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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decreto n° 646
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11/07/1997
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Fecha:
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23/07/1997
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Dependencia:
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DE-646-1997-PEN
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Tema:
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Estructura
Organizativa de la AFIP
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Asunto:
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Aprobación de la Estructura
Organizativa de la AFIP , entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección
General, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones
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Derogado
por:
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DE-898-2005-PEN - 21/07/1995: Deróganse los Anexos I y II
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-Buenos Aires, 11/07/1997
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- VISTO - la Actuación Nº 12.254
6621/97 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Dec.1156/96
y Dec.1589/96 del 14 de octubre de 1996 y del 19 de
diciembre de 1996, respectivamente, y
|
CONSIDERANDO: Que el Dec.1156/96 ha dispuesto la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS (MEOSP), y la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MEOSP,
constituyendo la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
transfiriéndole las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las
entidades que se fusionan.
|
Que como paso previo al fortalecimiento
y modernización integral de su funcionamiento, se hace necesario determinar
la estructura de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de
instalar las responsabilidades centrales sobre los procesos básicos que se
pretende priorizar.
|
Que, en ese orden de ideas, es
necesario considerar un diseño estructural que, desde lo conceptual y
aplicando criterios de racionalización del Estado Nacional, incorpore adecuados
niveles organizativos que garanticen una mayor eficacia y eficiencia en las
funciones primordiales del nuevo Organismo.
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Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
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Que la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención
que le compete.
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Que el presente se dicta en uso de las
facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, Inciso I
de la CONSTITUCION NACIONAL.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
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Art.1º - Apruébase la Estructura Organizativa
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General, de acuerdo con el
Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II,
respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
|
Art.2º - Otórgase un plazo de TREINTA (30) días al Administrador
Federal para aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura
de transición de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a
las modificaciones establecidas en el presente decreto, que permita la puesta
en funcionamiento del nuevo Organismo.
|
Art.3º - Fíjase, en los
importes que se indican a continuación, la remuneración mensual de las
Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
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CARGO
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SUELDO
BASICO
|
DEDICACION
FUNCIONAL
|
REMUNERACION
TOTAL
|
Administrador
Federal
|
2.400
|
2.400
|
4.800
|
Director
General
|
2.000
|
2.000
|
4.000
|
Subdirector
General
|
1.750
|
1.750
|
3.500
|
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Art.4º - Incorpórase en el Anexo
I, Nivel 1 de la Res.MEOSP 1213/92 del 20 de octubre de 1992, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
Art.5º - Las
remuneraciones que se fijan por el artículo 3º del presente decreto, serán
complementadas con el Suplemento por Función Directiva (no remunerativo y no
bonificable) de acuerdo con las disposiciones de la Res.MEOSP
1117/92 del 29 de setiembre de 1992, y consistirán
en las únicas que percibirán los funcionarios respectivos por el desempeño de
tales cargos, salvo los importes que correspondan, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes, en concepto de la cuenta 'ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización' y
los referidos al Sueldo Anual Complementario, este último sobre la base de los
conceptos remunerativos, exclusivamente.
|
Art.6º - Las
Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, a que se refieren los cargos detallados en el artículo
3º del presente decreto, participaran en la distribución de la cuenta
'ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización',
tomando en consideración a tales efectos los conceptos remunerativos que a
cada una corresponda, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, con intervención de la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para fijar coeficientes
diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del UNO
CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50) de la base remunerativa respectiva.
|
Hasta tanto se reglamente y entre en
vigencia la cuenta 'ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización', la participación a que se refiere el
presente artículo se efectuará con cargo a la cuenta 'DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización'.
|
Art.7º - Facilítase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, en función de las necesidades
del servicio y con el propósito de asignar a las dotaciones de personal una
adecuada flexibilidad, distribuya los cargos a las distintas unidades
orgánicas, sin alterar el total de la planta de personal aprobada mediante
Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997.
|
Art.8º - Modifícase la Distribución de Cargos y Horas de Cátedra del
Servicio Administrativo 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Programa 16 - Recaudación y Fiscalización de Impuestos y Aportes sobre la Nómina Salarial
y Programa 25 - Renta y Contralor Aduanero aprobada mediante Decisión
Administrativa Nº 12/97, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al
presente artículo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente será atendido con cargo a los créditos asignados en el Presupuesto
vigente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
|
Art.9º - Modifícase la Distribución
Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional
para 1997 de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Organismo Descentralizado 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al
presente artículo.
