Detalle de la norma IG-8-2007-AFIP
Instrucción General Nro. 8 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Sistema Mercurio. Dictámenes, criterios técnicos jurídicos
Boletín Oficial
Fecha: 25/10/2007
Detalle de la norma
Instrucción General 8-2007-AFIP

Instrucción General  8-2007-AFIP

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2007.

Actos Dispositivos. Anteproyectos de normas generales de carácter obligatorio

I - INTRODUCCION

En virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 898/05 en la estructura organizativa y atendiendo necesidades de orden institucional y administrativo, corresponde establecer el procedimiento aplicable para la tramitación de los proyectos normativos cuya elaboración resulta competencia de la Dirección de Legislación.
A tal efecto, resulta necesario precisar las autoridades facultadas para requerir su emisión, así como las formalidades y plazos a observar por las áreas que deban producir los informes y/o definiciones técnicas que servirán de antecedente para fundamentar su dictado.
Teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación de la instrucción general del asunto y el traslado de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y áreas dependientes al Edificio sito en la calle Bernardo de Irigoyen N° 474, de esta ciudad, corresponde introducir adecuaciones al proceso de inicialado de los proyectos.
Con el fin de simplificar su interpretación y aplicación resulta aconsejable sustituir las Instrucciones Generales Nros. 7/05 (AFIP) y 13/06 (AFIP), emitiendo un texto actualizado y ordenado de sus disposiciones.
En consecuencia, la elaboración de los proyectos del asunto se ajustará, en lo sucesivo, a las siguientes pautas:

II - AREAS INTERVINIENTES

1. Autoridades facultadas para solicitar su dictado Las solicitudes de emisión de normas generales de carácter obligatorio deberán canalizarse a través de la Subdireccion General de Asuntos Jurídicos y hallarse conformadas por funcionarios con rango no inferior a Subdirector General. En el caso de temas incluidos en el Plan Anual de Gestión del Organismo o considerados estratégicos por el área propiciante o supeditados al cumplimiento de plazos previstos en normas de rango superior, deberá consignarse dicha circunstancia en la solicitud e indicarse el orden de prioridad y/o la fecha límite para el dictado de la norma.
Cuando dichas solicitudes provengan de áreas dependientes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas o de los Recursos de la Seguridad Social, deberá constar la intervención y conformidad de la Subdirección General Técnico Legal competente.
En todos los casos deberá acompañarse, indefectiblemente, un informe detallando el objeto y finalidad de la norma requerida, la viabilidad y oportunidad técnica y, en su caso, operativa, así como los elementos, aspectos técnicos, de sistemas y/u operativos que deban ser considerados en el proyecto normativo y, de corresponder, las áreas involucradas en su elaboración.
El área solicitante podrá acompañar -si lo considera pertinente un anteproyecto de la norma propiciada.

2. Autoridades que deben inicialar los proyectos definitivos Los proyectos definitivos remitidos para consideración y firma de esta Administración Federal serán inicialados por el Director de la Dirección de Legislación, por el Subdirector General de Asuntos Jurídicos, por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales que hubieran originado el proyecto o cuyas áreas dependientes intervinieron en su elaboración y por el Director General de la Dirección General Impositiva, de la Dirección General de Aduanas y/o de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda, en función de la materia sobre la que versen.
En caso de ausencia o impedimento del Director General o Subdirector General, dichos proyectos serán inicialados por los directores de las áreas dependientes que hayan intervenido en su elaboración y, además, por el Director General o Subdirector General que ejerza reglamentariamente su reemplazo.
Los referidos funcionarios deberán cumplimentar dicho trámite dentro del día hábil inmediato siguiente de recibido el proyecto de que se trate.
A fin de optimizar la operatoria, la Dirección de Legislación adelantará el texto del proyecto definitivo que hubieran conformado expresamente las áreas a que se refiere el punto 4. de este apartado, posibilitando de este modo los controles previos y la adopción de los recaudos que estimen pertinentes. En casos de urgencia podrá adoptar procedimientos alternativos que permitan reducir o eliminar dicho plazo (p.ej. reuniones de lectura conjunta del proyecto definitivo, etc.).
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos comenzará el proceso remitiendo el proyecto -inicialado por su titular y por los funcionarios competentes de la Dirección de Legislación-, a la Subdirección General que haya actuado como definidora principal del mismo. Esta última consignará su inicial y lo reenviará a la Subdirección General o Dirección General que siga en el orden previsto en la planilla de iniciales y así sucesivamente, hasta completar el inicialado de todas las autoridades. El funcionario que iniciale en última instancia remitirá en mano el proyecto a la Dirección de Secretaría General, la que requerirá los antecedentes administrativos a la Dirección de Legislación y continuará el trámite para su firma por el Administrador Federal.

