Disposición 661-2010
Proceso de informatización de los
Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos.
Bs.
As., 1/9/2010
VISTO
y CONSIDERANDO que esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se encuentra abocada al proceso de
informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva sobre Maquinaría Agrícola, Vial o Industrial y de
Créditos.
Que
a partir del 17 de agosto de 2010
ha comenzado, con carácter experimental, la carga de
datos en el Sistema de Informatización de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).
Que,
en ese contexto, resulta necesario contar con datos que permitan individualizar
de manera inequívoca a las partes que intervienen en los contratos de prenda y
leasing sobre bienes muebles generales.
Que,
en virtud del nivel de desarrollo alcanzado y de la difusión que poseen
actualmente, resulta conveniente adoptar como elementos compatibles de registración las claves o códigos de identificación
asignados por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS (Clave Unica de Identificación Tributaria —C.U.I.T.— y Clave de Identificación —C.D.I.—)
y por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.Se.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (Código Unico de Identificación Laboral —C.U.I.L.—), de acuerdo con las normas reglamentarias
vigentes en dichos organismos.
Que
la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del
artículo 22, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º —
Los trámites que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva sobre Maquinaría Agrícola, Vial o Industrial y de
Créditos Prendarios relacionados con bienes muebles generales (v.gr. inscripción y reinscripción de contratos de prenda,
su endoso o modificación, contratos de leasing) deberán contar con los datos de
individualización tributaria de las partes intervinientes.
A ese efecto deberá indicarse la correspondiente clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (C.D.I.) asignadas por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) o el código único de
identificación laboral (C.U.I.L) asignado por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.Se.S.), según
corresponda.
Los
datos a los que se hace referencia en el párrafo precedente deberán ser
consignados en un lugar claramente visible del documento cuya inscripción se
peticiona.
Art. 2º —
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.