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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 30674 |
Decreto Nº 622 |
13/06/2005 |
Fecha: |
14/06/2005 |
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Dependencia: |
DE-622-2005-PEN |
Tema: |
SALON INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL |
Asunto: |
Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en el “3er. Salón Internacional del Automóvil”, a
desarrollarse en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0028130/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma AMC PROMOCIONES ARGENTINA Y ASOCIADOS S.A. solicita la exención del
pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras
formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de
stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento
“3er. SALON INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL”, a realizarse en el Predio Ferial La
Rural de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA DE ARGENTINA), del 17 al
26 de junio de 2005. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se
constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante
el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la
importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO
MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la
Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y
mantenido por el Artículo 4º de la
Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos
que gravan a la importación para consumo. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor
agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que graven la importación para consumo
de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “3er.
SALON INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL”, a realizarse en el Predio Ferial La
Rural de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
17 al 26 de junio de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000)
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Artículo
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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