3. Dirección de Legislación
Corresponde a esta área recibir y tramitar las solicitudes a que se refiere el punto 1., requerir la información y definiciones necesarias a las áreas competentes, controlar su cumplimiento en término, supervisar el registro informático de las distintas acciones realizadas, solicitar el asesoramiento legal, técnico y/u operativo y elaborar el texto definitivo de la norma. También podrá proponer a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la elaboración de los proyectos de normas cuya necesidad de emisión hubiere detectado.

4. Otras áreas intervinientes en el proyecto Sin perjuicio de la responsabilidad de supervisión que compete a cada Subdirección General, las disposiciones de la presente instrucción general resultan de aplicación obligatoria para todas las áreas de menor rango que, en virtud de su competencia específica, deban intervenir en los proyectos de que se trata.

5. Dirección de Secretaría General
Esta Dirección tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a) Controlar los aspectos formales del proyecto, así como el cumplimiento del punto 3. del Apartado III, de la presente instrucción general, en lo relativo a la fecha de vigencia que debe atribuirse a la normativa a emitir.
b) Efectuar el seguimiento del proceso de inicialado descripto en el Apartado II, punto 2, último párrafo e instar su cumplimiento, con conocimiento de la Dirección de Legislación. El inicio del proceso de inicialado será comunicado por dicha Dirección a la Dirección de Secretaría General, remitiéndole por correo electrónico un archivo con el texto del proyecto y la planilla de aclaración de iniciales, en la que consten las áreas -según la estructura organizativa del Organismo-, cuyos titulares deben inicialar.
c) Antes de la firma del proyecto por parte de esta Administración Federal, requerir de la Dirección de Legislación las modificaciones necesarias, en todos aquellos casos en que se incumpla o exista riesgo de incumplir la pauta de vigencia de la norma.
d) Informar a las Direcciones Generales competentes según la materia de que trate, a las Subdirecciones Generales que intervinieron en su elaboración y a la Dirección de Legislación, las normas que hubieren sido emitidas por esta Administración Federal. Dicha comunicación deberá formalizarse por correo electrónico, el mismo día en que se firmó el texto respectivo.
e) Verificar, previo a la publicación de actos dispositivos emitidos por los Directores Generales en ejercicio de facultades propias, que la tipología formal y el contenido dispositivo de los mismos se ajusten a las pautas establecidas en la
Disposición N° 1/97 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. En caso contrario, devolverá el acto dispositivo a la Dirección General emisora -dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes- con indicación de los aspectos formales o materiales a corregir y remitirá copia de lo actuado a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para el debido control de legalidad.

III - PROCEDIMIENTO

1. Registración del proyecto. Solicitud de asesoramiento legal y de informes y/o definiciones técnicas. Plazos.
Recibida la solicitud o definida la necesidad de emitir un acto dispositivo, la Dirección de Legislación procederá a:
a) Efectuar el registro de la iniciativa en el Sistema Informático respectivo.
b) Identificar las áreas mencionadas en el punto 4. del apartado anterior que deban intervenir en la elaboración del proyecto y solicitarles directamente -vía nota o correo electrónico- las definiciones e informes técnicos o legales necesarios. Cuando la norma involucre aspectos operativos se requerirá, asimismo, la evaluación pertinente a las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas o de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda.
Dichas solicitudes deberán cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibidas salvo que -por razones de urgenciase establezca un plazo menor.
Cuando se requiera el análisis del proyecto definitivo, el referido plazo se reducirá a CINCO (5) días hábiles administrativos. En este supuesto y siempre que la norma tenga por objeto o incluya la aprobación de sistemas informáticos, las áreas competentes para su definición, desarrollo y homologación, deberán incluir en la respuesta la ratificación de que tales extremos se hallan cumplidos de conformidad y la fecha en que aquéllos se encontrarán operativos.
A solicitud del área requerida -fundada en razones debidamente justificadas- dichos plazos podrán ser prorrogados, con conocimiento y conformidad de la Subdirección General o Dirección General de la cual dependan.

2. Suspensión y archivo definitivo de proyectos.
La Dirección de Legislación, con conocimiento y conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, dispondrá y registrará la suspensión del trámite del proyecto siempre que concurran circunstancias que obstaculicen o impidan la elaboración del texto normativo solicitado. Dicha situación se reputará configurada en el supuesto que, vencidos los plazos fijados en el punto anterior -y, en su caso, las prórrogas acordadas- se hubiese reiterado el requerimiento bajo apercibimiento de suspensión y el mismo no hubiese sido contestado en el plazo que al efecto se hubiere concedido.
Transcurridos NOVENTA (90) días hábiles administrativos desde la comunicación de la suspensión, sin que la Subdirección General iniciadora solicite la reconducción del trámite del proyecto, se procederá al archivo definitivo de la iniciativa.
La suspensión y el archivo definitivo del proyecto serán comunicados por la Dirección de Legislación a todas las áreas intervinientes en el mismo, mediante correo electrónico.

