IG-1-2006-SDGREC
Buenos Aires,
19 de Octubre de 2006.
I.-
INTRODUCCIÓN
Atento el
dictado de la Resolución General N° 2144 (AFIP) a través del cual se
reglamentan los requisitos para la inscripción y permanencia de los
contribuyentes en el Registro de Importadores y Exportadores, resulta necesario
informar el alcance de los procesos realizados para la determinación de cada
uno de los grupos de "Estado de Situación" definidos, como así
también establecer los procedimientos a seguir con los sujetos que
soliciten su actualización en el mencionado Registro y/o deban constituir
garantías de actuación.
II.-
ALCANCE
Importadores
/ Exportadores que se encuentren inscriptos o que soliciten su inscripción en
el Registro de Importadores y Exportadores.
III.- OBJETIVO
Instruir a
las áreas operativas sobre los procedimientos a seguir para asegurar la
permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores de aquellos
contribuyentes que, habiendo sido dados de baja o inhabilitados, manifiesten
voluntad de continuar operando, como así también las acciones necesarias para
registrar las garantías de actuación constituidas.
IV.- AREAS INTERVINIENTES
Agencias y
Distritos de la Dirección General Impositiva, Aduanas y áreas de Registro de la Dirección Gene ral de Aduanas.
V.-
PROCEDIMIENTO
A. Calendario
de eventos
B. Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
C. Consultas de "Estados de situación", condición de
"Solvente" ó de "Exento" y de las Garantías
constituidas
D. Pautas para la determinación de la condición de "Solvente"
E. Constitución de garantías
A. CALENDARIO
DE EVENTOS
Se indican
seguidamente los principales eventos relacionados con la puesta en vigencia de la Resolución General N° 2144
(AFIP) y una síntesis de las acciones a llevar a cabo por las dependencias DGI
y DGA.
En los puntos B, C, D y E siguientes se detallan los procedimientos a seguir
para el cumplimiento de las acciones que se mencionan en este calendario.
(Ver Imágen)
B.
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Los sujetos
inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados en
función a la información registrada en el Padrón Único de Contribuyentes y en
el Sistema Informático María y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado
de Situación”
a) GRUPO “A”:
Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las
Ganancias o Monotributo, estos serán dados de baja del “Registro de
Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006, para volver a operar deberán:
Solicitar
el alta en los impuestos correspondientes ante la dependencia deü la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y
Solicitar
una nueva inscripción en el Registro de Importadores yü Exportadores de conformidad
con la normativa vigente.
b) GRUPO “B”:
Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras
informáticamente en los DOS (2) últimos años, serán dados de baja del “Registro
de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006.
Para la
primera actualización del “Registro de Importadores y Exportadores” se
considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de
entrada en vigencia de la RG N° 2144(AFIP).
Las
actualizaciones anuales se realizarán el primer fin de semana de cada mes de
enero considerando las operaciones de los dos (2) años calendario inmediatos
anteriores.
Nuevos
inscriptos: La evaluación y baja en base a la condición "B" estará
referida a los importadores y exportadores inscriptos con anterioridad al
1/01/2004 (primer proceso) o al período de dos (2) años considerado (proceso
anual).
Aquellos
Importadores/Exportadores que quieran volver a operar deberán:
Solicitar
ante el Servicio Aduanero una nueva inscripción en el Registro deü Importadores
y Exportadores.
c) GRUPO “C”:
Sujetos con domicilio inexistente o desconocido -Resolución General N° 2.109, tendrán plazo hasta el 30 de
noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al
domicilio fiscal declarado.
Para ello, deberán
concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales.
Vencido ese
plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.
Aquellos que
resulten inhabilitados a operar y quieran regularizar su situación, deberán:
Concurrir
a la dependencia de la DGI en la cual se encuentren inscriptos aü efectos de
confirmar o rectificar el domicilio fiscal declarado.
El parámetro de
domicilio es de evaluación permanente, impidiendo la registración de
operaciones en forma automática a partir del registro del PUC.
C. CONSULTAS DE "ESTADOS DE SITUACIÓN",
condición de "SOLVENCIA" ó "EXENTO DE
ACREDITACIÓN" y de las garantías constituidas
Las
dependencias DGI y DGA y los contribuyentes podrán acceder al Padrón Único de
Contribuyentes (PUC) a fin de conocer el "Estado de Situación", la
condición de "Solvencia" o "Exento acreditación" como así
también las garantías constituidas.
Los usuarios
externos (contribuyentes) consultarán la información propia y los usuarios
internos (DGI y DGA) la información correspondiente a todos los contribuyentes.
1. Usuarios
Externos
Deberán
poseer la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo e ingresando a
través de la “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar),
solicitarán el alta en el Servicio "Padrón Único de Contribuyentes"
Una vez
registrada el alta, ingresarán en este servicio en la opción “Registro de
Importadores y Exportadores", pudiendo visualizar la siguiente
información:
*Estado del
Agente: CUIT; Tipo de Agente :importador/exportador, Estado del agente:
Baja /Habilitado / Suspendido / Falta Garantía, Fecha vigencia desde; Fecha
vigencia hasta.
