RE-3723-1994-ANA
Buenos Aires, 27
de diciembre de 1994
VISTO la
Resolución RGANST Nº 2408/94 que reglamenta en el Sistema MARIA la
operativa de exportación en la vía aérea, y CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del Módulo de declaración requiere para la continuidad de la
marcha de Exportación, adecuar pautas que regulen la tramitación de los
circuitos operativos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
23, incisos i) y z) de la Ley 22.415,
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar el Anexo II "A" Lineamientos Generales del
Trámite de Exportación para el SIM por la vía aérea, III "A"
Instrucciones Operativas para el Registro Manual de las Destinaciones SIM y VII
"A" Procedimientos para la Liquidación y Pago de Reintegros, los
cuales reemplazan a los Anexos II, III y VII de la Resolución 2408/94.
ART. 2º - La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º - De forma.
N.R.: La Res. Nº 3723/94 de la ANA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 3/1/95.
ANEXO II
"A"
Lineamientos Generales del Trámite de Exportación para el SIM por la Vía
Aérea.
1)
Oficialización:
El Despachante a través del kit MARIA procederá a oficializar desde su oficina
o desde el Centro Público la destinación, previo pago de los derechos de
exportación a través de los mecanismos previstos por MARIA (Banco Nación, Data
Cash y New-Net) o garantía previa en caso de optar por el plazo de espera para
el pago de derechos de exportación (Ver ANEXO VI). El Sistema, de corresponder
reintegros efectuará la impresión de la liquidación al momento de la
oficialización (punto 5).
2) Ingreso de
Mercadería a Depósito. En la vía aérea el documentante, en forma previa a la
transacción "Presentación de la destinación MARIA", deberá realizar
el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario deberá dejar constancia del
ingreso de los bultos en el reverso del formulario OM-1993 SIM, Sector
"Condición de los Bultos" y en el Sistema Informático MARIA cargar la
señal "Bultos ingresados", debiendo indicar el documentante en el
campo Observaciones del Sobre OM-2133 SIM la fecha y hora de embarque para su
ingreso al SIM. En una primera etapa y hasta tanto el Depositario cuente con
las transacciones correspondientes el ingreso de los bultos será realizados por
personal aduanero.
3) Presentación de la Declaración Cumplidos los pasoa indicados en los puntos
precedentes, el documentante realizará la presentación del formulario OM-1993
SIM y Sobre Contenedor 2133 SIM, en la dependencia registro, la cual procederá:
a) Realizar un chequeo visual de los datos consignados en la declaración
detallada a nivel formulario y en los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133
SIM (anverso) con los que muestra el Sistema en la pantalla "Presentación
Declaración Detallada".
b) Realizar la
revisión preliminar consistente en determinar la presencia física de la documentación
(cuya existencia del Despachante comprometió), y el formulario de valor. De
surgir errores en los números de documentos ingresados al Sistema éstos serán
salvados en el reverso del OM-1993 campo "Observaciones" por el
personal aduanero actuante.
c) Controlar que los OM-2133 y 1993 SIM se encuentren debidamente firmados por
el documentante. Constatándose además que se encuentre adherida la estampilla
de certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector "Firma del
Documentante".
d) Asentar el ramo que el Sistema otorgó a la destinación; en el sector
reservado a esos fines en el anverso reservado a los fines en el aniverso del
OM-2133 SIM y el canal selectivo en el campo "Canal Asignado" del
Formulario OM-1993 SIM y campo "Canal Selectivo" del anverso del
Sobre Contenedor.
e) Afectar la documentación complementaria indicando en ésta el número de
destinación recibida mediante firma y sello.
f) Intervenir los formularios SIM como se indica en el Anexo III de la
siguiente.
