Resolución 35-2010
Operatoria del Plan de Renovación
de Flota de Transporte Automotor de Cargas. Modifícase
la Resolución Nº
138/10.
Bs.
As., 6/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0304448/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el PLAN DE
RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el objetivo de
promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas a través
del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera
para la adquisición de unidades nuevas.
Que
a los fines de evaluar periódicamente los resultados del plan, por medio del
Artículo 26 del Anexo II al Decreto Nº 353/10 se creó la COMISION DE
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que
mediante la Resolución Nº
1 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue constituida la
mencionada Comisión, de conformidad con los integrantes propuestos por cada una
de las Partes integrantes del Plan.
Que
la Comisión
antedicha, en su reunión de fecha 13 de julio manifestó la necesidad de
efectuar modificaciones al Plan con el objetivo de lograr una mayor
convocatoria, atento que el nivel de solicitudes recibidas a la fecha resultan
inferiores a las estimadas al momento de su lanzamiento.
Que
en función de las mencionadas propuestas efectuadas por la Comisión, se promovieron
las modificaciones pertinentes al Plan, las cuales fueron oportunamente
aprobadas mediante la
Resolución Nº 2 de fecha 13 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
atento lo mencionado en párrafos precedentes, y como consecuencia de dichas
modificaciones, resulta procedente efectuar los ajustes pertinentes en la Resolución Nº 138 de
fecha 27 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que
por el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se modificó el Organigrama de
aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta el nivel
Subsecretaría. Dicha modificación implicó, entre otras cosas, el desdoblamiento
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, creándose la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en el ámbito
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
el mencionado decreto asigna a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL competencia para entender en la aplicación de las
normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros.
24.467, 25.300 y sus modificatorias y complementarias; contribuir al
surgimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas a través de políticas de capacitación, financiamiento y asistencia
técnica; promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel
sectorial como regional e intervenir en el apoyo a la modernización,
reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, fomentando la productividad, empleo genuino, la agregación de valor,
el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad y
detectar las necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al
crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación;
entre otros.
Que
el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS se encuentra
dirigido a empresarios del transporte automotor que, entre otros requisitos,
califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo a lo previsto en
la Resolución Nº
24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que
por consiguiente, las cuestiones relativas al PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS han quedado bajo la órbita de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que
a su vez, de conformidad con lo establecido mediante el Artículo 3º del Decreto
Nº 353/10, la Autoridad
de Aplicación se encuentra facultada para practicar las modificaciones que
considere pertinentes al Plan, así como para dictar la normativa reglamentaria
pertinente y suscribir addendas al Convenio Marco
suscripto con fecha 26 de noviembre de 2009 y aprobado mediante el Artículo 1º
del decreto antes citado.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 353/10, 919 de fecha 28 de junio de
2010 y 964/10.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 138 de
fecha 27 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el siguiente:
"ARTICULO
2º.- La
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) remitirá a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA un listado con los datos de
las sedes o establecimientos que aquélla habilite a los efectos de lo
establecido en el Artículo 1º de la presente resolución.
En
el mencionado listado se deberá consignar, el nombre del establecimiento, el
domicilio, el teléfono y el nombre y apellido de su responsable del
mismo."
Art. 2º —
Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
4º.- Registrada la solicitud, la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) formará el
legajo al que se refiere el Artículo 10 del Anexo II al Decreto Nº 353 de fecha
10 de marzo de 2010, en el que se glosará la totalidad de la documentación
presentada junto con el informe mencionado en el artículo precedente para luego
ser remitido a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA."
Art. 3º —
Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
5º.- La SUBSECRETARIA
DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, será la encargada de verificar la viabilidad de la solicitud debiendo
a tales fines:
a)
Efectuar una consulta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
de conformidad con lo establecido en el Convenio oportunamente suscripto entre la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de fecha 14 de
abril de 2010 —a través del sistema que se habilite para estos fines— respecto
de la inexistencia de deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con
el Sistema Nacional de Seguridad Social y del alta de los empleados que en su
caso se denuncien. Asimismo, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS indicará, en cada caso, si el solicitante es Micro,
Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con los límites de facturación
establecidos por la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y
complementarias o las que en el futuro la reemplacen.
Sin
perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente y hasta tanto el sistema de
consulta con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentre
habilitado, quienes deseen acogerse a los beneficios del presente Plan, deberán
presentar Declaración jurada de ventas de los últimos tres (3) años conforme el
Anexo V que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida,
donde acredite la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, según lo
establecido por la
Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, anexando declaración jurada de Impuesto a las Ganancias con sus
pertinentes ‘Papeles de Trabajo’ o bien declaración jurada de Ingresos Brutos.
b)
Requerir al Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, un informe relativo a:
I)
si el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación cumple con
los requisitos establecidos en el apartado 2 del Artículo 2º al Anexo II del
Decreto Nº 353/10 y sus modificatorias,
II)
nómina de conductores registrados por el solicitante.
c)
Verificar que la unidad que el solicitante pretenda adquirir en el marco del
Plan se encuentra en el listado al que se refiere el Artículo 19 de la presente
medida.