|
Art.10º - Exceptúase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de las limitaciones contenidas en el segundo párrafo del
artículo 9º del Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1995, para
vencimientos tributarios que por presentaciones masivas generen una recarga
administrativa, en períodos acotados y específicos.
|
Art.11º - En el
término máximo de SEIS (6) meses, el Administrador Federal deberá aprobar la
estructura definitiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en
los niveles inferiores a los previstos en este decreto. En tal ocasión y por
única vez, no serán de aplicación las restricciones dispuestas por el Dec.1545/94 del 31 de agosto de 1994 en cuanto a la
creación de unidades de estructura para los niveles inferiores
correspondientes a la ADMINISTRACIàN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
Art.12º - Lo dispuesto
en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto tendrá vigencia a
partir del 1º del mes siguiente a la fecha del mismo.
|
Art.13º - Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese
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ANEXO I: Derogado por DE-898-2005-PEN del
21/07/1995
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
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ADUANAS
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Legal y Técnica Aduanera
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|
Operaciones Aduaneras Metropolitanas
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|
Operaciones Aduaneras del Interior
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|
IMPOSITIVA
|
Legal y Técnica Impositiva
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|
|
Operaciones Impositivas del Interior
|
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|
Operaciones Impositivas
Metropolitanas
|
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
|
|
Fiscalización
|
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|
|
Planificación
|
|
|
|
Administración
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos Humanos
|
|
|
|
Recaudación
|
|
|
|
|
Contralor
|
|
|
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Dirección de Auditoria
|
|
Administrador
Federal
|
Dirección
General
|
Subdirección
General
|
Direcciones
|
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ANEXO II: Derogado por DE-898-2005-PEN del
21/07/1995
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SUBDIRECCION
GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Director General de la Dirección General
de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnica
aduaneras surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos aduaneros y del control del comercio exterior a cargo del Organismo,
de conformidad con las normas legales vigentes.
|
ACCIONES
|
a) Proyectar las normas legales y
técnicas referidas a la temática aduanera, que se le encomienden.
|
b) Efectuar la interpretación de las
normas legales y técnicas aduaneras que regulan la percepción de tributos a
cargo del Organismo y del control del comercio exterior, a fin de proyectar
las instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y
asesorar al Director General de la Dirección General
de Aduanas en lo concerniente a esta materia.
|
d) Dirigir y coordinar las cuestiones
jurídicas de recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios
universales, así como las relativas a los auxiliares del Servicio Aduanero.
|
e) Representar y patrocinar al Fisco
Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios
referidos a la materia aduanera y de control del comercio exterior.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Director General de la Dirección General
de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones
que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en
jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, así como al ejercicio
del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las políticas, criterios,
planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos
y las normas legales que regulan la materia de su competencia.
|
ACCIONES
|
a) Coordinar y supervisar las
actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
aduaneros y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del
Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.
|
b) Controlar la aplicación de la legislación
aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de Policía
Aduanera en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Director General de la Dirección General
de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones
que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en
jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos
Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia
con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el
Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan
la materia de su competencia.
|
ACCIONES
|
a) Coordinar y supervisar las
actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de
tributos aduaneros y demás recursos, les corresponda ejecutar a las
dependencias del Organismo en jurisdicción de todo el país, con excepción del
área metropolitana de Buenos Aires.
|
b) Controlar la aplicación de la
legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder
de Policía Aduanera en todo el país, con excepción del área metropolitana de
Buenos Aires
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Director General de la Dirección General
Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones
que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse
en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con
las política, criterios, planes y programas dictados por el Administrador
Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de
su competencia.
|
ACCIONES
|
Coordinar y supervisar las actividades
que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
interiores y demás recursos, le corresponda ejecutar a las dependencias del
Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Director General de la Dirección General
Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones
que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban aplicarse en
jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos
Aires, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas
dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas
legales que regulan la materia de su competencia.
|
ACCIONES
|
Coordinar y supervisar las actividades
que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores
y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo
en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de
Buenos Aires.
