Resolución 255-2006
Apruébase el Programa de Apoyo al Sector Tambero. Asignación inicial.
Beneficiarios. Instrumentación. Auditoría del
Programa.
Bs.
As., 18/4/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0044699/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
incrementó transitoriamente, por un plazo inicial de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, el derecho de exportación de un conjunto de productos del sector
lácteo.
Que
dichos productos tributaban un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)
de acuerdo a lo dispuesto en la
Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.
Que
el incremento del derecho de exportación se resolvió en un escenario de precios
al consumidor en alza con un marcado aumento de los niveles de consumo interno
y, de manera simultánea, un mercado internacional con demanda sostenida.
Que
al vencimiento de la
Resolución Nº 406/ 05, y continuando vigentes las condiciones
que generaran su dictado, se consideró razonable prorrogar su plazo de vigencia
mediante Resolución Nº 19 de fecha 19 de enero de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
es interés del Gobierno Nacional apoyar el crecimiento del sector lechero por
su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías de
las distintas cuencas lecheras.
Que
por ello, la Resolución Nº
406/05 destacó la intención del Gobierno Nacional de apoyar el desarrollo del
sector tambero a partir del producido de la medida temporaria.
Que
en el mismo sentido, la
Resolución Nº 19/ 06 creó un Grupo Técnico de Trabajo con
representantes de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA y los grupos técnicos que funcionan en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con la finalidad de elaborar una
propuesta de programa de apoyo al sector tambero.
Que
para ello se cuenta con una asignación inicial en la Jurisdicción 91 -
Obligaciones a Cargo del Tesoro, de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), el que
podrá ser incrementado en función de la recaudación producida como consecuencia
de la aplicación de los porcentajes contenidos en la Resolución Nº 406/05
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION prorrogada por su similar Nº 19/06.
Que
habiéndose conformado el Grupo Técnico de Trabajo y elevada la propuesta de un
programa de apoyo al sector tambero, deviene necesario proceder a su aprobación
a la vez de establecer el marco legal adecuado para su implementación.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de
lo previsto en la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y las Resoluciones Nros. 406 de fecha
22 de julio de 2005 y 19 de fecha 19 de enero de 2006, respectivamente.
Por
ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una asignación
inicial de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).
Art. 2º —
Destínase el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los
fondos disponibles al subsidio de tasas de interés en las líneas que se prevén
en el punto I.a. del Anexo que se aprueba por el
artículo precedente, y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a solventar las
acciones que se prevén en los puntos II. a, b, c. y d. del citado anexo.
Art. 3º —
Distribúyese el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
destinado a bonificación de tasa de acuerdo a la siguiente participación
provincial:
a.
VEINTITRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (23,50%) a la Provincia de BUENOS
AIRES.
b.
TREINTA Y TRES COMA TREINTA POR CIENTO (33,30%) a la Provincia de CORDOBA.
c.
TREINTA Y TRES COMA SESENTA POR CIENTO (33,60%) a la Provincia de SANTA FE.
d.
SIETE COMA SESENTA POR CIENTO (7,60%) a la Provincia de ENTRE RIOS.
e.
DOS POR CIENTO (2%) a la
Provincia de LA
PAMPA.
Art. 4º —
Delégase en la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las facultades que requiera la implementación y ejecución del
PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO que se aprueba por el Artículo 1º de la
presente resolución, quedando facultada para dictar las normas de
instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos
que se requiera para la debida operatividad del mencionado Programa y el cabal
cumplimiento de sus objetivos.
Art. 5º —
El monto inicial del cual dispondrá la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para establecer, implementar
y ejecutar las medidas que le delega el Artículo 4º de la presente resolución,
es de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), el que podrá ser incrementado en
función de los sucesivos aportes presupuestarios que al efecto se asignen.
Art. 6º —
La SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION efectuará las adecuaciones
presupuestarias necesarias a fin que los montos determinados en el artículo
anterior, ingresen al Presupuesto de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO
PROGRAMA
DE APOYO AL SECTOR TAMBERO
INTRODUCCION
El
PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO constituye una serie de acciones y medidas
elaboradas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la participación del
COMITE FEDERAL DE LECHERIA y el FORO NACIONAL DE LECHERIA, con el objetivo
principal de apoyar el desarrollo al sector tambero, incrementar la oferta de
leche, optimizar sus sistemas productivos, y mejorar la rentabilidad del
sector.
BENEFICIARIOS
El
sector tambero en su conjunto es el beneficiario de las acciones y medidas que
se prevén en el citado Programa, siendo destinatario específico de las mejores
condiciones financieras de acceso a créditos y de programas de capacitación,
los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el registro pertinente
de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA, LA PAMPA y ENTRE RIOS.
INSTRUMENTACION
El
PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO se implementa a partir de la
instrumentación de las siguientes acciones:
I.
COMPONENTE ECONOMICO – FINANCIERO
a.
Bonificación de la tasa de interés de créditos que financien la inversión y el
capital de trabajo.
II.
COMPONENTE TECNOLOGICO – ESTRUCTURAL
a.
Capacitación de productores tamberos.
b.
Plan Piloto.
c.
Nuevas Cuencas Lecheras.
d.
Estudios Interdisciplinarios de la Cadena Láctea.
III.
AUDITORIA
I.
COMPONENTE ECONOMICO – FINANCIERO
a.
