Resolución 7-2010
Fíjase la fecha de cierre del período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca.
Montevideo,
14/9/2010
Norma
estableciendo la fecha de cierre del período de captura para la especie calamar
(Illex argentinus)
en la Zona Común
de Pesca.
VISTO:
La
necesidad de establecer la fecha de cierre del período de captura para la
especie calamar (Illex argentinus)
en la Zona Común
de Pesca.
Considerando:
1º)
Que por Resolución CTMFM 6/10 se prorrogó con carácter de excepción la fecha de
cierre del período de captura para la especie calamar (Illex
argentinus) en la Zona Común de Pesca a
partir del 1 de setiembre de 2010.
2º)
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución CTMFM
6/10 la Comisión
evaluará el estado del recurso a fin de proceder al cierre de la pesquería de
la especie calamar de la zafra 2010, sobre la base de la información técnica
que aporten las Partes.
3º)
Que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
elaboró el Informe Técnico Nº 30/10, indicando que las capturas recayeron sobre
miembros del stock desovante de primavera, siendo la
tasa de escape del 41% a la primera semana de setiembre.
4º)
Que el Consejo Federal Pesquero de la República Argentina
decidió por unanimidad proceder al cierre de la temporada de pesca del recurso
calamar al norte de los 44° S a partir de las 08:00 horas del día 18 de setiembre de 2010, a fin de asegurar el máximo
aprovechamiento del recurso sin poner en riesgo su sustentabilidad.
5º)
Que la autoridad pesquera de la República Argentina por nota Nº 2094 del 10 de setiembre de 2010, solicita que la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo considere el cierre de la pesquería del calamar en la Zona Común de Pesca, en
una fecha de ser posible coincidente con la establecida por el Consejo Federal
Pesquero.
Atento:
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Fijar la fecha del cierre del periodo de captura para la especie calamar (Illex argentinus)
en la Zona Común
de Pesca a las 08:00 horas del 18 de setiembre de
2010.
Art. 2º —
Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave de las normas vigentes, en cada Parte en materia
de infracciones pesqueras lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 3º —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República
Oriental del Uruguay.
Art. 4º —
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A.
Carrasco.