Disposición 11-2010-SPGC
Procédese a la apertura de un
proceso de verificación de origen no preferencial respecto de determinadas
mercaderías declaradas como provenientes de la
República de Polonia.
Bs.
As., 10/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0191400/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el Visto la firma ZOLODA S.A., solicita el inicio
de un proceso de verificación de origen no preferencial para los bornes de
conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS
CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye
bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a
correderas y seccionables a cuchilla, clasificados en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00,
8536.50.90 y 8536.90.90. declarados como originarios de la
REPUBLICA DE POLONIA exportados por la firma PHOENIX CONTACT
WIELKOPOLSKA SP. Z O.O., en los términos de lo establecido por la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
mediante la Resolución Nº
106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se fijaron
derechos antidumping para los citados bornes originarios de la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Que
como fundamento de su requerimiento la firma ZOLODA S.A. considera que
existiría una posible elusión de la medida antidumping dispuesta por la
Resolución Nº 106/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION para los
referidos bornes eléctricos al ser declarados como originarios de la
REPUBLICA DE POLONIA, cuando en realidad serían originarios de
la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA.
Que
asimismo señala que con fecha 2 de setiembre de 2009, es decir con
posterioridad a la aplicación de la medida antidumping, se registró una
importación de una cantidad significativa de bornes declarados como originarios
de la REPUBLICA DE
POLONIA, en el que consta como exportador la firma PHOENIX CONTACT WIELKOPOLSKA
SP. Z O.O. de la
REPUBLICA DE POLONIA.
Que
agrega que se habrían producido irregularidades en la emisión de los
correspondientes Certificados de Seguridad Eléctrica para las DOS (2) fábricas
de la REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA y una de la
REPUBLICA DE POLONIA, al ampararse el universo de códigos de
bornes exportados, lo que no se condice con la realidad, ya que sería un
absurdo industrial la producción de todos los modelos en todas las fábricas.
Que
en ese contexto señala que existirían códigos de fabricación correspondientes a
bornes eléctricos del origen denunciado que se han declarado actualmente como
originarios de la
REPUBLICA DE POLONIA.
Que
el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que
resultaría necesario verificar el carácter originario de los citados productos.
Que
por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos
productos, declarados como originarios de la
REPUBLICA DE POLONIA, exportados por la firma exportadora
PHOENIX CONTACT WIELKOPOLSKA SP. Z O.O., en los términos de lo establecido en la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos
Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º —
Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los bornes de conexión eléctrica para
sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos
para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta
a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a
cuchilla, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00,
8536.50.90 y 8536.90.90 declarados como originarios de la
REPUBLICA DE POLONIA, en las que conste como exportador la
firma PHOENIX CONTACT WIELKOPOLSKA SP. Z O.O.
Art. 2º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que
corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y
documento de transporte) a través de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
ambas dependientes de la
Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sita en la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 – Sector 31, CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los despachos de las mercaderías comprendidas en
el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren como originarias de la
REPUBLICA DE POLONIA. La citada documentación deberá ser
remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo
no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del
despacho.
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución
de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías
indicadas en el Artículo 1º de la presente medida, declaradas como originarias
de la REPUBLICA DE
POLONIA, en las que conste como exportador la firma PHOENIX CONTACT
WIELKOPOLSKA SP. Z O.O., cuyos despachos de importación se oficialicen a partir
de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe
correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante
de la aplicación del Derecho Ad Valorem establecido en el Artículo 2º de la
Resolución Nº 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y el monto resultante de la aplicación del Derecho de
Importación Extrazona correspondiente.
Art. 4º —
Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones
indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren en alguno de
los siguientes casos:
a)
Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero
por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte
aduanero.
b)
Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.
Art. 5º —
La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo
Faingerch.