4. Constancia de la Carga y/o Embarque
4.1. De acuerdo al canal asignado (Canal Rojo/Naranja o Verde) la U.T.V.V. o el
guarda actuará según la normativa vigente a los fines de controlar el embarque,
dejando constancia de su intervención, según lo indicado en el Anexo III de la
presente Resolución y en los archivos del SIM. Sin excepción y con total
independencia del canal asignado, se deberá presentar, antes de comenzar con la
verificación, consolidación y embarque de la mercadería, una lista de Empaque
que ampare la operación de carga que se efectúa, la cual deberá encontrarse
firmada por el exportador y despachante, la que deberá tener como mínimo los
siguientes datos: documentos éste que se agregará al OM-2133 SIM: - Nº de
Destinación Aduanera - Nombre o Razón Social del Exportador - Contenido de cada
bulto. - Tipo Cantidad y Peso de bultos. - Indicación de si se embarcan iguales
cantidades de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad
de unidades": Si o No, según corresponda.
4.2. De embarcarse con diferentes dentro del plazo de 48 hs de finalizada la
carga el documentante deberá registrar a través del kit MARIA una Declaración
Post-embarque (Rectificación) que se presentará donde se realizó la operación
para que sea controlada por parte de la U.T.V.V. o el Jefe de Ramo actuante en
el caso de Canal Rojo, o bien se controle la recepción de la Declaración para
los canales Naranja o Verde por el Resguardo respectivo De embarque conforme a
lo declarado el documentante deberá continuar el trámite como se indica en el
punto 5 ó 6 según corresponda. 5) Pago de Reintegros A los fines de hacer
efectivo el pago de reintegros, el interesado presentará en un plazo no mayor a
15 días de finalizado el embarque la factura comercial y copia de la guía
aérea, en el sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una
vez recepcionada esta documentación y cruzado el Manifiesto Aéreo, el Sistema
automáticamente dejará a disposición de las áreas de control de pago de
reintegros los listados respectivos para su intervención y de corresponder
autorizar el pago, poniendo a disposición de las áreas intervinientes la
consulta de las destinaciones MARIA a través de equipos terminales. ACLARACION
Debido a que el Sistema en la oficialización o en la Declaración Post-embarque
cuenta con la liquidación de los estímulos, una vez finalizado el embarque no
deberá realizar ningún otro trámite a excepción de la presentación de los
documentos indicados en este punto. Haciéndose efectivos los pagos de igual
forma que en la actualidad, en el ámbito de la Secretaría Metropolitana.
6. Pago de Tributos. El Sistema para el pago previo ajusta su procedimiento al
depósito en la Subcuenta MARIA y su posterior afectación a una destinación en
el momento de la oficialización. Siendo la constancia de pago la propia
destinación MARIA. En lo relativo al pago con plazo de espera el procedimiento
se ajustará a lo establecido en el ANEXO VI. Esta es la primera modificación
aprobada por Resolución Nº 3723. ANEXO III "A" Instrucciones Operativas
para el Registro Manual de las Destinaciones SIM GENERALIDADES El Sistema prevé
una doble registración, una informática y la otra escrita; debiendo usarse los
tres formularios que integran el sistema, esto es, el OM 2133 SIM (sobre
Contenedor) y el OM 1993 SIM (Formulario Unico) y OM 1993 (Hoja Continuación).
El sentido de la registración escrita tiene por objeto proveer, un instrumento
jurídicamente válido, apto para el análisis y determinación de las
consecuencias legales de las declaraciones registradas. Es importante destacar,
que las intervenciones que se realizan, ya sea por parte del documentante o el
Servicio Aduanero en el OM-2133 SIM también tienen carácter de declaración
jurada en lo que compete a integración de la declaración detallada,
cumplimentando los datos e intervenciones realizadas en el OM-1993 SIM,
conjuntamente con la demás documentación que obligatoriamente deba agregarse,
razón por la cual se debe realizar físicamente la gestión de manera integrada
con los documentos mencionados durante toda la tramitación. 1 - Presentación.
