A
LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 323.
OPRAC 1 – 519. Régimen cambiario. Modificaciones
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
"- Sustituir, con efecto
desde el 11.1.02, las disposiciones del régimen cambiario adoptado por la
resolución dada a conocer por la Comunicación "A" 3425, por las
contenidas en el Anexo a la presente comunicación."
Les
aclaramos que las obligaciones vinculadas a la prefinanciación y financiación
de exportaciones no se encuentran comprendidas en el tratamiento a que se
refiere el punto 1. de la resolución difundida mediante la Comunicación
"A" 3429.
Consecuentemente,
la cancelación de tales compromisos deberá efectuarse en pesos al tipo de
cambio del mercado oficial en el que deben cursarse las compras de cambio a
clientes originadas en la liquidación de las correspondientes divisas.
Saludamos a Uds. muy
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Alfredo
A. Besio
|
José Rutman
|
Gerente
|
de
|
Gerente
|
Principal de
|
Emisión
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de Normas
|
Normas
y Autorizaciones
|
|
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|
|
|
ANEXO
Con copia a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio
Anexo a la Com. "A"
3444
TEXTO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN
CAMBIARIO
1. MERCADO OFICIAL DE
CAMBIOS.
El Mercado Oficial de Cambios
funcionará en el horario de 10 a
15.
Se encuentran autorizadas para operar en este
mercado las entidades financieras que participen regularmente en operaciones de
comercio internacional con la intervención de sus corresponsales del exterior.
Al efecto, las entidades deberán remitir un mensaje STAF a la dirección
BCMERCAM, declarando que operarán en el Mercado Oficial de Cambios con ajuste a
las normas y procedimientos establecidos en la presente Comunicación y por las
que se emitan en lo sucesivo mediante cualquiera de las formas regularmente
utilizadas por el Banco Central.
Las entidades financieras operarán en el Mercado
Oficial de Cambios con sus posiciones de divisas del Mercado Libre de Cambios,
debiendo al término de las operaciones de cada día comprar o vender al Banco
Central el neto operado en el Mercado Oficial de Cambios.
El Banco Central liquidará la operación, pesos y
dólares estadounidenses, el día hábil siguiente de concertada con su Mesa de
Operaciones, en ambas plazas. A estos efectos se habilita el horario de 15 a
18. Asimismo, junto con la concertación, las entidades deberán informar los
totales "comprado a clientes", "vendido a clientes por
importaciones" y "vendido a clientes por otros conceptos", que
justifican la operación concertada.
Las entidades se encuentran habilitadas para
arbitrar y efectuar canjes con sus saldos del Mercado Oficial en otras monedas
a dólares estadounidenses y viceversa, contra sus tenencias en el Mercado Libre
de Cambios, aplicando al efecto la tabla de tipos de pase que se dará a conocer
diariamente a la apertura del Mercado, a través de la Mesa de Operaciones.
Las entidades financieras quedan facultadas para
realizar todas las operaciones que se reglamenten por norma de aplicación, se
trate de operaciones que requieran previa conformidad del Banco Central o no,
debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se
establezcan para cada operación o concepto en particular.
Todas las operaciones que se
cursen por el Mercado Oficial de Cambios deberán ser realizadas previa
presentación de la petición correspondiente por parte del cliente solicitante.
Como Anexos I y II a las presentes disposiciones obran los modelos
correspondientes a "compra de cambio de liquidación obligatoria" y
"venta de cambio", los que serán retenidos por la entidad a
disposición del Banco Central, junto con la documentación justificatoria
requerida en cada caso.
Todas las entidades
participantes deberán informar por semana estadística el detalle de todas las
operaciones realizadas, de acuerdo con las normas del régimen informativo
correspondiente.
El tipo de cambio del Mercado
Oficial de Cambios, que será de aplicación para las operaciones que realicen
las entidades con el Banco Central y sus clientes, será de $ 1,40 por 1 dólar
estadounidense.
Las operaciones ingresadas
por cualquier concepto por el Mercado Libre de Cambios en ninguna circunstancia
darán derecho al acceso a recursos del Banco Central, excepto en los casos que
expresamente se autoricen.
- OPERACIONES A SER CURSADAS
POR EL MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.
