Detalle de la norma IG-1-2006-SDGREC
Instrucción General Nro. 1 Subdirección General de la Recaudación
Organismo Subdirección General de la Recaudación
Año 2006
Asunto Sistema Mercurio. Dictámenes, criterios técnicos jurídicos
Boletín Oficial
Fecha: 19/10/2006
Detalle de la norma
LOA

IG-1-2006-SDGREC

Buenos Aires, 19 de Octubre de 2006.

I.-  INTRODUCCIÓN

Atento el dictado de la Resolución General N° 2144 (AFIP) a través del cual se reglamentan los requisitos para la inscripción y permanencia de los contribuyentes en el Registro de Importadores y Exportadores, resulta necesario informar el alcance de los procesos realizados para la determinación de cada uno de los grupos de "Estado de Situación" definidos, como así también  establecer los procedimientos a seguir con los sujetos que soliciten su actualización en el mencionado Registro y/o deban constituir garantías de actuación.

II.-  ALCANCE

Importadores / Exportadores que se encuentren inscriptos o que soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.


III.-  OBJETIVO

Instruir a las áreas operativas sobre los procedimientos a seguir para asegurar la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores de aquellos contribuyentes que, habiendo sido dados de baja o inhabilitados, manifiesten voluntad de continuar operando, como así también las acciones necesarias para registrar las garantías de actuación constituidas.


IV.-  AREAS INTERVINIENTES

Agencias y Distritos de la Dirección General Impositiva, Aduanas y áreas de Registro de la Dirección Gene ral de Aduanas.

V.-  PROCEDIMIENTO

A. Calendario de eventos
B. Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
C. Consultas de "Estados de situación", condición de "Solvente" ó  de "Exento" y de las Garantías constituidas
D. Pautas para la determinación de la condición de "Solvente"
E. Constitución de garantías

A. CALENDARIO DE EVENTOS

Se indican seguidamente los principales eventos relacionados con la puesta en vigencia de la Resolución General N° 2144 (AFIP) y una síntesis de las acciones a llevar a cabo por las dependencias DGI y DGA.
 
En los puntos B, C, D y E siguientes se detallan los procedimientos a seguir para el cumplimiento de las acciones que se mencionan en este calendario.

(Ver Imágen)

B. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados en función a la información registrada en el Padrón Único de Contribuyentes y en el Sistema Informático María y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”

a) GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, estos serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006, para volver a operar deberán:

 Solicitar el alta en los impuestos correspondientes ante la dependencia deü la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y

 Solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores yü Exportadores de conformidad con la normativa vigente.

b) GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006.

Para la primera actualización del “Registro de Importadores y Exportadores” se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la RG N° 2144(AFIP).

Las actualizaciones anuales se realizarán el primer fin de semana de cada mes de enero considerando las operaciones de los dos (2) años calendario inmediatos anteriores.

Nuevos inscriptos: La evaluación y baja en base a la condición "B" estará referida a los importadores y exportadores inscriptos con anterioridad al  1/01/2004 (primer proceso) o al período de dos (2) años considerado (proceso anual).

Aquellos Importadores/Exportadores que quieran volver a operar deberán:

 Solicitar ante el Servicio Aduanero una nueva inscripción en el Registro deü Importadores y Exportadores.

c) GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido -Resolución General N° 2.109, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado.

Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales.

Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.

Aquellos que resulten inhabilitados a operar y quieran regularizar su situación, deberán:

 Concurrir a la dependencia de la DGI en la cual se encuentren inscriptos aü efectos de confirmar o rectificar el domicilio fiscal declarado.

El parámetro de domicilio es de evaluación permanente, impidiendo la registración de operaciones en forma automática a partir del registro del PUC.


C. CONSULTAS  DE  "ESTADOS  DE  SITUACIÓN", condición de "SOLVENCIA" ó  "EXENTO DE ACREDITACIÓN"  y de las garantías constituidas

Las dependencias DGI y DGA y los contribuyentes podrán acceder al Padrón Único de Contribuyentes (PUC) a fin de conocer el "Estado de Situación", la condición de "Solvencia" o "Exento acreditación" como así también las garantías constituidas.

Los usuarios externos (contribuyentes) consultarán la información propia y los usuarios internos (DGI y DGA) la información correspondiente a todos los contribuyentes.

1. Usuarios Externos

Deberán poseer la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo e ingresando a través de la  “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), solicitarán el alta en el Servicio "Padrón Único de Contribuyentes"

Una vez registrada el alta, ingresarán en este servicio en la opción “Registro de Importadores y Exportadores", pudiendo visualizar la siguiente información:

*Estado del Agente: CUIT; Tipo de Agente :importador/exportador, Estado del agente:  Baja /Habilitado / Suspendido / Falta Garantía, Fecha vigencia desde; Fecha vigencia hasta.

