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Tema |
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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 618 |
16/04/2002 |
Fecha:
|
17/04/2002 |
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Dependencia:
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DE-618-2002-PEN |
Tema:
|
COMERCIO EXTERIOR. |
Asunto:
|
Exportación
de productos de origen agrícola. Modifícase un artículo
de
la Ley N° 21.453 y sus modificatorias. |
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VISTO
la Ley N° 21.453 y
la Resolución N° 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha
4 de marzo de 2002, y |
CONSIDERANDO: |
Que a través de la
referida Ley N° 21.453, modificada por
la Ley N° 23.036, se regula la exportación de los productos de
origen agrícola por ella alcanzados de manera específica. |
Que el primer párrafo del
artículo 6o de dicha ley establece que, a los fines de la
liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros,
contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren
la exportación de las mercaderías comprendidas en la misma, serán de aplicación
los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible
vigentes a la fecha de cierre de cada venta. |
Que esta norma, en las
actuales condiciones de emergencia por la que atraviesa el país, se traduce
en que para el conjunto de productos involucrado en la mencionada Ley N° 21.453 no sea de efectiva aplicación el régimen de derechos
de exportación dispuesto por
la Resolución N° 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, de
fecha 4 de marzo de 2002. |
Que esta situación
determina, de tal forma, la excepción de un sector que en el presente de
la REPUBLICA ARGENTINA
se constituye como una manifestación de una inequitativa carga tributaria. |
Que, en tal sentido,
resulta conveniente efectuar cambios en la citada ley a los efectos de
equipararla a la aplicable al resto del universo de mercaderías exportables,
para las cuales resulta de aplicación el artículo 726 de
la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- que dispone que el derecho de
exportación aplicable es el establecido por la norma vigente en la fecha de
registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para
consumo. |
Que, consecuentemente,
corresponde modificar el momento imponible para la determinación de los
referidos regímenes tributarios, de alícuotas, arancelarios y de base
imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente),
aplicables en el caso de la exportación de los productos agrícolas alcanzados
por
la Ley N° 21.453, estableciendo como tal, a la fecha del registro
de la solicitud de destinación de exportación para consumo. |
Que en virtud de lo
expuesto y ante las graves dificultades que afronta la economía del país, se
configura en este caso una situación de carácter excepcional que hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes. |
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete. |
Que el presente decreto se
dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
Artículo
1o - Sustitúyese el primer párrafo del
artículo 6o de
la
Ley N° 21.453 y sus modificaciones, por el siguiente: |
"A los fines de la
liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros,
contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren
la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de
aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base
imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes
a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de
exportación para consumo". |
Art. 2o - Las
disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones
cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo fueran
registradas a partir de la fecha de vigencia de
la Resolución N° 11 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, de
fecha 4 de marzo de 2002. |
Art.
3o - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO
DE
LA NACION. |
Art. 4o- De
forma. |
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