Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.
VISTO la próxima puesta en marcha de Exportación en
el Sistema Informático
MARIA, y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer pautas a fines de regular el marco en el cual
se deben manejar las operaciones de exportación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso i) y j) de la Ley
22.415.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Aprobar las normas relativas a la declaración de Exportación
en el Sistema Informático MARIA que integran el Anexo I - Indice Temático;
el Anexo II - Lineamientos Generales del Trámite de Exportación para el SIM
por la Vía Aérea; el Anexo III - Instrucciones Operativas para el Registro
Manual de las Destinaciones SIM; el Anexo IV - Operaciones no habilitadas
por el SIM; el Anexo V - Algoritmos de cálculo para exportación y el Anexo
VI - Procedimientos para pagar y garantizar operaciones.
ART. 2º.- Aprobar el Anexo VII - Procedimientos para la Liquidación y pago
de Reintegros, Decreto Nº 1011/91 por el cual se modifica para las destinaciones MARIA
la Resolución Nº 1810/93.
ART. 3º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Aduana de
Ezeiza, siendo paulatina su implementación y quedando delegada su
regulación a la Dirección del Sistema MARIA.
ART. 4º.- En lo que respecta a la selectividad su definición y
correspondiente asignación será el propio sistema Informático MARIA con
independencia de la normativa vigente dispuesta por la Resolución Nº
3023/93 y sus modificaciones.
ART. 5º.- Deberá considerarse para Exportación en el Formulario único OM- -
1993 SIM, al campo País de Procedencia como País de Destino, debiendo la
División Organización y Métodos proceder a la modificación de dicho
formulario y Resolución que lo reglamenta.
ART. 6º.- De forma.
N.R.: La Resolución Nº 2408/94 ANA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 29/9/94.
Anexo I
Indice Temático
!Anexo II Lineamientos Generales del Trámite de Exportación para
! el SIM por la Vía Aérea.
!Anexo III Instrucciones Operativas para el Registro Manual de las
! Destinaciones SIM.
!Anexo IV Operaciones no habilitadas por el SIM
!Anexo V Algoritmos de cálculo para exportación.
!Anexo VI Procedimientos para pagar y garantizar operaciones
!Anexo VII Procedimientos para la liquidación y pago de reintegros, Decreto
! Nº 1011/91.
Anexo II
Lineamientos Generales del Trámite de Exportación
para el SIM por la Vía Aérea
1) Oficialización
El Despachante a través del kit MARIA procederá a
oficializar desde su oficina o desde el Centro Público la destinación,
previo pago de los derechos de exportación a través de los mecanismos
previstos por MARIA (Banco Nación, Data Cash y New-Net) o garantía previa
en caso de optar por el plazo de opera para el pago de derechos de
exportación (Ver Anexo VI). El Sistema, de corresponder reintegros
efectuará la impresión de la liquidación al momento de la oficialización
(punto 5).
2) Ingreso de Mercadería a Depósito
En la vía aérea el documento, en forma previa a la
transacción "Presentación de la destinación MARIA", deberá
realizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario deberá dejar
constancia del ingreso de los bultos en el reverso del formulario OM-1993
SIM Sector "Condiciones de los Bultos" y en el Sistema Informático
MARIA cargar la señal "Bultos ingresados", debiendo indicar el documentante
en el campo Observaciones del Sobre OM-2133 SIM la fecha y hora de embarque
para su ingreso al SIM.
En una primera etapa y hasta tanto el Depositario cuente con las transacciones
correspondientes el ingreso de los bultos será realizado por personal aduanero.
