Detalle de la norma RE-3723-1994-ANA
Resolución Nro. 3723 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Lineamientos generales exportación vía aérea SIM Ezeiza
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/1995
Detalle de la norma
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1994

RE-3723-1994-ANA

 

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1994

VISTO la Resolución RGANST Nº 2408/94 que reglamenta en el Sistema MARIA la
operativa de exportación en la vía aérea, y CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del Módulo de declaración requiere para la continuidad de la marcha de Exportación, adecuar pautas que regulen la tramitación de los circuitos operativos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y z) de la
Ley 22.415,

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el Anexo II "A" Lineamientos Generales del Trámite de Exportación para el SIM por la vía aérea, III "A" Instrucciones Operativas para el Registro Manual de las Destinaciones SIM y VII "A" Procedimientos para la Liquidación y Pago de Reintegros, los cuales reemplazan a los Anexos II, III y VII de la Resolución 2408/94.

ART. 2º - La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3º - De forma.

N.R.: La Res. Nº 3723/94 de la ANA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 3/1/95.

ANEXO II "A"
Lineamientos Generales del Trámite de Exportación para el SIM por la Vía
Aérea.

1) Oficialización:
El Despachante a través del kit MARIA procederá a oficializar desde su oficina o desde el Centro Público la destinación, previo pago de los derechos de exportación a través de los mecanismos previstos por MARIA (Banco Nación, Data Cash y New-Net) o garantía previa en caso de optar por el plazo de espera para el pago de derechos de exportación (Ver ANEXO VI). El Sistema, de corresponder reintegros efectuará la impresión de la liquidación al momento de la oficialización (punto 5).

2) Ingreso de Mercadería a Depósito. En la vía aérea el documentante, en forma previa a la transacción "Presentación de la destinación MARIA", deberá realizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario deberá dejar constancia del ingreso de los bultos en el reverso del formulario OM-1993 SIM, Sector "Condición de los Bultos" y en el Sistema Informático MARIA cargar la señal "Bultos ingresados", debiendo indicar el documentante en el campo Observaciones del Sobre OM-2133 SIM la fecha y hora de embarque para su ingreso al SIM. En una primera etapa y hasta tanto el Depositario cuente con las transacciones correspondientes el ingreso de los bultos será realizados por personal aduanero.


3) Presentación de la Declaración Cumplidos los pasoa indicados en los puntos precedentes, el documentante realizará la presentación del formulario OM-1993 SIM y Sobre Contenedor 2133 SIM, en la dependencia registro, la cual procederá:

a) Realizar un chequeo visual de los datos consignados en la declaración detallada a nivel formulario y en los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso) con los que muestra el Sistema en la pantalla "Presentación Declaración Detallada".

b) Realizar la revisión preliminar consistente en determinar la presencia física de la documentación (cuya existencia del Despachante comprometió), y el formulario de valor. De surgir errores en los números de documentos ingresados al Sistema éstos serán salvados en el reverso del OM-1993 campo "Observaciones" por el personal aduanero actuante.

c) Controlar que los OM-2133 y 1993 SIM se encuentren debidamente firmados por el documentante. Constatándose además que se encuentre adherida la estampilla de certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector "Firma del Documentante".

d) Asentar el ramo que el Sistema otorgó a la destinación; en el sector reservado a esos fines en el anverso reservado a los fines en el aniverso del OM-2133 SIM y el canal selectivo en el campo "Canal Asignado" del Formulario OM-1993 SIM y campo "Canal Selectivo" del anverso del Sobre Contenedor.

e) Afectar la documentación complementaria indicando en ésta el número de destinación recibida mediante firma y sello.

f) Intervenir los formularios SIM como se indica en el Anexo III de la siguiente.

