Resolución 3244-2010
Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de
adjudicatarios, para la distribución de la Cuota Hilton
correspondiente al ciclo comercial 2010-2011.
Bs.
As., 7/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0146623/10 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado "Cuota Hilton",
atento su importancia económica, estratégica y social.
Que
mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se instituye a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de
aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar
la "Cuota Hilton", otorgar el certificado
de autenticidad de exportación "Hilton",
establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado
decreto se le confieren.
Que,
consecuentemente se dictó la
Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de esta
Oficina Nacional, por la cual se procedió a la reglamentación del presente
concurso público para la distribución de la "Cuota Hilton"
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de
junio de 2012.
Que
a través de la Resolución
Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la referida Oficina
Nacional se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la
presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de
postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y
asignación de la citada "Cuota Hilton"
correspondiente al ciclo comercial 2010-2011. Posteriormente, con fecha 1º de
junio de 2010 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la
apertura de las referidas propuestas.
Que
por la Resolución Nº
1746 de fecha 28 de junio de 2010 de esta Oficina Nacional se resolvió
autorizar con carácter excepcional embarques de hasta TRES MIL TRESCIENTAS
SESENTA TONELADAS (3360 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de
alta calidad de la denominada "Cuota Hilton",
entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para
el presente ciclo comercial.
Que
el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso, se desarrolló dentro
del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los
Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023
de fecha 13 de agosto de 2001.
Que
los citados principios consisten en la razonabilidad
y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de
interesados y la competencia entre oferentes; la transparencia en los
procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de
tratamiento para interesados y oferentes.
Que
atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa
vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial
como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27
de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la
publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección,
atento la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso c)
y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los Artículos 5º, 14, 15, 16 y 18 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.
Que
con fecha 21 de mayo de 2010 se dictó la Circular Nº 2 de esta Oficina Nacional (Publicada
en fecha 26 de mayo en el sitio web del organismo: www.oncca.gov.ar) por la cual se procedió a las
aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones; la presente circular ha sido
debidamente notificada a los interesados, conforme surge de las constancias
obrantes en las presentes actuaciones.
Que,
a fojas 183/184 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que
han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la fecha de
retiro de pliego, categoría concursal, Clave Unica de Identificación Tributaria, postulante, apoderado y
domicilio constituido. Es dable consignar que la citada planilla puede
visualizarse desde el sitio oficial de la presente Oficina Nacional.
Que
recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió
con fecha 1º de junio de 2010
a la apertura de los sobres en el orden en que fueran
recibidas las propuestas, cuya constancia obra a fojas 1024/1032 de las
presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.
Que
en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de documentación que
fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer el plazo de
CINCO (5) días para la vista de las actuaciones (conforme Artículo 73 del
Decreto Nº 436/00).
Que,
concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por Resolución Nº 379 de fecha 4 de
febrero de 2010 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, toma la
intervención que le compete, conforme el Artículo 16 de la citada Resolución Nº
7530/09, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del
Cupo Hilton.
Que,
conforme se desprende de fojas 1077/1101 y en función de lo dispuesto por el
Apartado 7.5. de la mencionada Resolución Nº 7530/09, y el Punto 22 del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado mediante la citada Resolución Nº 1351/10, con
relación a la categoría proyectos conjuntos, previo a la intervención del
mencionado tribunal, la
Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el
informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas
formuladas por las postulantes para la categoría mencionada, y expresando de
manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.
Que
a fojas 1290/1374 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de
colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton,
en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada
por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en
la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias
establecidos por la normativa vigente. Asimismo, a fojas 1375/1378 el
mencionado equipo técnico amplía el citado informe.
Que
a fojas 1390/1394 la
Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional, ha
procedido al análisis de las garantías constituidas por las postulantes, a
cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad.
Que,
posteriormente, el Tribunal interviniente procedió a
intimar a las postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los
requisitos formales que hayan omitido.
Que,
en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las presentaciones
efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un nuevo informe técnico,
conforme se desprende de fojas 3178/3196.
