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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 62 |
23/01/2006 |
Fecha:
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25/01/2006 |
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Dependencia:
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DE-62-2005-PEN
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Tema:
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EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago
del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y
provenientes de los países participantes en la “12a. Expo Unión de las Naciones” a desarrollarse en
la Localidad San
Bernardo del Tuyú, Provincia de Buenos Aires
(República Argentina), del 15 de diciembre de 2005 al 15 de marzo de2006. |
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VISTO
el Expediente Nº S01:0239963/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION
FUNDARTESAN INTERNATIONAL solicita la exención del pago del
derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo
de los productos de la pequeña y mediana empresa, bebidas, alimentos,
tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el
exento “12a. EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en
la Localidad de San
Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES
(REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de diciembre de2005 al 15 de marzo de 2006. |
Que
el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y
cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores
autóctonos de cada uno. |
Que
los productos de la pequeña y mediana empresa, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos,
folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que
ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para
ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera
razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODEREJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º,inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado por
su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios
portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los productos de la pequeña y mediana empresa, bebidas,
alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y
otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países
participantes en la“12a. EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en
la Localidad de San
Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES
(REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de diciembre de 2005al 15 de marzo de 2006,
para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto
máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. |
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