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SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
IMPOSITIVA
|
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
|
Secundar al Director General de la Dirección General
Impositiva en todo lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnico
tributaria surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos interiores y recursos de la seguridad social a cargo del Organismo.
|
ACCIONES
|
a) Proyectar las normas legales y
técnicas referidas a los temas impositivos, de la seguridad social y penales
tributarios, que se le encomienden.
|
b) Efectuar la interpretación de las
normas legales y técnico tributarias, de los recursos de la seguridad social
a cargo del Organismo y penales tributarias, a fin de proyectar las
instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar al
Director General de la
Dirección General Impositiva en lo concerniente a esta
materia.
|
Representar y patrocinar al Fisco Nacional
(Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos a los
tributos interiores, a los relacionados con los recursos de la seguridad social
a cargo del Organismo y a los de contenido penal tributario.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE RECAUDACIÓN
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Administrador Federal en
las tareas tendientes a la formulación de las políticas, criterios, planes y
programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y
demás recursos a cargo de la Administración Federal
de Ingresos Públicos y en lo relacionado con los sistemas informáticos del
Organismo.
|
ACCIONES
|
a) Planificar, proponer y evaluar, en
todo el ámbito del Organismo, los procesos vinculados con la recaudación de
los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo del mismo.
|
b) Entender en la planificación e implementación
de los procesos informáticos del Organismo y en los servicios a los
administrados que se le encomienden
|
c) Dirigir la acción de las áreas a su
cargo v supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que
le preste servicios de apoyo.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE FISCALIZACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA
|
Secundar al Administrador Federal en
las tareas tendientes a la formulación de políticas, criterios, planes y
programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y
demás recursos a cargo de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
|
ACCIONES
|
Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito
del Organismo, los procesos vinculados con la fiscalización de los tributos
interiores y aduaneros, los demás recursos a cargo de la repartición y el
control del comercio exterior.
|
a) Entender en los procesos operativos
vinculados con la fiscalización de tributos y el control del comercio
exterior, que se le encomienden.
|
b) Dirigir la acción de las áreas a su
cargo y supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que
le preste servicios de apoyo.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Administrador Federal en
todo lo relativo a la administración de los recursos de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, así como en las cuestiones jurídico administrativas.
|
ACCIONES
|
a) Programar, ejecutar y controlar los
planes y/o acciones vinculados con la administración de los recursos
financieros y materiales de la Repartición.
|
b) Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas
administrativas y laborales en lo que respecta al asesoramiento a la Administración Federal
en esta materia, así como también ejercer las acciones de representación y
patrocinio en los juicios ajenos a la materia tributaria interior, a los
relacionados con los recursos de la seguridad social a cargo del organismo, a
los de contenido penal tributario, a la materia aduanera y de control del
comercio exterior, en que la
Repartición sea parte.
|
c) Entender en las acciones relativas a
las funciones de administración y organización.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Administrador Federal en lo
relativo a la fijación e instrumentación de políticas en materia de recursos
humanos de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
|
ACCIONES
|
a) Planificar, coordinar y controlar los
programas y acciones inherentes a la administración de los recursos humanos.
|
b) Diseñar estrategias en materia de
capacitación y evaluar sus resultados.
|
c) Fijar objetivos, planes y acciones
para el desarrollo de los recursos humanos.
|
d) Entender en los aspectos vinculados
con las relaciones laborales del Organismo.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE PLANIFICACIÓN
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
|
Secundar al Administrador Federal en
todo lo concerniente a la formulación y desarrollo de la planificación
estratégica del Organismo, así como también en la evaluación y mejora de la
gestión y en la elaboración de estudios socioeconómicos acerca de las
funciones cumplidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
con el propósito de tomar las decisiones necesarias para asegurar el
cumplimiento de los objetivos fijados y para facilitar las decisiones de
política tributaria del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo
Nacional.
|
ACCIONES
|
a) Desarrollar políticas y objetivos
estratégicos tendientes a la formación de una doctrina de administración
tributaria para el Organismo.
|
b) Entender en la elaboración de los
planes que decida el Administrador Federal, relacionados con las acciones de
recaudación, fiscalización, legales, de administración o de informática.
|
c) Entender en la evaluación de la efectividad de
los planes ejecutados y en el diseño de los indicadores que permitan medir
los resultados de la gestión, proponiendo en su caso los ajustes
correspondientes.
|
d) Efectuar estudios socioeconómicos y
fiscales y coordinar el relevamiento de información
estadística a ese efecto.
|
e) Entender en las acciones relativas a
las funciones de planificación y gestión.
