Detalle de la norma CO-3425-2002-BCRA
Comunicación Nro. 3425 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2002
Asunto Mercado Libre de Cambios - Operaciones - Transferencia al exterior
Boletín Oficial
Fecha: 21/01/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
n° 3425 10/01/2002 Fecha:  
 
Dependencia: CO-3425-2002-BCRA
Tema: Mercado Oficial y Mercado Libre de Cambios - Operaciones - Transferencia al exterior
Asunto:  
 
Sustituido por Com.BCRA A 3444

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, de acuerdo con las pautas establecidas por las autoridades económicas y de este Banco Central, se ha resuelto disponer las siguientes normas de aplicación en materia de mercado de cambios:

A partir del 11.01.2002, tendrán vigencia los mercados Oficial y Libre de Cambios, con ajuste a las normas que se dictan a continuación.

A. MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS

El Mercado Oficial de Cambios funcionara en el horario de 10:00 a 15:00.

Se encuentran autorizadas para operar en este mercado las entidades financieras que participen regularmente en operaciones de comercio internacional con la intervención de sus corresponsales del exterior. Al efecto, las entidades deberán remitir un mensaje STAF a la dirección BCMERCAM, declarando que operaran en el Mercado Oficial de Cambios con ajuste a las normas y procedimientos establecidos en la presente Comunicación y por las que se emitan en lo sucesivo mediante cualquiera de las formas regularmente utilizadas por el Banco Central.

Las entidades financieras operaran en el Mercado Oficial de Cambios con sus posiciones de divisas del Mercado Libre de Cambios, debiendo al termino de las operaciones de cada día comprar o vender al Banco Central el neto operado en el Mercado Oficial de Cambios.

El Banco Central liquidara la operación, pesos y dólares estadounidenses, el día hábil siguiente de concertada con su Mesa de Operaciones, en ambas plazas. A estos efectos se habilita el horario de 15:00 a 18:00. Asimismo, junto con la concertación, las entidades deberán informar los totales "comprado a clientes", "vendido a clientes por importaciones" y "vendido a clientes por otros conceptos", que justifican la operación concertada.

Las entidades se encuentran habilitadas para arbitrar sus saldos del Mercado Oficial en otras monedas a dólares estadounidenses y viceversa, contra sus tenencias en el Mercado Libre de Cambios, aplicando al efecto la tabla de tipos de pase que se dará a conocer diariamente a la apertura del Mercado, a traves de la Mesa de Operaciones.

Las entidades financieras quedan facultadas para realizar todas las operaciones que se reglamenten por norma de aplicación, se trate de operaciones que requieran autorización previa del Banco Central o no, debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para cada operación o concepto en particular.

Todas las operaciones que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios, deberán ser realizadas previa presentación de la petición correspondiente por parte del cliente solicitante. Como Anexos I y II se acompañan, en forma impresa, los modelos correspondientes a "compra de cambio de liquidación obligatoria" y "venta de cambio", los que serán retenidos por la entidad a disposición del Banco Central, junto con la documentación justificatoria requerida en cada caso.

Todas las entidades participantes deberán informar por semana estadística el detalle de todas las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas del Régimen Informativo correspondiente.

El tipo de cambio del Mercado Oficial de Cambios, que será de aplicación para las operaciones que realicen las entidades con el Banco Central y sus clientes, será de $ 1,40 por 1 dólar estadounidense.

Las operaciones ingresadas por cualquier concepto por el Mercado Libre de Cambios en ninguna circunstancia darán derecho al acceso a recursos del Banco Central, excepto en los casos que expresamente se autoricen.

1. OPERACIONES A SER CURSADAS POR EL MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.

 

1.1. Compras de Cambio a clientes.

 

1.1.1. Operaciones de liquidación obligatoria.

 

 

a. Valor FOB de las exportaciones de mercaderías, dentro de los plazos que establezca la Secretaria de Industria y Comercio.

 

 

Las exportaciones embarcadas con anterioridad al 06.12.2001 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, deberán ingresar por este mercado al vencimiento que opere el crédito otorgado al importador del exterior.

 

 

b. Cobros anticipados de exportaciones.