1.1. Compras de cambio a clientes.
1.1.1. Operaciones de liquidación obligatoria.
1.1.1.1. Valor FOB de las
exportaciones de mercaderías, dentro de los plazos que establezca la Secretaría
de Industria y Comercio.
Las exportaciones oficializadas con anterioridad al
6.12.01 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, deberán ingresar por
este mercado al vencimiento que opere el crédito otorgado al importador del
exterior.
1.1.1.2. Cobros anticipados de exportaciones.
1.1.1.3. Prefinanciación y
financiación de exportaciones.
1.1.1.4. Las indemnizaciones
por siniestros relacionados con el comercio exterior, recibidas por los
asegurados que pagaron sus primas a través del Mercado Oficial de Cambios,
dentro de los 5 días hábiles de percibidas.
1.1.1.5. Fletes ganados por
buques y aeronaves locales, deducidas las sumas destinadas a la atención de las
unidades en el exterior. Comprende a los producidos por medios locales de
transporte internacional terrestre de carga, como así también a los fletes por
remesas recibidas en pago de exportaciones que incluyan ese concepto como
condición de venta.
1.1.1.6. Gastos en el país de
buques, aeronaves y medios de transporte internacional terrestre de carga
extranjeros.
1.1.1.7. Arrendamiento de
buques, aeronaves y demás medios locales de transporte terrestre de carga.
1.1.1.8. Arrendamiento de
espacios o depósitos en puertos argentinos.
La negociación en el Mercado
Oficial de Cambios de los conceptos citados en los puntos 1.1.1.5. a 1.1.1.8.
debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de
percepción o acreditación.
1.1.2. Aplicación de fondos
en el exterior admitida.
Se encuentran excluidos de la obligación de liquidar
las divisas provenientes de operaciones de exportaciones de bienes del punto
1.1.1.1., los cobros que se apliquen a la cancelación de obligaciones
contraídas por los exportadores emergentes de:
1.1.2.1. Prefinanciación,
financiación (obligaciones por capital) y cobros anticipados de exportaciones
financiadas o garantizadas por entidades financieras locales, cualquiera sea su
fuente de financiamiento.
1.1.2.2. Prefinanciación,
financiación (obliga ciones por capital) y cobros anticipados de exportaciones
obtenidos directamente del exterior, ingresadas al sistema financiero en el
período 6.12.01/10.1.02
o por el Mercado Oficial de Cambios desde el
11.1.02.
1.1.2.3. Financiaciones
(obligaciones por capital) por contratos vigentes al 30.11.01, cuyas
condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el
exterior del flujo de fondos provenientes de exportaciones.
En este caso, los contratos y las eventuales
modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentadas y haber
tenido principio de ejecución antes del 30.11.01.
1.1.2.4. Otros préstamos de
prefinanciación (obligaciones por capital) y cobros anticipados de
exportaciones concertados con anterioridad al 6.12.01.
1.1.2.5. Capital de
obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.01 que se
reestructuren a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento.
1.1.2.6. Las divisas
originadas en las actividades respecto de las que se hayan otorgado excepciones
específicas en la materia mediante ley nacional, contratos con el Estado
Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Respecto de las operaciones
comprendidas en los incisos 1.1.2.3., 1.1.2.4. y 1.1.2.5., la aplicación podrá
efectuarse una vez que se cuente con la conformidad del Banco Central. El saldo
que se aplique en esas condiciones deberá ser informado de acuerdo con las
normas del régimen informativo correspondiente.
Las empresas que hayan
presentado la declaración establecida en el Anexo A a la Comunicación
"A" 3430,
relativa
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a
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cobros
|
anticipados
|
y
|
préstamos
|
de
|
prefinanciación
|
de
|
exportaciones
|
concertados
|
con
|
anterioridad al 6.12.01,
podrán:
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|
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|
a) postergar la obligación de
ingreso de las divisas del punto 1.1.1.1., en un monto no mayor a los préstamos
de prefinanciación y anticipos de exportaciones aplicables a las operaciones
que deban negociarse de acuerdo con lo previsto en dicho punto, hasta que el
Banco Central preste la conformidad a que se refiere el párrafo precedente o
hasta el 8.2.02, lo que ocurra primero, o
b) aplicar las divisas a
cancelar los saldos pendientes declarados por los conceptos comprendidos, por
un monto que acumulativamente no sea mayor a los ingresos -computados de la
misma forma-por prefinanciación y cobros anticipados de exportaciones que
registren a partir del 11.1.02.
