Resolución General 2911
Decreto N° 1148/09. Aparato
receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión. Resolución
General N° 2900. Su derogación.
Bs.
As., 14/9/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13288-1089-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
19.640 y sus modificaciones creó un régimen fiscal y aduanero especial para el
ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, con el fin de incrementar la actividad económica y asegurar, de ese modo,
el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que
la Secretaría
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa emitió la Resolución Nº 104 del
20 de abril de 2010, a
efectos de fomentar la fabricación nacional de los bienes definidos como
receptor/ decodificador integrado (IRD) de señales de video codificadas
("Set Top Box").
Que
la Resolución
General Nº 2900 ubicó a la mercadería descripta como
"Aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de
televisión" en la
Posición Arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM).
Que
la mercadería en cuestión se encuentra descripta en criterios clasificatorios emitidos
en los términos de la
Resolución General Nº 1618.
Que,
en tal sentido y a los fines de establecer un criterio uniforme, corresponde
dejar sin efecto la citada Resolución General Nº 2900.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Déjase sin efecto la
Resolución General Nº 2900 a partir de la fecha de publicación,
inclusive, de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 2º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.