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE CONTRALOR RESPONSABILIDAD PRIMARIA
|
Secundar al Administrador Federal en la
promoción y mantenimiento de la integridad de la conducta del personal y de
la eficiencia y efectividad de la gestión de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
|
ACCIONES
|
a) Verificar la acción y conducta de
los agentes que se desempeñan en el Organismo y esclarecer cualquier
situación presuntamente anómala que se presente.
|
b) Planificar, ejecutar
y controlar las actividades necesarias para la evaluación del cumplimiento de
la normativa legal, reglamentaria y de procedimientos vigente, informando las
deficiencias detectadas y proponiendo las correcciones necesarias.
|
DIRECCION
DE AUDITORIA
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA CVV
|
Planificar, ejecutar y controlar las
auditorias operativas y contable administrativas, evaluando el cumplimiento
de la normativa legal y reglamentaria vigente y del sistema de control
interno e informar las deficiencias detectadas y las correcciones necesarias.CVV
|
ACCIONES
|
a) Establecer en forma sistemática el
plan de auditoria, determinar los programas, procedimientos y técnicas de
auditoria en función de la oportunidad, naturaleza y alcance de la revisión y
controlar el cumplimiento de los mismos. CVV
|
b) Auditar la exactitud, confiabilidad
y oportunidad de la información administrativa y contable y los controles
respecto del patrimonio, de los recursos provenientes de la recaudación tributaria
y del presupuesto de la Repartición. CVV
|
c) Auditar el cumplimiento de leyes,
decretos, resoluciones, disposiciones, instrucciones y de toda otra norma
relacionada con el funcionamiento de todas las dependencias de la
Repartición. CVV
|
d) Evaluar el control interno y
controlar el cumplimiento del conjunto de planes, funciones, sistemas de
información, normas y procedimientos. CVV
|
e) Realizar los análisis y auditorias
específicas que disponga el Administrador Federal. CVV
|
f) Informar al Administrador Federal
los planes de auditoria elaborados y los resultados de la ejecución de los
mismos proponiendo las correcciones y modificaciones pertinentes. CVV
|
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8ºCVVV
|
PRESUPUESTO 1997CVVV
|
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL
PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL RECURSOS HUMANOS CVVV
|
JURISDICCION : 5000
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CVVV
|
ENTIDAD : 625
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CVVV
|
PROGRAMA : 16 RECAUDACION
Y FISCALIZACION DE IMPUESTOS Y APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL CVVV
|
CVV
CARGO O
CATEGORIA
|
CANTIDAD DE
CARGOS HORAS DE CATEDRA
|
RETRIBUCION
DEL CARGO IMPORTE EN PESOS
|
|
|
|
PERSONAL
PERMANENTE
|
|
|
FUNCIONARIOS
FUERA DE NIVEL
|
|
|
|
|
|
Director
General de Impositiva
|
-
1
|
-
6.312
|
Subdirector
General de Impositiva
|
-
5
|
-
28.470
|
Administrador
Federal A.F.I.P.
|
1
|
28.800
|
Director
General A.F.I.P.
|
2
|
48.000
|
Subdirector
General A.F.I.P.
|
12
|
252.000
|
|
|
|
SUBTOTAL
ESCALAFON
|
9
|
294.018
|
|
|
|
PERSONAL
DE LA D.G.I.