A ese fin, se admitirán las
cancelaciones correspondientes al período 11.1/15.2.02 que superen los ingresos
acumulados que se registren al cierre de operaciones del día de la aplicación,
siempre que el exceso se regularice antes de esa última fecha.
Las empresas exportadoras que
opten por esta alternativa deberán mantener en concepto de cobros anticipados y
prefinanciación de exportaciones, un saldo promedio, considerando para su
cálculo el importe de tales conceptos registrados al fin de cada mes del
período enero/septiembre de 2001. El importe a mantener no podrá ser inferior
al 85% de los saldos adeudados al exterior al 31.12.01.
1.1.3. Otros conceptos.
Desembolsos
en el país de préstamos de: a) organismos internacionales, b) agencias
oficiales de crédito y/o garantizados por estas agencias y c) bancos del
exterior que participen en el financiamiento de proyectos de inversión.
1.2. Ventas de cambio a clientes.
1.2.1. Importaciones con intervención bancaria.
1.2.1.1. Créditos
documentarios, cobranzas documentadas con letras avaladas o no y su correspondiente
financiamiento, y operaciones "stand by" o garantizadas por entidades
financieras locales que amparen la financiación del exterior de importaciones
de bienes con embarques realizados a partir del 11.1.02.
Los
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pagos
|
deberán
|
cursarse
|
a
|
su
|
vencimiento
|
o
|
con
|
una
|
antelación
|
no
|
mayor a dos días hábiles.
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|
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|
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|
|
i) Materias primas y bienes
intermedios, según las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la
Secretaría de Industria y Comercio.
ii) Productos críticos, según
las posi ciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaría de
Industria y Comercio.
iii) Bienes de capital, según
las posi ciones arancelarias que determine la Secretaría de Industria y
Comercio.
Los pagos por operaciones
cuyo valor F.O.B. que no excedan el valor que establezca la Secretaría de
Industria y Comercio, que inicialmente se fija en la suma de US$ 200.000 o su
equivalente en otras monedas, deberán cursarse, como mínimo, a partir de los 180
días de la fecha de embarque. Por operaciones mayores a ese importe el plazo
mínimo de pago será de 360 días. Los intereses de financiación deberán pagarse
por el Mercado Libre de Cambios.
En
las operaciones cuyo valor
F.O.B.
exceda dicho límite, se admitirán
pagos anticipados al embarque de hasta el 10% del valor
F.O.B.
de la compra, pudiendo
abonarse, además, contra entrega de los documentos de embarque, un importe
adicional al que se hubiere transferido en aquella oportunidad, hasta totalizar
un máximo del 20%. En los casos en que se haga uso de esta franquicia, la
importación
debe instrumentarse con crédito documentario por un
importe no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentación
de embarque, en el que se consignarán las condiciones de amortización del saldo
que se financia.
Para la ejecución de pagos anticipados se deberá
dejar constancia en los correspondientes créditos documentarios, que el
exportador debe entregar la documentación de embarque respectiva dentro del
plazo de validez del crédito y que, en caso contrario, se compromete a
reintegrar el importe transferido dentro de los 10 días siguientes al vencimiento
de dicho plazo.
iv) Insumos, equipos y
repuestos destinados a reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de
centrales nucleares. Los pagos de estos productos podrán realizarse por
anticipado de acuerdo con las modalidades comerciales aplicables. El importador
deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago, la efectiva
nacionalización de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente.
v) Mercaderías en general,
según las posiciones arancelarias y plazos que determine la Secretaría de
Industria y Comercio.
vi) Restantes bienes no
incluidos en los puntos i) a v) precedentes: se cursarán por el Mercado Libre
de Cambios.
1.2.1.2. Créditos
documentarios abiertos antes del 11.1.02 y cobranzas documentadas con letras
avaladas o no, y su correspondiente financiamiento, y operaciones "stand
by" o garantizadas por entidades financieras locales que amparen la
financiación del exterior de importaciones de bienes, con embarques realizados
hasta el 10.1.02, y vigentes a la primera de dichas fechas.
i) con vencimiento a partir
del
11.1.02.