3) Presentación de la Declaración
Cumplido los pasos indicados en los puntos
precedentes, el documentante realizará la presentación del formulario OM-1993
SIM y Sobre Contenedor 2133 SIM, en la dependencia registro, la cual
procederá:
a) Realizar un chequeo visual de los datos consignados en la declaración
detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133
SIM (anverso) con los que muestra el Sistema en la pantalla
"Presentación Declaración Detallada".
b) Realizar la revisión preliminar consistente en determinar la presencia
física de la documentación (cuya existencia el Despachante comprometió), y
el formulario de valor. De surgir errores en los números de documentos
ingresados al Sistema éstos serán salvados en el reverso del OM-1993 campo
"Observaciones" por el personal aduanero actuante.
c) Controlar que los OM-2133 y 19993 SIM se encuentren debidamente firmados
por el documentante. Constatándose además que se encuentre adherida la
estampilla de certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector
"Firma del Documentante".
d) Asentar el ramo que el Sistema otorgó a la destinación, en el reservado
a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM y el canal selectivo en el campo
"Canal Asignado" del formulario OM-1993 SIM y campo "Canal
Selectivo" del anverso del Sobre Contenedor.
e) Afectar la documentación complementaria indicando en ésta el número de
destinación recibida mediante firma y sello.
f) Intervenir los formularios SIM como se indica en el Anexo III de la
presente.
4) Constancia de la carga y/o embarque
4.1. De acuerdo al canal asignado (Canal Rojo/Naranja o Verde) la U.T.V.V.
o el guarda actuará según la normativa vigente a los fines de controlar el
embarque, dejando constancia de su intervención, según lo indicado en el
Anexo III de la presente Resolución en los archivos del SIM. Sin excepción
y con total independencia del canal asignado, se deberá presentar, antes de
comenzar con la verificación, consolidación y embarque de la mercadería,
una Lista de Empaque que ampare la operación de carga que se efectúa, la
cual deberá encontrarse firmada por el exportador y despachante, la que
deberá tener como mínimo lo siguientes datos: documento éste que se
agregará al OM-2133 SIM: - Nº de Destinación Aduanera - Nombre o Razón
Social del Exportador - Contenido de cada bulto - Tipo, Cantidad y Peso de
bultos - Indicación de si se embarcan iguales cantidad de unidades a la
declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades": SI o
NO, según corresponda.
4.2. De embarcarse con diferencia dentro del plazo de 48 hs. de finalizada
la carga el documentante deberá registrar a través del kit MARIA una
Declaración Post-embarque (Rectificación) que se presentará donde se
realizó la operación para que sea controlada por parte de la U.T.V.V. o el
Jefe de Ramo actuante en el caso de Canal Rojo, o bien se controle la
recepción de la Declaración para los canales Naranja o Verde por el
Resguardo respectivo. De embarcarse conforme a lo declarado el documentante
deberá continuar el trámite como se indica en el punto 5 ó 6 según
corresponda. 5) Pago de Reintegros A los fines de hacer efectivo el pago de
reintegros, el interesado presentará en un plazo no mayor a 15 días de
finalizado el embarque la factura comercial y copia de la guía aérea, en el
sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una vez
recepcionada esta documentación y cruzado el Manifiesto Aéreo, el Sistema
automáticamente dejará a disposición de las áreas de control de pago de
reintegros los listados respectivos para su intervención y de corresponder
autorizar el pago (Comisiones Resolución Nº 332/93 y Resolución Nº 75/94
según corresponda), poniendo a disposición de estas Comisiones la consulta
de las destinaciones MARIA a través de equipos terminales. Aclaración
Debido a que el Sistema en la oficialización o en la Declaración
Post-embarque cuenta con la liquidación de los estímulos, una vez
finalizado el embarque no deberá realizar ningún otro trámite a excepción
de la presentación de los documentos indicados en este punto. Haciéndose
efectivos los pagos de igual forma que en la actualidad, en el ámbito de la
Secretaría Metropolitana. 6) Pago de Tributos El Sistema para el pago
previo ajusta su procedimiento al depósito en la Subcuenta MARIA y su
posterior afectación a una destinación en el momento de la oficialización.
