Resolución 310-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de La
Rioja a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 31/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0195754/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de LA RIOJA, a
través del Decreto Nº 551 del 30 de abril de 2010 y su modificatoria, el
Decreto Nº 768 del 22 de junio de 2010, declara en estado de emergencia
agropecuaria por caída de granizo a las producciones afectadas de Colonias
Agrícolas del Departamento Capital; Vichigasta, Sañogasta, Malligasta y Tilimuqui del Departamento Chilecito y Guandacol
y Santa Clara del Departamento Felipe Varela, del 1 de diciembre de 2009 al 31
de diciembre de 2010.
Que
la Provincia
de LA RIOJA
solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se declare el estado de emergencia agropecuario en las áreas indicadas en el
considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
damnificadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos
productivos para las producciones de Colonias Agrícolas del Departamento
Capital; Vichigasta, Sañogasta,
Malligasta y Tilimuqui del
Departamento Chilecito y Guandacol y Santa Clara del
Departamento Felipe Varela finalizan el 31 de diciembre de 2010.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO EIE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de LA RIOJA el
estado de emergencia agropecuaria por caída de granizo a las explotaciones
afectadas de Colonias Agrícolas del Departamento Capital; Vichigasta,
Sañogasta, Malligasta y Tilimuqui del Departamento Chilecito y Guandacol
y Santa Clara del Departamento Felipe Varela, desde el 1 de diciembre de 2009 y
hasta el 31 de diciembre de 2010.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la
fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para las producciones
de las áreas citadas en el artículo anterior, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.