*Estado de situación – Motivos de Baja o Suspensión

GRUPO A: No registra alta en IVA y Ganancias o Monotributo,  Pasivo por Decreto 1299

GRUPO B: Sin actividad tiempo prolongado (En esta actualización se ha considerado el período entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la RGNº 2144)

GRUPO C: Domicilio Fiscal Inexistente/Desconocido – RG 2109

*Determinación Solvencia Económica – Garantía de Actuación

-Determinación solvencia económica: SI     NO    EXENTO DE ACREDITAR

-Aval Bancario: SI - Entidad Garante / N° Garantía / Fecha presentación  NO

-Garantía en efectivo: SI – Banco / Sucursal / N° Trans. / Fecha Pago   NO


2. Usuarios internos

Podrán consultar los datos de todos los contribuyentes accediendo a la Consulta de Contribuyentes del Padrón Único de Contribuyentes, habilitada en “Sistemas Tributarios”.

Los agentes que no tengan habilitada esta consulta, deberán ingresar a la Consola de Gestión de Usuarios, y generar la solicitud de alta con los siguientes datos:
Sistema: Recaudación /  Tributaria
Tipo de operación: modificar perfil de usuario
Datos del Sistema: CPADA1.

En caso de que el área o perfil ocupacional del solicitante no se encuentre habilitado para acceder a este servicio, deberá tomar contacto con garantías@afip.gov.ar a fin de coordinar la respectiva habilitación del perfil.


D. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE  "SOLVENTE"

Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, se  evaluará en forma automática y objetiva -en función de la información que de las bases de datos- el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal.
 
El proceso de determinación de solvencia "a los fines de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores", se efectuará para todo el universo de contribuyentes inscriptos en el Padrón General. De tal modo que aquellos contribuyentes que soliciten alta en el Registro de Importadores y Exportadores y posean declaraciones juradas de IVA o Ganancias ya evaluadas, podrán conocer su condición de "solvencia", a los fines de determinar la necesidad de constituir garantía de actuación.

-Proceso de determinación de solvencia

Se considerará la condición de "SOLVENTE" a los fines de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a los contribuyentes que posean Ventas  brutas ó Patrimonio neto igual o superior a $300.000, evaluados en base a las pautas que seguidamente se indican.

Se analizarán las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año calendario inmediato anterior,  de acuerdo al siguiente detalle:

 Ventas Brutas – DD.JJ de IVA§

F. 731
Sumatoria de los campos: Ventas Gravadas, Ventas Exentas, Ventas No Gravadas,  Exportaciones y Débito Fiscal de las doce (12) declaraciones juradas del año calendario inmediato anterior.

 Patrimonio Neto§

F. 711 (persona física)
Campo: “Patrimonio Neto año fiscal que se liquida” de la Declaración Jurada Formulario 711

F. 713 (persona jurídica)
Campo: “Total Patrimonio Neto” de la Declaración Jurada Formulario 713

En caso que un contribuyente registre las dos (2) Declaraciones Juradas, se tomará el dato de la declaración jurada correspondiente a persona física  -F. 711-.

El primer proceso se realizará antes del 20-10-2006, considerando las declaraciones juradas correspondientes al Año 2005 presentadas hasta la fecha de publicación de la Resolución General N° 2144 en el Boletín Oficial.

A fin de actualizar la condición de solvencia, al 30 de junio de cada año se repetirán los procesos.

Ventas Brutas – DD.JJ. IVA: los 12 períodos fiscales del año inmediato anterior, presentadas a la fecha de vencimiento

Patrimonio Neto – DD.JJ Ganancias: el período fiscal del año anterior, presentada a la fecha de vencimiento


Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), quienes solamente están habilitados para exportar.

b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1.815.

c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

d) Los importadores y exportadores ocasionales, inscriptos con esa condición en el Registro de Importadores y Exportadores y sujetos a los controles de determinación de la condición "ocasional" establecidos en el Sistema Informático María.

 

D. Constitución de garantías

Los importadores o exportadores que no acrediten solvencia ni revistan el carácter de sujetos exentos, deberán presentar una garantía de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo III de la Resolución General N° 2144 (AFIP).

Los contribuyentes deberán constituir una sola garantía, en Efectivo o mediante Aval Bancario.

