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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 635 |
13/04/1992 |
Fecha:
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15/04/1992 |
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Dependencia:
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DE-635-1992-PEN |
Tema:
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Comprobación de
Destino. |
Asunto:
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Importación.
Exclúyese a determinados insumos del régimen. |
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VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 3278/79 y lo propiciado por la
Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y, |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el punto 6.4 del anexo I de la norma mencionada en el visto, se
establece que las importaciones de papeles destinadas a la impresión de diarios,
revistas y publicaciones de interés, cualquiera fuera su origen, se realizarán
con comprobación de destino. |
Que
tal sistema de control, en el caso especial de que se trata, constituye un
obstáculo a la difusión de las ideas, en un punto en el cual es necesario
coadyuvar a su plena vigencia. |
Que
por ello es necesario excluir a los mencionados insumos del mentado método de
control, sin perjuicio de la subsistencia de otras modalidades específicas. |
Que
el presente encuentra su fundamento en lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 86 de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
El
Presidente de la Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO
1o - Déjase sin efecto el régimen de comprobación de destino que
afecta a las mercaderías encuadradas en las posiciones arancelarias que se
detallan a continuación: |
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4801 |
4802 |
4802 |
4802 |
4802 |
4802 |
4802 |
4810 |
4810 |
4810 |
4810 |
4810 |
4810 |
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.00.200 |
.52.110 |
.52.120 |
.53.110 |
.53.120 |
.60.110 |
.60.120 |
.11.100 |
.11.200 |
.21.100 |
.21.200 |
.29.100 |
.29.200 |
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ART. 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente
al de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
ART. 3o - De forma. |
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