 

 

c. Prefinanciación de exportaciones.

 

 

d. Las indemnizaciones por siniestros relacionados con el comercio exterior, recibidas por los asegurados que pagaron sus primas a través del Mercado Oficial de Cambios, dentro de los 5 días hábiles de percibidas.

 

 

e. Fletes ganados por buques y aeronaves locales, deducidas las sumas destinadas a la atención de las unidades en el exterior. Comprende a los producidos por medios locales de transporte internacional terrestre de carga, como así también a los fletes por remesas recibidas en pago de exportaciones que incluyan ese concepto como condición de venta.

 

 

f.  Gastos en el país de buques, aeronaves y medios de transporte internacional terrestre de carga extranjeros.

 

 

g. Arrendamiento de buques, aeronaves y demás medios locales de transporte terrestre de carga.

 

 

h. Arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos.

 

 

La negociación en el Mercado Oficial de Cambios de los conceptos citados en los puntos e) a h) debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de percepción o acreditación.

 

1.1.2. Aplicación de fondos en el exterior admitidos.

 

 

a. Se encuentran excluidas de la obligación de liquidar las divisas provenientes de operaciones de exportaciones cuyo permiso de embarque se oficializo a partir del 6.12.01, que se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas por los exportadores con el exterior emergentes de:

 

 

a. Prefinanciación, financiación y anticipos de exportaciones financiadas por bancos locales, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

 

 

b. Prefinanciación, financiación y cobranzas anticipadas de exportaciones del exterior, ingresadas al sistema financiero desde el 6.12.01.

 

 

c. Financiaciones con contratos vigentes al 30.11.01, cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos provenientes de las exportaciones.

 

 

d. Otros prestamos de prefinanciación y anticipos de exportaciones concertados con anterioridad al 06.12.2001.

 

 

e. Capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.01 que se reestructuren a mas de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento.

 

 

f. Las divisas originadas en las actividades respecto de las que se hayan otorgado excepciones especificas en la materia mediante ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

En todos los casos los contratos y las eventuales modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentadas y haber tenido principio de ejecución antes del 31.10.01.

Respecto de las operaciones comprendidas en los incisos c), d) y e) se deberá contar con la previa autorización del Banco Central sobre el saldo de las operaciones, previo a su aplicación. Dicho saldo deberá ser informado de acuerdo a las normas del Régimen Informativo correspondiente.

2. Ventas de Cambio a clientes.

Las solicitudes de compra de cambio, incluyendo las originadas en operaciones de comercio exterior, solo podrán ser cursadas cuando el solicitante, de estar alcanzado por normas tributarias, previsionales y aduaneras, acredite su cumplimiento conforme a lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 1193/02 y complementarias

 

2.1. Importaciones con intervención bancaria (Créditos documentarios y cobranza documentada con letras avaladas o no) y su correspondiente financiamiento.

 

2.1.1. Créditos documentarios abiertos o cobranza documentaria con embarques realizados a partir del 11.01.2002.

 

Todas las operaciones podrán pagarse hasta 2 días antes de su vencimiento.

 

 

a. Materias primas y bienes intermedios, según las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaria de Industria y Comercio.

 

 

b. Productos críticos, según las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaria de Industria y Comercio.

 

 

c. Bienes de capital, según las posiciones arancelarias que determine la Secretaria de Industria y Comercio.

 

 

Las operaciones cuyo valor F.O.B. sea de hasta U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, podrán pagarse como mínimo a 180 días de la fecha de embarque. Por operaciones mayores a ese importe el plazo mínimo de pago será de 360 días. Los intereses de financiación deberán pagarse por el Mercado Libre de Cambios.

 

 

En las operaciones cuyo valor F.O.B. exceda de U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, se admitirán pagos anticipados al embarque de hasta el 10% del valor F.O.B. de la compra, pudiendo abonarse, además, contra entrega de los documentos de embarque, un importe adicional al que se hubiere transferido para la citada formalización, con el cual podrá totalizarse hasta el 20%. En los casos en que se haga uso de esta franquicia, la importación debe instrumentarse con crédito documentario por un importe no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentación de embarque, en el que se consignaran las condiciones de amortización del saldo que se financia.

