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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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n° 3425
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10/01/2002
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Fecha: |
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Dependencia:
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CO-3425-2002-BCRA |
Tema:
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Mercado Oficial y Mercado Libre de Cambios - Operaciones -
Transferencia al exterior |
Asunto:
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Sustituido por Com.BCRA A 3444 |
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su
conocimiento que, de acuerdo con las pautas establecidas por las autoridades económicas
y de este Banco Central, se ha resuelto disponer las siguientes normas de
aplicación en materia de mercado de cambios: |
A partir del 11.01.2002, tendrán vigencia
los mercados Oficial y Libre de Cambios, con ajuste a las normas que se
dictan a continuación. |
A. MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS |
El Mercado Oficial de Cambios funcionara en el horario
de 10:00 a 15:00. |
Se encuentran autorizadas para operar en este
mercado las entidades financieras que participen regularmente en operaciones
de comercio internacional con la intervención de sus corresponsales del exterior.
Al efecto, las entidades deberán remitir un mensaje STAF a la dirección
BCMERCAM, declarando que operaran en el Mercado Oficial de Cambios con ajuste
a las normas y procedimientos establecidos en la presente Comunicación y por
las que se emitan en lo sucesivo mediante cualquiera de las formas
regularmente utilizadas por el Banco Central. |
Las entidades financieras operaran en el Mercado
Oficial de Cambios con sus posiciones de divisas del Mercado Libre de Cambios,
debiendo al termino de las operaciones de cada día comprar o vender al Banco
Central el neto operado en el Mercado Oficial de Cambios. |
El Banco Central liquidara la operación, pesos y dólares
estadounidenses, el día hábil siguiente de concertada con su Mesa de
Operaciones, en ambas plazas. A estos efectos se habilita el horario de 15:00
a 18:00. Asimismo, junto con la concertación, las entidades deberán informar
los totales "comprado a clientes", "vendido a clientes por
importaciones" y "vendido a clientes por otros conceptos", que
justifican la operación concertada. |
Las entidades se encuentran habilitadas para arbitrar
sus saldos del Mercado Oficial en otras monedas a dólares estadounidenses y
viceversa, contra sus tenencias en el Mercado Libre de Cambios, aplicando al
efecto la tabla de tipos de pase que se dará a conocer diariamente a la
apertura del Mercado, a traves de la
Mesa de Operaciones. |
Las entidades financieras quedan facultadas para
realizar todas las operaciones que se reglamenten por norma de aplicación, se
trate de operaciones que requieran autorización previa del Banco Central o
no, debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que
se establezcan para cada operación o concepto en particular. |
Todas las operaciones que se cursen por el Mercado
Oficial de Cambios, deberán ser realizadas previa presentación de la petición
correspondiente por parte del cliente solicitante. Como Anexos I y II se
acompañan, en forma impresa, los modelos correspondientes a "compra de
cambio de liquidación obligatoria" y "venta de cambio", los
que serán retenidos por la entidad a disposición del Banco Central, junto con
la documentación justificatoria requerida en cada caso. |
Todas las entidades participantes deberán informar
por semana estadística el detalle de todas las operaciones realizadas, de
acuerdo a las normas del Régimen Informativo correspondiente. |
El tipo de cambio del Mercado Oficial de Cambios,
que será de aplicación para las operaciones que realicen las entidades con el
Banco Central y sus clientes, será de $ 1,40 por 1 dólar estadounidense. |
Las operaciones ingresadas por cualquier concepto
por el Mercado Libre de Cambios en ninguna circunstancia darán derecho al
acceso a recursos del Banco Central, excepto en los casos que expresamente se
autoricen. |
1. OPERACIONES A SER CURSADAS POR EL
MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS. |
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1.1. Compras de Cambio a clientes. |
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1.1.1. Operaciones de liquidación
obligatoria. |
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a. Valor FOB de las exportaciones de
mercaderías, dentro de los plazos que establezca la Secretaria de
Industria y Comercio. |
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Las exportaciones embarcadas con anterioridad
al 06.12.2001 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, deberán
ingresar por este mercado al vencimiento que opere el crédito otorgado al
importador del exterior. |
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b. Cobros anticipados de exportaciones. |
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c. Prefinanciación de exportaciones. |
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d. Las indemnizaciones por siniestros
relacionados con el comercio exterior, recibidas por los asegurados que
