Resolución General 2757
Procedimientos. Régimen especial
de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, su
modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs.
As., 18/1/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-4-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias,
establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de
obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que
atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de optimizar las funciones
fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de herramientas informáticas
que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones, resulta aconsejable prever un régimen especial para la emisión y
almacenamiento de comprobantes que permita la identificación de los sujetos
intervinientes en las operaciones efectuadas y de los datos relativos a las
mismas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de
Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A
- ALCANCE DEL REGIMEN
Artículo 1º —
Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras
y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado
interno.
B
- SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 2º —
Quedarán comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o
responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor
agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal
respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo
competente, cuyo modelo obra como Anexo de la presente.
C
- COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 3º —
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los
comprobantes que se detallan a continuación:
a)
Facturas o documentos equivalentes clase "A".
b)
Facturas o documentos equivalentes clase "B".
c)
Notas de Crédito y Notas de Débito clases "A" y "B".
D
- AUTORIZACION DE COMPROBANTES
Art. 4º —
A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los
contribuyentes obligados —según lo previsto en el Artículo 2º—, deberán
solicitar la autorización de emisión pertinente vía "Internet",
accediendo al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
mediante alguna de las siguientes opciones:
a)
Intercambio de información basado en servicio "web", cuyas
especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el sitio institucional.
b)
El servicio denominado "Comprobantes en línea", por el cual se podrán
generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales. A tal fin se
deberá acceder mediante "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de
Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5º —
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se
refiere el Artículo 3º, se efectuará por cada punto de venta, que será
específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a
través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal"
y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº
1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y Nº 2485, su
modificatoria y sus complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de
facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de
venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo,
los puntos de venta generados mediante los servicios denominados
"Comprobantes en línea" o "Web Services" deberán ser
distintos entre sí.
E
- CARACTERISTICAS DEL COMPROBANTE
Art. 6º —
Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos
que a continuación se indican:
a)
La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General
Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b)
Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del
Anexo II de la citada resolución general para los
comprobantes clases "A" y "B".
c)
Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1.
Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la
cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2.
Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3.
Precio unitario y total.
4.
Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la
operación.
5.
Codificación del producto.
d)
La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días hábiles administrativos
desde la fecha de autorización del comprobante.
Al
momento de otorgarse el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.",
la fecha del comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del
comprobante electrónico original.
Cuando
en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de
emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo Código de
Autorización Electrónico "C.A.E.".
Art. 7º —
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo
podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar
dicha solicitud.
Art. 8º —
Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización
de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico
"C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los
referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a
terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".
F
- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º —
Las disposiciones de la
Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus
complementarias, resultarán de aplicación supletoria en lo relativo a la
autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las
cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 10. —
Lo previsto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 11. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2757
MODELO
DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar
y Fecha,
SR.
CONTRIBUYENTE
Apellido
y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Mediante
el dictado de la
Resolución General Nº 2757 se estableció un régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o
anticipos que congelen precios.
En
virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la citada
norma, se pone en su conocimiento que a partir del / / ,
se encuentra incluido en el mencionado régimen.
Cabe
destacar que la obligación de emisión de los comprobantes electrónicos
correspondientes, no alcanza a las operaciones de ventas a consumidores
finales.
Asimismo,
se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la Resolución General
Nº 2757, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
___________________________
Firma
del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración
y sello