Instrucción General 8-2007-AFIP
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2007.
Actos Dispositivos. Anteproyectos de normas generales de
carácter obligatorio
I -
INTRODUCCION
En virtud
de las modificaciones introducidas por el Decreto
N° 898/05 en la estructura organizativa
y atendiendo necesidades de orden institucional y administrativo, corresponde
establecer el procedimiento aplicable para la tramitación de los proyectos
normativos cuya elaboración resulta competencia de la Dirección de Legislación.
A tal efecto, resulta necesario precisar las autoridades facultadas para
requerir su emisión, así como las formalidades y plazos a observar por las
áreas que deban producir los informes y/o definiciones técnicas que servirán de
antecedente para fundamentar su dictado.
Teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación de la instrucción
general del asunto y el traslado de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos y áreas dependientes al Edificio sito en la calle Bernardo de
Irigoyen N° 474, de esta ciudad, corresponde introducir adecuaciones al proceso
de inicialado de los proyectos.
Con el fin de simplificar su interpretación y aplicación resulta aconsejable
sustituir las Instrucciones Generales Nros. 7/05 (AFIP) y 13/06 (AFIP),
emitiendo un texto actualizado y ordenado de sus disposiciones.
En consecuencia, la elaboración de los proyectos del asunto se ajustará, en lo
sucesivo, a las siguientes pautas:
II - AREAS
INTERVINIENTES
1.
Autoridades facultadas para solicitar su dictado Las solicitudes de emisión de
normas generales de carácter obligatorio deberán canalizarse a través de la
Subdireccion General de Asuntos Jurídicos y hallarse conformadas por
funcionarios con rango no inferior a Subdirector General. En el caso de temas
incluidos en el Plan Anual de Gestión del Organismo o considerados estratégicos
por el área propiciante o supeditados al cumplimiento de plazos previstos en
normas de rango superior, deberá consignarse dicha circunstancia en la
solicitud e indicarse el orden de prioridad y/o la fecha límite para el dictado
de la norma.
Cuando dichas solicitudes provengan de áreas dependientes de las Direcciones
Generales Impositiva, de Aduanas o de los Recursos de la Seguridad Social,
deberá constar la intervención y conformidad de la Subdirección General Técnico
Legal competente.
En todos los casos deberá acompañarse, indefectiblemente, un informe detallando
el objeto y finalidad de la norma requerida, la viabilidad y oportunidad
técnica y, en su caso, operativa, así como los elementos, aspectos técnicos, de
sistemas y/u operativos que deban ser considerados en el proyecto normativo y,
de corresponder, las áreas involucradas en su elaboración.
El área solicitante podrá acompañar -si lo considera pertinente un anteproyecto
de la norma propiciada.
2.
Autoridades que deben inicialar los proyectos definitivos Los proyectos
definitivos remitidos para consideración y firma de esta Administración Federal
serán inicialados por el Director de la Dirección de Legislación, por el
Subdirector General de Asuntos Jurídicos, por los Subdirectores Generales de
las Subdirecciones Generales que hubieran originado el proyecto o cuyas áreas
dependientes intervinieron en su elaboración y por el Director General de la
Dirección General Impositiva, de la Dirección General de Aduanas y/o de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda, en
función de la materia sobre la que versen.
En caso de ausencia o impedimento del Director General o Subdirector General,
dichos proyectos serán inicialados por los directores de las áreas dependientes
que hayan intervenido en su elaboración y, además, por el Director General o
Subdirector General que ejerza reglamentariamente su reemplazo.
Los referidos funcionarios deberán cumplimentar dicho trámite dentro del día
hábil inmediato siguiente de recibido el proyecto de que se trate.
A fin de optimizar la operatoria, la Dirección de Legislación adelantará el
texto del proyecto definitivo que hubieran conformado expresamente las áreas a
que se refiere el punto 4. de este apartado, posibilitando de este modo los
controles previos y la adopción de los recaudos que estimen pertinentes. En
casos de urgencia podrá adoptar procedimientos alternativos que permitan
reducir o eliminar dicho plazo (p.ej. reuniones de lectura conjunta del
proyecto definitivo, etc.).
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos comenzará el proceso remitiendo el
proyecto -inicialado por su titular y por los funcionarios competentes de la
Dirección de Legislación-, a la Subdirección General que haya actuado como
definidora principal del mismo. Esta última consignará su inicial y lo
reenviará a la Subdirección General o Dirección General que siga en el orden
previsto en la planilla de iniciales y así sucesivamente, hasta completar el
inicialado de todas las autoridades. El funcionario que iniciale en última
instancia remitirá en mano el proyecto a la Dirección de Secretaría General, la
que requerirá los antecedentes administrativos a la Dirección de Legislación y
continuará el trámite para su firma por el Administrador Federal.