pagaron sus primas a través del Mercado Oficial de Cambios, dentro de los 5
días hábiles de percibidas. |
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e. Fletes ganados por buques y aeronaves
locales, deducidas las sumas destinadas a la atención de las unidades en el
exterior. Comprende a los producidos por medios locales de transporte
internacional terrestre de carga, como así también a los fletes por remesas
recibidas en pago de exportaciones que incluyan ese concepto como condición
de venta. |
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f. Gastos en el
país de buques, aeronaves y medios de transporte internacional terrestre de
carga extranjeros. |
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g. Arrendamiento de buques, aeronaves y
demás medios locales de transporte terrestre de carga. |
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h. Arrendamiento de espacios o depósitos
en puertos argentinos. |
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La negociación en el Mercado Oficial de Cambios de
los conceptos citados en los puntos e) a h) debe efectuarse dentro de los 10
días hábiles posteriores a la fecha de percepción o acreditación. |
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1.1.2. Aplicación de fondos en el
exterior admitidos. |
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a. Se encuentran excluidas de la
obligación de liquidar las divisas provenientes de operaciones de
exportaciones cuyo permiso de embarque se oficializo a partir del 6.12.01,
que se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas por los
exportadores con el exterior emergentes de: |
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a. Prefinanciación, financiación y
anticipos de exportaciones financiadas por bancos locales, cualquiera sea la
fuente de financiamiento. |
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b. Prefinanciación, financiación y
cobranzas anticipadas de exportaciones del exterior, ingresadas al sistema
financiero desde el 6.12.01. |
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c. Financiaciones con contratos vigentes
al 30.11.01, cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante
la aplicación en el exterior del flujo de fondos provenientes de las
exportaciones. |
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d. Otros prestamos de prefinanciación y
anticipos de exportaciones concertados con anterioridad al 06.12.2001. |
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e. Capital de obligaciones financieras con
el exterior vigentes al 30.11.01 que se reestructuren a mas de 3 años de
plazo a partir de cada vencimiento. |
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f. Las divisas originadas en las
actividades respecto de las que se hayan otorgado excepciones especificas en
la materia mediante ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por
decretos del Poder Ejecutivo Nacional. |
En todos los casos los contratos y las eventuales modificaciones
deberán encontrarse fehacientemente instrumentadas y haber tenido principio
de ejecución antes del 31.10.01. |
Respecto de las operaciones comprendidas en los
incisos c), d) y e) se deberá contar con la previa autorización del Banco
Central sobre el saldo de las operaciones, previo a su aplicación. Dicho
saldo deberá ser informado de acuerdo a las normas del Régimen Informativo
correspondiente. |
2. Ventas de Cambio a clientes. |
Las solicitudes de compra de cambio,
incluyendo las originadas en operaciones de comercio exterior, solo podrán
ser cursadas cuando el solicitante, de estar alcanzado por normas
tributarias, previsionales y aduaneras, acredite su cumplimiento conforme a
lo dispuesto por la
Res.Gral.AFIP 1193/02 y complementarias |
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2.1. Importaciones con intervención
bancaria (Créditos documentarios y cobranza documentada con letras avaladas o
no) y su correspondiente financiamiento. |
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2.1.1. Créditos documentarios abiertos
o cobranza documentaria con embarques realizados a partir del 11.01.2002. |
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Todas las operaciones podrán pagarse
hasta 2 días antes de su vencimiento. |
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a. Materias primas y bienes intermedios, según las
posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaria de Industria
y Comercio. |
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b. Productos críticos, según las posiciones arancelarias y
plazo de pago que determine la
Secretaria de Industria y Comercio. |
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c. Bienes de capital, según las posiciones arancelarias que
determine la Secretaria
de Industria y Comercio. |
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Las operaciones cuyo valor F.O.B. sea
de hasta U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, podrán pagarse como mínimo
a 180 días de la fecha de embarque. Por operaciones mayores a ese importe el
plazo mínimo de pago será de 360 días. Los intereses de financiación deberán
pagarse por el Mercado Libre de Cambios. |
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En las operaciones cuyo valor F.O.B.