4. Constancia de la Carga y/o Embarque

4.1. De acuerdo al canal asignado (Canal Rojo/Naranja o Verde) la U.T.V.V. o el guarda actuará según la normativa vigente a los fines de controlar el embarque, dejando constancia de su intervención, según lo indicado en el Anexo III de la presente Resolución y en los archivos del SIM. Sin excepción y con total independencia del canal asignado, se deberá presentar, antes de comenzar con la verificación, consolidación y embarque de la mercadería, una lista de Empaque que ampare la operación de carga que se efectúa, la cual deberá encontrarse firmada por el exportador y despachante, la que deberá tener como mínimo los siguientes datos: documentos éste que se agregará al OM-2133 SIM: - Nº de Destinación Aduanera - Nombre o Razón Social del Exportador - Contenido de cada bulto. - Tipo Cantidad y Peso de bultos. - Indicación de si se embarcan iguales cantidades de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades": Si o No, según corresponda.

4.2. De embarcarse con diferentes dentro del plazo de 48 hs de finalizada la carga el documentante deberá registrar a través del kit MARIA una Declaración Post-embarque (Rectificación) que se presentará donde se realizó la operación para que sea controlada por parte de la U.T.V.V. o el Jefe de Ramo actuante en el caso de Canal Rojo, o bien se controle la recepción de la Declaración para los canales Naranja o Verde por el Resguardo respectivo De embarque conforme a lo declarado el documentante deberá continuar el trámite como se indica en el punto 5 ó 6 según corresponda. 5) Pago de Reintegros A los fines de hacer efectivo el pago de reintegros, el interesado presentará en un plazo no mayor a 15 días de finalizado el embarque la factura comercial y copia de la guía aérea, en el sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una vez recepcionada esta documentación y cruzado el Manifiesto Aéreo, el Sistema automáticamente dejará a disposición de las áreas de control de pago de reintegros los listados respectivos para su intervención y de corresponder autorizar el pago, poniendo a disposición de las áreas intervinientes la consulta de las destinaciones MARIA a través de equipos terminales. ACLARACION Debido a que el Sistema en la oficialización o en la Declaración Post-embarque cuenta con la liquidación de los estímulos, una vez finalizado el embarque no deberá realizar ningún otro trámite a excepción de la presentación de los documentos indicados en este punto. Haciéndose efectivos los pagos de igual forma que en la actualidad, en el ámbito de la Secretaría Metropolitana.

6. Pago de Tributos. El Sistema para el pago previo ajusta su procedimiento al depósito en la Subcuenta MARIA y su posterior afectación a una destinación en el momento de la oficialización. Siendo la constancia de pago la propia destinación MARIA. En lo relativo al pago con plazo de espera el procedimiento se ajustará a lo establecido en el ANEXO VI. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3723. ANEXO III "A" Instrucciones Operativas para el Registro Manual de las Destinaciones SIM GENERALIDADES El Sistema prevé una doble registración, una informática y la otra escrita; debiendo usarse los tres formularios que integran el sistema, esto es, el OM 2133 SIM (sobre Contenedor) y el OM 1993 SIM (Formulario Unico) y OM 1993 (Hoja Continuación). El sentido de la registración escrita tiene por objeto proveer, un instrumento jurídicamente válido, apto para el análisis y determinación de las consecuencias legales de las declaraciones registradas. Es importante destacar, que las intervenciones que se realizan, ya sea por parte del documentante o el Servicio Aduanero en el OM-2133 SIM también tienen carácter de declaración jurada en lo que compete a integración de la declaración detallada, cumplimentando los datos e intervenciones realizadas en el OM-1993 SIM, conjuntamente con la demás documentación que obligatoriamente deba agregarse, razón por la cual se debe realizar físicamente la gestión de manera integrada con los documentos mencionados durante toda la tramitación. 1 - Presentación. En el régimen de Exportación, el sistema asigna el canal de selectividad, debiendo el personal aduanero consignar en el anverso del sobre, sector "Canal Selectivo" y en el campo "Canal Asignado" del formulario OM 1993 SIM el canal que haya determinado el Sistema y el Ramo actuante y U.T.V.V. en el OM-2133 SIM anverso. Finalizada la presentación mediante firma y sello aclaratorio y fecha, se procederá a asentar la "comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre por parte del Servicio Aduanero. 2 - Verificación. La UTVV encargada de efectuar la transacción de verificación deberá proceder de la siguiente manera:

