Detalle de la norma CO-3444-2002-BCRA
Comunicación Nro. 3444 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2002
Asunto Prefinanciación y financiación de exportaciones
Boletín Oficial
Fecha: 31/01/2002
Detalle de la norma
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN " A " 3444 I 23/01/02

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 323. OPRAC 1 – 519. Régimen cambiario. Modificaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir, con efecto desde el 11.1.02, las disposiciones del régimen cambiario adoptado por la resolución dada a conocer por la Comunicación "A" 3425, por las contenidas en el Anexo a la presente comunicación."

Les aclaramos que las obligaciones vinculadas a la prefinanciación y financiación de exportaciones no se encuentran comprendidas en el tratamiento a que se refiere el punto 1. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 3429.

Consecuentemente, la cancelación de tales compromisos deberá efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial en el que deben cursarse las compras de cambio a clientes originadas en la liquidación de las correspondientes divisas.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Alfredo A. Besio

José Rutman

Gerente

de

Gerente

Principal de

Emisión

de Normas

Normas y Autorizaciones

ANEXO Con copia a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio

Anexo a la Com. "A" 3444

TEXTO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

1. MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.

El Mercado Oficial de Cambios funcionará en el horario de 10 a

15.

Se encuentran autorizadas para operar en este mercado las entidades financieras que participen regularmente en operaciones de comercio internacional con la intervención de sus corresponsales del exterior. Al efecto, las entidades deberán remitir un mensaje STAF a la dirección BCMERCAM, declarando que operarán en el Mercado Oficial de Cambios con ajuste a las normas y procedimientos establecidos en la presente Comunicación y por las que se emitan en lo sucesivo mediante cualquiera de las formas regularmente utilizadas por el Banco Central.

Las entidades financieras operarán en el Mercado Oficial de Cambios con sus posiciones de divisas del Mercado Libre de Cambios, debiendo al término de las operaciones de cada día comprar o vender al Banco Central el neto operado en el Mercado Oficial de Cambios.

El Banco Central liquidará la operación, pesos y dólares estadounidenses, el día hábil siguiente de concertada con su Mesa de Operaciones, en ambas plazas. A estos efectos se habilita el horario de 15 a 18. Asimismo, junto con la concertación, las entidades deberán informar los totales "comprado a clientes", "vendido a clientes por importaciones" y "vendido a clientes por otros conceptos", que justifican la operación concertada.

Las entidades se encuentran habilitadas para arbitrar y efectuar canjes con sus saldos del Mercado Oficial en otras monedas a dólares estadounidenses y viceversa, contra sus tenencias en el Mercado Libre de Cambios, aplicando al efecto la tabla de tipos de pase que se dará a conocer diariamente a la apertura del Mercado, a través de la Mesa de Operaciones.

Las entidades financieras quedan facultadas para realizar todas las operaciones que se reglamenten por norma de aplicación, se trate de operaciones que requieran previa conformidad del Banco Central o no, debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para cada operación o concepto en particular.

Todas las operaciones que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios deberán ser realizadas previa presentación de la petición correspondiente por parte del cliente solicitante. Como Anexos I y II a las presentes disposiciones obran los modelos correspondientes a "compra de cambio de liquidación obligatoria" y "venta de cambio", los que serán retenidos por la entidad a disposición del Banco Central, junto con la documentación justificatoria requerida en cada caso.

Todas las entidades participantes deberán informar por semana estadística el detalle de todas las operaciones realizadas, de acuerdo con las normas del régimen informativo correspondiente.

El tipo de cambio del Mercado Oficial de Cambios, que será de aplicación para las operaciones que realicen las entidades con el Banco Central y sus clientes, será de $ 1,40 por 1 dólar estadounidense.

Las operaciones ingresadas por cualquier concepto por el Mercado Libre de Cambios en ninguna circunstancia darán derecho al acceso a recursos del Banco Central, excepto en los casos que expresamente se autoricen.

- OPERACIONES A SER CURSADAS POR EL MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.

1.1. Compras de cambio a clientes.

1.1.1. Operaciones de liquidación obligatoria.

1.1.1.1. Valor FOB de las exportaciones de mercaderías, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Industria y Comercio.

Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 6.12.01 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, deberán ingresar por este mercado al vencimiento que opere el crédito otorgado al importador del exterior.

1.1.1.2. Cobros anticipados de exportaciones.

1.1.1.3. Prefinanciación y financiación de exportaciones.

1.1.1.4. Las indemnizaciones por siniestros relacionados con el comercio exterior, recibidas por los asegurados que pagaron sus primas a través del Mercado Oficial de Cambios, dentro de los 5 días hábiles de percibidas.

1.1.1.5. Fletes ganados por buques y aeronaves locales, deducidas las sumas destinadas a la atención de las unidades en el exterior. Comprende a los producidos por medios locales de transporte internacional terrestre de carga, como así también a los fletes por remesas recibidas en pago de exportaciones que incluyan ese concepto como condición de venta.

1.1.1.6. Gastos en el país de buques, aeronaves y medios de transporte internacional terrestre de carga extranjeros.

1.1.1.7. Arrendamiento de buques, aeronaves y demás medios locales de transporte terrestre de carga.

1.1.1.8. Arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos.

La negociación en el Mercado Oficial de Cambios de los conceptos citados en los puntos 1.1.1.5. a 1.1.1.8. debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de percepción o acreditación.

1.1.2. Aplicación de fondos en el exterior admitida.

Se encuentran excluidos de la obligación de liquidar las divisas provenientes de operaciones de exportaciones de bienes del punto 1.1.1.1., los cobros que se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas por los exportadores emergentes de:

1.1.2.1. Prefinanciación, financiación (obligaciones por capital) y cobros anticipados de exportaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

1.1.2.2. Prefinanciación, financiación (obliga ciones por capital) y cobros anticipados de exportaciones obtenidos directamente del exterior, ingresadas al sistema financiero en el período 6.12.01/10.1.02

o por el Mercado Oficial de Cambios desde el 11.1.02.

1.1.2.3. Financiaciones (obligaciones por capital) por contratos vigentes al 30.11.01, cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos provenientes de exportaciones.

En este caso, los contratos y las eventuales modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentadas y haber tenido principio de ejecución antes del 30.11.01.

1.1.2.4. Otros préstamos de prefinanciación (obligaciones por capital) y cobros anticipados de exportaciones concertados con anterioridad al 6.12.01.

1.1.2.5. Capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.01 que se reestructuren a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento.

1.1.2.6. Las divisas originadas en las actividades respecto de las que se hayan otorgado excepciones específicas en la materia mediante ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Respecto de las operaciones comprendidas en los incisos 1.1.2.3., 1.1.2.4. y 1.1.2.5., la aplicación podrá efectuarse una vez que se cuente con la conformidad del Banco Central. El saldo que se aplique en esas condiciones deberá ser informado de acuerdo con las normas del régimen informativo correspondiente.

Las empresas que hayan presentado la declaración establecida en el Anexo A a la Comunicación "A" 3430,

relativa

a

cobros

anticipados

y

préstamos

de

prefinanciación

de

exportaciones

concertados

con

anterioridad al 6.12.01, podrán:

 

 

a) postergar la obligación de ingreso de las divisas del punto 1.1.1.1., en un monto no mayor a los préstamos de prefinanciación y anticipos de exportaciones aplicables a las operaciones que deban negociarse de acuerdo con lo previsto en dicho punto, hasta que el Banco Central preste la conformidad a que se refiere el párrafo precedente o hasta el 8.2.02, lo que ocurra primero, o

b) aplicar las divisas a cancelar los saldos pendientes declarados por los conceptos comprendidos, por un monto que acumulativamente no sea mayor a los ingresos -computados de la misma forma-por prefinanciación y cobros anticipados de exportaciones que registren a partir del 11.1.02.

A ese fin, se admitirán las cancelaciones correspondientes al período 11.1/15.2.02 que superen los ingresos acumulados que se registren al cierre de operaciones del día de la aplicación, siempre que el exceso se regularice antes de esa última fecha.

Las empresas exportadoras que opten por esta alternativa deberán mantener en concepto de cobros anticipados y prefinanciación de exportaciones, un saldo promedio, considerando para su cálculo el importe de tales conceptos registrados al fin de cada mes del período enero/septiembre de 2001. El importe a mantener no podrá ser inferior al 85% de los saldos adeudados al exterior al 31.12.01.

