|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 655 |
23/04/1992 |
Fecha:
|
28/04/1992 |
|
|
Dependencia:
|
DE-655-1992-PEN |
Tema:
|
Operaciones
de Importación. |
Asunto:
|
Publicación periódica de los precios declarados. |
|
|
VISTO lo
establecido en el artículo 715 de
la
Ley 22.415 (Código Aduanero) y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Publicación periódica
de los precios declarados de mercaderías de importación para consumo es una
herramienta fundamental para que el comercio y la industria nacional puedan
analizar la existencia de dumping o subsidios y promover
en su caso las actuaciones tendientes a investigar tales prácticas
comerciales desleales y contrarrestarlas con la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios o de equiparación de precios
que prevé la legislación aduanera vigente. |
Que resulta conveniente
que tal publicación sea efectuada en base a las solicitudes de destinaciones
de importación para consumo, pues son éstos los documentos en los que puede
apreciarse el real aspecto arancelario y los precios pagados o a pagar
declarados por los importadores, como así también otros datos necesarios a
los fines indicados en el considerando que antecede, tales como procedencia y
origen de la mercadería, unidad de medida, aduana de registro, etc. |
Que en consecuencia cabe
disponer que el Organismo receptor de las solicitudes de destinación de
importación para consumo sea quien realice dichas publicaciones. |
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2o de la Constitución Nacional. |
Por
ello, |
El Presidente de
la Nación Argentina
Decreta: |
ARTICULO 1o - Agrégase al Decreto N° 1001/82
el siguiente artículo: |
"Artículo 89 BIS: A
los fines de lo dispuesto en el artículo 715 del Código Aduanero,
la Administración Nacional
de Aduanas deberá publicar la información allí indicada en el Boletín Oficial
de
la República
Argentina o en el Boletín de esa Repartición o en cualquier
otro medio de prensa escrito de publicación periódica. La lista a publicarse
deberá contener como mínimo los siguientes datos de cada una de las
destinaciones de importación para consumo a las que haga referencia en la
misma: |
1 |
Aduana de registro de la destinación |
2 |
Número de
registro de la destinación |
4 |
Fecha de
destinación |
5 |
Nombre del Importador |
6 |
Medio de
transporte |
7 |
Unidad de
medida |
8 |
Cantidad de unidad de medida |
9 |
Valor FOB/CIF unitario (referido a la
unidad de medida utilizada). |
10 |
Valor
FOB/CIF total |
11 |
País de
origen |
12 |
País de procedencia/puerto de embarque |
10 |
Posición arancelaria declarada |
11 |
Arancel
que tributa |
|
|
A los efectos señalados,
se faculta a
la
Administración Nacional de Aduanas a celebrar convenios o
acuerdos o contratos en el marco de la legislación vigente para ello, con
organismos públicos o privados. La publicación a la que se refiere el
presente artículo comprenderá la totalidad de las destinaciones aduaneras de
importación para consumo que se oficializaren diariamente en todas las
aduanas del país y deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la
fecha de registro de aquellas, y con una frecuencia no inferior a siete (7) días,
salvo que por razones especiales debidamente fundadas resulte conveniente
publicar listas parciales por grupo o grupos de mercaderías en orden a
su procedencia, origen, nivel tributario, etc." |
ART.
2o - De forma. |
|
|