1. Garantías en efectivo

• Para la constitución de la garantía en Efectivo, se aplicará el procedimiento definido en la Resolución General N° 1778 (AFIP). Para ello el contribuyente confeccionará un Volante Electrónico de Pago (VEP) ingresando en las opciones:

 Impuesto: Garantías (37)  -  Formulario 4070Ø
 Concepto y Subconcepto:Ø Inscripción de Importadores y Exportadores (110)
 Importe predeterminado deØ $ 30.000 (El sistema no posibilita depositar otro importe).

Una vez confeccionado el VEP, el contribuyente deberá direccionarlo a la Entidad de Pago (Link, Banelco o Interbanking) que corresponda al banco del cual debitará los fondos respectivos y desde el sitio de su banco, efectuar el débito de fondos.

• La garantía constituida en efectivo se registrará automáticamente en el Padrón Único de Contribuyentes, pudiendo ser consultada en el mismo de acuerdo a lo señalado en el punto C, luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha de pago.

Las garantías constituidas en efectivo se ingresarán también automáticamente en los sistemas de Declaraciones Juradas y Pagos DGI y podrán visualizarse en el Sistema Unico de Garantías. En este último sistema quedarán registradas en la dependencia DGI de inscripción del contribuyente.

• El control de la cuenta de recaudación abierta al efecto estará a cargo de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

2. Garantías en Aval Bancario

• Los Avales Bancarios deberán estar emitidos por alguna de las Entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, que puede ser consultado en el sitio "web" de esta Administración Federal:  www@afip.gov.ar

El Aval Bancario no poseerá fecha de vencimiento y su texto se ajustará al establecido en el Anexo III a la Resolución General N° 2144.

• El Aval podrá ser presentado en cualquier Agencia o Distrito de la DGI, División Documentación Fiscal  de la Aduana de Buenos Aires, División Registro de la Dirección de Técnica ó en las áreas de DGA que cumplan similares funciones para las Aduana de Ezeiza y de Interior.

Conjuntamente con el Aval, el contribuyente deberá presentar el Formulario 287 y  Diskette, ambos elementos generados con el Aplicativo Único de Garantías Versión 2.

El Aplicativo Único de Garantías estará disponible en la web de AFIP a partir del 20/10/2006. Además del régimen 110 (Inscripción de Importadores y Exportadores) contiene otras novedades vinculadas a las garantías DGI.

La dependencia verificará que el Aval se ajuste al modelo del Anexo III antes citado, que el Formulario 287 indique el tipo de garantía presentado (Aval Bancario), que se encuentre la marca en el régimen de que se trata (Régimen 110 Inscripción de Importadores y Exportadores) y que el importe garantizado sea de $30.000.

En caso afirmativo recibirá el Aval y Formulario 287 y procesará el Diskette a través del módulo SETI Alternativo, a saber:

DGI: Servicio "setimodage"
DGA: Servicio "setimodageaduana"

Los agentes que no posean autorización para esta consulta, deberán "Generar Solicitud" a través de la Consola de Gestión de Usuarios, gestionando el alta en el Sistema Recaudación / Alternativo "setimodage" ó "setimodageaduana", según se trate de una dependencia DGI ó DGA respectivamente.

En caso que el área o perfil ocupacional del solicitante no se encuentre habilitado para acceder a este servicio, deberá tomar contacto con garantías@afip.gov.ar a fin de coordinar la respectiva habilitación del perfil.

Si el Aval bancario no se ajustara a lo estipulado en el convenio o si, ajustándose el mismo, el diskette fuera rechazado por el Sistema al momento de ser procesado, la dependencia interviniente rechazará el trámite de acuerdo al procedimiento de práctica.

• Una vez procesado el Diskette, la garantía constituida en Aval Bancario se registrará automáticamente en el Padrón Único de Contribuyentes, pudiendo ser consultada en el mismo de acuerdo a lo señalado en el punto C, luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha de proceso.

• Las garantías constituidas en Aval Bancario podrán visualizarse en el Sistema Único de Garantías. En este último sistema quedarán registradas en la dependencia que corresponda al agente que efectuó el procesamiento de la garantía, sin perjuicio de la identificación de la dependencia DGI a la cual corresponde el contribuyente.

No obstante el control realizado por la dependencia receptora, la garantía podrá ser rechazada por el Sistema Único de Garantías si se detectaran inconsistencias no advertidas en el momento de la presentación.

• La dependencia receptora del Aval Bancario lo conservará y contabilizará en el inventario anual de garantías, hasta tanto se instruya el destino definitivo de tales instrumentos.

3. Liberación y Devolución de las garantías

La liberación y devolución de las garantías se ajustará a lo señalado en el Anexo III de la Resolución General N° 2144 (AFIP).

Ana María GARRELL
Subdirectora General
Subdirección General de Recaudación

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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