Resolución 81-2010
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº
490/03.
Bs.
As., 6/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0292797/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Ley Nº
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el
establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que
en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de
abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución
de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que
posteriormente en el marco de las Leyes Nros. 19.640
y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el
Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las
empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha (hayan
sustituido o no sus productos en el marco del Decreto Nº 479/95), a fabricar
productos nuevos.
Que
por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD.COM.AR", siendo voluntad del
ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa,
sean de producción nacional, impulsando de esta manera el desarrollo de dicho
sector de la industria local.
Que
con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un
sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las
Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y
Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio
de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por
el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos
proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks)
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90.
Que
por último, mediante la
Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de
Máquinas Automáticas para el Procesamiento de Datos Portátiles.
Que
mediante el Decreto Nº 913 de fecha 4 de abril de 1990 del Gobierno del ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR se
declaró a la firma BGH S.A. beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640.
Que
la firma BGH S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, por
medio de un proyecto para la fabricación de Máquinas Automáticas para
Procesamiento de Datos Portátiles, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco
de lo establecido en la
Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado
decreto.
Que
la mencionada planta, cuenta con una superficie cubierta de TREINTA MIL METROS
CUADRADOS (30.000 m2),
de los cuales se afectará solo para la fabricación de Máquinas Automáticas para
Procesamiento de Datos Portátiles —sin considerar los servicios auxiliares,
pulmones y demás cuestiones de soporte para la producción— un total de
SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600
m2). Esta última superficie es valorizada por la empresa
en DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S
700.000.-), conforme manifiesta en el Acta Nº 41 de fecha 31 de agosto de 2010,
cuya copia obra a foja 226 del expediente cabeza.
Que
en dicha acta, la empresa manifiesta que la inversión total realizada hasta la
fecha en su planta fabril de la
Ciudad de Río Grande asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y TRES MILLONES (U$S 33.000.000.-), dentro de
los cuales DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 6.200.000.-) corresponden a inversión en maquinarias de
inserción automática, montaje superficial y soladura de componentes.
Que
la firma BGH S.A. aclara que para la fabricación de la placa principal del
producto en cuestión y a los efectos de cumplir con la producción mínima
comprometida, se utilizará inicialmente un SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) de
la inversión correspondiente a maquinarias de inserción automática, montaje
superficial y soldadura de componentes, lo que representa un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS TRES MIL (U$S
403.000.-).
Que
la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1)
turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS (242) días al año, de Máquinas Automáticas para Procesamiento de
Datos Portátiles de VEINTIDOS MIL (22.000) unidades durante el primer año,
VEINTICINCO MIL (25.000) durante el segundo año y VEINTISIETE MIL QUINIENTAS
(27.500) unidades a partir del tercer año y siguientes de ejecución de su
proyecto.
Que
mediante el proyecto presentado la firma BGH S.A. se obliga a realizar
inversiones por un total de PESOS VEINTIDOS MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS ($ 22.017.242,00).
Que,
a los efectos de cumplir con el volumen mínimo comprometido la empresa
adicionará a su plantilla de personal de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372)
empleados destinados a su planta fabril, TRECE (13) nuevos empleados para la
fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles en
el plazo de TRES (3) años computados desde el inicio de su producción,
comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción una
plantilla mínima de personal estable de ONCE (11) personas en el primer año, de
DOCE (12) personas durante el segundo año y de TRECE (13) personas al cabo del
tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias.
Que
adicionalmente a la inversión comprometida, a los efectos de alcanzar una
producción máxima de NOVECIENTAS NOVENTA MIL (990.000) unidades anuales de
Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles en TRES (3) turnos
diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, la empresa manifiesta que
efectuará un nuevo plan de inversión activos fijos (maquinarias) por PESOS SEIS
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE COMA NOVENTA
Y SEIS ($ 6.235.287,96) y adicionará a su plantilla de personal TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO (348) nuevos puestos de trabajo para TRES (3) turnos diarios de
OCHO HORAS (8 hs) cada uno.
Que
atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta
en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del
acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.
Que
conforme surge de la foja 71 del expediente cabeza, la Empresa BGH S.A.
estima realizar la puesta en marcha del proyecto en un plazo de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS (252) días, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros
fijados por el citado Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.
