Detalle de la norma RE-3244-2010-ONCCA
Resolución Nro. 3244 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Concurso Público. Selección de adjudicatarios p/ la distribución de la Cuota Hilton
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 3244-2010

Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios, para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2010-2011.

Bs. As., 7/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0146623/10 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se instituye a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de esta Oficina Nacional, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la "Cuota Hilton" correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Que a través de la Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la referida Oficina Nacional se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2010-2011. Posteriormente, con fecha 1º de junio de 2010 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.

Que por la Resolución Nº 1746 de fecha 28 de junio de 2010 de esta Oficina Nacional se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques de hasta TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS (3360 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada "Cuota Hilton", entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso, se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los Artículos 5º, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.

Que con fecha 21 de mayo de 2010 se dictó la Circular Nº 2 de esta Oficina Nacional (Publicada en fecha 26 de mayo en el sitio web del organismo: www.oncca.gov.ar) por la cual se procedió a las aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones; la presente circular ha sido debidamente notificada a los interesados, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que, a fojas 183/184 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la fecha de retiro de pliego, categoría concursal, Clave Unica de Identificación Tributaria, postulante, apoderado y domicilio constituido. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Oficina Nacional.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 1º de junio de 2010 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a fojas 1024/1032 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.

Que en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones (conforme Artículo 73 del Decreto Nº 436/00).

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por Resolución Nº 379 de fecha 4 de febrero de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, toma la intervención que le compete, conforme el Artículo 16 de la citada Resolución Nº 7530/09, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que, conforme se desprende de fojas 1077/1101 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Resolución Nº 7530/09, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la citada Resolución Nº 1351/10, con relación a la categoría proyectos conjuntos, previo a la intervención del mencionado tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por las postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.

Que a fojas 1290/1374 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente. Asimismo, a fojas 1375/1378 el mencionado equipo técnico amplía el citado informe.

Que a fojas 1390/1394 la Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional, ha procedido al análisis de las garantías constituidas por las postulantes, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad.

Que, posteriormente, el Tribunal interviniente procedió a intimar a las postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un nuevo informe técnico, conforme se desprende de fojas 3178/3196.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, ha solicitado a la Autoridad de Aplicación diversas prórrogas del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 79, segundo párrafo, del Decreto Nº 436/00, en fecha 30 de junio de 2010 (fojas 2261), 15 de julio (fojas 3019) y 30 de julio de 2010 (fojas 3173), ello atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso en trámite, las cuales fueran concedidas a fojas 2675, 3018 y 3174 en fecha 1º de julio de 2010, 15 de julio y 2 de agosto respectivamente.

Que a fojas 3114/3160 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de "Cuota Hilton" para el presente ciclo comercial 2010-2011, emitido por el área de Coordinación de Tecnología Informática de esta Oficina Nacional.

Que a fojas 3211/3245 se encuentra agregado el informe técnico emitido por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional.

Que a fojas 1164/1165 y fojas 1465 se adjunta informe emitido por el área de Inscripciones de esta Oficina Nacional en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de las postulantes discriminados por categoría industria y proyectos.

Que a fojas 1038 se encuentra agregado el informe de deudas emitido por la Coordinación Legal y Técnica, sobre la existencia de sanciones y/o multas impagas de las postulantes en el presente concurso público. Del mismo se desprende que la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. se encuentra con deuda por ante esta Oficina Nacional.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, a fojas 2663, adjunta nota y comprobantes a la citada Coordinación Legal y Técnica, que fuera presentada por la mencionada firma. Analizada que fuera la presentación de la misma, a fojas 2723/2724 obra un nuevo informe, del cual surge que la empresa no posee deuda exigible ante esta Oficina Nacional.

Que a fojas 1443/1448, se adjunta informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fojas 1379/1385 se encuentra agregado el informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Posteriormente, a fojas 1414 el mencionado Tribunal solicita una aclaración respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA.

Que a fojas 2734/2743 el SENASA responde en relación con lo solicitado por el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, respecto del listado de plantas habilitadas.