2.1. Canal Naranja Asentará los resultados de los controles que le asignan las normas en vigencia en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) en el sector inferior caratulado "Control Documental". En él deberá proceder a asentar todas las observaciones, detenciones o la conformidad del control realizado, debiendo consignar, si hubiere Observación de Valor en el título de "ACCIONES", de manera suficientemente clara y viable. No deberá intervenir el OM-1993 SIM para este canal.

2.2. Canal Rojo: Procederá a asentar los resultados de los controles que, para ese caso le asignan las normas en vigencia, en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM-1993 SIM, en el sector "VERIFICACION". Dicho sector prevé la conformidad y/o detención y notificación de la misma al interesado. Se deberán asentar los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su cancelación, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos. No deberá intervenir el OM-2133 SIM, para este canal, salvo que se deba dejar constancia del "valor observado: a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior de la carpeta. NOTA ACLARATORIA Cuando las intervenciones previstas en el punto 2.2 (Canal Rojo), se efectúen sobre destinaciones que comprendan más de un item, la indicación de la "Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer item bajo la siguiente fórmula: Conforme SI item Nº 1/2/4. .... De encontrarse un item con Valor Observado se dejará expresa constancia en la hoja correspondiente al mismo bajo la fórmula: Conforme No: (con las constancias que surjan del propio llenado del formulario). La UTVV actuante deberá así también actuar para canal Rojo como se indica en el punto 3, siendo el responsable de dicha acción y por ende el que firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga. 3 - Constancia de la Carga y/o Embarque.

3.1. - Definiciones En el presente punto se establece el significado que se da a diferentes términos que se emplean en la tramitación de las destinaciones de exportación en el SIM. Precumplido Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias de la consolidación o del precintado que se realiza en forma previa al embarque de la mercadería o iniciación del tránsito. Cumplido Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias de la puesta a bordo de la mercadería o del egreso por la aduana de frontera. Declaración Post-embarque. Es la declaración que efectúa el documentante únicamente para aquellas destinaciones en que las cantidades de mercadería o bultos embarcados difiere de los declarados en la destinación de exportación.

3.2. - Generalidades. La diferencia de unidades o bultos son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia. El peso será motivo de diferencia sólo cuando las unidades de comercialización se traten de unidades de peso.

3.3. - Canal Verde/Naranja. El guarda deberá registrar en el sistema la cantidad de bultos, peso y la indicación si la mercadería embarcó unidades "Conforme según lista de empaque": SI o NO.

3.3.1. De ser conforme bultos y unidades (lista de empaque) finalizará la acción del guarda con las constancias en el documento.

3.3.2. De embarcarse con diferencia los bultos y/o unidades, el sistema exigirá la oficialización de la declaración post-embarque y su posterior presentación.

3.3.3. Cumplido del documento único (Destinación de Exportación). El guarda conformará, en todos los casos, en el reverso de la hoja del primer item, los bultos y la cantidad de kilogramos brutos del total de la destinación en el campo "DEL TOTAL" firmando el dorso de la primera foja. De resultar "CONFORME" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993 SIM de la siguiente forma "CONFORME DECLARADO". "Sí, todos los items". De resultar "NO CONFORME DECLARADO" además de la indicación de los bultos y el kilaje embarcados establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE". Sí. Bien entendido que el interesado deberá presentar una declaración Post-embarque (Rectificación) en el plazo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución.