1.1.3. Otros conceptos.

Desembolsos en el país de préstamos de: a) organismos internacionales, b) agencias oficiales de crédito y/o garantizados por estas agencias y c) bancos del exterior que participen en el financiamiento de proyectos de inversión.

1.2. Ventas de cambio a clientes.

1.2.1. Importaciones con intervención bancaria.

1.2.1.1. Créditos documentarios, cobranzas documentadas con letras avaladas o no y su correspondiente financiamiento, y operaciones "stand by" o garantizadas por entidades financieras locales que amparen la financiación del exterior de importaciones de bienes con embarques realizados a partir del 11.1.02.

Los

pagos

deberán

cursarse

a

su

vencimiento

o

con

una

antelación

no

mayor a dos días hábiles.

 

 

 

i) Materias primas y bienes intermedios, según las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaría de Industria y Comercio.

ii) Productos críticos, según las posi ciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaría de Industria y Comercio.

iii) Bienes de capital, según las posi ciones arancelarias que determine la Secretaría de Industria y Comercio.

Los pagos por operaciones cuyo valor F.O.B. que no excedan el valor que establezca la Secretaría de Industria y Comercio, que inicialmente se fija en la suma de US$ 200.000 o su equivalente en otras monedas, deberán cursarse, como mínimo, a partir de los 180 días de la fecha de embarque. Por operaciones mayores a ese importe el plazo mínimo de pago será de 360 días. Los intereses de financiación deberán pagarse por el Mercado Libre de Cambios.

En las operaciones cuyo valor

F.O.B.

exceda dicho límite, se admitirán pagos anticipados al embarque de hasta el 10% del valor

F.O.B.

de la compra, pudiendo abonarse, además, contra entrega de los documentos de embarque, un importe adicional al que se hubiere transferido en aquella oportunidad, hasta totalizar un máximo del 20%. En los casos en que se haga uso de esta franquicia, la importación

debe instrumentarse con crédito documentario por un importe no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentación de embarque, en el que se consignarán las condiciones de amortización del saldo que se financia.

Para la ejecución de pagos anticipados se deberá dejar constancia en los correspondientes créditos documentarios, que el exportador debe entregar la documentación de embarque respectiva dentro del plazo de validez del crédito y que, en caso contrario, se compromete a reintegrar el importe transferido dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de dicho plazo.

iv) Insumos, equipos y repuestos destinados a reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de centrales nucleares. Los pagos de estos productos podrán realizarse por anticipado de acuerdo con las modalidades comerciales aplicables. El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago, la efectiva nacionalización de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente.

v) Mercaderías en general, según las posiciones arancelarias y plazos que determine la Secretaría de Industria y Comercio.

vi) Restantes bienes no incluidos en los puntos i) a v) precedentes: se cursarán por el Mercado Libre de Cambios.

1.2.1.2. Créditos documentarios abiertos antes del 11.1.02 y cobranzas documentadas con letras avaladas o no, y su correspondiente financiamiento, y operaciones "stand by" o garantizadas por entidades financieras locales que amparen la financiación del exterior de importaciones de bienes, con embarques realizados hasta el 10.1.02, y vigentes a la primera de dichas fechas.

i) con vencimiento a partir del

11.1.02.

Los pagos deberán cursarse al vencimiento de las obligaciones o con una antelación no mayor a dos días hábiles.

Las entidades financieras deberán informar, hasta el 31.1.02, el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo con las normas de régimen informativo correspondiente.

ii) Con vencimientos ocurridos entre el 3.12.01 y el 10.1.02, que se mantengan impagos a la fecha de vigencia de la presente comunicación (11.1.02).

Los pagos podrán cursarse a partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.

iii) Cobranzas documentadas a plazo, registradas por las entidades al

30.11.01 y entre el 3.12.01 y el 17.1.02, recibidas de corresponsales

del exterior

y presentadas

por los

importadores

en

documentos

originales.

 

 

 

Los pagos deberán cursarse previa prórroga por 45 días corridos a contar desde la fecha de vencimiento original.

iv) Cobranzas documentadas a la vista, recibidas exclusivamente de corresponsales del exterior, pendientes de pago.