Que finalmente a fojas 2664/2674 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 3529/3549 en fecha 13 de agosto de 2010.

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado por cédula a las empresas postulantes, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.

Que a través de la referida Resolución Nº 1746/10 de esta Oficina Nacional, se procedió a autorizar excepcionalmente embarques de hasta TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS (3360 t.) del total del cupo de la denominada "Cuota Hilton" para el presente ciclo comercial.

Que la "Cuota Hilton", es técnicamente un contingente arancelario asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por la UNION EUROPEA, por el que se permite a nuestro país exportar determinados volúmenes que actualmente representan en promedio la suma de dólares diez mil (U$S 10.000) por tonelada, lo cual en caso de no darse cumplimiento con el tonelaje asignado anualmente, puede repercutir en la pérdida de este beneficio extraordinario.

Que las razones que motivaron el otorgamiento de la citada autorización excepcional se fundamentaron en el objetivo de garantizar exportaciones durante el mes de julio de 2010, mantener la certificación bajo un tonelaje promedio mensual fijo para no afectar los precios internos e internacionales y dar continuidad al proceso de producción de carne vacuna bajo el biotipo Hilton.

Que por ello la necesidad de proceder a la autorización mencionada a mediados del mes de junio tuvo su justificación en los plazos que conlleva el transporte de la mercadería Hilton producida y el cronograma para la adjudicación final de la cuota.

Que asimismo la demanda internacional requiere el producto en cuestión a precios que resultan beneficiosos para el operador y para el país en su conjunto, de otra forma, dicha mercadería no ingresaría a la UNION EUROPEA durante los meses que conlleva el procedimiento concursal, con la consecuente pérdida económica para todas las partes.

Que, en virtud de ello, esta Oficina Nacional procedió a la autorización excepcional de embarques, conforme se desprende de la mencionada Resolución Nº 1746/10 de esta Oficina Nacional, con lo cual las toneladas que fueran adjudicadas mediante los citados adelantos, deberán ser comprensivas de las toneladas correspondientes a la adjudicación final que se lleva a cabo mediante la presente medida.

Que a través del Expediente S01:S01:0255139/2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tramitó un pedido de excepción de adjudicación de "Cuota Hilton" para el presente ciclo comercial 2010-2011 presentado por la firma FRIGORIFICO FORRES-BELTRAN S.A. de acuerdo a lo normado en los Artículos 4º, 5º y 12 del citado Decreto Nº 906/09. Ello, en virtud de que la habilitación sanitaria respectiva para exportar a la UNION EUROPEA, se encontraba tramitando. En fecha 3/8/10 la Coordinación de Comercio Exterior emite informe, a fojas 3164/3171, adjuntando el último listado publicado de plantas habilitadas, del cual surge que la Planta Nº 4720 de titularidad del citado postulante se encuentra habilitada para exportar a dicho bloque.

Que analizados que fueron los fundamentos expuestos por la administrada en relación con la excepción planteada, se procedió a conceder la misma de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 906/09 que reza: "En ejercicio de competencias que le son propias, el MINISTERIO DE PRODUCCION conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, podrán tomar medidas de excepción y/o declarar la emergencia del régimen para proteger el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región, y/o tomar medidas excepcionales de salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región, respetando los derechos que a partir del presente se adquieran...".

Que en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución Conjunta Nº 281 y 2506 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 6 de agosto de 2010 se resolvió otorgar a la firma FRIGORIFICO FORRES BELTRAN S.A. la excepción al cumplimiento de los Puntos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la citada Resolución Nº 1351/10.

Que, conforme surge del Punto 7.10 del Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la mencionada Resolución Nº 7530/09, se entiende por Grupo Económico al conjunto de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económica que estén, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

Que analizadas las propuestas presentadas por las firmas ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. (Expediente Nº S01:0196479/10, fojas 8), BEST BEEF S.A. (Expediente Nº S01:0196478/10, fojas 5), ESTANCIAS DEL SUR S.A. (Expediente Nº S01:0196469/10, fojas 5) y QUICKFOOD S.A. (Expediente Nº S01:0196448/10, fojas 6), las mismas han manifestado en carácter de declaración jurada su pertenencia a un Grupo Económico, conforme lo requiere el Punto 4.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la antedicha Resolución Nº 1351/10.