Los pagos deberán cursarse al
vencimiento de las obligaciones o con una antelación no mayor a dos días
hábiles.
Las entidades financieras
deberán informar, hasta el 31.1.02, el detalle de la totalidad de las
operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo con las
normas de régimen informativo correspondiente.
ii) Con vencimientos
ocurridos entre el 3.12.01 y el 10.1.02, que se mantengan impagos a la fecha de
vigencia de la presente comunicación (11.1.02).
Los pagos podrán cursarse a
partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.
iii) Cobranzas documentadas a
plazo, registradas por las entidades al
30.11.01 y entre el 3.12.01 y
el 17.1.02, recibidas de corresponsales
del
exterior
|
y presentadas
|
por
los
|
importadores
|
en
|
documentos
|
originales.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los pagos deberán cursarse
previa prórroga por 45 días corridos a contar desde la fecha de vencimiento
original.
iv) Cobranzas documentadas a
la vista, recibidas exclusivamente de corresponsales del exterior, pendientes
de pago.
Los pagos podrán cursarse a
partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.
1.2.2. Cuentas corrientes
pendientes de pago al 10.1.02.
Los pagos serán cursados una
vez que se cuente con la conformidad del Banco Central.
Las empresas deudoras deberán
informar a través de las entidades autorizadas el detalle de la totalidad de
las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo con
las normas de régimen informativo correspondiente.
Las
empresas que hayan cumplimentado el régimen informativo establecido para las
cuentas corrientes con acreedores del exterior por la importación de bienes y
que tengan deudas por
importaciones de insumos esenciales para la producción
local que determine la Secretaria de Industria y Comercio, podrán acceder al
Mercado Oficial de Cambios para atender los compromisos vencidos a la fecha de
la presente comunicación (10.1.02), quedando bajo la responsabilidad de la
entidad financiera interviniente, la comprobación de la genuinidad de la
operación. Adicionalmente, deberán contar en todos los casos, con un seguro de
caución emitido por una entidad bancaria del exterior con calificación
internacional de riesgo "A" o superior otorgada por una empresa
calificadora incluida en la nómina contenida en las normas sobre
"Evaluación de entidades financieras" que garantice por 90 días la
reversión de la operación en el caso de que se compruebe su no encuadramiento
en la normativa cambiaria.
1.2.3. Las importaciones de
materias primas y de bienes intermedios que la Secretaría de Industria y
Comercio determine y que tengan fecha de embarque posterior al 10.1.02, podrán
pagarse al contado, cualquiera fuese la forma de instrumentación, cuando simultáneamente
la empresa ingrese por el mercado oficial una prefinanciación de exportaciones
del exterior por un monto no inferior a la venta de cambio.
1.2.4. Importaciones no
consideradas en los puntos precedentes.
Su pago deberá ser cursado por el Mercado Libre de
Cambios. Las gastos conexos tendrán igual tratamiento.
Los importadores que operen mediante cobranza
documentada con letras no avaladas por entidades financieras locales deberán
demostrar a la entidad bancaria participante la nacionalización de la
mercadería previo a efectuarse el pago al exterior.
En el caso de pagos a la
vista, las entidades participantes podrán efectuar el pago previa constitución
por parte del importador de un depósito de garantía por el equivalente del 50%
del importe a ser pagado, que deberá ser acreditado en las cuentas que al
efecto la entidad financiera interviniente deberá habilitar conforme a la
reglamentación que por separado se adopte en la materia. De no demostrar el
importador la nacionalización de la mercadería dentro de los 90 días corridos
de efectuado el pago al exterior, el día hábil siguiente corresponderá a la
entidad el reintegro al Mercado Oficial de Cambios de las divisas pagadas. El
reintegro será irrevocable, cualquiera sea la causa que se alegue. Simultáneamente,
quedará liberada la garantía
constituida
para su devolución al importador.
1.2.5. Cancelación de
obligaciones por capital de préstamos otorgados por: a) organismos
internacionales, b) agencias oficiales de crédito y/o garantizados por estas
agencias y c) bancos del exterior que participen en la financiación de
proyectos de inversión. Se requerirá previa conformidad del Banco Central para la
cancelación de deudas con bancos del exterior cuando en la financiación del
proyecto de inversión no participe un organismo internacional. La liquidación
se efectuará por el Mercado Oficial de Cambios o por el que opere según la
regulación vigente en oportunidad del pago de los servicios de capital.