3. Dirección de Legislación
Corresponde a esta área recibir y tramitar las solicitudes a que se refiere el
punto 1., requerir la información y definiciones necesarias a las áreas
competentes, controlar su cumplimiento en término, supervisar el registro
informático de las distintas acciones realizadas, solicitar el asesoramiento
legal, técnico y/u operativo y elaborar el texto definitivo de la norma.
También podrá proponer a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la
elaboración de los proyectos de normas cuya necesidad de emisión hubiere
detectado.
4. Otras
áreas intervinientes en el proyecto Sin perjuicio de la responsabilidad de
supervisión que compete a cada Subdirección General, las disposiciones de la
presente instrucción general resultan de aplicación obligatoria para todas las
áreas de menor rango que, en virtud de su competencia específica, deban
intervenir en los proyectos de que se trata.
5.
Dirección de Secretaría General
Esta Dirección tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a) Controlar los aspectos formales del proyecto, así como el cumplimiento del
punto 3. del Apartado III, de la presente instrucción general, en lo relativo a
la fecha de vigencia que debe atribuirse a la normativa a emitir.
b) Efectuar el seguimiento del proceso de inicialado descripto en el Apartado
II, punto 2, último párrafo e instar su cumplimiento, con conocimiento de la
Dirección de Legislación. El inicio del proceso de inicialado será comunicado
por dicha Dirección a la Dirección de Secretaría General, remitiéndole por
correo electrónico un archivo con el texto del proyecto y la planilla de
aclaración de iniciales, en la que consten las áreas -según la estructura
organizativa del Organismo-, cuyos titulares deben inicialar.
c) Antes de la firma del proyecto por parte de esta Administración Federal,
requerir de la Dirección de Legislación las modificaciones necesarias, en todos
aquellos casos en que se incumpla o exista riesgo de incumplir la pauta de
vigencia de la norma.
d) Informar a las Direcciones Generales competentes según la materia de que
trate, a las Subdirecciones Generales que intervinieron en su elaboración y a
la Dirección de Legislación, las normas que hubieren sido emitidas por esta
Administración Federal. Dicha comunicación deberá formalizarse por correo
electrónico, el mismo día en que se firmó el texto respectivo.
e) Verificar, previo a la publicación de actos dispositivos emitidos por los
Directores Generales en ejercicio de facultades propias, que la tipología
formal y el contenido dispositivo de los mismos se ajusten a las pautas
establecidas en la Disposición
N° 1/97 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias. En caso contrario, devolverá el acto dispositivo a la
Dirección General emisora -dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos
siguientes- con indicación de los aspectos formales o materiales a corregir y
remitirá copia de lo actuado a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos
para el debido control de legalidad.
III -
PROCEDIMIENTO
1.
Registración del proyecto. Solicitud de asesoramiento legal y de informes y/o
definiciones técnicas. Plazos.
Recibida la solicitud o definida la necesidad de emitir un acto dispositivo, la
Dirección de Legislación procederá a:
a) Efectuar el registro de la iniciativa en el Sistema Informático respectivo.
b) Identificar las áreas mencionadas en el punto 4. del apartado anterior que
deban intervenir en la elaboración del proyecto y solicitarles directamente
-vía nota o correo electrónico- las definiciones e informes técnicos o legales
necesarios. Cuando la norma involucre aspectos operativos se requerirá,
asimismo, la evaluación pertinente a las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas o de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda.
Dichas solicitudes deberán cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de recibidas salvo que -por razones de urgenciase establezca un
plazo menor.
Cuando se requiera el análisis del proyecto definitivo, el referido plazo se
reducirá a CINCO (5) días hábiles administrativos. En este supuesto y siempre
que la norma tenga por objeto o incluya la aprobación de sistemas informáticos,
las áreas competentes para su definición, desarrollo y homologación, deberán
incluir en la respuesta la ratificación de que tales extremos se hallan
cumplidos de conformidad y la fecha en que aquéllos se encontrarán operativos.
A solicitud del área requerida -fundada en razones debidamente justificadas-
dichos plazos podrán ser prorrogados, con conocimiento y conformidad de la
Subdirección General o Dirección General de la cual dependan.
2.
Suspensión y archivo definitivo de proyectos.
La Dirección de Legislación, con conocimiento y conformidad de la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos, dispondrá y registrará la suspensión del trámite
del proyecto siempre que concurran circunstancias que obstaculicen o impidan la
elaboración del texto normativo solicitado. Dicha situación se reputará
configurada en el supuesto que, vencidos los plazos fijados en el punto
anterior -y, en su caso, las prórrogas acordadas- se hubiese reiterado el
requerimiento bajo apercibimiento de suspensión y el mismo no hubiese sido
contestado en el plazo que al efecto se hubiere concedido.