Que
asimismo, a fojas 200/205 del expediente citado en el Visto, la firma BGH S.A.
presenta la Póliza
de Seguro de Caución regulada por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Que
a foja 1 del expediente citado en el Visto, la firma BGH S.A. desiste del
proyecto para la producción de aparatos de procesamiento de la información portátiles,
de escritorio, con o sin unidades de entrada y salida en un mismo gabinete, con
o sin monitor y/o teclado incorporado, incluyendo terminales de autogestión,
presentados en distintas versiones, combinaciones, modelos y marcas, presentado
en el marco del Decreto Nº 490/03 que tramita bajo Expediente Nº
S01:0095570/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
agregado en firme a foja 227 del expediente cabeza, dando cumplimiento con lo
normado en el Artículo 7º del Decreto Nº 916/10.
Que
a fojas 214/225 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación
conformada en el ámbito de la
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial,
bajo la órbita de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la
presentación de la Empresa
BGH S.A. referida al proyecto de fabricación de Máquinas
Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles a realizar en su planta
fabril localizada en la Ciudad
de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, bajo el proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 194/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para la
aprobación del proyecto presentado por la firma BGH S.A., el cual encuadra
dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los
restantes proyectos para mercaderías similares en la Provincia con beneficios
promocionales.
Que
conforme surge del Acta Nº 41/10, cuya copia obra a foja 226 del expediente
cabeza, la Comisión
de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de
fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
LA ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio
de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de
fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda
la aprobación del proyecto presentado por la firma BGH S.A. por encuadrar en
los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10
del Decreto Nº 490/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declárase a la firma BGH S.A. con domicilio legal en
la calle Brasil Nº 731, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendida en
el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y
condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual
se dispuso la reapertura del mencionado Régimen, para la presentación de nuevos
proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), dictado en
el marco de las Leyes Nros. 19.640 y
25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la
fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles
(posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90) en
su planta fabril localizada en la calle Islas Malvinas 2943, de la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º —
La firma BGH S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN
(1) turno de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS (242) días al año de Máquinas Automáticas para Procesamiento de
Datos Portátiles durante la ejecución de su proyecto de acuerdo al siguiente
detalle:
AÑO
|
Máquinas
Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles (en unidades)
|
1º
|
22.000
|
2º
|
25.000
|
3º
y siguientes
|
27.500
|
Art. 3º —
A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente
resolución, la firma BGH S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de
PESOS VEINTIDOS MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($
22.017.242,00). De dicha suma, PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO ($ 784.784,00) corresponden a inversiones fijas y PESOS
VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
($ 21.232.458,00) a inversiones en capital de trabajo.
Art. 4º —
La firma BGH S.A. se obliga a incorporar, en adición al personal actualmente
registrado y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades
de la firma, TRECE (13) nuevos empleados en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la
fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles en
el plazo de TRES (3) años computados desde el inicio de su producción,
comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción una
plantilla mínima de personal estable de ONCE (11) personas en el primer año, de
DOCE (12) personas durante el segundo año y de TRECE (13) personas al cabo del
tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias.
Art. 5º —
La firma BGH S.A. se obliga a que la producción máxima del proyecto resultará
de NOVECIENTAS NOVENTA MIL (990.000) unidades anuales de Máquinas Automáticas
para Procesamiento de Datos Portátiles, sobre la base del equipamiento
informado por esta empresa, en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días
al año.
Art. 6º —
La firma BGH S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto de
radicación referido a la fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento
de Datos Portátiles (posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90) en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, dentro de
los DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) días corridos, contados desde la
publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.
Art. 7º —
El incumplimiento por parte de la firma BGH S.A. de los compromisos
establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de
abril de 1995.
Art. 8º —
Acéptase el desistimiento presentado por la firma BGH
S.A. al proyecto para la producción de aparatos de procesamiento de la
información portátiles, de escritorio, con o sin unidades de entrada y salida
en un mismo gabinete, con o sin monitor y/o teclado incorporado, incluyendo
terminales de autogestión, presentados en distintas versiones, combinaciones,
modelos y marcas, presentado en el marco del Decreto Nº 490/03 que tramita por
el Expediente Nº S01:0095570/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION agregado en firme a foja 227 del expediente cabeza.
Art. 9º —
Notifíquese a la empresa beneficiaria.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.