DR-17-2010-CCM
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ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la
República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por
imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción
arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 7210.90.00 - Los
demás
Nota Referencial: “Plancha tipo clad laminada compuesta de
material base SA 516gr. 60 a 70 y acero inoxidable SA 240 Tp. 304L con espesor de
10 a 85 mm.”
Cantidad: 250 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota:
2 %
Art. 2 - Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la
Resolución CAMEX Nº 52, del 28/07/2010. No es necesaria su incorporación al ordenamiento
jurídico interno de los demás Estados Partes.
CXV CCM - Montevideo, 27/VIII/10.
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