº 332/93 consultará al Sistema la suma a pagar, confeccionará el cheque ingresando su Nº e imprimirá el recibo en tres (3) ejemplares para proceder al pago. El recibo incluirá todas las liquidaciones de reintegros aprobadas (no bloqueadas) y pendientes de cobro a esa fecha por parte del beneficiario. Asimismo el Sistema convertirá el importe de los reintegros calculados en divisas de acuerdo a lo expresado en el punto 1.1. precedente, por lo que en el recibo figurarán el importe liquidado en divisas, el tipo de cambio aplicable, la fecha de aplicación y el importe convertido.

2.10. La Comisión Resolución Nº 332/93 al final del día solicitará al Sistema de emisión de un parte de caja que contendrá los siguientes datos: fecha, Nº de Recibo, Nº de cheque, importe por cheque, cantidad de cheques entregados en el día e importe total.

2.11. Al finalizar las operaciones del día el Sistema producirá un archivo de transferencia para preparar la conciliación bancaria, hasta tanto el mismo no la produzca en forma automática, el que contendrá los datos de los partes diarios de caja.

2.12. Al concluir el mes el sistema emitirá un listado de totales liquidados y pagados durante el mismo, que contenga la información sintetizada de los recibos.

2.13. Además de los listados enunciados precedentemente el Sistema Informático MARIA emitirá los siguientes listados: - Listado de liquidaciones pendientes de autorización o pago del día o entre ciertas fechas - Listados acumulados mensuales y anuales de liquidaciones autorizadas y pendientes de autorización - Listado de liquidaciones pagadas en el día para realizar un control con el parte de caja. - Listado acumulado mensual estadístico relativo a "Total de liquidaciones de Reintegros" en que figurarán" - Aduana - Cantidad de declaraciones de exportación - FOB total en divisas - Total de reintegros en pesos - Porcentaje promedio - Base de cálculo tomada para reintegros, junto con otro listado en que aparecerá un resumen de la información correspondiente al último mes exclusivamente, desglosada por semana.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1. y 2., las dependencias aduaneras intervinientes deberán observar lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 1810/93 y 75/94, en todo aquello no normado por la presente. Res. ANA N° 2408/94











 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3723-1994-ANA Modifica Lineamientos generales exportación vía aérea SIM Ezeiza