Los pagos podrán cursarse a partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.

1.2.2. Cuentas corrientes pendientes de pago al 10.1.02.

Los pagos serán cursados una vez que se cuente con la conformidad del Banco Central.

Las empresas deudoras deberán informar a través de las entidades autorizadas el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo con las normas de régimen informativo correspondiente.

Las empresas que hayan cumplimentado el régimen informativo establecido para las cuentas corrientes con acreedores del exterior por la importación de bienes y que tengan deudas por

importaciones de insumos esenciales para la producción local que determine la Secretaria de Industria y Comercio, podrán acceder al Mercado Oficial de Cambios para atender los compromisos vencidos a la fecha de la presente comunicación (10.1.02), quedando bajo la responsabilidad de la entidad financiera interviniente, la comprobación de la genuinidad de la operación. Adicionalmente, deberán contar en todos los casos, con un seguro de caución emitido por una entidad bancaria del exterior con calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por una empresa calificadora incluida en la nómina contenida en las normas sobre "Evaluación de entidades financieras" que garantice por 90 días la reversión de la operación en el caso de que se compruebe su no encuadramiento en la normativa cambiaria.

1.2.3. Las importaciones de materias primas y de bienes intermedios que la Secretaría de Industria y Comercio determine y que tengan fecha de embarque posterior al 10.1.02, podrán pagarse al contado, cualquiera fuese la forma de instrumentación, cuando simultáneamente la empresa ingrese por el mercado oficial una prefinanciación de exportaciones del exterior por un monto no inferior a la venta de cambio.

1.2.4. Importaciones no consideradas en los puntos precedentes.

Su pago deberá ser cursado por el Mercado Libre de Cambios. Las gastos conexos tendrán igual tratamiento.

Los importadores que operen mediante cobranza documentada con letras no avaladas por entidades financieras locales deberán demostrar a la entidad bancaria participante la nacionalización de la mercadería previo a efectuarse el pago al exterior.

En el caso de pagos a la vista, las entidades participantes podrán efectuar el pago previa constitución por parte del importador de un depósito de garantía por el equivalente del 50% del importe a ser pagado, que deberá ser acreditado en las cuentas que al efecto la entidad financiera interviniente deberá habilitar conforme a la reglamentación que por separado se adopte en la materia. De no demostrar el importador la nacionalización de la mercadería dentro de los 90 días corridos de efectuado el pago al exterior, el día hábil siguiente corresponderá a la entidad el reintegro al Mercado Oficial de Cambios de las divisas pagadas. El reintegro será irrevocable, cualquiera sea la causa que se alegue. Simultáneamente, quedará liberada la garantía

constituida para su devolución al importador.

1.2.5. Cancelación de obligaciones por capital de préstamos otorgados por: a) organismos internacionales, b) agencias oficiales de crédito y/o garantizados por estas agencias y c) bancos del exterior que participen en la financiación de proyectos de inversión. Se requerirá previa conformidad del Banco Central para la cancelación de deudas con bancos del exterior cuando en la financiación del proyecto de inversión no participe un organismo internacional. La liquidación se efectuará por el Mercado Oficial de Cambios o por el que opere según la regulación vigente en oportunidad del pago de los servicios de capital.

1.2.6. Cancelación de obligaciones financieras con el exterior (capital e intereses) contraídas hasta el 31.12.01 y adeudadas al 11.1.02, cuando el pago corresponda a servicios vencidos o a vencer por ambos conceptos que se prorroguen, como mínimo, por un año. Estas operaciones deberán contar con la previa conformidad del Banco Central y haber cumplido con el régimen informativo correspondiente. La liquidación se efectuará por el Mercado Oficial de Cambios o por el que opere según la regulación vigente en oportunidad del pago de los servicios de capital e intereses.

1.2.7. Otros conceptos.

La entidad interviniente deberá verificar que se trata de operaciones genuinas y retendrá en original o copia, según el caso, la documentación justificatoria del pago a ser cursado.

1.2.7.1. El valor de los fletes, seguros y gastos consulares originados en el comercio de mercancías que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios. Tratándose de operaciones de exportación, la falta de ingreso del valor F.O.B. en término, motivará el reintegro de los importes pagados al Mercado Oficial de Cambios. Este reintegro, que deberá ser efectuado por el exportador ante la entidad autorizada interviniente, será irreversible cualquiera sea la causa que motivó el incumplimiento.

