Disposición 1758-2010
Requisitos para obtener la
admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías
contempladas en el artículo 24 de la
Ley Nº 25.871. Modifícase la Disposición Nº
1595/10.
Bs.
As., 31/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S02:0011468/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la
Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la disposición citada en el Visto, se estableció que para la admisión
como residentes transitorios en algunas de las subcategorías contempladas en el
artículo 24 de la Ley Nº
25.871, los extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por
autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales
establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación
consular.
Que,
asimismo, dispuso que debe ser contemplada como un requisito diferente a la visación consular, la tasa establecida por el Decreto Nº
1654 del 9 de octubre de 2008, la cual ha de ser abonada por los extranjeros de
determinadas nacionalidades para solicitar su ingreso como turista u hombre de
negocios, en función del principio de reciprocidad.
Que
se ha advertido que en el artículo 2º de la Disposición DNM Nº
1595/2010 se ha deslizado un error material, por lo que corresponde su
sustitución en los términos del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, aprobado por Decreto Nº 1759/1972 (texto ordenado
1991).
Que
la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas
por los artículos 105 y 107 de la
Ley Nº 25.871 y por el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de
2007.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el artículo 2º de la Disposición DNM Nº
1595 del 13 de agosto de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
2º.- Los extranjeros alcanzados por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de
2008, podrán ser admitidos como residentes transitorios en las subcategorías
"turista" u "hombre de negocio".Para ello, deberán
presentar pasaporte válido y vigente y el comprobante del pago de la tasa
establecida en el Decreto mencionado en el presente artículo".
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.