1.2.6. Cancelación de
obligaciones financieras con el exterior (capital e intereses) contraídas hasta
el 31.12.01 y adeudadas al 11.1.02, cuando el pago corresponda a servicios
vencidos o a vencer por ambos conceptos que se prorroguen, como mínimo, por un
año. Estas operaciones deberán contar con la previa conformidad del Banco
Central y haber cumplido con el régimen informativo correspondiente. La
liquidación se efectuará por el Mercado Oficial de Cambios o por el que opere
según la regulación vigente en oportunidad del pago de los servicios de capital
e intereses.
1.2.7. Otros conceptos.
La entidad interviniente deberá verificar que se
trata de operaciones genuinas y retendrá en original o copia, según el caso, la
documentación justificatoria del pago a ser cursado.
1.2.7.1. El valor de los
fletes, seguros y gastos consulares originados en el comercio de mercancías que
se cursen por el Mercado Oficial de Cambios. Tratándose de operaciones de
exportación, la falta de ingreso del valor F.O.B. en término, motivará el
reintegro de los importes pagados al Mercado Oficial de Cambios. Este
reintegro, que deberá ser efectuado por el exportador ante la entidad
autorizada interviniente, será irreversible cualquiera sea la causa que motivó
el incumplimiento.
1.2.7.2. Primas de seguros
para la cobertura de riesgos de cascos marítimos o aéreos de empresas
transportadoras locales de mercancías y los complementarios correspondientes a
esa actividad, que comprenden responsabilidad civil y protección e indemnidad.
1.2.7.3. Las remesas de
fondos recaudados en el país, en concepto de fletes realizados por empresas
extranjeras de transporte internacional de mercaderías, previa deducción de los
gastos locales.
1.2.7.4. Los pagos
correspondientes a gastos en el exterior de medios locales de transporte
internacional.
1.2.7.5. Los pagos vinculados
al arrendamiento de buques y aeronaves para transporte de carga y maquinarias.
En el caso de buques y aeronaves se exigirá complementariamente una
certificación extendida por la Secretaría de Estado competente y por el Consejo
de la Industria Aeronáutica dependiente de la Fuerza Aérea Argentina,
respectivamente. En el caso de maquinarias corresponderá la presentación del
respectivo contrato de arrendamiento certificado e intervenido por el Consulado
Argentino en el país de origen, debiendo presentarse, en cada caso, las
correspondientes facturas con imputación a tal contrato y el despacho a plaza
que acredite la importación temporaria con antelación al pago.
1.2.7.6. Alquiler de
contenedores en el exterior por empresas locales.
1.2.7.7. Compras de marcas y
patentes farmacéuticas para la producción local de productos medicinales de uso
humano, y las cancelaciones de los servicios de capital de obligaciones con el
exterior por este concepto adeudadas al 10.1.02, siempre que cuenten con una
garantía de una entidad financiera local. Las nuevas operaciones concretadas a
partir del 11.1.02, deberán contar con la conformidad previa del Banco Central,
antes de acceder al Mercado Oficial de Cambios. En todos los casos, será
necesario contar con una certificación del Ministerio de Salud Pública.
1.2.7.8. Pagos en concepto de
compras de medicamentos y tratamientos médicos en el exterior por personas
físicas, instituciones oficiales, obras sociales y asociaciones sin fines de
lucro creadas para atender ese tipo de necesidades. Deberá presentarse
certificación extendida por la autoridad de los Gobiernos Nacional,
provinciales
o municipales competente en la materia.
1.2.7.9. Viáticos y gastos
relacionados con misiones oficiales al exterior, con ajuste a las disposiciones
generales que rigen en la materia.
1.2.7.10. Capital de
obligaciones financieras vigentes al 30.11.01 con acreedores del exterior que
se reestructuren a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento. La
cancelación del capital se efectuará por el Mercado Oficial de Cambios o el
mercado que tenga vigencia en oportunidad de su vencimiento. Para la vigencia
de este ítem, los deudores deberán haber dado cumplimiento a las normas del
régimen informativo correspondiente.
1.2.7.11. Cancelación por
parte del Gobierno Nacional de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos
asociados- de la deuda pública nacional, cualquiera sea la forma de
instrumentación.