*Estado de
situación – Motivos de Baja o Suspensión
GRUPO A: No
registra alta en IVA y Ganancias o Monotributo, Pasivo por Decreto 1299
GRUPO B: Sin
actividad tiempo prolongado (En esta actualización se ha considerado el período
entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la RGNº 2144)
GRUPO C:
Domicilio Fiscal Inexistente/Desconocido – RG 2109
*Determinación
Solvencia Económica – Garantía de Actuación
-Determinación
solvencia económica: SI NO EXENTO DE
ACREDITAR
-Aval
Bancario: SI - Entidad Garante / N° Garantía / Fecha presentación NO
-Garantía en
efectivo: SI – Banco / Sucursal / N° Trans. / Fecha Pago NO
2. Usuarios internos
Podrán
consultar los datos de todos los contribuyentes accediendo a la Consulta de Contribuyentes del Padrón Único de Contribuyentes, habilitada en “Sistemas
Tributarios”.
Los agentes
que no tengan habilitada esta consulta, deberán ingresar a la Consola de Gestión de Usuarios, y generar la solicitud de alta con los siguientes datos:
Sistema: Recaudación / Tributaria
Tipo de operación: modificar perfil de usuario
Datos del Sistema: CPADA1.
En caso de
que el área o perfil ocupacional del solicitante no se encuentre habilitado
para acceder a este servicio, deberá tomar contacto con garantías@afip.gov.ar
a fin de coordinar la respectiva habilitación del perfil.
D. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE "SOLVENTE"
Para la
acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el
Artículo 12, inciso a) del Decreto Nº 1.001 del
21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, se evaluará en forma automática y
objetiva -en función de la información que de las bases de datos- el importe de
las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto
declarado ante esta Administración Federal.
El proceso de determinación de solvencia "a los fines de la inscripción en
el Registro de Importadores y Exportadores", se efectuará para todo el
universo de contribuyentes inscriptos en el Padrón General. De tal modo que
aquellos contribuyentes que soliciten alta en el Registro de Importadores y
Exportadores y posean declaraciones juradas de IVA o Ganancias ya evaluadas,
podrán conocer su condición de "solvencia", a los fines de determinar
la necesidad de constituir garantía de actuación.
-Proceso de
determinación de solvencia
Se
considerará la condición de "SOLVENTE" a los fines de la inscripción en
el Registro de Importadores y Exportadores a los contribuyentes que posean
Ventas brutas ó Patrimonio neto igual o superior a $300.000, evaluados en
base a las pautas que seguidamente se indican.
Se analizarán
las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año calendario inmediato
anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
Ventas
Brutas – DD.JJ de IVA§
F. 731
Sumatoria de los campos: Ventas Gravadas, Ventas Exentas, Ventas No
Gravadas, Exportaciones y Débito Fiscal de las doce (12) declaraciones juradas
del año calendario inmediato anterior.
Patrimonio
Neto§
F. 711
(persona física)
Campo: “Patrimonio Neto año fiscal que se liquida” de la Declaración Jurada Formulario 711
F. 713
(persona jurídica)
Campo: “Total Patrimonio Neto” de la Declaración Jurada Formulario 713
En caso que
un contribuyente registre las dos (2) Declaraciones Juradas, se tomará el dato
de la declaración jurada correspondiente a persona física -F. 711-.
El primer
proceso se realizará antes del 20-10-2006, considerando las declaraciones
juradas correspondientes al Año 2005 presentadas hasta la fecha de publicación
de la Resolución
General N° 2144 en el Boletín Oficial.
A fin de
actualizar la condición de solvencia, al 30 de junio de cada año se repetirán
los procesos.
Ventas Brutas
– DD.JJ. IVA: los 12 períodos fiscales del año inmediato anterior, presentadas
a la fecha de vencimiento
Patrimonio
Neto – DD.JJ Ganancias: el período fiscal del año anterior, presentada a la
fecha de vencimiento
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los
sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), quienes solamente están habilitados para exportar.
b) Las
entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1.815.
c) El Estado
Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la
administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos
o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del
Estado.
d) Los
importadores y exportadores ocasionales, inscriptos con esa condición en el
Registro de Importadores y Exportadores y sujetos a los controles de
determinación de la condición "ocasional" establecidos en el Sistema
Informático María.
D.
Constitución de garantías
Los
importadores o exportadores que no acrediten solvencia ni revistan el carácter
de sujetos exentos, deberán presentar una garantía de TREINTA MIL PESOS ($
30.000), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo III de la Resolución General N° 2144
(AFIP).
Los
contribuyentes deberán constituir una sola garantía, en Efectivo o mediante
Aval Bancario.