1.2.7.2. Primas de seguros para la cobertura de riesgos de cascos marítimos o aéreos de empresas transportadoras locales de mercancías y los complementarios correspondientes a esa actividad, que comprenden responsabilidad civil y protección e indemnidad.

1.2.7.3. Las remesas de fondos recaudados en el país, en concepto de fletes realizados por empresas extranjeras de transporte internacional de mercaderías, previa deducción de los gastos locales.

1.2.7.4. Los pagos correspondientes a gastos en el exterior de medios locales de transporte internacional.

1.2.7.5. Los pagos vinculados al arrendamiento de buques y aeronaves para transporte de carga y maquinarias. En el caso de buques y aeronaves se exigirá complementariamente una certificación extendida por la Secretaría de Estado competente y por el Consejo de la Industria Aeronáutica dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, respectivamente. En el caso de maquinarias corresponderá la presentación del respectivo contrato de arrendamiento certificado e intervenido por el Consulado Argentino en el país de origen, debiendo presentarse, en cada caso, las correspondientes facturas con imputación a tal contrato y el despacho a plaza que acredite la importación temporaria con antelación al pago.

1.2.7.6. Alquiler de contenedores en el exterior por empresas locales.

1.2.7.7. Compras de marcas y patentes farmacéuticas para la producción local de productos medicinales de uso humano, y las cancelaciones de los servicios de capital de obligaciones con el exterior por este concepto adeudadas al 10.1.02, siempre que cuenten con una garantía de una entidad financiera local. Las nuevas operaciones concretadas a partir del 11.1.02, deberán contar con la conformidad previa del Banco Central, antes de acceder al Mercado Oficial de Cambios. En todos los casos, será necesario contar con una certificación del Ministerio de Salud Pública.

1.2.7.8. Pagos en concepto de compras de medicamentos y tratamientos médicos en el exterior por personas físicas, instituciones oficiales, obras sociales y asociaciones sin fines de lucro creadas para atender ese tipo de necesidades. Deberá presentarse certificación extendida por la autoridad de los Gobiernos Nacional, provinciales

o municipales competente en la materia.

1.2.7.9. Viáticos y gastos relacionados con misiones oficiales al exterior, con ajuste a las disposiciones generales que rigen en la materia.

1.2.7.10. Capital de obligaciones financieras vigentes al 30.11.01 con acreedores del exterior que se reestructuren a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento. La cancelación del capital se efectuará por el Mercado Oficial de Cambios o el mercado que tenga vigencia en oportunidad de su vencimiento. Para la vigencia de este ítem, los deudores deberán haber dado cumplimiento a las normas del régimen informativo correspondiente.

1.2.7.11. Cancelación por parte del Gobierno Nacional de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda pública nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación.

1.2.7.12. Pago de cuotas a organismos internacionales correspondientes al sector público nacional.

1.2.7.13. Gastos de embajadas, consulados y representaciones oficiales argentinas en el exterior.

1.2.7.14. Becas y gastos de estudio a cargo de organismos oficiales nacionales.

1.2.7.15. Cancelación de servicios de la deuda pública provincial y municipal contraída en el exterior, cualquiera sea la forma de instrumentación, siempre que el endeudamiento haya contado con la autorización previa del Ministerio de Economía de la Nación.

Las solicitudes de compra de cambio de los puntos

1.2.1.1. y 1.2.2. al 1.2.7. sólo podrán ser cursadas cuando el solicitante, de estar alcanzado por normas tributarias, previsionales y aduaneras, acredite su cumplimiento conforme a lo dispuesto

por

la

Resolución

General

1193

y

complementarias de

la Administración

Federal

de

Ingresos Públicos (AFIP).

 

 

 

2. MERCADO LIBRE DE CAMBIOS.

Todas las operaciones que no se encuentren encuadradas o no hayan obtenido la conformidad del Banco Central para ser cursadas por el Mercado Oficial, según el Capítulo 1. de esta comunicación, serán cursadas por el Mercado Libre de Cambios.