Que
el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, ha
solicitado a la Autoridad
de Aplicación diversas prórrogas del plazo para la emisión del pertinente
dictamen, conforme lo permite el Artículo 79, segundo párrafo, del Decreto Nº
436/00, en fecha 30 de junio de 2010 (fojas 2261), 15 de julio (fojas 3019) y
30 de julio de 2010 (fojas 3173), ello atento el cúmulo de documentación
presentada en el concurso en trámite, las cuales fueran concedidas a fojas
2675, 3018 y 3174 en fecha 1º de julio de 2010, 15 de julio y 2 de agosto
respectivamente.
Que
a fojas 3114/3160 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo
para la asignación de "Cuota Hilton" para
el presente ciclo comercial 2010-2011, emitido por el área de Coordinación de
Tecnología Informática de esta Oficina Nacional.
Que
a fojas 3211/3245 se encuentra agregado el informe técnico emitido por la Coordinación de
Comercio Exterior de esta Oficina Nacional.
Que
a fojas 1164/1165 y fojas 1465 se adjunta informe emitido por el área de
Inscripciones de esta Oficina Nacional en el que se da cuenta de la vigencia de
las inscripciones de las postulantes discriminados por
categoría industria y proyectos.
Que
a fojas 1038 se encuentra agregado el informe de deudas emitido por la Coordinación Legal
y Técnica, sobre la existencia de sanciones y/o multas impagas de las
postulantes en el presente concurso público. Del mismo se desprende que la
firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. se encuentra con deuda por ante esta Oficina
Nacional.
Que
el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, a
fojas 2663, adjunta nota y comprobantes a la citada
Coordinación Legal y Técnica, que fuera presentada por la mencionada firma.
Analizada que fuera la presentación de la misma, a fojas 2723/2724 obra un
nuevo informe, del cual surge que la empresa no posee deuda exigible ante esta
Oficina Nacional.
Que
a fojas 1443/1448, se adjunta informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, a fojas 1379/1385 se encuentra agregado el informe
emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA. Posteriormente, a fojas 1414 el mencionado Tribunal solicita
una aclaración respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA.
Que
a fojas 2734/2743 el SENASA responde en relación con lo solicitado por el
Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, respecto
del listado de plantas habilitadas.
Que
finalmente a fojas 2664/2674 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR.
Que
habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los
informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y
Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas
3529/3549 en fecha 13 de agosto de 2010.
Que
dicho dictamen ha sido debidamente notificado por cédula a las empresas
postulantes, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que,
en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios
citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.
Que
a través de la referida Resolución Nº 1746/10 de esta Oficina Nacional, se
procedió a autorizar excepcionalmente embarques de hasta TRES MIL TRESCIENTAS
SESENTA TONELADAS (3360 t.) del total del cupo de la denominada "Cuota Hilton" para el presente ciclo comercial.
Que
la "Cuota Hilton", es técnicamente un
contingente arancelario asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA
por la UNION EUROPEA,
por el que se permite a nuestro país exportar determinados volúmenes que
actualmente representan en promedio la suma de dólares diez mil (U$S 10.000) por tonelada, lo cual en caso de no darse
cumplimiento con el tonelaje asignado anualmente, puede repercutir en la
pérdida de este beneficio extraordinario.
Que
las razones que motivaron el otorgamiento de la citada autorización excepcional
se fundamentaron en el objetivo de garantizar exportaciones durante el mes de
julio de 2010, mantener la certificación bajo un tonelaje promedio mensual fijo
para no afectar los precios internos e internacionales y dar continuidad al
proceso de producción de carne vacuna bajo el biotipo Hilton.
Que
por ello la necesidad de proceder a la autorización mencionada a mediados del
mes de junio tuvo su justificación en los plazos que conlleva el transporte de
la mercadería Hilton producida y el cronograma para
la adjudicación final de la cuota.
Que
asimismo la demanda internacional requiere el producto en cuestión a precios
que resultan beneficiosos para el operador y para el país en su conjunto, de
otra forma, dicha mercadería no ingresaría a la UNION EUROPEA
durante los meses que conlleva el procedimiento concursal,
con la consecuente pérdida económica para todas las partes.