 

 

Para la ejecución de pagos anticipados se deberá dejar constancia en los correspondientes créditos documentarios, que el exportador debe entregar la documentación de embarque respectiva dentro del plazo de validez del crédito y que, en caso contrario, se compromete a reintegrar el importe transferido dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de dicho plazo.

 

 

d. Mercaderías en general, según las posiciones arancelarias y plazos que determine la Secretaria de Industria y Comercio.

 

 

e. Restantes bienes no incluidos en los puntos a) a d) precedentes: Se cursaran por el Mercado Libre de Cambios.

 

2.1.2. Créditos documentarios abiertos antes del 11.01.2002 y cobranzas documentadas con embarques realizados hasta el 10.01.2002.

 

 

a. Créditos documentarios y letras avaladas por bancos locales, con vencimientos a partir del 11.01.2002.

 

 

Pago: En la fecha de vencimiento.

 

 

Información complementaria: Las entidades deberán informar, hasta el 21.01.2002, el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo a las normas de l Régimen Informativo correspondiente.

 

 

b. Créditos documentarios y letras avaladas por bancos locales con vencimientos ocurridos entre el 03.12.2001 y el 10.01.2002, que se mantengan impagos a la fecha de vigencia de la presente Comunicación.

 

 

Pago: A partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.

 

 

Información complementaria: Las entidades deberán informar hasta el 21.01.2002, el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo a las normas de Régimen Informativo correspondiente.

 

 

c. Cobranzas documentadas a plazo, registradas por las entidades al 30.11.2001 y las registradas por las entidades entre el 03.12.2001 y el 10.01.2002 que fueron recibidas de corresponsales del exterior, y presentadas por los importadores en documentos originales.

 

 

Pago: Se prorroga su pago por 45 días corridos a contar de la fecha de vencimiento original.

 

 

d. Cobranzas documentadas a la vista, recibidas exclusivamente de corresponsales del exterior, pendientes de pago.

 

 

Pago: A partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.

 

2.2. Cuentas corrientes pendientes de pago al 10.01.2002.

 

Pago: A determinar en oportunidad de autorizarse por parte del Banco Central el stock de operaciones.

 

Información complementaria: Las empresas deberán informar a través de las entidades autorizadas, hasta el 21.01.2002, el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo a las normas de Régimen Informativo correspondiente.

 

2.3. Importaciones no consideradas en los puntos precedentes.

 

Su pago deberá ser cursado por el Mercado Libre de Cambios. Las gastos conexos tendrán igual tratamiento.

 

Los importadores que operen mediante cobranza documentada con letras no avaladas por bancos locales, deberán demostrar a la entidad bancaria participante la nacionalización de la mercadería previo a efectuarse el pago al exterior.

 

Tratándose de pagos a la vista, las entidades participantes podrán efectuar el pago previa constitución de una garantía igual al 50% de importe a ser pagado, que deberá ser acreditado en las cuentas que al efecto se habilitaran en el Banco Central. De no demostrar el importador la nacionalización de la mercadería dentro de los 90 días corridos de efectuado el pago al exterior, el día hábil siguiente corresponderá a la entidad el reintegro al Mercado Oficial de Cambio de las divisas pagadas.

 

El reintegro será irrevocable, cualquiera sea la causa que se alegue para su reversión. El Banco Central procederá a reintegrar a la entidad la garantía constituida para su aplicación o devolución al importador.

 

2.4. Otros conceptos.

 

La entidad interviniente deberá verificar que se trata de operaciones genuinas y retendrá en original o copia, según el caso, la documentación justificatoria del pago a ser cursado.

 

El valor de los fletes, seguros y gastos consulares originados en el comercio de mercancías que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios. Tratándose de operaciones de exportación, la falta de ingreso del valor FOB en termino, motivara el reintegro de los importes pagados al Mercado Oficial de Cambios. Este reintegro, que deberá ser efectuado por el exportador ante la entidad autorizada interviniente, será irreversible cualquiera sea la causa que motivo el incumplimiento.