Que, es dable considerar que si bien las empresas han hecho sus respectivas propuestas en forma individual, atento que la normativa vigente establece un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación, correspondería la aplicación de lo referente a Grupo Económico a las citadas empresas.

Que habiéndose presentado en forma individual al presente concurso, las mismas han declarado su pertenencia a un Grupo Económico.

Que a su vez la firma JBS ARGENTINA S.A., en su propuesta obrante en el Expediente S01:0195437/2010 (fojas 30), manifiesta en forma expresa el carácter de empresa controlante de las firmas COL-CAR S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A., las cuales no han efectuado su propuesta en forma particular sino a través de su controlante.

Que, en virtud de lo expuesto, el citado Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha considerado a las citadas empresas como un Grupo Económico a los fines de la asignación del tonelaje de "Cuota Hilton" correspondiente, conforme lo establece la normativa vigente.

Que, asimismo, debería considerarse que la ejecución de las toneladas que fueran adjudicadas a cada una de las empresas pueda ser producida en los diferentes establecimientos de las empresas que han sido asimiladas a Grupo Económico, conforme la normativa vigente.

Que el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por Resolución Nº 7530/09, define el concepto de antecedentes de faena como el resultado que se obtiene de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena del postulante en establecimientos habilitados por la UNION EUROPEA, prohibiendo su cesión o transferencia, salvo la excepción de aquellos postulantes que hubieren faenado en su establecimiento por intermedio de un tercero con matrícula faenadora.

Que es dable señalar que la regla establecida por la normativa, es la prohibición de cesión de antecedentes de faena, fijando como excepción que los postulantes que hubieran faenado en sus establecimientos por intermedio de uno o más operadores titulares de matrícula faenadora, podrán computar estos antecedentes de faena, correspondientes a los DOS (2) últimos ciclos de exportación.

Que para el ciclo comercial 2009-2010, se han computado los antecedentes de faena cedidos del ciclo comercial 2007-2008 y 2008-2009, con lo cual este último ciclo computado resulta ser común entre el ciclo anterior y el presente ciclo (2010-2011). Es decir que, ante la existencia de un ciclo común, resultaría razonable contabilizar los antecedentes de este último ciclo, en igual sentido.

Que asimismo, se debe tener en cuenta respecto a la citada excepción, que la faena cedida, al margen de que se realiza con un tercero debidamente inscripto ante esta Oficina Nacional, debe ser realizada en el propio establecimiento del postulante.

Que la utilización del establecimiento de las postulantes en su plenitud colabora con el mantenimiento del nivel de empleo, en cuanto garantiza una continuidad en la producción, contribuyendo así con el mantenimiento de la producción del sector cárnico en general.

Que por ello resulta necesario considerar la existencia del ciclo comercial 2008/2009, en su carácter de ciclo común entre el ciclo anterior y el presente, a efectos del cómputo de los antecedentes de faena cedidos, ello a los fines de mantener la razonabilidad en el mecanismo del citado cómputo, ya que, como se ha expuesto, el mismo debe comprender los dos (2) ciclos anteriores.

Que por otra parte, el citado argumento ha sido recomendado en el Dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, el que, a fojas 3534, reza: "Teniendo en cuenta la finalidad pública y económica del cupo tarifario Hilton, con el propósito de garantizar una actividad comercial acorde con las exigencias del mercado internacional, la transparencia y la igualdad de los operadores del sector; y en cumplimiento de los lineamientos trazados en el Decreto Nº 906/2009 y el Reglamento de Normas Básicas Resolución Nº 7530/2009, en relación al abastecimiento del mercado interno y al mantenimiento de nivel de empleo, entre otros; y dada las particularidades del ciclo comercial anterior, conforme las consideraciones vertidas, este Tribunal de Evaluación, recomienda establecer una excepción en el cumplimiento del Punto 20.7 del Anexo I del PBC, como así también considerar dentro del computo de cálculos, la faena realizada en establecimiento del postulante con matrícula de un tercero, ello en tanto, se encuentre debidamente declarado por el postulante; y a los efectos de no entorpecer la continuidad de la industria, ni el cabal cumplimiento en este nuevo ciclo comercial del Cupo Hilton.".

Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

Que en virtud de lo expuesto correspondería mantener, para el presente ciclo comercial 2010-2011, la excepción dispuesta por el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución Nº 7530/09.

Que mediante la Resolución Nº 2425 de fecha 4 de agosto de 2010 de la presente Oficina Nacional, fue declarada la existencia de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo dispuesto por el Punto 34 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la citada Oficina.

Que atendiendo lo expuesto, corresponde eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.

Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton requirió al SENASA ratifique lo informado oportunamente relacionado con la Planta Nº 2073, propiedad de la postulante TOMAS ARIAS SAICFIAyM, la cual carecería de habilitación para exportar a la UNION EUROPEA. A fojas 2734/2743 el citado organismo ratifica lo antedicho, de ello se desprende que la postulante no ha dado cumplimiento al requisito que establece el Punto 6.3 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por otra parte, a fojas 1390/1394 se agrega el análisis de las garantías de mantenimiento de oferta, llevado a cabo por la Coordinación Legal y Técnica. Del mismo surge que la mencionada firma no ha constituido en legal tiempo y forma la citada garantía, ello conforme lo exige el Punto 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones, habiendo sido intimada a efectos de subsanar dicha omisión.

Que conforme lo expuesto correspondería, desestimar la propuesta de la firma TOMAS ARIAS SAICIFIAyM en virtud de encontrarse comprendida dentro de las causales de inadmisibilidad y desestimación que establece el Punto 20 del citado Pliego.

Que del dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton se desprende que la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. resultaría adjudicataria de la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA CON DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS TONELADAS (231,276 t.), ello conforme el análisis de la documentación respectiva del cual surge la calificación obtenida por el postulante sumado a lo correspondiente en concepto de regionalidad.

Que con fecha 18 de agosto de 2010, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, procedió a decretar la quiebra de la citada postulante, comunicando la misma por CINCO (5) días a través de edictos publicados en el Boletín Oficial, desde el 26 de agosto hasta el 1º de septiembre de 2010, cuya constancia obra a fojas 3771. Asimismo de dicha publicación se desprende la designación del síndico interviniente y el domicilio respectivo.

Que con relación a lo expuesto, y atento el curso del presente concurso, el Decreto Nº 906/09 establece en su Artículo 10, que los interesados en acceder al cupo tarifario Hilton deberán acreditar, como mínimo algunas condiciones, entre ellas determina el inciso d): "idoneidad técnica y solvencia económica y financiera necesaria para asumir el compromiso de exportación a la UNION EUROPEA de carne enfriada sin hueso".

Que asimismo, el Punto 32 del Pliego de Bases y Condiciones, determina que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de proceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del adjudicatario en el supuesto de quiebra o concurso preventivo (Punto 32.1).

Que atento que la quiebra de la postulante se ha decretado recientemente, y lo avanzado en el desarrollo del presente Concurso Público, correspondería efectuar algunas consideraciones.

Que la declaración de quiebra, según el Artículo 107 de le Ley Nº 24.522, implica que el fallido (en este caso FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.) queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración.

Que en este estado, es el síndico quien reviste el carácter de encargado judicial o auxiliar externo del juez, cumpliendo funciones de custodia, conservación y administración de los bienes del fallido. Dichas funciones se hallan genéricamente orientadas a preservar la integridad del patrimonio del deudor.

Que en tal sentido el Artículo 190 de la citada Ley Nº 24.522, establece que el síndico debe informar al juez dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos desde la aceptación del cargo sobre la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha.

