Resolución 54-2010
Habilitación Provisoria Zona
Operativa Aduanera La Rioja.
Bs.
As., 2/9/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 14992-1-2008/3 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Actuación SIGEA Nº 14992- 1-2008 tramita la habilitación definitiva de
la Zona Primaria
Aduanera de la Aduana
de LA RIOJA,
sobre un predio de su propiedad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS
CUADRADOS (3291 m2)
de superficie, identificado con la siguiente nomenclatura, Parcela Lote
"A" de la Manzana
Nº 262, sobre la Ruta Provincial Nº 5, Km
4,5 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA.
Que
ante la necesidad de contar con un lugar operativo apto en la jurisdicción que
facilite las operaciones de comercio exterior en la Región, se propicia su
habilitación aduanera provisoria, hasta tanto se conceda su habilitación
definitiva como zona primaria aduanera.
Que
de acuerdo a lo informado por la División Aduana de LA RIOJA mediante Nota Nº
087/10 (AD LARI) fs. 1, el mismo
cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el
control aduanero.
Que,
en consecuencia, tanto el predio como las instalaciones destinadas para la
realización de operaciones aduaneras reúnen los requisitos para su habilitación
como Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código
Aduanero.
Que
en función de los informes obrantes en autos, corresponden autorizar las
operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma PROVISORIA
y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, hasta tanto se concrete la
habilitación definitiva de la
Zona Primaria Aduanera.
Que
en autos han tomado debida intervención la División Aduana de
LA RIOJA, la Dirección Regional
Aduanera Córdoba y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y en los
términos de la
Disposición Nº 446/09 (AFIP).
Por
ello,
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
HABILITAR con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA, ubicada en un predio de TRES MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3291
m2) de superficie, ubicada en ejido de la localidad de la LA RIOJA,
área que se identifica como Parcela Lote "A" de la Manzana Nº 262 - Sector
II, sobre la Ruta
Provincial Nº 5,
Km 4,5 del Parque Industrial
de la Ciudad Capital
de LA RIOJA,
Provincia de LA RIOJA,
jurisdicción de la
División Aduana de LA RIOJA.
Art. 2º —
La Aduana de LA RIOJA dictará el reglamento
de funcionamiento.
Art. 3º —
La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese. Protocolícese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en
el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Córdoba. Remítanse estos actuados a la División Aduana de
LA RIOJA para
su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Ayeran.