LOA
Ley 26.624
Apruébase el Protocolo Adicional a
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo
Distintivo Adicional (Protocolo III), adoptado en Ginebra - Confederación
Suiza.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —
Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE
1949 RELATIVO A LA
APROBACION DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III),
adoptado en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 8 de diciembre de 2005, que consta
de DIECISIETE (17) artículos y UN (1) ANEXO, cuya fotocopias autenticadas en
idioma castellano forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS
MIL DIEZ.
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.624 —
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
|