 3.4. - Canal Rojo. la UTVV actuante deberá proceder, una vez controladas las unidades embarcadas:

3.4.1. Para unidades embarcadas conforme: a dejar tal indicación a nivel documental sector verificación al dorso del OM-1993 SIM y en la pantalla del verificador. Posteriormente deberá ingresar el cumplido de la mercadería en el sistema y asentarlo en el OM-1993 SIM.

3.4.2. Para unidades embarcadas con diferencia: la UTVV deberá en la pantalla de verificación dejar constancia de la cantidad de unidades embarcadas para el o los items embarcados con diferencia, dejando constancia en el dorso del OM-1993 SIM, y procediendo al cumplido del embarque a nivel documental y sistema.

3.4.3. Embarques con diferencia en operaciones con su ítem: En el caso de embarcarse con diferencia la UTVV dejará asentado el detalle de los subítems embarcados al dorso de la hoja del OM-1993 continuación en donde figure declarado el o los subítems en cuestión. En la Declaración post-embarque se regularizará esta situación al ingresar el documentante al SIM e imprimir el detalle correcto de los subítems embarcados por parte del documentante. NOTA ACLARATORIA Cuando los cumplidos se refieran a más de 1 ítem éstos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4. ... En caso de resultar no conforme las cantidades del o del os ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas para el o los ítems observados, rubricando lo actuado. Asimismo, de resultar "NO CONFORME", establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" SI (Declaración Post-embarque). Bien entendido que el interesado deberá presentar una Declaración Post-embarque (Rectificación) en el plazo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución.

3.5. - Recepción de la Declaración Post-embarque. La recepción de la Declaración Post-embarque implica en un canal roja la aceptación de la misma, por lo cual previo a su concreción la UTVV deberá realizar el control con las unidades realmente embarcadas. En lo que respecta al canal verde; la Declaración Post-embarque se considera como declaración exclusiva del documentante.

3.6. Distribución de los ejemplares cumplidos. Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior se deberá realizar la entrega del parcial 2 con las constancias del cumplido ya sea conforme o con diferencia, en este último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.

3.7. Aclaraciones

a) De embarcar con diferencia bultos únicamente (unidades conforme), la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Detallada y la cantidad de bultos y peso embarcados.

b) De embarcarse con diferencia unidades la Declaración Post- embarque contendrá los datos identificatorios de la Detallada y se imprimirá asimismo la totalidad de los ítems de la destinación, contenido de las liquidaciones, y detalle de los ítems de las destinaciones que se cancelan. Hasta tanto no se ingresen al SIM los DIT que se cancelen en la destinación de exportación, deberá presentarse el detalle de los mismos de igual forma a la establecida para la presentación de la declaración.

c) De no embarcarse un ítem la Declaración Post-embarque se efectuará con cantidad de unidades 0 (cero), para ese ítem.

d) De no embarcarse ninguno de los ítems se deberá proceder a la "Anulación"
de la destinación, según las pautas y controles que la aduana de registro establezca para este procedimiento.


4 - Conformidad del Interesado.

Debe constar para cada operación en el campo destinado a tal fin mediante el término "SI", tachando cada uno de los conceptos en los cuales "NO" presta su conformidad. La NO TACHADURA PUNTUAL, de cada uno de los conceptos determinará la conformidad integral de la operación efectuada. El interesado deberá firmar en todos los casos sin excepción el dorso del Item 1 y de los demás Items observados.

5 - Empleo de los ejemplares 3 y 4. Estos ejemplares tienen por finalidad ser empleados como guía y tornaguía en operaciones de tránsito, en estos casos se integrarán de igual forma a la indicada previamente para los parciales 1 y 2, siendo firmados por el personal Aduanero y por el documentante. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3723.

ANEXO VII "A"
Procedimiento para la Liquidación y Pago de Reintegros
(Decreto Nº 1011/91 )

1. Generalidades

1.1. De acuerdo con lo establecido por el
Decreto Nº 1011/91 las liquidaciones se realizarán en divisas y los pagos en moneda de curso legal, por lo que la conversión se efectuará utilizando el tipo de cambio de cierre comprador, Banco de la Nación Argentina, del día anterior al de su efectivo pago.

