Decreto 1289-2010
Incorpórase al ordenamiento jurídico de la República Argentina
la Decisión N° 26/07 del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. Desígnase
Autoridad de Aplicación.
Bs.
As., 9/9/2010
VISTO
el Expediente CUDAP Nº 0008865/2010 (1123/2008) del Registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Tratado
para la Constitución
de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República
del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay – Tratado de Asunción; el
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto; el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR y
la Decisión Nº
26 aprobada con fecha 28 de Junio de 2007, Política de Promoción y Cooperación
en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR por el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que
el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR establece obligaciones de
implementación de acciones específicas, en su artículo 6º, inciso g), promover
la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del
medio ambiente, inciso h) incentivar la investigación científica y el
desarrollo de tecnologías limpias, inciso i) promover el uso de instrumentos
económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del
desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, inciso n),
desarrollar acuerdos sectoriales en temas específicos, conforme sea necesario
para la consecución del objeto de dicho Acuerdo.
Que
en oportunidad de la XL
Reunión Ordinaria del SUBGRUPO DE TRABAJO Nº Medio Ambiente,
celebrada en Asunción, República del Paraguay entre el 11 y el 13 de abril de
2007, mediante la
Recomendación Nº 01/07, se puso en consideración la POLITICA DE PROMOCION
Y COOPERACION EN MATERIA DE PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLE EN EL MERCOSUR al
GRUPO MERCADO COMUN para que fuera aprobada y elevada al CONSEJO DEL MERCADO
COMUN.
Que
por medio de la Decisión Nº
26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, citada en el
Visto, se ha aprobado la mencionada Política.
Que
conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO
del MERCOSUR, son obligatorias para los Estados Parte del MERCOSUR y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que
es necesario dictar el Decreto correspondiente para proceder a la incorporación
de la Decisión Nº
26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN al ordenamiento
jurídico nacional y designar a la
Autoridad de Aplicación del instrumento aprobado.
Que
en tal sentido, corresponde puntualizar que la DIRECCION DE
PRODUCCION LIMPIA Y CONSUMO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS es responsable de impulsar e implementar a nivel nacional las
acciones en materia de producción y consumo sustentable previstas en la Decisión Nº 26 de fecha
28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.
Que
el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99,
incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA
la Decisión Nº
26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR que
en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Art. 2º —
Desígnase como Autoridad de Aplicación, encargada de
coordinar su implementación con los restantes organismos del ESTADO NACIONAL, a
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 3º —
La normativa que se incorpora por el presente entrará en vigor de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40 apartado iii) del
PROTOCOLO DE OURO PRETO.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández.
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 26/07
POLITICA
DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO
SOSTENIBLES
EN EL MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/95 y 45/02 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de avanzar en la implementación del Acuerdo Marco sobre Medio
Ambiente del MERCOSUR, a través del desarrollo de acuerdos sectoriales sobre
las áreas temáticas previstas en su Anexo.
Que
resulta fundamental contar con una política regional en materia de Producción y
Consumo Sostenibles, orientada a mejorar la eficiencia del proceso productivo,
reduciendo los riesgos a la salud humana y al medio ambiente, contribuyendo a
alcanzar las Metas del Desarrollo del Milenio.
Que
los principios y compromisos adoptados por los Estados Parte del MERCOSUR,
especialmente la Agenda
21 (CNUMAD, Río 1992), el Plan de Acción de Johannesburgo (2002) en su capítulo
III y la
Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo
Sostenible, requieren lograr un cambio hacia un consumo más sostenible y una
gestión ambiental empresarial que use en forma racional y cada vez más
eficiente los recursos naturales, que prevenga la contaminación y contribuya a
la mejora de la competitividad.
Que
en la Declaración
de Principios de Producción más Limpia para el MERCOSUR, del 9 de octubre de
2003, los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área ambiental de
los Estados Parte, se comprometieron con una serie de principios que guían la actuación
en la materia y que es conveniente profundizar e instrumentar para su efectiva
implementación;
Que
la Producción
y el Consumo Sostenibles contribuyen a incorporar criterios de sostenibilidad en la complementación productiva, entre
otros, en el Programa Foros de Competitividad de las cadenas productivas del
MERCOSUR, y en los órganos de gobierno de los Estados Parte, orientando a los
agentes económicos para la oferta de productos y servicios que produzcan
menores impactos negativos sobre el ambiente.
Que
las acciones e instrumentos que promuevan la producción y el consumo
sostenibles deben facilitar la generación de empleo, la reducción de la pobreza
y la inclusión social en los Estados Parte.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art.
1 - Aprobar la "Política de Promoción y Cooperación en Producción y
Consumo Sostenibles en el MERCOSUR" que figura como Anexo y forma parte de
la presente Decisión.
Art.
2 - Los Estados Parte, a través de sus organismos competentes, serán encargados
de implementar de manera coordinada la Política de Promoción y Cooperación en Producción
y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.
Art.
3 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 21/VI/08.
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07
ANEXO
POLITICA
DE PROMOCION Y COOPERACION
EN
PRODUCCION Y CONSUMO
SOSTENIBLES
EN EL MERCOSUR
De
las definiciones
ARTICULO
1º.- A los efectos de la interpretación de esta Política se entenderá por:
a)
Producción más Limpia (PmL): es la aplicación
continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos
productivos, productos y servicios, orientada a mejorar la eficiencia, reducir
riesgos para la salud humana y para el ambiente, a través del ahorro de
materias primas, agua y energía, de la eliminación de insumos peligrosos y de
la reducción de la cantidad y toxicidad de emisiones y residuos en la fuente.
b)
Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra sistémicamente
las variables económicas, ambientales y sociales en la producción de bienes y
servicios.
c)
Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que responden a las
necesidades del ser humano y proporcionan una mejor calidad de vida, y al mismo
tiempo minimizan el uso de recursos naturales, de materiales peligrosos y la
generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades
de las generaciones futuras.
d)
Competitividad: Es la capacidad de una organización pública o privada, con
fines de lucro o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le
permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno
socioeconómico de manera sostenible. La competitividad puede manifestarse en
aspectos internos o productivos y en los aspectos externos o de mercado.
