Disposición 548-2010
Apruébanse instructivos para la solicitud de importación, exportación de
Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio.
Bs.
As., 30/8/2010
VISTO
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros.
302 del 8 de febrero de 1983, 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones Renar Nº 099 del 4 de junio del 2004 y Nº 140 del 24 de
abril del 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, establece los
lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación,
sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y
aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras,
explosivos y afines.
Que
se hace necesario actualizar el Instructivo para Solicitud de
Importación/Exportación de Explosivos/Pirotecnia, Disposición RENAR 099/04 y el
Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio,
Anexo XIV, Disposición RENAR Nº 140/07, acorde con las necesidades actuales.
Que
dada la naturaleza de estos elementos, y de acuerdo a la experiencia obtenida
en este tipo de operaciones, resulta menester modificar los procedimientos
empleados para verificar los ingresos/egresos al país, de material controlado
fundamentalmente en cuanto hace a escalonar el acto de verificación,
observándose en la actualidad limitaciones, como consecuencia que la
legislación vigente, no prevé ese supuesto.
Que
las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención que les corresponden.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las
facultades que le confieren las Leyes Nros 20.429,
26.338, los Decretos Nº 302/83 y 306/07 y 873/10 demás normas reglamentarias
vigentes.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º —
Derogar el INSTRUCTIVO PARA LA
SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA
que como Anexo V agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar
Nº 099/04.
Art. 2º —
Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA
SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA
que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 3º —
Derogar el INSTRUCTIVO PARA LA
SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que
como Anexo IVX agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar
Nº 140/07.
Art. 4º —
Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA
SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que
como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 5º —
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR, y archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO
I
Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Registro
Nacional de Armas
INSTRUCTIVO
PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA
1.
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
a.
FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 6, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada
con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector
líquido.
b.
Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44,
suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.
c.
La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a
la fecha estimada del embarque del material.
d.
La Autorización
de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos,
prorrogables por idéntico período, con un máximo autorizado hasta tres (3)
parciales.
e.
En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes
a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de
Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al
momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional
correspondiente a la
Solicitud de Autorización de Importación.
f.
La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a
través de un Formulario Ley 23.979 tipo 43, suscripto por el representante
legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones
la petición que se realiza.
2.
SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
a.
FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 7, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada
con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector
líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.
b.
Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42, suscripto por el representante legal o
titular y debida certificación de firma.
c.
Formulario/s Ley Nº 23.979, suscripto por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, equivalente/s al 1% del valor total de la
mercadería (FOB).
d.
La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una
antelación mínimade tres (3) días hábiles a la fecha
de arribo del material al país.
e.
Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida
en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones
Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la
mercadería que se trasladará en cada vehículo.
f.
Despacho de Importación Oficializado o en su defecto podrá presentarse un
despacho de importación provisorio acompañado de una nota en carácter de
declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y
debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de
importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y
SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
g.
Copia auténtica de la Guía
Aérea, Manifiesto de Carga o Conocimiento de embarque, según
corresponda.
h.
Fotocopia certificada de la
Factura.
i.
Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del
país de origen, cuya copia y firma del funcionario autorizante deberán llevar
intervención consular, en caso de no contar con la misma podrá presentarse en
un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de
verificación de importación acompañada de una nota en carácter de declaración
jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente
certificada, en la cual se declare que el mismo se adjuntará en los plazos
establecidos.
j.
La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su
correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público
Nacional.
k.
Copia de la Autorización
de Importación oportunamente emitida por RENAR.
l.
Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias
peligrosas (para transporte terrestre).
3.
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):
a.
FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 6, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada
con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector
líquido. Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el
solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un
usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos
mediante la correspondiente factura de compra.
b.
Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44,
suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de
firma.
c.
La Autorización
de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos,
prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el
acto de verificación.
d.
En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes
a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de
Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al
momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional
correspondiente a la
Solicitud de Autorización de Exportación.
e.
Copia debidamente certificada con la correspondiente intervención consular del
Certificado de destino final del material o licencia o autorización de
importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito
internacional si lo hubiere.
f.
La Autorización
de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos,
prorrogables. La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá
efectuarse a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 43, suscripto por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en
Observaciones la petición que se realiza.
g.
La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su
correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público
Nacional.
4.
SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):
a.
FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 7, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada
con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector
liquido, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.
b.
Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44,
suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de
firma.
c.
Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida
en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones
Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la
mercadería que se trasladará en cada vehículo.
d.
Permiso de embarque oficializado (se presenta al momento de efectuarse la
verificación).
e.
Copia de la Autorización
de Importación oportunamente emitida por RENAR.
NOTA:
•
Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la
inscripción y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.
•
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por
razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse
algún integrante de la comisión Verificadora, demora de los transportes
habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de
verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al
acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la
comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de
Formularios Ley 23.979 correspondientes, consignando en el campo
"Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho
trámite será dirigido a la
Coordinación de Inspecciones para programar una nueva
comisión, con la finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación
oportunamente aprobada.
ANEXO
II
INSTRUCTIVO
PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
1.
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
•
FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada
con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector
líquido.
•
Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100),
suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de
firma.
•
La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a
la fecha estimada del embarque del material.
•
La Autorización
de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos,
prorrogables por idéntico período, la
MISMA quedará agotada una vez cumplido el acto de
verificación.
•
En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes
a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de
Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al
momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional
correspondiente a la
Solicitud de Autorización de Importación.
•
La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a
través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en
Observaciones la petición que se realiza.
2.
SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
•
FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N7, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada
con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector
líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.
•
Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), suscripto por el representante legal o
titular y debida certificación de firma.
•
Formulario/s Ley Nº 23.979, suscriptos por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, equivalente/s al 1% del valor total de la
mercadería (FOB).
•
La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una
antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al
país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) oportunidades, a solicitud
del Importador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los
aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada
uno como un Acto de Verificación.
•
Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
para presentar copia certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en
los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.
•
Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida
en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel,
etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso
de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se
trasladará en cada vehículo.
•
Despacho de Importación Oficializado, podrá presentarse un despacho de
importación "provisorio" acompañado de una nota en carácter de
declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y
debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de
importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS)
horas hábiles de presentada la misma.
•
Copia auténtica de Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según
corresponda.
•
Fotocopia certificada de la
Factura.
•
Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del
país de origen, con la firma del funcionario autorizante deberán llevar
intervención consular, podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días
corridos de realizada la solicitud de verificación de importación.
•
La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su
correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público
Nacional.
•
Copia de la Autorización
de Importación oportunamente emitida por RENAR.
•
Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias
peligrosas (para transporte terrestre).
3.
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):
•
FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada
con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector
líquido. Los productos a exportar de-ben encontrarse
registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por
el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen
de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.
•
Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), Formulario Ley tipo 44 (valor $100,-),
suscripto por el representante legal o titular con la debida certificación de
firma.
•
La Autorización
de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos,
prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el
acto de verificación.
•
En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes
a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de
Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al
momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional
correspondiente a la
Solicitud de Autorización de Exportación.
•
Copia debidamente certificada con la correspondiente intervención consular del
Certificado de destino final del material o licencia o autorización de
importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito
internacional si lo hubiere.
•
La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a
través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en
Observaciones la petición que se realiza.
•
La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su
correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público
Nacional.
4.
SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):
•
FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) N7, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada
con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector
líquido, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.
•
Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $
200 c/u), suscripto por el representante legal o titular con la debida
certificación de firma.
•
La solicitud de Verificación de Exportación deberá presentarse con una
antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de salida del material
del país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) veces, a solicitud del
Exportador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los
aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada
uno como un Acto de Verificación.
•
Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
para presentar copia certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en
los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.
•
Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida
en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel,
etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso
de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se
trasladará en cada vehículo.
•
Permiso de embarque oficializado (se presenta al momento de efectuarse la
verificación).
•
Copia de la Autorización
de Exportación oportunamente emitida por RENAR.
•
Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias
peligrosas (para transporte terrestre).
NOTA:
Para
todo acto de Importación-Exportación . el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos
o canchas habilitados y vigentes a su nombre.
v
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por
razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse
algún integrante de la comisión Verificadora, demora de los transportes
habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de
verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al
acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la
comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de
Formularios Ley 23.979 correspondientes, consignando en el campo
"Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho
trámite será dirigido a la
Coordinación de Inspecciones para programar una nueva
comisión, con la finalidad de concretar la verificación de
Importación-Exportación oportunamente aprobada.