Que,
en virtud de ello, esta Oficina Nacional procedió a la autorización excepcional
de embarques, conforme se desprende de la mencionada Resolución Nº 1746/10 de
esta Oficina Nacional, con lo cual las toneladas que fueran adjudicadas
mediante los citados adelantos, deberán ser comprensivas de las toneladas
correspondientes a la adjudicación final que se lleva a cabo mediante la
presente medida.
Que
a través del Expediente S01:S01:0255139/2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA tramitó un pedido de excepción de adjudicación de "Cuota
Hilton" para el presente ciclo comercial
2010-2011 presentado por la firma FRIGORIFICO FORRES-BELTRAN S.A. de acuerdo a
lo normado en los Artículos 4º, 5º y 12 del citado Decreto Nº 906/09. Ello, en
virtud de que la habilitación sanitaria respectiva para exportar a la UNION EUROPEA, se
encontraba tramitando. En fecha 3/8/10 la Coordinación de
Comercio Exterior emite informe, a fojas 3164/3171, adjuntando el último
listado publicado de plantas habilitadas, del cual surge que la Planta Nº 4720 de titularidad
del citado postulante se encuentra habilitada para exportar a dicho bloque.
Que
analizados que fueron los fundamentos expuestos por la administrada en relación
con la excepción planteada, se procedió a conceder la misma de conformidad con
lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 906/09 que reza: "En
ejercicio de competencias que le son propias, el MINISTERIO DE PRODUCCION
conjuntamente con la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, podrán tomar medidas de excepción
y/o declarar la emergencia del régimen para proteger el desarrollo y la
continuidad de la industria de una determinada región, y/o tomar medidas
excepcionales de salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la
industria de una determinada región, respetando los derechos que a partir del
presente se adquieran...".
Que
en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución Conjunta
Nº 281 y 2506 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 6 de agosto de 2010 se resolvió
otorgar a la firma FRIGORIFICO FORRES BELTRAN S.A. la excepción al cumplimiento
de los Puntos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por la citada Resolución Nº 1351/10.
Que,
conforme surge del Punto 7.10 del Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la
mencionada Resolución Nº 7530/09, se entiende por Grupo Económico al conjunto
de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económica que estén,
con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione
la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través de
situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a
articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.
Que
analizadas las propuestas presentadas por las firmas ARGENTINE BREEDERS &
PACKERS S.A. (Expediente Nº S01:0196479/10, fojas 8), BEST BEEF S.A. (Expediente
Nº S01:0196478/10, fojas 5), ESTANCIAS DEL SUR S.A. (Expediente Nº
S01:0196469/10, fojas 5) y QUICKFOOD S.A. (Expediente Nº S01:0196448/10, fojas
6), las mismas han manifestado en carácter de declaración jurada su pertenencia
a un Grupo Económico, conforme lo requiere el Punto 4.2 del Anexo II del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por la antedicha Resolución Nº 1351/10.
Que,
es dable considerar que si bien las empresas han hecho sus respectivas
propuestas en forma individual, atento que la normativa vigente establece un
tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que
alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total
y que otros vean menguada su adjudicación, correspondería la aplicación de lo
referente a Grupo Económico a las citadas empresas.
Que
habiéndose presentado en forma individual al presente concurso, las mismas han
declarado su pertenencia a un Grupo Económico.
Que
a su vez la firma JBS ARGENTINA S.A., en su propuesta obrante en el Expediente
S01:0195437/2010 (fojas 30), manifiesta en forma expresa el carácter de empresa
controlante de las firmas COL-CAR S.A. y
CONSIGNACIONES RURALES S.A., las cuales no han efectuado su propuesta en forma
particular sino a través de su controlante.
Que,
en virtud de lo expuesto, el citado Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha considerado a las citadas empresas como un Grupo
Económico a los fines de la asignación del tonelaje de "Cuota Hilton" correspondiente, conforme lo establece la
normativa vigente.
Que,
asimismo, debería considerarse que la ejecución de las toneladas que fueran
adjudicadas a cada una de las empresas pueda ser producida en los diferentes
establecimientos de las empresas que han sido asimiladas a Grupo Económico,
conforme la normativa vigente.