Bonificación de Tasa
Se
prevé la implementación de bonificación de tasa de interés de líneas de
crédito, las que podrán tener los siguientes destinos:
Inversiones
-
Equipos de ordeñe, frío y tratamiento de efluentes.
-
Construcción, ampliación y adecuación de instalaciones de ordeñe e
infraestructura de acceso al tambo.
-
Implantación de pasturas.
-
Compra de maquinaria agrícola destinada a mejorar el manejo de los tambos,
silos para almacenaje y equipamiento para preparación de raciones.
-
Compra y/o retención de vientres para aumento y/o mejora del stock de hacienda
lechera.
-
Adquisición de software para armado de raciones y control de gestión del
establecimiento.
Capital
de trabajo
-
Gastos de alimentación (verdeos, silaje, rollos,
grano, etcétera) y de sanidad.
El
Gobierno Nacional, a través del Programa, bonificará SEIS (6) puntos
porcentuales anuales de la tasa de interés, que podrá ser variable, previéndose
que las Líneas de Crédito mencionadas lleguen al productor tambero con una tasa
que no supere el OCHO POR CIENTO (8%) anual al momento de la firma del
correspondiente Convenio de Bonificación, con un plazo de hasta CINCO (5) años,
para las líneas de inversión, con opción de precancelación,
y máximo de UN (1) año para las líneas de capital de trabajo.
Las
bonificaciones de tasa de interés serán abonadas contra liquidación de
intereses devengados y bajo control por auditorias (verificación de
destinatario tambero, efectivización de la inversión,
recepción de la bonificación, etcétera).
Se
destinará el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los fondos disponibles
inicialmente, indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
II.
COMPONENTE TECNOLOGICO – ESTRUCTURAL
a.
Capacitación de productores tamberos
Se
prevé la instrumentación de programas de transferencia tecnológica a
productores del sector lácteo nacional adecuados a las necesidades de cada
provincia.
Se
apunta a lograr el incremento de la eficiencia de los sistemas productivos de
manera de:
-
Optimizar el manejo de los rodeos a través de la mejora de los diferentes
indicadores que hacen a la productividad y rentabilidad de los sistemas.
-
Implementar programas de lucha sanitaria en rodeos lecheros, desarrollando
acciones coordinadas con los organismos responsables de la sanidad animal a
nivel provincial y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
o Mejorar el manejo de la alimentación y nutrición de las diferentes
categorías, con la finalidad de promover el desarrollo sustentable de los
tambos.
Se
destinará aproximadamente el CERO COMA SESENTA POR CIENTO (0,60%) de los fondos
disponibles inicialmente, indicados en el Artículo 1º de la presente
resolución.
El
mismo será ejecutado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en forma conjunta con los órganos técnicos provinciales y bajo la
coordinación del Programa Nacional de Política Lechera. En los casos que
corresponda se convocará a los organismos técnicos específicos tal como el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
b.
Plan Piloto para la creación de un mecanismo de pago basado en un sistema
nacional de determinación de calidad de leche.
Se
prevé la puesta en marcha de un Plan Piloto que, a partir de la suscripción de
acuerdos entre la producción, industria, Estado Nacional y provinciales y con
el aporte de instituciones como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, genere modificaciones
estructurales en el sector lácteo.
Las
principales actividades a desarrollar en el mencionado Plan serán:
-
Promover un sistema obligatorio de pago de leche por calidad.
-
Incluir dentro del sistema a la totalidad de industrias y tambos del país
-
Crear un Laboratorio de Referencia Nacional y una red de Laboratorios de
Análisis de Leche independientes para el pago por calidad.
-
Desarrollar un sistema de información.
-
Implementar un Sistema de Gestión de Análisis de Leche Cruda.
-
Implementar la utilización de una Liquidación Unica
para el total de las industrias lácteas.
-
Establecer una Leche de Referencia Nacional.
Se
destinará aproximadamente el ONCE COMA DIEZ POR CIENTO (11,10%) de los fondos
disponibles inicialmente indicados en el Artículo 1º de la presente resolución
para la fase inicial del Plan Piloto.
c.
Nuevas Cuencas lecheras
Promover
la introducción de la actividad en zonas no tradicionales de producción para lo
cual es necesario fortalecer el desarrollo de cuencas preexistentes, evaluar
proyectos de desarrollo de nuevas cuencas y propiciar su implementación.
Se
destinará aproximadamente el DOS COMA VEINTE POR CIENTO (2,20%) de los fondos
disponibles inicialmente indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
d.
Estudios Interdisciplinarios de la Cadena Láctea.
Se
prevé financiar el desarrollo de análisis técnicos destinados a mejorar el
nivel de análisis y comprensión del negocio lechero de manera que permita
propiciar el desarrollo de políticas de mediano y largo plazo para la cadena
láctea argentina.
Se
destinará el UNO COMA DIEZ POR CIENTO (1,10%) de los fondos disponibles
inicialmente indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
III.
Auditoría del Programa
La
autoridad de aplicación se reserva el derecho de auditar, por sí o por
terceros, la ejecución de las acciones del programa, pudiendo, entre otros
aspectos, verificar el carácter de productor tambero de los beneficiarios del programa,
el destino de los créditos bonificados, la ejecución y el resultado de las
acciones del componente tecnológico- estructural.
Los
resultados de las auditorías que se realicen serán
comunicados al Grupo Técnico de Trabajo creado por la Resolución Nº 19/06.