Detalle de la norma RG-2908-2010-AFIP
Resolución General Nro. 2908 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Neumáticos
Boletín Oficial
Fecha: 13/09/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 2908

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 6/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-59-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.

Art. 2º Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3º Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2908

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

UNIDAD

VALOR FOB USS

GRUPOS DE ORIGEN

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior o igual a 254 mm (Nº 10) pero inferior o igual a 406,4 mm (Nº 16).

1,90

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior a 406,4 mm (Nº 16) pero inferior o igual a 508 mm (Nº 20).

2,18

unidad

GR3, GR18 GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior a 508 mm (Nº 20).

2,84

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado inferior a 254 mm (Nº 10).

1,90

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado superior o igual a 508 mm (Nº 20) pero inferior o igual a 609,6 mm (Nº 24).

2,84

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado superior a 609,6 mm (Nº 24).

2,99

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado inferior a 508 mm (Nº 20).

3,21

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike", de rodado superior o igual a 254 mm (Nº 10) pero inferior o igual a 406,4 mm (Nº 16).

2,09

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike", de rodado superior a 406,4 mm (Nº 16) pero inferior o igual a 508 mm (Nº 20).

2,28

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike" de rodado superior a 508 mm (Nº 20).

2,96

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike" de rodado inferior a 254 mm (Nº 10).

2,09

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas excepto de paseo, de carrera y de "cross" o "mountain bike".

2,86

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2908

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3

204 CANADA

 

 

 

212 ESTADOS UNIDOS

225 URUGUAY

218 MEXICO

GRUPO 24

GRUPO 18

308 COREA DEMOCRATICA

345 BANGLADESH

309 COREA REPUBLICANA

346 BRUNEI

312 FILIPINAS

306 CAMBODYA

341 HONG KONG

324 LAOS

315 INDIA

304 MYANMAR

316 INDONESIA

307 SRI LANKA

326 MALASIA

GRUPO 23

332 PAKISTAN

205 COLOMBIA

333 SINGAPUR

208 CHILE

313 TAIWAN

210 ECUADOR

337 VIETNAM

221 PARAGUAY

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2908

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIONES ARANCELARIAS NCM

DESCRIPCION

4011.50.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

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