Siendo la constancia de pago la propia destinación MARIA. En lo relativo al
pago con plazo de espera el procedimiento se ajustará a lo establecido en
el Anexo VI. Anexo III Instrucciones Operativas para el Registro Manual de
las destinaciones SIM Generalidades El Sistema prevé una doble
registración, una informática y la otra escrita; debiendo usarse los tres
formularios que integran el sistema, esto es, el OM 2133 SIM (Sobre
Contenedor) y el OM 1993 SIM (Formulario Unico) y OM 1993 (Hoja
Continuación). El sentido de la registración escrita tiene por objeto
proveer, un instrumento jurídicamente válido, apto para el análisis y
determinación de las consecuencias legales de las declaraciones
registradas. Es importante destacar, que las intervenciones que se
realizan, ya sea por parte del documentante o el Servicio Aduanero en el
OM-2133 SIM también tienen carácter de declaración jurada en lo que compete
a Integración de la declaración detallada, cumplimentando los datos e
intervenciones realizadas en el OM-1993 SIM, conjuntamente con la demás
documentación que obligatoriamente deba agregarse, razón por la cual se
debe realizar físicamente la gestión de manera integrada con los documentos
mencionados durante toda la tramitación. 1 - Presentación En el régimen de
Exportación, el sistema asigna el canal de selectividad, debiendo el
personal aduanero consignar en el anverso del sobre, sector "Canal
Selectivo" y en el campo "Canal Asignado" del formulario
OM-1993 SIM, el canal que haya determinado el Sistema y el Ramo actuante y
U.T.V.V., en el OM-2133 SIM anverso. Finalizada la presentación mediante
firma y sello aclaratorio del OM-2133 SIM, ene l sector de igual nombre por
parte del Servicio Aduanero. 2 - Verificación La U.T.V.V. encargada de
efectuar la transacción de verificación deberá proceder de la siguiente
manera:
2.1. Canal Naranja Asentará los resultados de los controles que le asignan
las normas en vigencia, en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) en el sector
inferior caratulado "Control Documental". En él deberá proceder a
asentar todas las observaciones, detenciones o la conformidad del control
realizado, debiendo consignar, si hubiere Observación de Valor en el Título
de "Acciones", de manera suficientemente clara y visible. No deberá
intervenir el OM 1993 SIM para este Canal.
2.2. Canal Rojo Procederá a asentar los resultados de los controles que,
para ese caso le asignan las normas en vigencia, en el reverso de las
copias 1 y 2 del formulario OM 1993 SIM, en el sector "Verificación".
Dicho sector prevé la conformidad y/o detención y notificación de la misma
al interesado. Se deberán asentar los trámites "Pendientes" que
hicieran al control y su cancelación, señalando los previstos por el
formulario o redactando los no previstos. No deberá intervenir el OM 2133
SIM para este Canal, salvo que se deba dejar constancia del "Valor
observado" a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo
posterior de la carpeta. Nota Aclaratoria Cuando las intervenciones previstas
en el punto 2.2. (Canal Rojo), se efectúen sobre destinaciones que
comprendan más de un ítem, la indicación de la "Verificación
Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo
la siguiente fórmula: Conforme SI ítem Nº 1/2/4. .... De encontrarse un
ítem con Valor Observado se dejará expresa constancia en la hoja
correspondiente al mismo bajo la fórmula: Conforme NO: (Con las constancias
que surjan del propio llenado del formulario). La UTVV actuante deberá así
también actuar para Canal Rojo como se indica en el punto 3., siendo el
responsable de dicha acción y por ende el que firmará la documentación
aduanera en lo relativo a las constancias de carga. 3 - Constancias de la
carga y/o embarque El funcionario (UTVV o guarda) encargado de controlar la
carga y/o embarque deberá asentar dicho resultado en el campo reservado a
tal fin, en el reverso del OM-1993 SIM (Copias 1 y 2). El cumplido se
realizará por ítem, según las siguientes circunstancias:
3.1. Canal Rojo El UTVV conformará los campos de la exportación en su
totalidad y asentará su actuación bajo la fórmula "Si conforme
declarado" o "No conforme declarado" por cada ítem. Nota
aclaratoria Cuando los cumplidos se refieran a más de 1 ítem éstos deberán
en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "Cantidades
conforme declarado" "SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4. .... En
caso de resultar no conforme las cantidades del o de los ítems se
establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado bajo la
fórmula "No conforme declarado", con constancia de las
diferencias detectadas para el o los ítems, rubricando lo actuado. Asimismo
de resultar "No conforme" establecerá "Rectificación
Pendiente" SI (Declaración Post-embarque). Bien entendido que el
interesado deberá presentar una Declaración Post-embarque (Rectificación)
en el plazo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución.