1. Garantías
en efectivo
• Para
la constitución de la garantía en Efectivo, se aplicará el procedimiento
definido en la Resolución General N° 1778 (AFIP). Para ello el contribuyente
confeccionará un Volante Electrónico de Pago (VEP) ingresando en las opciones:
Impuesto:
Garantías (37) - Formulario 4070Ø
Concepto y Subconcepto:Ø Inscripción de Importadores y Exportadores (110)
Importe predeterminado deØ $ 30.000 (El sistema no posibilita depositar
otro importe).
Una vez
confeccionado el VEP, el contribuyente deberá direccionarlo a la Entidad de Pago (Link, Banelco o Interbanking) que corresponda al banco del cual debitará los
fondos respectivos y desde el sitio de su banco, efectuar el débito de fondos.
• La
garantía constituida en efectivo se registrará automáticamente en el Padrón
Único de Contribuyentes, pudiendo ser consultada en el mismo de acuerdo a lo
señalado en el punto C, luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la
fecha de pago.
Las garantías
constituidas en efectivo se ingresarán también automáticamente en los sistemas
de Declaraciones Juradas y Pagos DGI y podrán visualizarse en el Sistema Unico
de Garantías. En este último sistema quedarán registradas en la dependencia DGI
de inscripción del contribuyente.
• El
control de la cuenta de recaudación abierta al efecto estará a cargo de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
2. Garantías
en Aval Bancario
• Los
Avales Bancarios deberán estar emitidos por alguna de las Entidades inscriptas
en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, que puede ser consultado en
el sitio "web" de esta Administración Federal: www@afip.gov.ar
El Aval
Bancario no poseerá fecha de vencimiento y su texto se ajustará al establecido
en el Anexo III a la Resolución General N° 2144.
• El
Aval podrá ser presentado en cualquier Agencia o Distrito de la DGI, División Documentación Fiscal de la Aduana de Buenos Aires, División Registro de la Dirección de Técnica ó en las áreas de DGA que cumplan similares funciones para las Aduana de
Ezeiza y de Interior.
Conjuntamente
con el Aval, el contribuyente deberá presentar el Formulario 287 y
Diskette, ambos elementos generados con el Aplicativo Único de Garantías
Versión 2.
El Aplicativo
Único de Garantías estará disponible en la web de AFIP a partir del 20/10/2006.
Además del régimen 110 (Inscripción de Importadores y Exportadores) contiene
otras novedades vinculadas a las garantías DGI.
La
dependencia verificará que el Aval se ajuste al modelo del Anexo III antes
citado, que el Formulario 287 indique el tipo de garantía presentado (Aval
Bancario), que se encuentre la marca en el régimen de que se trata (Régimen 110
Inscripción de Importadores y Exportadores) y que el importe garantizado sea de
$30.000.
En caso
afirmativo recibirá el Aval y Formulario 287 y procesará el Diskette a través
del módulo SETI Alternativo, a saber:
DGI: Servicio
"setimodage"
DGA: Servicio "setimodageaduana"
Los agentes
que no posean autorización para esta consulta, deberán "Generar
Solicitud" a través de la Consola de Gestión de Usuarios, gestionando el
alta en el Sistema Recaudación / Alternativo "setimodage" ó
"setimodageaduana", según se trate de una dependencia DGI ó DGA
respectivamente.
En caso que
el área o perfil ocupacional del solicitante no se encuentre habilitado para
acceder a este servicio, deberá tomar contacto con garantías@afip.gov.ar
a fin de coordinar la respectiva habilitación del perfil.
Si el Aval
bancario no se ajustara a lo estipulado en el convenio o si, ajustándose el
mismo, el diskette fuera rechazado por el Sistema al momento de ser procesado,
la dependencia interviniente rechazará el trámite de acuerdo al procedimiento
de práctica.
• Una
vez procesado el Diskette, la garantía constituida en Aval Bancario se
registrará automáticamente en el Padrón Único de Contribuyentes, pudiendo ser
consultada en el mismo de acuerdo a lo señalado en el punto C, luego de
transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha de proceso.
• Las
garantías constituidas en Aval Bancario podrán visualizarse en el Sistema Único
de Garantías. En este último sistema quedarán registradas en la dependencia que
corresponda al agente que efectuó el procesamiento de la garantía, sin
perjuicio de la identificación de la dependencia DGI a la cual corresponde el
contribuyente.
No obstante
el control realizado por la dependencia receptora, la garantía podrá ser
rechazada por el Sistema Único de Garantías si se detectaran inconsistencias no
advertidas en el momento de la presentación.
• La
dependencia receptora del Aval Bancario lo conservará y contabilizará en el
inventario anual de garantías, hasta tanto se instruya el destino definitivo de
tales instrumentos.
3. Liberación
y Devolución de las garantías
La liberación
y devolución de las garantías se ajustará a lo señalado en el Anexo III de la Resolución General N° 2144
(AFIP).
Ana María
GARRELL
Subdirectora General
Subdirección General de Recaudación