Resolución General 2855
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación
de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias. Resolución General Nº 2757. Su modificación.
Bs.
As., 22/6/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10037-105-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias,
establece el régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de
obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que
la Resolución
General Nº 2757 dispone un régimen específico destinado a
determinados sujetos y puntos de venta, en el marco del régimen mencionado
precedentemente.
Que
a los fines de coadyuvar al mejoramiento de las funciones de fiscalización, se
entiende apropiado determinar el tipo de codificación del producto a utilizar
para cumplir con el requisito de descripción que permita identificar el bien
vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado y/o el trabajo
realizado.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la
Resolución General Nº 2757, en la forma que se indica a
continuación:
-
Sustitúyese el punto 5. del inciso c) del Artículo 6º,
por el siguiente:
"5.
Codificación del producto. Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados,
unívocos, con la inteligencia estructural necesaria y emitidos por un Ente
Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las características
enunciadas".
Art. 2º —
Lo dispuesto por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.