Resolución 9-2007-INV
Establécese
que las Declaraciones Juradas requeridas por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su respectiva
reglamentación, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia
Electrónica de Datos.
Mendoza, 1/6/2007
VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Leyes Nros. 14.878, 24.156
y 25.506, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones
Nros. C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002 y C.5 de fecha 11 de mayo de 2007,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.) efectuó una convocatoria a empresas informáticas con
el objeto de suscribir convenios para el desarrollo de los programas a
implementar, en función de la presentación por parte de la industria
vitivinícola y de alcoholes, de Declaraciones Juradas on line.
Que en tal sentido, el Punto 1º de la Resolución Nº C.5 de fecha 11 de
mayo de 2007 establece la homologación del aplicativo desarrollado por la
empresa CeyC S.H., denominado VID@LTEC versión 1.0, para los formularios de la
industria vitivinícola.
Que el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878 y su respectiva
reglamentación establecen la obligatoriedad para las personas fiscalizadas por
este Organismo, de presentar diferentes Declaraciones Juradas que el I.N.V.
exige.
Que la Ley Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la
firma digital y su eficacia jurídica.
Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprueba los
lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los
Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que esta última norma es de aplicación del I.N.V. en razón de formar
parte de los organismos comprendidos en el inciso a), Artículo 8º de la Ley Nº
24.156.
Que en ese orden de ideas, en virtud del mencionado decreto, este
Organismo debe desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en
Internet para la prestación de servicios y provisión de información al público,
disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen
preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la
utilización de los recursos electrónicos disponibles y disponer las medidas
para simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las
transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que dentro de los lineamientos fundamentales para la puesta en marcha
del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se
encuentra el uso en forma intensiva de la red Internet para la relación de los
organismos con los habitantes y ciudadanos y otorgar la posibilidad de
presentar sus formularios en formato electrónico, avanzando sobre el objetivo
de que todas las transacciones posibles sean realizadas en forma electrónica,
preferentemente mediante Internet, utilizando firma electrónica y firma digital
para la autenticación de la identidad de los usuarios.
Que por Resolución Nº C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002 se autorizó
a la industria vitivinícola o de alcoholes a presentar las declaraciones
juradas exigidas por este Organismo, utilizando los aplicativos homologados por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por lo que ya se encuentra en uso el
sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos, el que ha mostrado una mayor eficiencia y eficacia para
la fiscalización y una mayor racionalización de costos para la administración y
los administrados.
Que el citado Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878 le otorga las
facultades necesarias a la máxima autoridad de este Organismo para exigir las
fechas, condiciones y formas en que debe ser cumplida la obligación de
presentación de Declaraciones Juradas por parte de los administrados.
Que asimismo, procede fijar los valores correspondientes al cobro por el
uso de los aplicativos desarrollados, los cuales están dados en función a la
cantidad de Declaraciones Juradas presentadas el año anterior por los
establecimientos, los cuales podrán ser modificados en caso de resultar
necesario.
Que, las empresas prestadoras del servicio mantendrán permanentemente
actualizados los aplicativos en función de los requerimientos de cambios
solicitados por el I.N.V.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos
Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
A partir del 1 de julio de 2007 las Declaraciones Juradas requeridas por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) en cumplimiento de la Ley Nº
14.878 y su respectiva reglamentación, homologadas por Resolución Nº C.5 de
fecha 11 de mayo de 2007, deberán ser presentadas a través del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se
establece a través de la presente resolución.
(Por art. 1° de la Resolución C. N° 19/2007 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura B.O. 4/7/2007 se prorroga al día 1 de agosto de 2007 la
vigencia de la presente Resolución)
2º —
La Delegación jurisdiccional correspondiente tramitará el nombre de usuario y
clave de la empresa obligada ante el Departamento de Informática y
Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, pudiendo las empresas con este
usuario y clave comenzar a operar con el sistema, previa instalación del
aplicativo en sus establecimientos, lo cual podrá ser llevado a cabo retirando
UNA (1) copia en Disco Compacto (CD) de la Delegación, Subdelegación o
Inspectoría a la que corresponda, o bien descargándolo directamente de la
página Web del Organismo (www.inv.gov.ar).
Existirá en cada Delegación, Subdelegación o Inspectoría el Disco
Compacto (CD) con la última versión del aplicativo a instalarse en la
industria, como así también una mesa de ayuda virtual
(http://capacitacion.inv.gov.ar), en donde los usuarios podrán evacuar dudas,
remitir sugerencias o bien participar de los foros de discusión de la
presentación on line de las Declaraciones Juradas.
3º —
Fíjanse los valores para el cobro por el uso de los aplicativos desarrollados,
para la presentación de Declaraciones Juradas por los establecimientos
obligados, debiendo efectuarse su pago en forma anticipada del 1 al 5 de cada
mes, siendo éstos:
a) Rango 1: PESOS VEINTICINCO ($ 25) mensuales para aquellos que
presenten de UNA (1) a DOCE (12) Declaraciones Juradas por año.
b) Rango 2: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55) mensuales para los que
presenten de TRECE (13) a CIEN (100) Declaraciones Juradas por año.
c) Rango 3: PESOS OCHENTA ($ 80) mensuales para aquellos que presenten
de CIENTO UNA (101) a DOSCIENTAS (200) Declaraciones Juradas por año.
d) Rango 4: PESOS CIENTO DIEZ ($ 110) mensuales para los que presenten
de DOSCIENTAS UNA (201) a TRESCIENTAS (300) Declaraciones Juradas por año.
e) Rango 5: PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) mensuales para los que
presenten más de TRESCIENTAS (300) Declaraciones Juradas por año.
4º —
A partir de la vigencia del nuevo sistema establecido por la presente, quedará
derogada la Resolución Nº C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002.
5º —
Declárase de interés institucional prioritario la implementación del presente
sistema, por lo que las tareas que se asignen para tal cometido tendrán
carácter de preferencial.
6º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.