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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 64 |
23/01/2006 |
Fecha: |
25/01/2006 |
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Dependencia:
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DE-64-2006-PEN
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Tema:
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MIGRACIONES |
Asunto:
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Exceptúase a los ciudadanos nativos de
los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados del pago
de la tasa referida a las solicitudes de habilitación documental requeridas a
efectos de hacer abandono del país, contempladas en el Módulo 2 del Anexo del
Decreto Nº 322/95. |
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VISTO el Expediente Nº
6344/2004 del registro de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la Ley Nº 25.871, los
Decretos Nº 322 de fecha 6 de marzo de 1995,Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004,
Nº 1879de fecha 21 de diciembre de 2004 y Nº 578de fecha 2 de junio de 2005,
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CONSIDERANDO: |
Que
muchos ciudadanos nativos de países del MERCADO COMUN DEL SUR(MERCOSUR) y sus
Estados Asociados alegan la condición de turistas al solo efecto de
posibilitar su ingreso al Territorio Nacional, venciéndoseles luego la
permanencia otorgada, quedando por consiguiente en una situación de
irregularidad migratoria. |
Que
los mencionados extranjeros, fundamentalmente por lazos familiares que los
unen a su país de origen, egresan de nuestro territorio en forma periódica,
especialmente en el lapso comprendido entre los meses de diciembre a marzo, debiendo
abonar para habilitar su salida la tasa que se encuentra establecida a tales
efectos. |
Que
dicha tasa se encuentra normada por Decreto Nº 322 de fecha 6 de marzo de1995,
en lo que respecta a las solicitudes de habilitación documental a efectos de
hacer abandono del país por parte de extranjeros que se encuentren residiendo
irregularmente en el Territorio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en
el Módulo 2 del Anexo del mismo. |
Que
a esos fines se procedió a exceptuara los ciudadanos nativos de los Estados
Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados del pago de la tasa referida a las
solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer abandono
del país, contempladas en el Módulo 2 del Anexo del Decreto Nº 322/95
mencionado en el considerando anterior, en el período comprendido entre el 1º
de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1879 de fecha 21 de diciembre de
2004, en el entendimiento de que ninguna barrera burocrática debe impedir que
las familias se reúnan en ocasión de las tradicionales fiestas o se pierdan
los lazos familiares o afectivos. |
Que
en ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del
Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, es de observarse que se encuentra
llevándose adelante en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION
DOCUMENTARIA MIGRATORIA creado por el artículo 10 del Decreto Nº 836 de fecha
7de julio de 2004, el proceso de regularización migratoria para los
extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados
Asociados. |
Que
resulta necesario tener presente que
la REPUBLICA ARGENTINA
se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política migratoria
nacional, en un marco de integración regional de la región latinoamericana y
del respeto a los derechos humanos y movilidad de los migrantes, lo que
genera un compromiso cada vez mayor de cooperación mutua entre los diversos
Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados, una progresiva
facilitación de los procedimientos legales vigentes y una adecuada
contemplación de las necesidades reales de los extranjeros que transitan por
el Territorio Nacional, siendo que además durante el transcurso de los meses
estivales del hemisferio sur se concentran las mayores dificultades sociales,
económicas y administrativas respecto a la demanda legal requerida de salida
de los ciudadanos nativos de los Estados aludidos, medidas ellas que han
motivado el dictado del Decreto Nº 1879/04 anteriormente citado. |
Que
a efectos de ordenar y facilitar un adecuado desempeño de
la Administración Pública
Nacional a fin de dar cumplimiento a lo oportunamente aludido, resulta
necesario establecer nuevamente y con carácter de excepción un plazo
razonable de gracia a efectos que las tasas por solicitudes de habilitación
documental requeridas a los nativos de los Estados mencionados en el
presente, en ocasión de hacer abandono del país, no sean trasladadas al
migrante. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso1º
del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTEDE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exceptúase a los ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados del pago de la tasa referida
alas solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer
abandono del país, contempladas en el Módulo 2 del Anexo del Decreto Nº 322 de
fecha 6 de marzo de 1995,en el período comprendido desde la publicación del
presente Decreto y hasta el 31 de marzo de 2006. |
Art.
2º — Los extranjeros comprendidos en el artículo anterior deberán presentar sus
solicitudes de habilitación de salida conforme la normativa que rige la
materia. |
Art.
3º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación enel Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal
D. Fernández. |
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