En el régimen de Exportación, el sistema asigna el canal de selectividad,
debiendo el personal aduanero consignar en el anverso del sobre, sector
"Canal Selectivo" y en el campo "Canal Asignado" del formulario
OM 1993 SIM el canal que haya determinado el Sistema y el Ramo actuante y
U.T.V.V. en el OM-2133 SIM anverso. Finalizada la presentación mediante firma y
sello aclaratorio y fecha, se procederá a asentar la "comprobación
Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de
igual nombre por parte del Servicio Aduanero. 2 - Verificación. La UTVV
encargada de efectuar la transacción de verificación deberá proceder de la
siguiente manera:
2.1. Canal Naranja Asentará los resultados de los controles que le asignan las
normas en vigencia en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) en el sector inferior
caratulado "Control Documental". En él deberá proceder a asentar
todas las observaciones, detenciones o la conformidad del control realizado,
debiendo consignar, si hubiere Observación de Valor en el título de
"ACCIONES", de manera suficientemente clara y viable. No deberá
intervenir el OM-1993 SIM para este canal.
2.2. Canal Rojo: Procederá a asentar los resultados de los controles que, para
ese caso le asignan las normas en vigencia, en el reverso de las copias 1 y 2
del formulario OM-1993 SIM, en el sector "VERIFICACION". Dicho sector
prevé la conformidad y/o detención y notificación de la misma al interesado. Se
deberán asentar los trámites "Pendientes" que hicieran al control y
su cancelación, señalando los previstos por el formulario o redactando los no
previstos. No deberá intervenir el OM-2133 SIM, para este canal, salvo que se
deba dejar constancia del "valor observado: a los fines de facilitar el
diligenciamiento administrativo posterior de la carpeta. NOTA ACLARATORIA
Cuando las intervenciones previstas en el punto 2.2 (Canal Rojo), se efectúen
sobre destinaciones que comprendan más de un item, la indicación de la
"Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al
primer item bajo la siguiente fórmula: Conforme SI item Nº 1/2/4. .... De
encontrarse un item con Valor Observado se dejará expresa constancia en la hoja
correspondiente al mismo bajo la fórmula: Conforme No: (con las constancias que
surjan del propio llenado del formulario). La UTVV actuante deberá así también
actuar para canal Rojo como se indica en el punto 3, siendo el responsable de
dicha acción y por ende el que firmará la documentación aduanera en lo relativo
a las constancias de carga. 3 - Constancia de la Carga y/o Embarque.
3.1. - Definiciones En el presente punto se establece el significado que se da
a diferentes términos que se emplean en la tramitación de las destinaciones de
exportación en el SIM. Precumplido Es la acción de consignar en la destinación
de exportación las constancias de la consolidación o del precintado que se
realiza en forma previa al embarque de la mercadería o iniciación del tránsito.
Cumplido Es la acción de consignar en la destinación de exportación las
constancias de la puesta a bordo de la mercadería o del egreso por la aduana de
frontera. Declaración Post-embarque. Es la declaración que efectúa el
documentante únicamente para aquellas destinaciones en que las cantidades de
mercadería o bultos embarcados difiere de los declarados en la destinación de
exportación.
3.2. - Generalidades. La diferencia de unidades o bultos son los únicos
elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia. El peso será
motivo de diferencia sólo cuando las unidades de comercialización se traten de
unidades de peso.
3.3. - Canal Verde/Naranja. El guarda deberá registrar en el sistema la
cantidad de bultos, peso y la indicación si la mercadería embarcó unidades
"Conforme según lista de empaque": SI o NO.
3.3.1. De ser conforme bultos y unidades (lista de empaque) finalizará la
acción del guarda con las constancias en el documento.
3.3.2. De embarcarse con diferencia los bultos y/o unidades, el sistema exigirá
la oficialización de la declaración post-embarque y su posterior presentación.
3.3.3. Cumplido del documento único (Destinación de Exportación). El guarda
conformará, en todos los casos, en el reverso de la hoja del primer item, los
bultos y la cantidad de kilogramos brutos del total de la destinación en el
campo "DEL TOTAL" firmando el dorso de la primera foja. De resultar
"CONFORME" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector
respectivo al dorso del OM-1993 SIM de la siguiente forma "CONFORME
DECLARADO". "Sí, todos los items". De resultar "NO CONFORME
DECLARADO" además de la indicación de los bultos y el kilaje embarcados
establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE". Sí. Bien entendido que el
interesado deberá presentar una declaración Post-embarque (Rectificación) en el
plazo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución.