3. Elaboración y remisión del proyecto definitivo. Plazos.
La elaboración y remisión del proyecto definitivo deberá efectivizarse dentro de los siguientes plazos generales, contados a partir de la recepción de la solicitud por la Dirección de Legislación:
a) Leyes, decretos, resoluciones generales e instrucciones generales:
NOVENTA (90) días hábiles administrativos.
b) Notas Externas: CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.
De tratarse de proyectos contemplados en el Plan Anual de Gestión del organismo o considerados estratégicos por el área propiciante o supeditados al cumplimiento de plazos previstos en normas de rango superior, los referidos términos y los previstos en el punto 1. inciso b) de este apartado, se reducirán en la medida necesaria para satisfacer la prioridad fijada en el Plan Anual de Gestión, en la solicitud recibida o en la norma de rango superior de que se trate.
Cuando las informaciones y definiciones se encuentren condicionadas a informes y/o a criterios técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, se producirá la suspensión de dichos plazos hasta el momento en que esta Administración Federal reciba la respuesta pertinente.
La suspensión antedicha no releva al área solicitante de efectuar las reiteraciones necesarias para obtener el respectivo pronunciamiento.

4. Fecha de entrada en vigencia de las normas que se emitan.
Las resoluciones generales establecerán, como fecha de entrada en vigencia, el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Dicho principio general no resultará de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando una norma de rango superior establezca una fecha límite para la entrada en vigencia de la reglamentación a emitir, supuesto en que deberá respetarse dicha fecha.
b) Cuando lo disponga una autoridad no inferior a Dirección General o Subdirección General dependiente de esta Administración Federal, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, debidamente conocidas y consensuadas con el Administrador Federal, extremo que deberá constar expresamente en la nota o correo electrónico mediante el cual se comunique la decisión a la Dirección de Legislación.
Las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, en forma conjunta, arbitrarán los recaudos que consideren necesarios para aquellos casos que ameriten el previo conocimiento de sus lineamientos principales por parte de las asociaciones profesionales y/o cámaras representativas de los sectores de interés alcanzados por aquellas normas que contemplen situaciones novedosas o de previsible alto impacto en la organización contable o sistémica de los contribuyentes, responsables, operadores de comercio exterior y/o usuarios aduaneros. A tal fin solicitarán, cuando corresponda, la participación de las áreas competentes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y/o de la Seguridad Social.
Asimismo, las mencionadas áreas dispondrán los mecanismos necesarios para lograr la prueba del buen funcionamiento de las aplicaciones informáticas que se establezcan y de las nuevas versiones de aplicaciones existentes, con anterioridad a su vigencia efectiva.
No será necesario el dictado de resoluciones generales para la puesta en marcha de nuevos releases correspondientes a aplicaciones o versiones informáticas aprobadas con anterioridad.

IV - REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION E INFORMACION

Las solicitudes de inclusión, exclusión, cambio de condición frente al régimen o denominación de contribuyentes y responsables de los regímenes de retención y percepción que requiera la emisión de una resolución general, deberán exponer detalladamente la causa que las motiva y hallarse conformadas, en forma expresa, por la Subdirección General de Operaciones Impositivas de la cual dependa el área de origen del trámite.
De tratarse de solicitudes referidas a sujetos que revistan el carácter de agentes de información, el requerimiento lo efectuará la Subdirección General de Fiscalización o de Operaciones Impositivas competente, según corresponda.
El área solicitante agregará a las actuaciones administrativas un ejemplar impreso de la consulta al Padrón Unico de Contribuyentes respecto del contribuyente o responsable involucrado.
Las resoluciones generales a que se refiere este apartado deberán emitirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibida la solicitud por la Dirección de Legislación y no requerirán la inicial del Subdirector General solicitante.

V - DIGESTOS Y TEXTOS ORDENADOS

Periódicamente la Dirección de Legislación elaborará y publicará digestos y textos ordenados de las resoluciones generales emitidas por el Organismo, con el objeto de facilitar su comprensión y aplicación, requiriendo de considerarlo necesario, la intervención de las áreas que tengan incumbencia en el tema de que se trate.

VI - SISTEMA INFORMATICO

El seguimiento de la evolución de los proyectos se efectuará, en todos los casos, a través del sistema ARPA o del que lo reemplace en el futuro.
La Dirección de Legislación y las demás áreas intervinientes en la emisión de definiciones y/o informes técnicos, registrarán las acciones a su cargo dentro del día hábil inmediato siguiente a su efectiva realización.
Las obligaciones establecidas en este apartado quedan comprendidas en las disposiciones de la Instrucción General N° 13/97 (AFIP).

VII - VIGENCIA

La presente instrucción general regirá a partir del 1 de noviembre de 2007 y se aplicará también a las etapas o trámites no cumplidos de los proyectos pendientes a esa fecha.
Déjanse sin efecto, a partir de la fecha mencionada, la Instrucción General N° 7/05 (AFIP) y su modificatoria N° 13/06 (AFIP).

DR. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-4-2010-AFIP Relaciona Sistema Mercurio. Dictámenes, criterios técnicos jurídicos