3.2. Canal Naranja y Verde El guarda conformará, en todos los casos, en el
reverso de la hoja del primer ítem, los bultos y la cantidad de kilogramos
brutos del total de la destinación en el campo "Del total"
firmando el dorso de la primera foja. De resultar cantidades de bultos y
peso "Conforme" a lo declarado asentará esta circunstancia en el
sector respectivo al dorso del OM-1993 SIM de la siguiente forma:
"Conforme Declarado" "SI, todos los ítems". De resultar
"No conforme declarado" además de la indicación de los bultos y
kilaje embarcados establecerá "Rectificación pendiente" SI. Bien
entendido que el interesado deberá presentar una declaración Post-embarque
(Rectificación) en el plazo que se determina en el Anexo II de la presente
Resolución. 4 - Conformidad del interesado Debe constar para cada operación
en el campo destinado a tal fin mediante el término "SI",
tachando cada uno de los conceptos en los cuales "NO" presta su
conformidad. La No Tachadura Puntual de cada uno de los conceptos
determinará la conformidad integral de la operatoria efectuada. El
interesado deberá firmar en todos los casos sin excepción el dorso del ítem
1 y de los demás ítems observados. 5 - Empleo de los ejemplares 3 y 4 Estos
ejemplares tienen por finalidad ser empleados como guía y tornaguía en
operaciones de tránsito, en estos casos se integrarán de igual forma a la
indicada previamente para los parciales 1 y 2, siendo firmados por personal
aduanero y el documentante. Anexo IV Operaciones no habilitadas por el SIM
- Libros - Diarios y revistas de edición periódica - Intercambio animales
zoológicos Resolución Nº 584/82 - Muestras - Armas y Explosivos - Material
bélico secreto - Destinaciones con pago de tributos en BOCREX - Régimen de
conversión para la industria automotriz - Destinaciones con supeditación -
Destinaciones con beneficio de Draw-back - Destinaciones documentadas en
moneda distinta estadounidenses - Destinaciones documentadas con plazo de
espera para el pago de derechos y tributos. Embarque Fraccionados -
Exportaciones de oro involucradas en la Resolución 923/94. - Subregímenes
no disponibles. Anexo V Algoritmos de cálculo para Exportación Ai= Ajuste a
incluir Ad= Ajuste a deducir It= Insumos importados temporalmente con giro
de divisas importados por el propio exportador (Valor C.I.F.). Va= Valor en
Aduana Ic= Insumos importados a consumo importados por el propio exportador
(Valor
C.I.F.)
