DR-15-2010-CCM
DICTAMEN
DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC 03-03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer la Clasificación
Arancelaria de la mercadería “Termopares, de los tipos utilizados en
dispositivos termoeléctricos de seguridad de aparatos alimentados a gas”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar el Dictamen de Clasificación
Arancelaria Nº 01/10 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2010.
CXV CCM
– Montevideo, 27/VIII/10
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA No 01/10 DEL COMITÉ TÉCNICO No
1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión No 03/03 del Consejo
del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina,
según consta en el N° de Orden 909 del Anexo V del Acta CT1 03/08, de fecha 16
de mayo de 2008, relativa a la mercadería “Termopares”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 5 del Anexo de la Decisión No 03/03 del Consejo del
Mercado Común.
II. Que
la mercadería a clasificar se trata de: “Termopares, de los tipos utilizados en
dispositivos termoeléctricos de seguridad de aparatos alimentados a gas”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la
Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.48) y Regla General para la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8548.90), la mercadería
definida en el Considerando II clasifica en el ítem 8548.90.00 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC No 70/06 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO No 1
DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8548.90.00 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando
II.