La
competitividad interna o productiva se refiere a la capacidad de la
organización para lograr el máximo rendimiento de los recursos disponibles, sea
personal, capital, materiales, ideas y los procesos de producción que utilice,
de manera sostenible.
La
competitividad externa está orientada a la elaboración de los logros de la
organización en el contexto de mercado o el sector a que pertenece.
Del
objeto
ARTICULO
2º.- Los Estados Parte promoverán en forma coordinada iniciativas para la
mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y
cooperarán en la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles
buscando aumentar la competitividad y reducir los riesgos para la salud humana
y el ambiente.
Del
alcance
ARTICULO
3º.- La presente política está orientada a promover y cooperar en prácticas de
producción y consumo sostenibles en los sectores productivos —particularmente
en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs)—, y en los ámbitos gubernamentales, laborales y de la
sociedad civil del MERCOSUR.
De
los principios
ARTICULO
4º.- Esta Política se regirá por los Principios consagrados en los acuerdos
internacionales ambientales; y aquellos que contengan implicancias ambientales;
ratificados por todos los Estados Parte y en los previstos en el Acuerdo Marco
sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
De
los criterios
ARTICULO
5º.- A los efectos de complementar la interpretación de la presente Política,
los Estados Parte tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
El adecuado desempeño ambiental como estrategia de mejora de la competitividad
y eficiencia de los sectores productivos;
b)
La optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos;
c)
La sustitución de materiales por otros menos contaminantes; minimizando
emisiones y residuos;
d)
La implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales
preventivas; y e) El desarrollo de productos y servicios que generen el menor
impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad
económica.
De
los lineamientos estratégicos
ARTICULO
6º.- Para lograr los objetivos de la presente Política los Estados Parte
observarán, al menos, los siguientes lineamientos estratégicos:
a)
Generación de instrumentos adecuados que faciliten la complementariedad entre
las políticas productivas y ambientales del MERCOSUR;
b)
Estímulo de la cooperación público-privada en la implementación de procesos de
producción y consumo sostenibles;
c)
Promoción de la incorporación de prácticas de producción y consumo sostenibles
en los ámbitos público y privado;
d)
Fomento de la innovación en el diseño y el desarrollo de productos y servicios
que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan
la prosperidad económica;
e)
Fortalecimiento de la educación formal e informal sobre patrones de producción
y consumo sostenibles;
f)
Facilitación del acceso a la información en Producción y Consumo Sostenibles a
la sociedad;
g)
Desarrollo de capacidades e intercambio de experiencias entre los Estados Parte
en materia de Producción y Consumo Sostenibles; y
h)
Promoción de una actitud preventiva, social y ambientalmente responsable del
sector productivo.
De
la implementación
ARTICULO
7º.- Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Parte
deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación, un
Plan de Acción para la
Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en
consonancia con lo dispuesto en el Art. 10.
ARTICULO
8º.- A los efectos de la implementación de la presente Política, el MERCOSUR, a
través del CCT promoverá, explorará y gestionará opciones de cooperación y
financiamiento de fuentes y agencias regionales e internacionales de
cooperación y asistencia técnica y financiera.
ARTICULO
9º.- El SGT Nº 6 realizará el seguimiento de la implementación de la presente
Política y presentará informes periódicos al GMC.
De
los instrumentos.
ARTICULO 10.- Los Estados Parte promoverán la negociación de
instrumentos de promoción y cooperación, los cuales se incluyen como Apéndice I
en un listado de carácter enunciativo, no taxativo y sin atender a un orden de
prioridades.
ARTICULO
11.- El listado del Apéndice I podrá actualizarse; revisarse y ampliarse previo
acuerdo de los Estados Parte. La identificación de prioridades por estos
últimos será propuesta por el SGT Nº 6, "Medio Ambiente".
APENDICE
I
POLITICA
DE PROMOCION Y COOPERACION
EN
PRODUCCION Y CONSUMO
SOSTENIBLES
EN EL MERCOSUR
Instrumentos
a)
Instancias de concertación público/privado (foros, mesas redondas, ronda de
negocios, Programa Foros de Competitividad, etc.) para viabilizar oportunidades
de mercado y fortalecer la competitividad empresarial especialmente de las PyMEs del MERCOSUR;
b)
Instrumentos económicos y financieros para promover la adopción de cambio en
los patrones de producción y consumo insostenibles;
c)
Indicadores sobre patrones de producción y consumo sostenible como aportes en
la orientación de las políticas de inversión y desarrollo a nivel de MERCOSUR;
d)
Programas y Proyectos de investigación, desarrollo, implementación,
divulgación, comunicación e información sobre prácticas y experiencias en
desarrollo de productos y servicios sostenibles;
e)
Sistema de premios y reconocimiento a empresas que implementen prácticas de
producción y consumo sostenibles;
f)
Programas y Proyectos orientados a la inclusión de prácticas de producción y
consumo sostenibles en las administraciones públicas;
g)
Programas de educación formal y no formal orientados a la adquisición de
prácticas de consumo sostenible; y
h)
Intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades entre los Estados Parte
en materia de Producción y Consumo Sostenibles.