3.4. - Canal Rojo. la UTVV actuante deberá
proceder, una vez controladas las unidades embarcadas:
3.4.1. Para unidades embarcadas conforme: a dejar tal indicación a nivel
documental sector verificación al dorso del OM-1993 SIM y en la pantalla del
verificador. Posteriormente deberá ingresar el cumplido de la mercadería en el
sistema y asentarlo en el OM-1993 SIM.
3.4.2. Para unidades embarcadas con diferencia: la UTVV deberá en la pantalla
de verificación dejar constancia de la cantidad de unidades embarcadas para el
o los items embarcados con diferencia, dejando constancia en el dorso del
OM-1993 SIM, y procediendo al cumplido del embarque a nivel documental y
sistema.
3.4.3. Embarques con diferencia en operaciones con su ítem: En el caso de
embarcarse con diferencia la UTVV dejará asentado el detalle de los subítems
embarcados al dorso de la hoja del OM-1993 continuación en donde figure
declarado el o los subítems en cuestión. En la Declaración post-embarque se regularizará
esta situación al ingresar el documentante al SIM e imprimir el detalle
correcto de los subítems embarcados por parte del documentante. NOTA
ACLARATORIA Cuando los cumplidos se refieran a más de 1 ítem éstos deberán
efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo
"CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem
1/2/4. ... En caso de resultar no conforme las cantidades del o del os ítems se
establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado bajo la fórmula
"NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas
para el o los ítems observados, rubricando lo actuado. Asimismo, de resultar
"NO CONFORME", establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" SI
(Declaración Post-embarque). Bien entendido que el interesado deberá presentar
una Declaración Post-embarque (Rectificación) en el plazo que se determina en
el Anexo II de la presente Resolución.
3.5. - Recepción de la Declaración Post-embarque. La recepción de la
Declaración Post-embarque implica en un canal roja la aceptación de la misma,
por lo cual previo a su concreción la UTVV deberá realizar el control con las
unidades realmente embarcadas. En lo que respecta al canal verde; la
Declaración Post-embarque se considera como declaración exclusiva del
documentante.
3.6. Distribución de los ejemplares cumplidos. Una vez finalizada la operación
de carga con destino al exterior se deberá realizar la entrega del parcial 2
con las constancias del cumplido ya sea conforme o con diferencia, en este
último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración
Post-embarque.
3.7. Aclaraciones
a) De embarcar con diferencia bultos únicamente (unidades conforme), la
Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Detallada
y la cantidad de bultos y peso embarcados.
b) De embarcarse con diferencia unidades la Declaración Post- embarque
contendrá los datos identificatorios de la Detallada y se imprimirá asimismo la
totalidad de los ítems de la destinación, contenido de las liquidaciones, y
detalle de los ítems de las destinaciones que se cancelan. Hasta tanto no se
ingresen al SIM los DIT que se cancelen en la destinación de exportación,
deberá presentarse el detalle de los mismos de igual forma a la establecida
para la presentación de la declaración.
c) De no embarcarse un ítem la Declaración Post-embarque se efectuará con
cantidad de unidades 0 (cero), para ese ítem.
d) De no embarcarse ninguno de los ítems se deberá proceder a la
"Anulación"
de la destinación, según las pautas y controles que la aduana de registro
establezca para este procedimiento.
4 - Conformidad del Interesado.
Debe constar
para cada operación en el campo destinado a tal fin mediante el término
"SI", tachando cada uno de los conceptos en los cuales "NO"
presta su conformidad. La NO TACHADURA PUNTUAL, de cada uno de los conceptos determinará
la conformidad integral de la operación efectuada. El interesado deberá firmar
en todos los casos sin excepción el dorso del Item 1 y de los demás Items
observados.
5 - Empleo de
los ejemplares 3 y 4. Estos ejemplares tienen por finalidad ser empleados como
guía y tornaguía en operaciones de tránsito, en estos casos se integrarán de
igual forma a la indicada previamente para los parciales 1 y 2, siendo firmados
por el personal Aduanero y por el documentante. Esta es la primera modificación
aprobada por Resolución Nº 3723.