exceda de U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, se admitirán pagos
anticipados al embarque de hasta el 10% del valor F.O.B. de la compra,
pudiendo abonarse, además, contra entrega de los documentos de embarque, un
importe adicional al que se hubiere transferido para la citada formalización,
con el cual podrá totalizarse hasta el 20%. En los casos en que se haga uso
de esta franquicia, la importación debe instrumentarse con crédito
documentario por un importe no inferior al total que se abone hasta la
entrega de la documentación de embarque, en el que se consignaran las
condiciones de amortización del saldo que se financia. |
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Para la ejecución de pagos anticipados se
deberá dejar constancia en los correspondientes créditos documentarios, que
el exportador debe entregar la documentación de embarque respectiva dentro
del plazo de validez del crédito y que, en caso contrario, se compromete a
reintegrar el importe transferido dentro de los 10 días siguientes al
vencimiento de dicho plazo. |
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d. Mercaderías en general, según las
posiciones arancelarias y plazos que determine la Secretaria de
Industria y Comercio. |
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e. Restantes bienes no incluidos en los
puntos a) a d) precedentes: Se cursaran por el Mercado Libre de Cambios. |
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2.1.2. Créditos documentarios abiertos antes del 11.01.2002
y cobranzas documentadas con embarques realizados hasta el 10.01.2002. |
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a. Créditos documentarios y letras
avaladas por bancos locales, con vencimientos a partir del 11.01.2002. |
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Pago: En la fecha de vencimiento. |
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Información complementaria: Las
entidades deberán informar, hasta el 21.01.2002, el detalle de la totalidad
de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo a
las normas de l Régimen Informativo correspondiente. |
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b. Créditos documentarios y letras
avaladas por bancos locales con vencimientos ocurridos entre el 03.12.2001 y el
10.01.2002, que se mantengan impagos a la fecha de vigencia de la presente
Comunicación. |
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Pago: A partir de la apertura del
Mercado Oficial de Cambios. |
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Información complementaria: Las entidades
deberán informar hasta el 21.01.2002, el detalle de la totalidad de las
operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo a las
normas de Régimen Informativo correspondiente. |
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c. Cobranzas documentadas a plazo,
registradas por las entidades al 30.11.2001 y las registradas por las
entidades entre el 03.12.2001 y el 10.01.2002 que fueron recibidas de
corresponsales del exterior, y presentadas por los importadores en documentos
originales. |
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Pago: Se prorroga su pago por 45 días
corridos a contar de la fecha de vencimiento original. |
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d. Cobranzas documentadas a la vista, recibidas
exclusivamente de corresponsales del exterior, pendientes de pago. |
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Pago: A partir de la apertura del
Mercado Oficial de Cambios. |
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2.2. Cuentas corrientes pendientes de
pago al 10.01.2002. |
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Pago: A determinar en oportunidad de autorizarse
por parte del Banco Central el stock de operaciones. |
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Información complementaria: Las empresas deberán informar
a través de las entidades autorizadas, hasta el 21.01.2002, el detalle de la
totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de
acuerdo a las normas de Régimen Informativo correspondiente. |
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2.3. Importaciones no consideradas en los puntos
precedentes. |
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Su pago deberá ser cursado por el Mercado Libre de
Cambios. Las gastos conexos tendrán igual tratamiento. |
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Los importadores que operen mediante cobranza
documentada con letras no avaladas por bancos locales, deberán demostrar a la
entidad bancaria participante la nacionalización de la mercadería previo a
efectuarse el pago al exterior. |
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Tratándose de pagos a la vista, las entidades
participantes podrán efectuar el pago previa constitución de una garantía
igual al 50% de importe a ser pagado, que deberá ser acreditado en las
cuentas que al efecto se habilitaran en el Banco Central. De no demostrar el
importador la nacionalización de la mercadería dentro de los 90 días corridos
de efectuado el pago al exterior, el día hábil siguiente corresponderá a la
entidad el reintegro al Mercado Oficial de Cambio de las divisas pagadas. |
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El reintegro será irrevocable, cualquiera sea la
causa que se alegue para su reversión. El Banco Central procederá a
reintegrar a la entidad la garantía constituida para su aplicación o
devolución al importador. |
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2.4. Otros conceptos. |
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La entidad interviniente deberá verificar que se
trata de operaciones genuinas y retendrá en original o copia, según el caso,
la documentación justificatoria del pago a ser cursado. |
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El valor de los fletes, seguros y gastos
