Detalle de la norma DE-684-2002-PEN
Decreto Nro. 684 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2002
Asunto Exportaciones régimen simplificado Zona Franca
Boletín Oficial
Fecha: 29/04/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 684 26/04/2002 Fecha: 29/04/2002
 
Dependencia: DE-679-2002-PEN
Tema: EXPORTACIONES.
Asunto: Modificación del Decreto N° 855/97, que estableció un régimen simplificado opcional para zonas de frontera.
 

VISTO el Expediente N° 251.273/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997, modificado por los Decretos Nros. 298 de fecha 4 de abril de 2000 y 350 del 27 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 855/97 y modificatorios, se estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, sujeto a las condiciones especificadas en la misma norma.

Que mediante el Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002 y la Resolución N° 11 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002 se establecieron derechos de exportación para el universo de mercaderías que son objeto de solicitud de destinación de exportación para consumo.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 855/97 condiciona la utilización de dicho régimen simplificado a determinados requisitos, entre otros, el previsto en su inciso f) que dispone que se trate de bienes producidos en el país, nuevos sin uso y no se encuentren sujetos al pago de derechos de exportación ni alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

Que existe el propósito de mantener dicho régimen simplificado tendiente a impulsar el desarrollo económico regional.

Que en tal sentido corresponde modificar el inciso f) del Artículo 3° del Decreto citado, eliminando la exigencia de que la mercadería exportada al amparo del régimen simplificado no se encuentre sujeta al pago de derechos de exportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1o - Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3° del Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 por el siguiente:

"f) se trate de bienes producidos en el país, nuevos sin uso, y no se encuentren alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación".

Art. 2o- Deforma.

 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-855-1997-PEN Artículo 3 inc f) Exportaciones régimen simplificado Zona Franca