Resolución 63-2010
Apruébase el Programa de Integración Progresiva presentado por la empresa
Industrias John Deere
Argentina S.A. Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina
y la República
Federativa del Brasil. Modifícase la Resolución Nº 130/10.
Bs.
As., 3/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0090212/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero,
Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo,
Adicionales al mismo, actualmente vigente.
Que,
entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el
Artículo 1º, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en
el literal j) del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes
siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se
especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.
Que
a los efectos del cumplimiento del Indice de
Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional
establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos,
subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre
que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un
Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.
Que,
asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse
cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al
que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.
Que
mediante el expediente mencionado en el visto, se ha presentado un Programa de
Integración Progresiva, que fue aprobado por la Resolución Nº 130 de
fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que
mediante el Expediente Nº S01: 0161504/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO la firma solicita se rectifique la denominación consignada
de la misma, enmendando la denominación de "EMPRESAS JOHN DEERE ARGENTINA
S.A." por "INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.".
Que
asimismo se ha constatado que "INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A."
es la correcta denominación de la firma.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por los
Artículos 2º, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante
el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de
fecha 26 de julio de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 130 de
fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por el siguiente:
"ARTICULO
1º.- Apruébase a partir del día 1 de marzo de 2010 el
Programa de Integración Progresiva presentado por la firma INDUSTRIAS JOHN
DEERE ARGENTINA S.A. para la producción del motor 6090HCQ01 en la planta
ubicada en la Localidad
de Granadero Baigorria, Ciudad de Rosario, Provincia
de SANTA FE en virtud de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 por el
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional."
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.