Detalle de la norma DI-661-2010-DNRNPACP
Disposición Nro. 661 Dirección Nacional de la Prop Aut y de Créd Prendarios
Organismo Dirección Nacional de la Prop Aut y de Créd Prendarios
Año 2010
Asunto Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
Boletín Oficial
Fecha: 06/09/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 661-2010

Proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos.

Bs. As., 1/9/2010

VISTO y CONSIDERANDO que esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se encuentra abocada al proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaría Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos.

Que a partir del 17 de agosto de 2010 ha comenzado, con carácter experimental, la carga de datos en el Sistema de Informatización de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).

Que, en ese contexto, resulta necesario contar con datos que permitan individualizar de manera inequívoca a las partes que intervienen en los contratos de prenda y leasing sobre bienes muebles generales.

Que, en virtud del nivel de desarrollo alcanzado y de la difusión que poseen actualmente, resulta conveniente adoptar como elementos compatibles de registración las claves o códigos de identificación asignados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Clave Unica de Identificación Tributaria —C.U.I.T.— y Clave de Identificación —C.D.I.—) y por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Código Unico de Identificación Laboral —C.U.I.L.—), de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes en dichos organismos.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 22, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Los trámites que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaría Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios relacionados con bienes muebles generales (v.gr. inscripción y reinscripción de contratos de prenda, su endoso o modificación, contratos de leasing) deberán contar con los datos de individualización tributaria de las partes intervinientes. A ese efecto deberá indicarse la correspondiente clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (C.D.I.) asignadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L) asignado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.), según corresponda.

Los datos a los que se hace referencia en el párrafo precedente deberán ser consignados en un lugar claramente visible del documento cuya inscripción se peticiona.

Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.