Que
el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por Resolución Nº
7530/09, define el concepto de antecedentes de faena como el resultado que se
obtiene de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena del postulante
en establecimientos habilitados por la UNION EUROPEA, prohibiendo su cesión o
transferencia, salvo la excepción de aquellos postulantes que hubieren faenado
en su establecimiento por intermedio de un tercero con matrícula faenadora.
Que
es dable señalar que la regla establecida por la normativa, es la prohibición
de cesión de antecedentes de faena, fijando como excepción que los postulantes
que hubieran faenado en sus establecimientos por intermedio de uno o más
operadores titulares de matrícula faenadora, podrán
computar estos antecedentes de faena, correspondientes a los DOS (2) últimos
ciclos de exportación.
Que
para el ciclo comercial 2009-2010, se han computado los antecedentes de faena
cedidos del ciclo comercial 2007-2008 y 2008-2009, con lo cual este último
ciclo computado resulta ser común entre el ciclo anterior y el presente ciclo
(2010-2011). Es decir que, ante la existencia de un ciclo común, resultaría
razonable contabilizar los antecedentes de este último ciclo, en igual sentido.
Que
asimismo, se debe tener en cuenta respecto a la citada excepción, que la faena
cedida, al margen de que se realiza con un tercero debidamente inscripto ante
esta Oficina Nacional, debe ser realizada en el propio establecimiento del
postulante.
Que
la utilización del establecimiento de las postulantes en su plenitud colabora
con el mantenimiento del nivel de empleo, en cuanto garantiza una continuidad
en la producción, contribuyendo así con el mantenimiento de la producción del
sector cárnico en general.
Que
por ello resulta necesario considerar la existencia del ciclo comercial
2008/2009, en su carácter de ciclo común entre el ciclo anterior y el presente,
a efectos del cómputo de los antecedentes de faena cedidos, ello a los fines de
mantener la razonabilidad en el mecanismo del citado
cómputo, ya que, como se ha expuesto, el mismo debe comprender los dos (2)
ciclos anteriores.
Que
por otra parte, el citado argumento ha sido recomendado en el Dictamen del
Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, el que,
a fojas 3534, reza: "Teniendo en cuenta la finalidad pública y económica
del cupo tarifario Hilton,
con el propósito de garantizar una actividad comercial acorde con las
exigencias del mercado internacional, la transparencia y la igualdad de los
operadores del sector; y en cumplimiento de los lineamientos trazados en el
Decreto Nº 906/2009 y el Reglamento de Normas Básicas Resolución Nº 7530/2009,
en relación al abastecimiento del mercado interno y al mantenimiento de nivel
de empleo, entre otros; y dada las particularidades del ciclo comercial
anterior, conforme las consideraciones vertidas, este Tribunal de Evaluación,
recomienda establecer una excepción en el cumplimiento del Punto 20.7 del Anexo
I del PBC, como así también considerar dentro del computo de cálculos, la faena
realizada en establecimiento del postulante con matrícula de un tercero, ello
en tanto, se encuentre debidamente declarado por el postulante; y a los efectos
de no entorpecer la continuidad de la industria, ni el cabal cumplimiento en
este nuevo ciclo comercial del Cupo Hilton.".
Que
como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido debidamente
notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto,
por lo que ha sido consentido.
Que
en virtud de lo expuesto correspondería mantener, para el presente ciclo
comercial 2010-2011, la excepción dispuesta por el Punto 7.26 del Reglamento de
Normas Básicas aprobado por la
Resolución Nº 7530/09.
Que
mediante la Resolución Nº
2425 de fecha 4 de agosto de 2010 de la presente Oficina Nacional, fue
declarada la existencia de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo
dispuesto por el Punto 34 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la Resolución Nº 542 de
fecha 3 de diciembre de 2009 de la citada Oficina.
Que
atendiendo lo expuesto, corresponde eximir a los postulantes del cumplimiento
del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.
Que
de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que el Tribunal
de Evaluación y Seguimiento Hilton requirió al SENASA
ratifique lo informado oportunamente relacionado con la Planta Nº 2073, propiedad
de la postulante TOMAS ARIAS SAICFIAyM, la cual
carecería de habilitación para exportar a la UNION EUROPEA. A
fojas 2734/2743 el citado organismo ratifica lo antedicho, de ello se desprende
que la postulante no ha dado cumplimiento al requisito que establece el Punto
6.3 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que
por otra parte, a fojas 1390/1394 se agrega el análisis de las garantías de
mantenimiento de oferta, llevado a cabo por la Coordinación Legal
y Técnica. Del mismo surge que la mencionada firma no ha constituido en legal
tiempo y forma la citada garantía, ello conforme lo exige el Punto 14.1 del
Pliego de Bases y Condiciones, habiendo sido intimada a efectos de subsanar
dicha omisión.
Que
conforme lo expuesto correspondería, desestimar la propuesta de la firma TOMAS
ARIAS SAICIFIAyM en virtud de encontrarse comprendida
dentro de las causales de inadmisibilidad y
desestimación que establece el Punto 20 del citado Pliego.
Que
del dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton
se desprende que la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. resultaría adjudicataria
de la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA CON DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS
TONELADAS (231,276 t.), ello conforme el análisis de la documentación
respectiva del cual surge la calificación obtenida por el postulante sumado a
lo correspondiente en concepto de regionalidad.
Que
con fecha 18 de agosto de 2010, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, procedió a decretar la quiebra de la citada
postulante, comunicando la misma por CINCO (5) días a través de edictos
publicados en el Boletín Oficial, desde el 26 de agosto hasta el 1º de
septiembre de 2010, cuya constancia obra a fojas 3771. Asimismo de dicha
publicación se desprende la designación del síndico interviniente
y el domicilio respectivo.
Que
con relación a lo expuesto, y atento el curso del presente concurso, el Decreto
Nº 906/09 establece en su Artículo 10, que los interesados en acceder al cupo tarifario Hilton deberán
acreditar, como mínimo algunas condiciones, entre ellas determina el inciso d):
"idoneidad técnica y solvencia económica y financiera necesaria para
asumir el compromiso de exportación a la UNION EUROPEA de
carne enfriada sin hueso".
Que
asimismo, el Punto 32 del Pliego de Bases y Condiciones, determina que la
autoridad de aplicación tendrá la facultad de proceder a la caducidad del acto
administrativo de adjudicación por incumplimiento del adjudicatario en el
supuesto de quiebra o concurso preventivo (Punto 32.1).
Que
atento que la quiebra de la postulante se ha decretado recientemente, y lo
avanzado en el desarrollo del presente Concurso Público, correspondería
efectuar algunas consideraciones.
Que
la declaración de quiebra, según el Artículo 107 de le Ley Nº 24.522, implica
que el fallido (en este caso FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.) queda desapoderado de
pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la
quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento
impide que ejercite los derechos de disposición y administración.
Que
en este estado, es el síndico quien reviste el carácter de encargado judicial o
auxiliar externo del juez, cumpliendo funciones de custodia, conservación y
administración de los bienes del fallido. Dichas funciones se hallan
genéricamente orientadas a preservar la integridad del patrimonio del deudor.
Que
en tal sentido el Artículo 190 de la citada Ley Nº 24.522, establece que el
síndico debe informar al juez dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos
desde la aceptación del cargo sobre la posibilidad excepcional de continuar con
la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y
la conveniencia de enajenarlos en marcha.
Que
en virtud de lo expuesto, atento la reciente declaración de quiebra de la
citada firma, y encontrándose vigente el plazo para que el síndico informe al
Juzgado interviniente sobre la posibilidad
excepcional de continuar con la explotación de la empresa, tal como ha sido
expuesto en el párrafo precedente, correspondería proceder a la reserva
condicional de las toneladas que le corresponderían por aplicación de la
normativa vigente y que surgen del dictamen del Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton, ello previa notificación al
síndico para que en el término de CINCO (5) días manifieste expresamente la
aceptación o rechazo de la reserva dispuesta a la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE
S.A., bajo apercibimiento de proceder a la redistribución de las toneladas
adjudicadas.
Que
el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada
Resolución Nº 1351/10, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la
obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de
adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Resolución Nº 7530/09,
prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.
Que
los mencionados informes, semestral y anual, comprenden la remisión de
determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el
mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente
medida.