1.2. La autorización para el pago de reintegros cuando la suma de las liquidaciones diarias de un exportador sea igual o superior a Diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o su equivalente en otras divisas, estará a cargo de la Comisión Resolución Nº 75/94. Las liquidaciones que no superen dicho importe correspondientes a declaraciones de exportación oficializada a través del Sistema Informático MARIA, serán aprobadas por la Aduana de Ezeiza.

1.3. El pago de las liquidaciones de reintegros autorizadas según se establece en el punto anterior, se efectuará por la Aduana de Ezeiza cuando se trate de operaciones registradas ante esa Aduana.

2. Controles del Sistema Informático MARIA sobre las declaraciones con beneficio de reintegro. El Sistema Informático MARIA, controlará automáticamente las siguientes condiciones y observará las declaraciones que no cumplan con las mismas.

2.1. Exportador habilitado.

2.2. Ingreso del cumplido.

2.3. Cumplido conforme o presentación de la declaración post-embarque.

2.4. Presentación de factura, guía u otros documentos requeridos por el arancel.

2.5. Ingreso del manifiesto.

2.6. Cruce con el manifiesto conforme.

2.7. Sin indicación de bloqueo. De ser satisfactorio el resultado de los controles indicados, el Sistema Informático MARIA automáticamente procederá a emitir los listados para la autorización del pago.

3. Procedimiento

3.1. Producido el embarque la Aduana incorporará el cumplido al Sistema Informático MARIA.

3.2. Una vez realizados por el Sistema Informático MARIA los controles enunciados en el punto 2, la Comisión Resolución Nro. 75/94 y la Aduana de Ezeiza solicitarán al sistema los listados necesarios para la autorización y el pago de los reintegros. El Sistema Informático MARIA clasificará las declaraciones de exportación con beneficio de reintegro por exportador, separando aquellas cuya suma total sea igual o superior a Diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) para ser tratados por la Comisión mencionada, de las inferiores a esa suma que serán autorizadas por la Aduana de Ezeiza. Los reintegros liquidados en otra divisa se expresarán en dólares estadounidenses, a los efectos del trámite de autorización. El Sistema proporcionará diariamente dos listados resumidos denominados: "Liquidaciones S.I.M. para autorizar por beneficios superiores a u$s 10.000" y "Liquidaciones S.I.M. para autorizar por beneficios inferiores a u$s 10.000", los cuales contendrán los siguientes datos: - Fecha - CUIT y denominación del exportador. - Total a cobrar por exportador. Además emitirá dos listados detallados denominados "Detalle de las liquidaciones a pagar por exportador", uno para la Comisión Resolución Nº 75/94 y otro para la Aduana de Ezeiza, conteniendo los siguientes datos: - Fecha - CUIT y denominación del exportador. - CUIT y denominación del despachante de aduana. - Identificación de la declaración de exportación S.I.M. - Canal asignado. - Posición arancelaria por ítem. - Valor FOB total y parcial por ítem. - Aduana de Salida. - Medio de transporte. - Código de Moneda. - Importe a reintegrar. - País de destino.

3.3. Una vez autorizados los listados, la Comisión Resolución Nº 75/94 ingresará mediante una transacción las autorizaciones a la base del Sistema Informático MARIA, quedando bloqueado el pago de las liquidaciones no autorizadas, sujetas a estudio de la misma Comisión o de otras áreas. A continuación emitirá sendos listados de las liquidaciones cuyo pago se aprueba, agrupadas por exportador, con indicación de los importes expresados en divisas y con su conversión a dólares estadounidenses para su firma y posterior trámite tal como está dispuesto en la Resolución Nº 75/94, Anexo I, punto I, incisos b) y C).