Vr= Valor para reintegros
Ci= Coeficiente de deducción derechos y demás tributos
Al= Derechos y demás tributos (Alícuota)
Ri= Reintegro (Alícuota)
Po= Precio Oficial
Tp= Total a pagar por derechos y demás tributos
Tr= Total a cobrar por reintegros
Valor en Aduana
Va= (F.O.B. + Ai - Ad - It)* Cf
Valor en Aduana con precio oficial
Va= Po
Cálculo de gravámenes
Tp= Va* Al/100
Reintegros
Vr= F.O.B. + Ai - Ad - It - Ic
Reintegros con precio oficial
Vr= Po
Total a Cobrar Reintegros
Tr= Vr * Ri/100
Anexo VI
Procedimientos para pagar y garantizar operaciones
1. Depósito de Fondos y Pago de Declaraciones MARIA. Cuando la declaración
de exportación requiera el pago de derechos y/o tributos, el sistema sólo
permitirá su oficialización cuando existan fondos suficientes en la
subcuenta MARIA del documentante depositados en la Cuenta Recaudación a
afectar en pesos y/o dólares estadounidenses de la Aduana de registro de la
operación, conforme el procedimiento previsto en la Resolución Nº 2190/94
(B.A.N.A. Nº 97/94), Anexo II, Punto 1.1.
2. Operaciones Garantizadas Si la declaración se oficializa bajo el régimen
de espera de pago con garantías, previo a la oficialización, el
documentante deberá contar con la pertinente garantía constituída en la
Aduana de registro. El motivo de la garantía se denomina "EXES -
Espera para el Pago de Derechos y Tributos a la Exportación". Estas
operaciones sólo podrán garantizarse en efectivo o con aval bancario,
debiéndose expresar, por el momento, solamente en dólares estadounidenses.
Las garantías en efectivo se constituirán desde el equipo de despachante
por afectación de fondos de la subcuenta MARIA correspondiente, en tanto
los avales bancarios (Res. Nº 2749/93. Anexo IX - B.A.N.A. Nº 123/93)
deberán presentarse en la Aduana de registro, de acuerdo a lo normado en la
Resolución 1203/94 (B.A.N.A. Nº 54/94).
2.1. Pago de declaraciones aduaneras garantizadas.
2.1.1. Hasta el vencimiento: Hasta nuevo aviso el documentante y/o el
garante, para cancelar declaraciones de exportación no vencidas, depositará
los fondos en las subcuentas MARIA del importador- -exportador/garante
creadas en las Cuentas Recaudación a Afectar de la Aduana interviniente
conforme el Anexo XIV, punto 1.7 de la Resolución Nº 1203/94, y solicitará
a la Aduana la afectación del o los depósitos para la cancelación de los
permisos de embarque.
2.1.2. Después del vencimiento:
2.1.2.1. Operaciones garantizadas con aval bancario: Hasta tanto se
implemente una transacción que calcule automáticamente los interesados
devengados hasta el día del efectivo pago, las operaciones garantizadas
vencidas que el sistema ha puesto "a ejecutar", serán
complementadas por el área operativa responsable de la Aduana interviniente
con el ingreso al sistema de una liquidación manual (LMAN) en que figurarán
los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan según normas
vigentes, a partir del día siguiente del vencimiento de la operación. La
liquidación original será abonada mediante un depósito en la subcuenta
MARIA del importador- -exportador/garante tal como se indicó en 2.1.1. La
liquidación manual será pagada con fondos depositados en la subcuenta MARIA
del importador- -exportador/despachante que documentaron la declaración y
afectados por el usuario desde su equipo, siguiendo los lineamientos de la
Resolución Nº 2190/94, Anexo II, punto 1.1. .. El interesado retirará el
comprobante de pago de la Aduana interviniente. Una vez efectuados ambos
depósitos el documentante y/o su garante deberán solicitar a la Aduana la
afectación a la liquidación original "A ejecutar". La Aduana a
través de la transacción de "Ejecución de Garantías Bancarias"
deberá dar trámite urgente a dicho requerimiento, cancelando a operación
garantizada, emitiendo el comprobante de ejecución y quedando la garantía
en estado "ejecutada", luego de lo cual podrá ser entregada. La
Aduana no dará curso a la transacción Ejecución de Garantías Bancarias si
no se encuentran cancelados previamente los intereses corridos. El sistema
emitirá un comprobante que el usuario retirará de la Aduana de registro.
