Detalle de la norma DI-548-2010-RENAR
Disposición Nro. 548 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2010
Asunto Instructivos p/ la importación, exportación de Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio
Boletín Oficial
Fecha: 07/09/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 548-2010

Apruébanse instructivos para la solicitud de importación, exportación de Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio.

Bs. As., 30/8/2010

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones Renar Nº 099 del 4 de junio del 2004 y Nº 140 del 24 de abril del 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, establece los lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.

Que se hace necesario actualizar el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Explosivos/Pirotecnia, Disposición RENAR 099/04 y el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio, Anexo XIV, Disposición RENAR Nº 140/07, acorde con las necesidades actuales.

Que dada la naturaleza de estos elementos, y de acuerdo a la experiencia obtenida en este tipo de operaciones, resulta menester modificar los procedimientos empleados para verificar los ingresos/egresos al país, de material controlado fundamentalmente en cuanto hace a escalonar el acto de verificación, observándose en la actualidad limitaciones, como consecuencia que la legislación vigente, no prevé ese supuesto.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponden.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros 20.429, 26.338, los Decretos Nº 302/83 y 306/07 y 873/10 demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Derogar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo V agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar Nº 099/04.

Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 3º — Derogar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo IVX agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar Nº 140/07.

Art. 4º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese. — Andrés M. Meiszner.

ANEXO I

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Registro Nacional de Armas

INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA

1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):

a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.

b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

c. La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.

d. La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con un máximo autorizado hasta tres (3) parciales.

e. En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.

f. La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.

2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):

a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.

b. Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

c. Formulario/s Ley Nº 23.979, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).

d. La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínimade tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.

e. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.

f. Despacho de Importación Oficializado o en su defecto podrá presentarse un despacho de importación provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.

g. Copia auténtica de la Guía Aérea, Manifiesto de Carga o Conocimiento de embarque, según corresponda.

h. Fotocopia certificada de la Factura.

i. Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, cuya copia y firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, en caso de no contar con la misma podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de verificación de importación acompañada de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el mismo se adjuntará en los plazos establecidos.

j. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.

k. Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por RENAR.

l. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

3. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):

a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.

b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

c. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.

d. En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.

e. Copia debidamente certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.

f. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables. La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.

g. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.

4. SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):

a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector liquido, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.

b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

c. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.

d. Permiso de embarque oficializado (se presenta al momento de efectuarse la verificación).

e. Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por RENAR.

NOTA:

• Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.

• Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979 correspondientes, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO

1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):

• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.

• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100), suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

• La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.

La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, la MISMA quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.

• En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.

• La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.

2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):

• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.

• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

• Formulario/s Ley Nº 23.979, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma, equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).

• La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.

• Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.

• Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.

• Despacho de Importación Oficializado, podrá presentarse un despacho de importación "provisorio" acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.

• Copia auténtica de Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según corresponda.

• Fotocopia certificada de la Factura.

• Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, con la firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de verificación de importación.

• La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.

• Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por RENAR.

• Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

3. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):

• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar de-ben encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.

• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), Formulario Ley tipo 44 (valor $100,-), suscripto por el representante legal o titular con la debida certificación de firma.

La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.

• En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.

• Copia debidamente certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.

• La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.

• La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.

4. SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):

• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.

• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular con la debida certificación de firma.

• La solicitud de Verificación de Exportación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de salida del material del país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.

• Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.

• Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.

• Permiso de embarque oficializado (se presenta al momento de efectuarse la verificación).

• Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por RENAR.

• Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

NOTA:

Para todo acto de Importación-Exportación . el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su nombre.

v Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979 correspondientes, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-643-2012-RENAR Deroga Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)
DI-624-2010-RENAR Modifica Importación con Rotulado, Etiquetado o Marcaje de Explosivos, Pirotecnia y Nitrato de Amonio
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-140-2007-RENAR Instructivos p/ la importación, exportación de Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio
Modifica DI-99-2004-RENAR Instructivos p/ la importación, exportación de Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio