Detalle de la norma DE-655-1992-PEN
Decreto Nro. 655 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1992
Asunto Publicación periódica de los precios declarados.
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 655 23/04/1992 Fecha: 28/04/1992
 
Dependencia: DE-655-1992-PEN
Tema: Operaciones de Importación.
Asunto: Publicación periódica de los precios declarados.
 

VISTO lo establecido en el artículo 715 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y

CONSIDERANDO:

Que la Publicación periódica de los precios declarados de mercaderías de importación para consumo es una herramienta fundamental para que el comercio y la industria nacional puedan analizar la existencia de dumping o subsidios y promover en su caso las actuaciones tendientes a investigar tales prácticas comerciales desleales y contrarrestarlas con la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios o de equiparación de precios que prevé la legislación aduanera vigente.

Que resulta conveniente que tal publicación sea efectuada en base a las solicitudes de destinaciones de importación para consumo, pues son éstos los documentos en los que puede apreciarse el real aspecto arancelario y los precios pagados o a pagar declarados por los importadores, como así también otros datos necesarios a los fines indicados en el considerando que antecede, tales como procedencia y origen de la mercadería, unidad de medida, aduana de registro, etc.

Que en consecuencia cabe disponer que el Organismo receptor de las solicitudes de destinación de importación para consumo sea quien realice dichas publicaciones.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2o de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Agrégase al Decreto 1001/82 el siguiente artículo:

"Artículo 89 BIS: A los fines de lo dispuesto en el artículo 715 del Código Aduanero, la Administración Nacional de Aduanas deberá publicar la información allí indicada en el Boletín Oficial de la República Argentina o en el Boletín de esa Repartición o en cualquier otro medio de prensa escrito de publicación periódica. La lista a publicarse deberá contener como mínimo los siguientes datos de cada una de las destinaciones de importación para consumo a las que haga referencia en la misma:

1

 Aduana de registro de la destinación

2

 Número de registro de la destinación

4

 Fecha de destinación

5

 Nombre del Importador

6

 Medio de transporte

7

 Unidad de medida

8

 Cantidad de unidad de medida

9

 Valor FOB/CIF unitario (referido a la unidad de medida utilizada).

10

 Valor FOB/CIF total

11

 País de origen

12

 País de procedencia/puerto de embarque

10

 Posición arancelaria declarada

11

 Arancel que tributa

 

A los efectos señalados, se faculta a la Administración Nacional de Aduanas a celebrar convenios o acuerdos o contratos en el marco de la legislación vigente para ello, con organismos públicos o privados. La publicación a la que se refiere el presente artículo comprenderá la totalidad de las destinaciones aduaneras de importación para consumo que se oficializaren diariamente en todas las aduanas del país y deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de registro de aquellas, y con una frecuencia no inferior a siete (7) días, salvo que por razones especiales debidamente fundadas resulte conveniente publicar listas parciales por grupo o grupos de mercaderías en orden a su procedencia, origen, nivel tributario, etc."

ART. 2o - De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN-089bis Art. 089bis Artículo 1º