2.1.2.2. Operaciones garantizadas en efectivo Al quedar la afectación de la
garantía en estado "A ejecutar", la oficina responsable de la
Aduana pasará la garantía al estado "Ejecutada" utilizando la
transacción de "ejecución de Garantías en Efectivo" y emitiendo
el comprobante respectivo, con lo cual el sistema generará la transferencia
de los fondos desde la cuenta de garantías en efectivo de la Aduana a las
cuentas de recaudación intermedia y luego a las cuentas de recaudación
definitiva. Anexo VII Procedimiento para la liquidación y pago de
reintegros (Decreto
Nº 1011/91)
1. Generalidades
1.1. De acuerdo con lo establecido por el Decreto
Nº 1011/91 las liquidaciones se
realizarán en divisas y los pagos en moneda de curso legal, por lo que la
conversión se efectuará utilizando el tipo de cambio de cierre comprador,
Banco de la Nación Argentina, del día anterior al de su efectivo pago.
1.2. La autorización para el pago de reintegros cuando la suma de las
liquidaciones diarias de un importador/exportador sea igual o superior a
diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000.-) o su equivalente en otras
divisas, estará a cargo de la Comisión Resolución Nº 75/94. Las
liquidaciones que no superen dicho importe serán aprobadas por la Aduana de
Ezeiza o por la Comisión Resolución Nº 332/93, cuando se trate de la Aduana
de Buenos Aires.
1.3. El pago de las liquidaciones de reintegro correspondientes a
declaraciones de exportación oficializadas bajo el Sistema Informático
MARIA en las Aduanas de Ezeiza y Buenos Aires se efectuará por la Comisión
Resolución Nº 332/93.
2. Procedimiento
2.1. Producido el embarque la Aduana incorporará el cumplido al Sistema
Informático MARIA
2.2. En un plazo no mayor a quince (15) días de finalizado el embarque el
importador/exportador deberá presentar en la Aduana la documentación que se
señala en el Anexo II punto 5 de la presente.
2.3. Si el embarque se produce con diferencia, dentro de las cuarenta y
ocho
(48) horas de finalizado el mismo, el documentante deberá registrar desde
su equipo la Declaración Post-embarque (rectificatoria).
2.4. Una vez realizados por la Aduana interviniente y el Sistema Informático
MARIA los controles enunciados en el Anexo II, este último para las
Comisiones Resoluciones Nros. 75/94 y 332/93 y la Aduana de Ezeiza, los
listados necesarios para la autorización y el pago de los reintegros que
correspondan. Para ello, clasificará las declaraciones de exportación con
beneficio de reintegro por importador/exportador, separando aquellas cuya
suma total sea igual o superior a diez mil dólares estadounidenses (u$s
10.000.-), para ser tratados por la Comisión mencionada en primer término,
de las inferiores a esa misma que serán aprobadas por la Comisión
Resolución Nº 332/93 y la Aduana de Ezeiza. El Sistema proporcionará
diariamente cuatro listados: dos resumidos denominados "Liquidaciones
S.I.M. para autorizar por beneficios superiores a u$s 10.000.-" y
"Liquidaciones S.I.M. para autorizar por beneficios inferiores a u$s
10.000.-", los que contendrán los siguientes datos: - fecha C.U.I.T. y
denominación del importador/exportador - total a cobrar por
importador/exportador, y dos listados detallados denominados "detalle
de las liquidaciones a pagar por importador/exportador", uno para cada
Comisión, conteniendo: - fecha - C.U.I.T. y denominación del
importador/exportador - C.U.I.T. y denominación del despachante de aduana -
Nº de declaración de exportación S.I.M. - Nº de liquidación de reintegros
S.I.M. - Canal asignado - Posición Arancelaria - Valor FOB total y parcial
por ítem - Aduana de Salida - Medio de transporte - Código de Moneda -
Importe a reintegrar - País de destino
2.5. Una vez autorizados los listados, la Comisión Resolución Nº 75/94
ingresará mediante una transacción las autorizaciones a la base del Sistema
Informático MARIA, quedando bloqueado el pago de las liquidaciones no
autorizadas, sujetas a estudio de la misma. A continuación se emitirá
sendos listados de las liquidaciones cuyo pago se aprueba, agrupadas por importador/exportador
con indicación de los importes expresados en dólares estadounidenses, para
su firma y posterior trámite tal como está dispuesto en la resolución Nº
75/94, Anexo I, punto 1, incisos b) y c).