El Mercado Libre de Cambios operará en el horario de 10 a 17. El Banco Central habilitará horarios especiales a solicitud de las entidades autorizadas a operar en cambios.

El tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda.

Participarán en este Mercado las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio que se encuentren autorizadas para operar en cambios por el Banco Central.

Con fines estadísticos, las entidades participantes deberán informar diariamente al Banco Central las compras contado y ventas contado realizadas, de acuerdo con las normas del régimen informativo correspondiente.

Si bien desde el punto de vista cambiario no existirá ninguna otra condición, aparte de cumplir con la información de registro estadístico que se establezca, las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio deberán cumplir con los requisitos vigentes en materia impositiva, de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, etc.

El Banco Central intervendrá en el Mercado Libre de Cambios cuando lo considere oportuno y necesario.

Fórm. 4409A (I-02) OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN OBLIGA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Sistema de Pago y Operaciones

MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS Compra de cambio a clientes

Fecha

N° de orden

 

 

 

 

Entidad Financiera:

Número

 

Solicitante:

CUIT/CUIL/CDI

Moneda

 

 

Domicilio:

Código Postal

Importe (sin centavos)

 

 

Pagador:

Domicilio:

Código de país

 

Banco pagador del exterior:

Código SWIFT

 

Concepto de la operación:

Código de concepto

 

Norma a la que se ajusta la solicitud de venta del cliente (1):

Permiso de embarque

 

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN QUE SE LIQUIDA

(continúa al dorso)

Documentación presentada que queda en poder de la entidad junto con esta presentación a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (continúa al dorso)TORIA

Declaro bajo juramento que las informaciones consignadas son exactas y verdaderas, en los términos previ s-tos en Régimen Penal Cambiario, del cual tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones. Fecha ............................ Firma/s

Certificamos que la/s firma/s que anteceden concuerdan con las registradas en nuestros libros (2) y que nos hacemos responsables de esta presentación en los términos del punto de la Comunicación “A” 3425 de 10/01/02 Fecha ............................ Sello y firma/s

(1) – Especificar la norma a la que se ajusta la presentación (Comunicación, punto, etc.) . (2) – Cuando el solicitante no tenga firma registrada por tratarse de un particular, la certificación se refiere a que la firma fue puesta en presencia del funcionario certificante y que se constató su identidad mediante verificación del documento de identidad. NOTA: Las personas o entidades que incurrieran en falsa declaración se harán pasibles de las sanciones previstas por el Régimen Penal Cambiario

Anexo I Anexo II

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Sistema de Pago y Operaciones

MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS Venta de cambio a clientes

Fecha

N° de orden

 

 

 

 

Entidad Financiera:

Número

 

Solicitante:

CUIT/CUIL/CDI

Moneda

 

 

Domicilio:

Código Postal

Importe (sin centavos)

 

 

Beneficiario del exterior:

Domicilio:

Código de país

 

Banco recibidor del exterior:

Código SWIFT

 

Concepto de la operación:

Código de concepto

 

Norma a la que se ajusta la solicitud de compra del cliente (1):

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN QUE SE SOLICITA PAGAR

(continúa al dorso)

Documentación presentada que queda en poder de la entidad junto con esta presentación a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (continúa al dorso)

Declaro bajo juramento que las informaciones consignadas son exactas y verdaderas, en los términos previstos en Régimen Penal Cambiario, del cual tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones. Fecha ............................ Firma/s

Certificamos que la/s firma/s que anteceden concuerdan con las registradas en nuestros libros (2) y que nos hacemos responsables de esta presentación en los términos del punto de la Comunicación “A” 3425 de 10/01/02 Fecha ............................ Sello y firma/s

(1) – Especificar la norma a la que se ajusta la presentación (Comunicación, punto, etc.) . (2) – Cuando el solicitante no tenga firma registrada por tratarse de un particular, la certificación se refiere a que la firma fue puesta en presencia del funcionario certificante y que se constató su identidad mediante verificación del documento de identidad. NOTA: Las personas o entidades que incurrieran en falsa declaración se harán pasibles de las sanciones previstas por el Régimen Penal Cambiario

Fórm. 4409 B (I-02)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-269-2001-SCOME Prefinanciación y financiación de exportaciones