ANEXO VII
"A"
Procedimiento para la Liquidación y Pago de Reintegros
(Decreto
Nº 1011/91 )
1. Generalidades
1.1. De acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1011/91
las liquidaciones se realizarán en divisas y los pagos en moneda de curso
legal, por lo que la conversión se efectuará utilizando el tipo de cambio de
cierre comprador, Banco de la Nación Argentina, del día anterior al de su
efectivo pago.
1.2. La autorización para el pago de reintegros cuando la suma de las
liquidaciones diarias de un exportador sea igual o superior a Diez mil dólares
estadounidenses (u$s 10.000) o su equivalente en otras divisas, estará a cargo
de la Comisión Resolución Nº 75/94. Las liquidaciones que no superen dicho
importe correspondientes a declaraciones de exportación oficializada a través
del Sistema Informático MARIA, serán aprobadas por la Aduana de Ezeiza.
1.3. El pago de las liquidaciones de reintegros autorizadas según se establece
en el punto anterior, se efectuará por la Aduana de Ezeiza cuando se trate de
operaciones registradas ante esa Aduana.
2. Controles del Sistema Informático MARIA sobre las declaraciones con
beneficio de reintegro. El Sistema Informático MARIA, controlará
automáticamente las siguientes condiciones y observará las declaraciones que no
cumplan con las mismas.
2.1. Exportador habilitado.
2.2. Ingreso del cumplido.
2.3. Cumplido conforme o presentación de la declaración post-embarque.
2.4. Presentación de factura, guía u otros documentos requeridos por el
arancel.
2.5. Ingreso del manifiesto.
2.6. Cruce con el manifiesto conforme.
2.7. Sin indicación de bloqueo. De ser satisfactorio el resultado de los
controles indicados, el Sistema Informático MARIA automáticamente procederá a
emitir los listados para la autorización del pago.
3. Procedimiento
3.1. Producido el embarque la Aduana incorporará el cumplido al Sistema
Informático MARIA.
3.2. Una vez realizados por el Sistema Informático MARIA los controles
enunciados en el punto 2, la Comisión Resolución Nro. 75/94 y la Aduana de
Ezeiza solicitarán al sistema los listados necesarios para la autorización y el
pago de los reintegros. El Sistema Informático MARIA clasificará las
declaraciones de exportación con beneficio de reintegro por exportador,
separando aquellas cuya suma total sea igual o superior a Diez mil dólares
estadounidenses (u$s 10.000) para ser tratados por la Comisión mencionada, de
las inferiores a esa suma que serán autorizadas por la Aduana de Ezeiza. Los
reintegros liquidados en otra divisa se expresarán en dólares estadounidenses,
a los efectos del trámite de autorización. El Sistema proporcionará diariamente
dos listados resumidos denominados: "Liquidaciones S.I.M. para autorizar
por beneficios superiores a u$s 10.000" y "Liquidaciones S.I.M. para
autorizar por beneficios inferiores a u$s 10.000", los cuales contendrán
los siguientes datos: - Fecha - CUIT y denominación del exportador. - Total a cobrar
por exportador. Además emitirá dos listados detallados denominados
"Detalle de las liquidaciones a pagar por exportador", uno para la
Comisión Resolución Nº 75/94 y otro para la Aduana de Ezeiza, conteniendo los
siguientes datos: - Fecha - CUIT y denominación del exportador. - CUIT y
denominación del despachante de aduana. - Identificación de la declaración de
exportación S.I.M. - Canal asignado. - Posición arancelaria por ítem. - Valor
FOB total y parcial por ítem. - Aduana de Salida. - Medio de transporte. -
Código de Moneda. - Importe a reintegrar. - País de destino.
3.3. Una vez
autorizados los listados, la Comisión Resolución Nº 75/94 ingresará mediante
una transacción las autorizaciones a la base del Sistema Informático MARIA,
quedando bloqueado el pago de las liquidaciones no autorizadas, sujetas a
estudio de la misma Comisión o de otras áreas. A continuación emitirá sendos
listados de las liquidaciones cuyo pago se aprueba, agrupadas por exportador,
con indicación de los importes expresados en divisas y con su conversión a
dólares estadounidenses para su firma y posterior trámite tal como está
dispuesto en la Resolución Nº 75/94, Anexo I, punto I, incisos b) y C).
