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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
B/Of 30674 |
Decreto Nº 621 |
13/06/2005 |
Fecha: |
14/06/2005 |
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Dependencia: |
DE-621-2005-PEN |
Tema: |
EXENCION DE GRAVAMENES |
Asunto: |
Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en “Emitex 2005-Confemaq
2005”,
organizado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0066473/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma CREVENT S.R.L., solicita la exención del pago del derecho de
importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los
folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EMITEX
2005 - CONFEMAQ
2005”,
a realizarse en el Centro Costa Salguero de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
(REPUBLICA
ARGENTINA), del 31 de mayo al 2 de junio de 2005. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se
constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante
el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la
importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO
MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la
Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y
mantenido por el Artículo 4º de la
Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos
que gravan a la importación para consumo. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del
derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EMITEX
2005 - CONFEMAQ
2005”,
a realizarse en el Centro Costa Salguero de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
31 de mayo al 2 de junio de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la
mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo
valores FOB. |
Artículo
2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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