Detalle de la norma DE-635-1992-PEN
Decreto Nro. 635 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1992
Asunto Comprobación de Destino. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 15/04/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 635 13/04/1992 Fecha: 15/04/1992
 
Dependencia: DE-635-1992-PEN
Tema: Comprobación de Destino.
Asunto: Importación. Exclúyese a determinados insumos del régimen.
 

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 3278/79 y lo propiciado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el punto 6.4 del anexo I de la norma mencionada en el visto, se establece que las importaciones de papeles destinadas a la impresión de diarios, revistas y publicaciones de interés, cualquiera fuera su origen, se realizarán con comprobación de destino.

Que tal sistema de control, en el caso especial de que se trata, constituye un obstáculo a la difusión de las ideas, en un punto en el cual es necesario coadyuvar a su plena vigencia.

Que por ello es necesario excluir a los mencionados insumos del mentado método de control, sin perjuicio de la subsistencia de otras modalidades específicas.

Que el presente encuentra su fundamento en lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Déjase sin efecto el régimen de comprobación de destino que afecta a las mercaderías encuadradas en las posiciones arancelarias que se detallan a continuación:

 

4801

4802

4802

4802

4802

4802

4802

4810

4810

4810

4810

4810

4810

.00.200

.52.110

.52.120

.53.110

.53.120

.60.110

.60.120

.11.100

.11.200

.21.100

.21.200

.29.100

.29.200

 

ART. 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3o - De forma.