2.6. Igual procedimiento al descripto en el punto anterior, deberán seguir
la Comisión Resolución Nº 332/93 y la Aduana de Ezeiza para la aprobación
de aquellos pagos que no superen el importe de diez mil dólares
estadounidenses (u$s 10.000.-).
2.7. La Comisión Resolución Nº 332/93, ingresando las novedades al Sistema,
tendrá la posibilidad de suspender el pago de las liquidaciones aprobadas
por la Comisión Resolución Nº 75/94, la Aduana de Ezeiza y de aquellas cuya
autorización le compete, cuando los beneficiarios tengan embargos, estén
concursados o exista algún otro motivo que justifique dicho procedimiento.
2.8. Cumplimentados los puntos 2.5., 2.6. y 2.7. diariamente la Comisión
Resolución Nº 332/93 emitirá los listados de notificaciones a los
importadores/exportadores, para ser publicados en el Boletín de esta
Administración Nacional y entregados al Centro Despachantes de Aduana.
2.9. A medida que se presenten a cobrar los importadores/exportadores la
Comisión Resolución Nº 332/93 consultará al Sistema la suma a pagar,
confeccionará el cheque ingresando su Nº e imprimirá el recibo en tres (3)
ejemplares para proceder al pago. El recibo incluirá todas las
liquidaciones de reintegros aprobadas (no bloqueadas) y pendientes de cobro
a esa fecha por parte del beneficiario. Asimismo el Sistema convertirá el
importe de los reintegros calculados en divisas de acuerdo a lo expresado
en el punto 1.1. precedente, por lo que en el recibo figurarán el importe
liquidado en divisas, el tipo de cambio aplicable, la fecha de aplicación y
el importe convertido.
2.10. La Comisión Resolución Nº 332/93 al final del día solicitará al
Sistema de emisión de un parte de caja que contendrá los siguientes datos:
fecha, Nº de Recibo, Nº de cheque, importe por cheque, cantidad de cheques
entregados en el día e importe total.
2.11. Al finalizar las operaciones del día el Sistema producirá un archivo
de transferencia para preparar la conciliación bancaria, hasta tanto el
mismo no la produzca en forma automática, el que contendrá los datos de los
partes diarios de caja.
2.12. Al concluir el mes el sistema emitirá un listado de totales
liquidados y pagados durante el mismo, que contenga la información
sintetizada de los recibos.
2.13. Además de los listados enunciados precedentemente el Sistema
Informático MARIA emitirá los siguientes listados: - Listado de
liquidaciones pendientes de autorización o pago del día o entre ciertas
fechas - Listados acumulados mensuales y anuales de liquidaciones
autorizadas y pendientes de autorización - Listado de liquidaciones pagadas
en el día para realizar un control con el parte de caja. - Listado
acumulado mensual estadístico relativo a "Total de liquidaciones de
Reintegros" en que figurarán" - Aduana - Cantidad de
declaraciones de exportación - FOB total en divisas - Total de reintegros
en pesos - Porcentaje promedio - Base de cálculo tomada para reintegros,
junto con otro listado en que aparecerá un resumen de la información
correspondiente al último mes exclusivamente, desglosada por semana.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1. y 2., las dependencias
aduaneras intervinientes deberán observar lo dispuesto en las Resoluciones
Nros. 1810/93 y 75/94, en todo aquello no normado por la presente. Res. ANA
N° 2408/94
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