3.4. Igual procedimiento al descripto en el punto anterior, deberá seguir la
Aduana de Ezeiza para la aprobación de aquellos pagos que no superen el importe
de Diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000).
3.5. La Aduana de Ezeiza, ingresando las novedades al Sistema, tendrá la
posibilidad de suspender el pago de las liquidaciones autorizadas según los
puntos 3.3. y 3.4., cuando los beneficiarios tengan embargos, estén concursados
o exista algún otros motivo que justifique dicho procedimiento.
3.6. Cumplimentados los puntos 3.3. y 3.4., diariamente la Aduana de Ezeiza
emitirá los listados de notificaciones a los exportadores para ser publicados
en el Boletín de esta Administración Nacional y entregados al Centro
Despachantes de Aduana.
3.7. A medida que los exportadores se presenten a cobrar la Aduana de Ezeiza
consultará la suma a pagar, aplicando de corresponder lo señalado en 3.5.;
confeccionará el cheque ingresando su número al sistema e imprimirá el recibo
en Tres (3) ejemplares para proceder al pago. El recibo incluirá todas las
liquidaciones de reintegros aprobadas (no bloqueadas) y pendientes de cobro a
esa fecha por parte del beneficiario. Asimismo, el Sistema convertirá el
importe de los reintegros calculados en divisas de acuerdo a lo expresado en el
punto 1.1. precedente, por lo que en el recibo figurarán: el importe liquidado
en divisas, el tipo de cambio aplicable, la fecha de aplicación y el importe
convertido.
3.8. La Aduana de Ezeiza, al final del día, solicitará al Sistema la emisión de
un parte de caja que contendrá los siguientes datos: fecha, Nº de recibo, Nº de
cheque, importe por cheque, cantidad de cheques entregados en el día e importe
total.
3.9. Al finalizar las operaciones del día, el Sistema producirá un archivo de
transferencia para preparar la conciliación bancaria, hasta tanto el mismo no
la produzca en forma automática, el cual contendrá los datos de los partes
diarios de caja.
3.10. Al concluir el mes, el sistema emitirá un listado de totales liquidados y
pagados durante el mismo, que contenga la información sintetizada de los
recibos.
4. NOTA: Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 3, las dependencias
aduaneras intervinientes deberán observan lo dispuesto en las Resoluciones
Nros. 1810/93 y 75/94, en todo aquello no normado por la presente.
5. Otros listados La empresa prestataria desarrollará a que los listados que
soliciten la Comisión Resolución Nº 75/94 y la Aduana de Ezeiza, necesarios
para complementar el desempleo de sus funciones.
6. Desarrollos pendientes. A fin de completar el sistema descripto, la empresa
prestataria desarrollará las siguientes transacciones:
6.1. Bloqueo de reintegros. Permitirá bloquear la autorización o el pago de
reintegros hasta tanto se autorice el correspondiente desbloqueo por la misma
autoridad o un nivel superior, por los siguientes motivos: - Valor observado. -
Extracción de muestras. - Concurso preventivo. - Orden judicial. -
Investigación administrativa. - Investigación de terceros Organismos. - Otros.
La aduana de registro y demás dependencias intervinientes en el circuito
administrativo deberán designar a los agentes aduaneros habilitados a operar en
esta transacción.
6.2. Consulta de destinaciones de exportación. El servicio aduanero contará con
una consulta interactiva que suministrará los siguientes datos: - Indicación de
bloqueo, motivo y agente que bloquea. - Indicación de desbloqueo y agente que
desbloquea. - Exportador habilitado o inhabilitado. - Presentación de factura,
guía y otros documentos requeridos por el arancel. - Cruce de manifiesto
(manifiesto ingresado/no ingresado/cruce con diferencia). - Número de
manifiesto. - Indicación cumplido, no ingresado o declaración post-embarque no
presentado.
6.3. Concluido su desarrollo, las transacciones serán comunicadas a las
dependencias usuarias por intermedio de la Dirección del Sistema Informático
MARIA. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3723. Res.
ANA N° 3723/94