DR-18-2010-CCM
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ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la
República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por
imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción
arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM
7208.51.00 -- De espesor superior a 10 mm.
Nota
Referencial: “Plancha gruesa de acero a carbono A 516 gr. 60 a 70 normalizadas,
clase B, con los siguientes requisitos de fabricación: desgasificado al vacío,
tratamiento para globulización de las inclusiones, calmada y HIC (CLRX=10% máx.
y CTRX =3 % máx.).”
Cantidad: 800 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota:
2 %
Art. 2 - Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la
Resolución CAMEX Nº 52, del 28/07/2010. No es necesaria su incorporación al
ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.
CXV CCM - Montevideo, 27/VIII/10.
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