1.2.7.12. Pago de cuotas a
organismos internacionales correspondientes al sector público nacional.
1.2.7.13. Gastos de
embajadas, consulados y representaciones oficiales argentinas en el exterior.
1.2.7.14. Becas y gastos de
estudio a cargo de organismos oficiales nacionales.
1.2.7.15. Cancelación de
servicios de la deuda pública provincial y municipal contraída en el exterior,
cualquiera sea la forma de instrumentación, siempre que el endeudamiento haya
contado con la autorización previa del Ministerio de Economía de la Nación.
Las
solicitudes de compra de cambio de los puntos
1.2.1.1. y 1.2.2. al 1.2.7.
sólo podrán ser cursadas cuando el solicitante, de estar alcanzado por normas
tributarias, previsionales y aduaneras, acredite su cumplimiento conforme a lo
dispuesto
por
|
la
|
Resolución
|
General
|
N°
|
1193
|
y
|
complementarias de
|
la Administración
|
Federal
|
de
|
Ingresos
Públicos (AFIP).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. MERCADO LIBRE DE CAMBIOS.
Todas
las operaciones que no se encuentren encuadradas o no hayan obtenido la
conformidad del Banco Central para ser cursadas por el Mercado Oficial, según
el Capítulo 1. de esta comunicación, serán cursadas por el Mercado Libre de
Cambios.
El Mercado Libre de Cambios
operará en el horario de 10 a 17. El Banco Central habilitará horarios
especiales a solicitud de las entidades autorizadas a operar en cambios.
El tipo de cambio resultará
del libre juego de la oferta y la demanda.
Participarán en este Mercado
las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio que se
encuentren autorizadas para operar en cambios por el Banco Central.
Con fines estadísticos, las
entidades participantes deberán informar diariamente al Banco Central las
compras contado y ventas contado realizadas, de acuerdo con las normas del
régimen informativo correspondiente.
Si bien desde el punto de
vista cambiario no existirá ninguna otra condición, aparte de cumplir con la
información de registro estadístico que se establezca, las entidades
financieras, casas, agencias y oficinas de cambio deberán cumplir con los
requisitos vigentes en materia impositiva, de prevención del lavado de dinero y
de otras actividades ilícitas, etc.
El
Banco Central intervendrá en el Mercado Libre de Cambios cuando lo considere
oportuno y necesario.
Fórm. 4409A (I-02) OPERACIONES
DE LIQUIDACIÓN OBLIGA
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia
de Sistema de Pago y Operaciones
|
MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS Compra de cambio a clientes
|
Fecha
|
N° de orden
|
|
|
|
|
Entidad Financiera:
|
Número
|
|
Solicitante:
|
CUIT/CUIL/CDI
|
Moneda
|
|
|
Domicilio:
|
Código Postal
|
Importe (sin centavos)
|
|
|
Pagador:
|
Domicilio:
|
Código de país
|
|
Banco pagador del exterior:
|
Código SWIFT
|
|
Concepto de la operación:
|
Código de concepto
|
|
Norma a la que se ajusta la solicitud de venta del cliente
(1):
|
Permiso de embarque
|
|
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN QUE SE LIQUIDA
|
(continúa al dorso)
|
Documentación presentada que queda en poder de la entidad
junto con esta presentación a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (continúa al
dorso)TORIA
|
Declaro bajo juramento que las informaciones consignadas
son exactas y verdaderas, en los términos previ s-tos en Régimen Penal
Cambiario, del cual tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones. Fecha ............................
Firma/s
|
Certificamos que la/s firma/s que anteceden concuerdan con
las registradas en nuestros libros (2) y que nos hacemos responsables de esta
presentación en los términos del punto de la Comunicación “A” 3425 de
10/01/02 Fecha ............................ Sello y firma/s
|
(1) – Especificar la norma a la que se ajusta la
presentación (Comunicación, punto, etc.) . (2) – Cuando el solicitante no
tenga firma registrada por tratarse de un particular, la certificación se
refiere a que la firma fue puesta en presencia del funcionario certificante y
que se constató su identidad mediante verificación del documento de
identidad. NOTA: Las personas o entidades que incurrieran en falsa
declaración se harán pasibles de las sanciones previstas por el Régimen Penal
Cambiario
|
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