3.4. Igual procedimiento al descripto en el punto anterior, deberá seguir la Aduana de Ezeiza para la aprobación de aquellos pagos que no superen el importe de Diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000).

3.5. La Aduana de Ezeiza, ingresando las novedades al Sistema, tendrá la posibilidad de suspender el pago de las liquidaciones autorizadas según los puntos 3.3. y 3.4., cuando los beneficiarios tengan embargos, estén concursados o exista algún otros motivo que justifique dicho procedimiento.

3.6. Cumplimentados los puntos 3.3. y 3.4., diariamente la Aduana de Ezeiza emitirá los listados de notificaciones a los exportadores para ser publicados en el Boletín de esta Administración Nacional y entregados al Centro Despachantes de Aduana.

3.7. A medida que los exportadores se presenten a cobrar la Aduana de Ezeiza consultará la suma a pagar, aplicando de corresponder lo señalado en 3.5.; confeccionará el cheque ingresando su número al sistema e imprimirá el recibo en Tres (3) ejemplares para proceder al pago. El recibo incluirá todas las liquidaciones de reintegros aprobadas (no bloqueadas) y pendientes de cobro a esa fecha por parte del beneficiario. Asimismo, el Sistema convertirá el importe de los reintegros calculados en divisas de acuerdo a lo expresado en el punto 1.1. precedente, por lo que en el recibo figurarán: el importe liquidado en divisas, el tipo de cambio aplicable, la fecha de aplicación y el importe convertido.

3.8. La Aduana de Ezeiza, al final del día, solicitará al Sistema la emisión de un parte de caja que contendrá los siguientes datos: fecha, Nº de recibo, Nº de cheque, importe por cheque, cantidad de cheques entregados en el día e importe total.

3.9. Al finalizar las operaciones del día, el Sistema producirá un archivo de transferencia para preparar la conciliación bancaria, hasta tanto el mismo no la produzca en forma automática, el cual contendrá los datos de los partes diarios de caja.

3.10. Al concluir el mes, el sistema emitirá un listado de totales liquidados y pagados durante el mismo, que contenga la información sintetizada de los recibos.

4. NOTA: Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 3, las dependencias aduaneras intervinientes deberán observan lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 1810/93 y 75/94, en todo aquello no normado por la presente.

5. Otros listados La empresa prestataria desarrollará a que los listados que soliciten la Comisión Resolución Nº 75/94 y la Aduana de Ezeiza, necesarios para complementar el desempleo de sus funciones.

6. Desarrollos pendientes. A fin de completar el sistema descripto, la empresa prestataria desarrollará las siguientes transacciones:

6.1. Bloqueo de reintegros. Permitirá bloquear la autorización o el pago de reintegros hasta tanto se autorice el correspondiente desbloqueo por la misma autoridad o un nivel superior, por los siguientes motivos: - Valor observado. - Extracción de muestras. - Concurso preventivo. - Orden judicial. - Investigación administrativa. - Investigación de terceros Organismos. - Otros. La aduana de registro y demás dependencias intervinientes en el circuito administrativo deberán designar a los agentes aduaneros habilitados a operar en esta transacción.

6.2. Consulta de destinaciones de exportación. El servicio aduanero contará con una consulta interactiva que suministrará los siguientes datos: - Indicación de bloqueo, motivo y agente que bloquea. - Indicación de desbloqueo y agente que desbloquea. - Exportador habilitado o inhabilitado. - Presentación de factura, guía y otros documentos requeridos por el arancel. - Cruce de manifiesto (manifiesto ingresado/no ingresado/cruce con diferencia). - Número de manifiesto. - Indicación cumplido, no ingresado o declaración post-embarque no presentado.

6.3. Concluido su desarrollo, las transacciones serán comunicadas a las dependencias usuarias por intermedio de la Dirección del Sistema Informático MARIA. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3723. Res. ANA N° 3723/94

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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