Que en virtud de lo expuesto, atento la reciente declaración de quiebra de la citada firma, y encontrándose vigente el plazo para que el síndico informe al Juzgado interviniente sobre la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa, tal como ha sido expuesto en el párrafo precedente, correspondería proceder a la reserva condicional de las toneladas que le corresponderían por aplicación de la normativa vigente y que surgen del dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, ello previa notificación al síndico para que en el término de CINCO (5) días manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la reserva dispuesta a la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., bajo apercibimiento de proceder a la redistribución de las toneladas adjudicadas.

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Resolución Nº 1351/10, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Resolución Nº 7530/09, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.

Que los mencionados informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.

Que a fojas 3983/3985 obra informe técnico remitido por la Coordinación de Comercio Exterior, por el cual se establece la modalidad, tipo y plazos relacionados con la información requerida a efectos de la presentación de los mencionados informes.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 569 del 18 de agosto de 2010.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º Aprúebase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2010-2011 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

Art. 2º Desestímase la presentación efectuada por la postulante TOMAS ARIAS SAICFIAyM, para la Categoría Industria, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Las toneladas que se hubieren autorizado a través de la Resolución Nº 1746 de fecha 28 de junio de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respecto del ciclo comercial 2010-2011, se considerarán comprendidos en la distribución efectuada por la presente medida.

Art. 5º Considérase a la adjudicataria JBS Argentina S.A. como Grupo Económico y controlante de las firmas COL-CAR S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A.

Art. 6º Dése a las adjudicatarias ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A., BEST BEEF S.A., ESTANCIAS DEL SUR S.A. y QUICKFOOD S.A. el tratamiento de Grupo Económico, conforme las declaraciones juradas efectuadas por las mismas en sus respectivas presentaciones al presente Concurso Público, a los fines de la determinación del tonelaje de "Cuota Hilton" correspondiente por el sistema de puntaje previsto en el Punto 17.1.2 y 21.2 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la citada Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la presente Oficina Nacional. Asimismo, deberá considerarse que la ejecución de las toneladas que fueran adjudicadas a cada una de las empresas citadas, pueda ser ejecutada en los diferentes establecimientos de las empresas que han sido asimiladas a Grupo Económico, conforme la normativa vigente.

Art. 7º — Procédase a la reserva de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA CON DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS TONELADAS (231,276 t.) a favor de la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida, la que habrá de mantenerse hasta tanto el síndico designado, dentro del plazo de CINCO (5) días, manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la adjudicación respectiva, bajo apercibimiento de proceder a la redistribución de las toneladas adjudicadas.

Art. 8º — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2010-2011, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 9º Establécese el contenido y mecanismo para la presentación del informe semestral y anual que determina el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos, conforme surge de los Anexos II y III que forman parte de la presente medida, debiendo ajustarse a lo siguiente:

a) El informe semestral deberá presentarse antes del 15 de enero de 2011, comprendiendo los meses de julio a diciembre de 2010 inclusive.

b) El informe anual deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2011, comprendiendo los meses de enero a abril de 2011 inclusive.

c) Las Asociaciones de Criadores deberán presentar en original las certificaciones raciales.

d) La información exigida, con excepción de la requerida en el inciso c), deberá presentarse en soporte digital, en sobre cerrado ante esta Oficina Nacional, detallando el nombre del Proyecto Conjunto y el cumplimiento del Punto 24.3 del citado Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 10.— Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso, mediante la presentación de una declaración jurada ante esta Oficina Nacional, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de setiembre de 2009.

Art. 11.— Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente resolución, lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la "Cuota Hilton" a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Art. 12.— Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto, deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la notificación a los adjudicatarios de la presente resolución, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado "Cuota Hilton", conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 13.— La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO I

Adjudicación Concurso Público Cuota Hilton 2010-2011

 

ANEXO II

LISTADO DE FAENA

ANEXO III

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-6-2014-UCESCI Relaciona Procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton”
RE-5669-2010-ONCCA Complementa Empresas y proyectos conjuntos licenciatarios de Cuota "Hilton"
RE-5740-2010-ONCCA Relaciona Distribución de la denominada Cuota Hilton,
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-906-2009-PEN Concurso Público. Selección de adjudicatarios p/ la distribución de la Cuota Hilton