Sin
perjuicio de lo arriba expuesto, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA tendrá amplias facultades para requerir, de considerarlo necesario a
los fines de la verificación encomendada, documentación adicional, solicitar
informes complementarios a cualquier organismo público o privado, como así
también intimar al solicitante para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles
proceda a subsanar los errores, omisiones o inexactitudes que pudieren
constatarse, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento,
conforme lo establece el Artículo 12 del Anexo II al Decreto Nº 353/10."
Art. 4º —
Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
6º.- Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, elaborará un informe detallando la
documentación presentada y el monto de la compensación económica que le pudiera
corresponder al solicitante o, en su caso, aconsejando el rechazo de la
solicitud. El informe será elevado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL."
Art. 5º —
Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
7º.- Previo dictamen del Servicio Jurídico permanente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL emitirá un Acto Administrativo en el cual
declarará elegible la unidad ofrecida para destrucción total o bien, declarará
denegada la solicitud y dispondrá el archivo de las actuaciones. El Acto que
declare la unidad elegible a los fines del Plan deberá indicar:
a)
El monto reconocido a favor del beneficiario;
b)
Las condiciones a las que quedará sujeto el pago de la compensación, las que
serán:
I.-
la firma de un acuerdo de crédito con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en el marco de la Línea
de Crédito creada a los fines del Plan,
II.-
la entrega ante la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del certificado de destrucción total y disposición final de líquidos y,
III.-
el depósito, en caso de corresponder, de la diferencia de precio de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II al Decreto Nº 353/10.
c)
La habilitación a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para que, verificado el cumplimiento de las condiciones indicadas en el
apartado precedente, emita el Acto Administrativo correspondiente autorizando
el pago del beneficio."
Art. 6º —
Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
8º.- Tanto el acto que declara la unidad elegible a los fines del Plan como
aquel que disponga el rechazo de la solicitud y el archivo de las actuaciones,
será notificado al beneficiario y a la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a través de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
En
el caso que se declare elegible la unidad, dicha decisión será también
comunicada por el mismo conducto al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
debiéndose agregar a la notificación, copia debidamente autenticada de la
documentación presentada por el beneficiario y la individualización de la nueva
unidad que aquél pretende adquirir."
Art. 7º —
Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
10.- A los efectos de la suscripción del acuerdo de crédito, el beneficiario
deberá entregar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la factura pro forma
oportunamente emitida por la
Terminal. La unidad indicada en dicho documento deberá ser
idéntica a la individualizada por la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA al momento de comunicar el acto que
declaró la elegibilidad. No podrán suscribirse acuerdos de crédito para la
compra de unidades nuevas distintas a las informadas por la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; no obstante, esta última podrá
autorizar modificaciones siempre y cuando la unidad que en definitiva sea
adquirida, se encuentre entre las indicadas en los listados a los que se
refiere el Artículo 19 de la presente medida."
Art. 8º —
Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
11.- La decisión que adopte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
acerca de la solicitud del crédito, resulte favorable o no, deberá ser
notificada a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y al beneficiario, en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la suscripción de la mencionada decisión."
Art. 9º —
Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
12.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 19 del Anexo II al Decreto
Nº 353/10, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA un listado de las personas que se
encuentran autorizadas para certificar el acto de destrucción de la unidad
usada."
Art. 10. —
Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
14.- Los certificados de destrucción total y compactación de la unidad, junto
con el acta notarial mencionada en el artículo precedente y el certificado de
disponibilidad final de líquidos, serán remitidos por la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en el plazo de UN (1) día hábil,
contado a partir de la fecha de la referida destrucción."
Art. 11. —
Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
15.- Una vez recibida la documentación indicada en el artículo precedente, y
constatada por medio del sistema informático la baja registral
del vehículo, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA emitirá un acto autorizando al BANCO DE LA NACION ARGENTINA
a realizar el pago de la compensación por baja y destrucción total de la unidad
que corresponda, conforme lo establecido mediante el Artículo 23 del Anexo II
al Decreto Nº 353/10.
En
dicho acto deberá dejarse constancia que el pago de la compensación se
efectuará, en caso de corresponder, con posterioridad al depósito por parte del
beneficiario de la diferencia de precio."
Art. 12. —
Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
17.- A los efectos del pago de la bonificación de la tasa de interés por los
créditos que se otorguen en el marco del presente Plan, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL deberá respetar los procedimientos habitualmente
utilizados para estos fines."
Art. 13. —
Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
18.- Las terminales automotrices interesadas en adherir al PLAN DE RENOVACION
DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la Nota de Adhesión, que como Anexo IV con TRES (3)
hojas forma parte integrante de la presente resolución."
Art. 14. —
Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
19.- Recibido el listado al que se refiere la Cláusula Primera
de la Nota de
Adhesión mencionada en el artículo anterior, la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará intervención al Sector
Automotriz dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, para verificar que las unidades incluidas en dicho listado reúnen
los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Anexo II al Decreto Nº
353/10.
En
caso de verificarse unidades que no reúnan los requisitos antes aludidos,
aquellas serán automáticamente excluidas del listado de unidades ofrecidas, lo
que deberá ser comunicado a la
Terminal que corresponda por conducto de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
El
listado mencionado en el primer párrafo del presente artículo así como sus
modificaciones y actualizaciones será publicado en la página web de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL".
Art. 15. —
La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.