consulares originados en el comercio de mercancías que se cursen por el
Mercado Oficial de Cambios. Tratándose de operaciones de exportación, la
falta de ingreso del valor FOB en termino, motivara el reintegro de los
importes pagados al Mercado Oficial de Cambios. Este reintegro, que deberá
ser efectuado por el exportador ante la entidad autorizada interviniente,
será irreversible cualquiera sea la causa que motivo el incumplimiento. |
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Primas de seguros para la cobertura de riesgos de
cascos marítimos o aéreos de empresas transportadoras locales y los complementarios
correspondientes a esa actividad, que comprenden responsabilidad civil y
protección e indemnidad. |
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Las remesas de fondos recaudados en el país, en concepto
de fletes realizados por empresas extranjeras de transporte internacional de
mercaderías, previa deducción de los gastos locales. |
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Los pagos correspondientes a gastos en el exterior
de medios locales de transporte internacional. |
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Los pagos vinculados con el arrendamiento de
buques y aeronaves para transporte de carga y maquinarias. En el caso de
buques y aeronaves se exigirá complementariamente una certificación extendida
por la Secretaria
de Estado competente y por el Consejo de la Industria Aeronáutica
dependiente de la
Fuerza Aérea Argentina, respectivamente. |
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En el caso de maquinarias corresponderá la presentación
del respectivo contrato de arrendamiento certificado e intervenido por el
Consulado Argentino en el país de origen, debiendo presentarse en cada caso,
las correspondientes facturas con imputación a tal contrato y el despacho a
plaza que acredite la importación temporaria con antelación al pago. |
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Alquiler de contenedores en el exterior por
empresas locales. |
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Pagos en concepto compras de medicamentos y tratamientos
médicos en el exterior por personas físicas, instituciones oficiales y
asociaciones sin fines de lucro creadas para atender ese tipo de necesidades.
Deberá presentarse certificación extendida por la Secretaria de Estado
competente u organismo provincial o similar competente en la materia. |
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Viáticos y gastos relacionados con misiones
oficiales al exterior, con ajuste a las disposiciones generales que rigen en
la materia. |
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Capital de obligaciones financieras vigentes al
30.11.01 con acreedores del exterior que se reestructuren a mas de 3 anos de
plazo a partir de cada vencimiento. La devolución del capital se efectuara
por el Mercado Oficial de Cambios o el mercado que tenga vigencia en
oportunidad de su vencimiento. Para la vigencia de este ítem los deudores
deberán haber dado cumplimiento a las normas del Régimen Informativo
correspondiente. |
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Cancelación por parte del Gobierno Nacional de
servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda
publica nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación. |
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Pago de cuotas a organismos internacionales correspondientes
al sector publico nacional. |
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Gastos de embajadas, consulados y representaciones
oficiales argentinas en el exterior. |
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Becas y gastos de estudio otorgados por organismos
oficiales nacionales. |
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Cancelación de servicios de la deuda publica
provincial y municipal contraída en el exterior, cualquiera sea la forma de
instrumentación, siempre que haya efectuado el tramite de autorización previa
ante el Ministerio de Economía de la Nación. |
B. MERCADO LIBRE DE CAMBIO. |
Todas las operaciones que no se
encuentren encuadradas o no hayan obtenido autorización del Banco Central para
ser cursadas por el Mercado Oficial, según el Capitulo A de esta
Comunicación, serán cursadas por el Mercado Libre de Cambios. |
El Mercado Libre de Cambios operara en el
horario de 10:00 a 17:00. El Banco Central habilitara horarios especiales a
solicitud de las entidades autorizadas a operar en cambios. |
El tipo de cambio resultara del libre
juego de la oferta y la demanda. |
Participaran en este Mercado las
entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio que se encuentren
autorizadas para operar en cambios por el Banco Central. |
Con fines estadísticos, las entidades
participantes deberán remitir al Banco Central, en forma consolidada por
semana estadística, las compras contado y ventas contado realizadas, de
acuerdo a las normas del Régimen Informativo correspondiente. Esta información
deberá ser adelantada |
diariamente, al cierre de las
operaciones, a la Mesa
de Operaciones del Banco Central. |
Si bien desde el punto de vista cambiario
no existirá ningún otro requisito aparte de cumplir con la información de
registro estadístico que se establezca, las entidades financieras, casas,
agencias y oficinas de cambio deberán cumplir con los requisitos vigentes en
materia impositiva, de prevención del lavado de dinero y de otras actividades
ilícitas, etc. |
El Banco Central podrá intervenir en el
Mercado Libre de Cambios cuando lo considere oportuno y necesario. |
Quedan sin efecto todas las normas
cambiarias emitidas con anterioridad a la fecha que se opongan a lo resuelto
por la presente Comunicación. |
La presente Comunicación se encontrara disponible
en el sitio de Internet del Banco Central de la Republica Argentina
(www.bcra.gov.ar) a partir del 11.01.2002. |
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