 

Primas de seguros para la cobertura de riesgos de cascos marítimos o aéreos de empresas transportadoras locales y los complementarios correspondientes a esa actividad, que comprenden responsabilidad civil y protección e indemnidad.

 

Las remesas de fondos recaudados en el país, en concepto de fletes realizados por empresas extranjeras de transporte internacional de mercaderías, previa deducción de los gastos locales.

 

Los pagos correspondientes a gastos en el exterior de medios locales de transporte internacional.

 

Los pagos vinculados con el arrendamiento de buques y aeronaves para transporte de carga y maquinarias. En el caso de buques y aeronaves se exigirá complementariamente una certificación extendida por la Secretaria de Estado competente y por el Consejo de la Industria Aeronáutica dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, respectivamente.

 

En el caso de maquinarias corresponderá la presentación del respectivo contrato de arrendamiento certificado e intervenido por el Consulado Argentino en el país de origen, debiendo presentarse en cada caso, las correspondientes facturas con imputación a tal contrato y el despacho a plaza que acredite la importación temporaria con antelación al pago.

 

Alquiler de contenedores en el exterior por empresas locales.

 

Pagos en concepto compras de medicamentos y tratamientos médicos en el exterior por personas físicas, instituciones oficiales y asociaciones sin fines de lucro creadas para atender ese tipo de necesidades. Deberá presentarse certificación extendida por la Secretaria de Estado competente u organismo provincial o similar competente en la materia.

 

Viáticos y gastos relacionados con misiones oficiales al exterior, con ajuste a las disposiciones generales que rigen en la materia.

 

Capital de obligaciones financieras vigentes al 30.11.01 con acreedores del exterior que se reestructuren a mas de 3 anos de plazo a partir de cada vencimiento. La devolución del capital se efectuara por el Mercado Oficial de Cambios o el mercado que tenga vigencia en oportunidad de su vencimiento. Para la vigencia de este ítem los deudores deberán haber dado cumplimiento a las normas del Régimen Informativo correspondiente.

 

Cancelación por parte del Gobierno Nacional de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda publica nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación.

 

Pago de cuotas a organismos internacionales correspondientes al sector publico nacional.

 

Gastos de embajadas, consulados y representaciones oficiales argentinas en el exterior.

 

Becas y gastos de estudio otorgados por organismos oficiales nacionales.

 

Cancelación de servicios de la deuda publica provincial y municipal contraída en el exterior, cualquiera sea la forma de instrumentación, siempre que haya efectuado el tramite de autorización previa ante el Ministerio de Economía de la Nación.

B. MERCADO LIBRE DE CAMBIO.

Todas las operaciones que no se encuentren encuadradas o no hayan obtenido autorización del Banco Central para ser cursadas por el Mercado Oficial, según el Capitulo A de esta Comunicación, serán cursadas por el Mercado Libre de Cambios.

El Mercado Libre de Cambios operara en el horario de 10:00 a 17:00. El Banco Central habilitara horarios especiales a solicitud de las entidades autorizadas a operar en cambios.

El tipo de cambio resultara del libre juego de la oferta y la demanda.

Participaran en este Mercado las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio que se encuentren autorizadas para operar en cambios por el Banco Central.

Con fines estadísticos, las entidades participantes deberán remitir al Banco Central, en forma consolidada por semana estadística, las compras contado y ventas contado realizadas, de acuerdo a las normas del Régimen Informativo correspondiente. Esta información deberá ser adelantada

diariamente, al cierre de las operaciones, a la Mesa de Operaciones del Banco Central.

Si bien desde el punto de vista cambiario no existirá ningún otro requisito aparte de cumplir con la información de registro estadístico que se establezca, las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio deberán cumplir con los requisitos vigentes en materia impositiva, de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, etc.

El Banco Central podrá intervenir en el Mercado Libre de Cambios cuando lo considere oportuno y necesario.

Quedan sin efecto todas las normas cambiarias emitidas con anterioridad a la fecha que se opongan a lo resuelto por la presente Comunicación.

La presente Comunicación se encontrara disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la Republica Argentina (www.bcra.gov.ar) a partir del 11.01.2002.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-269-2001-SCOME Modalidad de ingreso de divisas por exportaciones