Resolución 16-2010
Establécese la Captura
Máxima Permisible para el año 2010 para determinadas
especies.
Bs.
As., 9/9/2010
VISTO
lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la
Ley 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido el Informe Técnico Oficial Nº 27/2010 referido a la evaluación de la
biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente a Unidades de Manejo del
Sector Norte y a la Unidad
de Manejo 3 del Sector Sur.
Que
se considera conveniente habilitar a la pesca las Unidades de Manejo 1.1. y 2 del Sector Norte, y Unidad de Manejo 3 del Sector Sur,
en los niveles de biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera de talla comercial
correspondientes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior de las
biomasas estimadas.
Que
asimismo el Instituto propone mantener habilitada a la pesca la Unidad de Manejo 1.1. del Sector Norte, estableciendo en ella una captura
precautoria de DOS MIL (2000) toneladas de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
entera de talla comercial.
Que
corresponde aplicar la medida considerando un lapso anual del 1º de mayo de
2010 al 30 de abril de 2011 inclusive para el Sector Norte, y un lapso anual
del 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 inclusive para el Sector Sur.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese la Captura Máxima Permisible
de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente
al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2010
al día 30 de abril de 2011, en las siguientes cantidades y áreas:
a)
DOS MIL (2000) toneladas para la
Unidad de Manejo 1.1.
b)
SEIS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y UNA (6541) toneladas para la Unidad de Manejo 2.
Art. 2º —
Establécese la Captura Máxima
Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad de Manejo 3 del
Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2010 al
día 30 de junio de 2011, en MIL DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (1233) toneladas.
Art. 3º —Las
Unidades de Manejo mencionadas n los artículos 1º y 2º
se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008.
Art. 4º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de
ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. — Omar
M. Rapoport. — María S. Giangiobbe.
— Daniel E. Lavayén. — Horacio L. Tettamanti.
— Rodolfo M. Beroiz. — Eduardo Bauducco.