Que
a fojas 3983/3985 obra informe técnico remitido por la Coordinación de
Comercio Exterior, por el cual se establece la modalidad, tipo y plazos
relacionados con la información requerida a efectos de la presentación de los
mencionados informes.
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de
la Coordinación
Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo
4º de la
Decisión Administrativa Nº 569 del 18 de agosto de 2010.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Aprúebase el procedimiento de Concurso Público para
la selección de adjudicatarios para la distribución de la "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2010-2011
para la Categoría
Industria y Proyectos Conjuntos.
Art. 2º —
Desestímase la presentación efectuada por la
postulante TOMAS ARIAS SAICFIAyM, para la Categoría Industria,
por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente resolución.
Art. 3º —
Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS
(28.000 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA,
para el período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de
2011, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4º —
Las toneladas que se hubieren autorizado a través de la Resolución Nº 1746 de
fecha 28 de junio de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, respecto del ciclo comercial 2010-2011, se considerarán
comprendidos en la distribución efectuada por la presente medida.
Art. 5º —
Considérase a la adjudicataria JBS Argentina S.A.
como Grupo Económico y controlante de las firmas
COL-CAR S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A.
Art. 6º —
Dése a las adjudicatarias ARGENTINE BREEDERS &
PACKERS S.A., BEST BEEF S.A., ESTANCIAS DEL SUR S.A. y QUICKFOOD S.A. el
tratamiento de Grupo Económico, conforme las declaraciones juradas efectuadas
por las mismas en sus respectivas presentaciones al presente Concurso Público,
a los fines de la determinación del tonelaje de "Cuota Hilton"
correspondiente por el sistema de puntaje previsto en el Punto 17.1.2 y 21.2
del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la citada Resolución Nº 1351 de
fecha 28 de abril de 2010 de la presente Oficina Nacional. Asimismo, deberá
considerarse que la ejecución de las toneladas que fueran adjudicadas a cada
una de las empresas citadas, pueda ser ejecutada en los diferentes
establecimientos de las empresas que han sido asimiladas a Grupo Económico,
conforme la normativa vigente.
Art. 7º —
Procédase a la reserva de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA CON DOSCIENTAS SETENTA Y
SEIS TONELADAS (231,276 t.) a favor de la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., en
virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos
de la presente medida, la que habrá de mantenerse hasta tanto el síndico
designado, dentro del plazo de CINCO (5) días, manifieste expresamente la
aceptación o rechazo de la adjudicación respectiva, bajo apercibimiento de
proceder a la redistribución de las toneladas adjudicadas.
Art. 8º —
Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente
ciclo comercial 2010-2011, del cumplimiento de la obligación contenida en el
Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente medida.
Art. 9º —
Establécese el contenido y mecanismo para la
presentación del informe semestral y anual que determina el Punto 24.3 del
referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos,
conforme surge de los Anexos II y III que forman parte de la presente medida,
debiendo ajustarse a lo siguiente:
a)
El informe semestral deberá presentarse antes del 15 de enero de 2011,
comprendiendo los meses de julio a diciembre de 2010 inclusive.
b)
El informe anual deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2011, comprendiendo
los meses de enero a abril de 2011 inclusive.
c)
Las Asociaciones de Criadores deberán presentar en original las certificaciones
raciales.
d)
La información exigida, con excepción de la requerida en el inciso c), deberá
presentarse en soporte digital, en sobre cerrado ante esta Oficina Nacional,
detallando el nombre del Proyecto Conjunto y el cumplimiento del Punto 24.3 del
citado Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 10.—
Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo
comercial en curso, mediante la presentación de una declaración jurada ante
esta Oficina Nacional, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento
de Normas Básicas aprobado por la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de setiembre de 2009.
Art. 11.— Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente resolución, lo
son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los
respectivos Certificados de Autenticidad de la "Cuota Hilton"
a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo
cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Art. 12.—
Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto, deberán en el plazo de
DIEZ (10) días, contados a partir de la notificación a los adjudicatarios de la
presente resolución, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación
HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de
multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la
tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso
enfriado de calidad superior denominado "Cuota Hilton",
conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 13.— La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO
I
Adjudicación
Concurso Público Cuota Hilton 2010-2011
ANEXO
II
LISTADO
DE FAENA
ANEXO
III