|
|
|
|
|
|
19
- Jerarquizado
|
-
7
|
-
34.701
|
SUBTOTAL
ESCALAFON
|
-
7
|
-
34.701
|
TOTAL
PARTIDA PRINCIPAL
|
2
|
259.317
|
TOTAL
PROGRAMA
|
2
|
259.317
|
|
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8ºCVVV
|
PRESUPUESTO 1997CVVV
|
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL
PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL RECURSOS HUMANOS CVVV
|
JURISDICCION: 5000 MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CVVV
|
ENTIDAD : 625
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CVVV
|
PROGRAMA : 25 RENTA Y
CONTRALOR ADUANERO CVVV
|
CARGO O
CATEGORIA
|
CANTIDAD DE
CARGOS HORAS DE CATEDRA
|
RETRIBUCION
DEL CARGO IMPORTE EN PESOS
|
|
|
|
PERSONAL
PERMANENTE
|
|
|
FUNCIONARIOS
FUERA DE NIVEL
|
|
|
Administrador
Nacional de Aduanas
|
- 1
|
- 7.848
|
Subadministrador Nacional de Aduanas
|
- 1
|
- 7.080
|
SUBTOTAL
ESCALAFON
|
- 2
|
- 14.928
|
TOTAL PARTIDA
PRINCIPAL
|
- 2
|
- 14.928
|
TOTAL
PROGRAMA
|
- 2
|
- 14.928
|
TOTAL
ENTIDAD
|
-
|
244.389
|
|
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9ºCVVV
|
PRESUPUESTO 1997 FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL CVVV
|
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL
PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL CVVV
|
JURISDICCION: 5000
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CVVV
|
ENTIDAD : 625
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
|
PROGRAMA : 16 RECAUDACION
Y FISCALIZACION DE IMPUESTOS Y APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL
|
UNIDAD EJECUTORA: A.F.I.P.
|
INC
|
PPAL
|
PARC
|
SUBP
|
DENOMINACION
|
CREDITO
PRESUPUESTARIO
|
1
|
|
|
|
GASTOS EN
PERSONAL
|
14.928
|
|
1
|
|
|
PERSONAL
PERMANENTE
|
14.928
|
|
|
1
|
|
RETRIBUCION
DEL CARGO
|
259.317
|
|
|
3
|
|
RETRIBUCIONES
QUE NO HACEN AL CARGO
|
- 244.389
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA
|
14.928
|
|
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9º
|
PRESUPUESTO 1997 FUENTE DE FINANCIAMIENTO
11 - TESORO NACIONAL
|
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL
PRESUPUESTO DE LA AL)MINISTRACION
NACIONAL
|
JURISDICCION: 5000
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
|
ENTIDAD : 625
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
|
PROGRAMA : 16 RECAUDACION
Y FISCALIZACION DE IMPUESTOS Y APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL
|
ACTIVIDAD : 01
ADMINISTRACION
|
UNIDAD EJECUTORA: A.F.I.P.
|
INC
|
PPAL
|
PARC
|
SUBP
|
DENOMINACION
|
CREDITO
PRESUPUESTARIO
|
1
|
|
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
14.928
|
|
1
|
|
|
PERSONAL
PERMANENTE
|
14.928
|
|
|
1
|
|
RETRIBUCION
DEL CARGO
|
259.317
|
|
|
3
|
|
RETRIBUCIONES
QUE NO HACEN AL CARGO
|
- 244.389
|
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|
|
|
TOTAL
PROGRAMA
|
14.928
|
|
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9º
|
PRESUPUESTO 1997 FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL
|
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
|
JURISDICCION: 5000
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
|
ENTIDAD : 625
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
|
PROGRAMA : 25 RENTA Y
CONTRALOR ADUANERO
|
UNIDAD EJECUTORA: A.F.I.P.
|
INC
|
PPAL
|
PARC
|
SUBP
|
DENOMINACION
|
CREDITO
PRESUPUESTARIO
|
1
|
|
|
|
GASTOS EN
PERSONAL
|
14.928
|
|
1
|
|
|
PERSONAL
PERMANENTE
|
14.928
|
|
|
1
|
|
RETRIBUCION
DEL CARGO
|
259.317
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA
|
14.928
|
|
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9º
|
PRESUPUESTO 1997 FUENTE DE
FINANCIAMIENTO II - TESORO NACIONAL
|
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
|
JURISDICCION: 5000
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS
|
ENTIDAD : 625
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
|
PROGRAMA : 25 RENTA Y
CONTRALOR ADUANERO
|
ACTIVIDAD : 01 DIRECCION
SUPERIOR
|
UNIDAD EJECUTORA: A.F.I.P.
|
INC
|
PPAL
|
PARC
|
SUBP
|
DENOMINACION
|
CREDITO
PRESUPUESTARIO
|
1
|
|
|
|
GASTOS EN
PERSONAL
|
14.928
|
|
1
|
|
|
PERSONAL
PERMANENTE
|
14.928
|
|
|
1
|
|
RETRIBUCION
DEL CARGO
|
259.317
|
|
|
|
|
TOTAL PROGRAMA
|
14.928
|
|
|
|
|
TOTAL ENTIDAD
|
---
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