Transcurridos NOVENTA (90) días hábiles administrativos desde la comunicación
de la suspensión, sin que la Subdirección General iniciadora solicite la
reconducción del trámite del proyecto, se procederá al archivo definitivo de la
iniciativa.
La suspensión y el archivo definitivo del proyecto serán comunicados por la
Dirección de Legislación a todas las áreas intervinientes en el mismo, mediante
correo electrónico.
3.
Elaboración y remisión del proyecto definitivo. Plazos.
La elaboración y remisión del proyecto definitivo deberá efectivizarse dentro
de los siguientes plazos generales, contados a partir de la recepción de la
solicitud por la Dirección de Legislación:
a) Leyes, decretos, resoluciones generales e instrucciones generales:
NOVENTA (90) días hábiles administrativos.
b) Notas Externas: CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.
De tratarse de proyectos contemplados en el Plan Anual de Gestión del organismo
o considerados estratégicos por el área propiciante o supeditados al
cumplimiento de plazos previstos en normas de rango superior, los referidos
términos y los previstos en el punto 1. inciso b) de este apartado, se
reducirán en la medida necesaria para satisfacer la prioridad fijada en el Plan
Anual de Gestión, en la solicitud recibida o en la norma de rango superior de
que se trate.
Cuando las informaciones y definiciones se encuentren condicionadas a informes
y/o a criterios técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, se
producirá la suspensión de dichos plazos hasta el momento en que esta
Administración Federal reciba la respuesta pertinente.
La suspensión antedicha no releva al área solicitante de efectuar las
reiteraciones necesarias para obtener el respectivo pronunciamiento.
4. Fecha
de entrada en vigencia de las normas que se emitan.
Las resoluciones generales establecerán, como fecha de entrada en vigencia, el
primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Dicho principio general no resultará de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando una norma de rango superior establezca una fecha límite para la
entrada en vigencia de la reglamentación a emitir, supuesto en que deberá
respetarse dicha fecha.
b) Cuando lo disponga una autoridad no inferior a Dirección General o
Subdirección General dependiente de esta Administración Federal, con fundamento
en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, debidamente conocidas y
consensuadas con el Administrador Federal, extremo que deberá constar
expresamente en la nota o correo electrónico mediante el cual se comunique la
decisión a la Dirección de Legislación.
Las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, en
forma conjunta, arbitrarán los recaudos que consideren necesarios para aquellos
casos que ameriten el previo conocimiento de sus lineamientos principales por
parte de las asociaciones profesionales y/o cámaras representativas de los
sectores de interés alcanzados por aquellas normas que contemplen situaciones
novedosas o de previsible alto impacto en la organización contable o sistémica
de los contribuyentes, responsables, operadores de comercio exterior y/o
usuarios aduaneros. A tal fin solicitarán, cuando corresponda, la participación
de las áreas competentes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas
y/o de la Seguridad Social.
Asimismo, las mencionadas áreas dispondrán los mecanismos necesarios para
lograr la prueba del buen funcionamiento de las aplicaciones informáticas que
se establezcan y de las nuevas versiones de aplicaciones existentes, con
anterioridad a su vigencia efectiva.
No será necesario el dictado de resoluciones generales para la puesta en marcha
de nuevos releases correspondientes a aplicaciones o versiones informáticas
aprobadas con anterioridad.
IV - REGIMENES
DE RETENCION, PERCEPCION E INFORMACION
Las
solicitudes de inclusión, exclusión, cambio de condición frente al régimen o
denominación de contribuyentes y responsables de los regímenes de retención y
percepción que requiera la emisión de una resolución general, deberán exponer
detalladamente la causa que las motiva y hallarse conformadas, en forma
expresa, por la Subdirección General de Operaciones Impositivas de la cual
dependa el área de origen del trámite.
De tratarse de solicitudes referidas a sujetos que revistan el carácter de
agentes de información, el requerimiento lo efectuará la Subdirección General
de Fiscalización o de Operaciones Impositivas competente, según corresponda.
El área solicitante agregará a las actuaciones administrativas un ejemplar
impreso de la consulta al Padrón Unico de Contribuyentes respecto del
contribuyente o responsable involucrado.
Las resoluciones generales a que se refiere este apartado deberán emitirse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibida la solicitud
por la Dirección de Legislación y no requerirán la inicial del Subdirector
General solicitante.
V -
DIGESTOS Y TEXTOS ORDENADOS
Periódicamente
la Dirección de Legislación elaborará y publicará digestos y textos ordenados
de las resoluciones generales emitidas por el Organismo, con el objeto de
facilitar su comprensión y aplicación, requiriendo de considerarlo necesario,
la intervención de las áreas que tengan incumbencia en el tema de que se trate.
VI -
SISTEMA INFORMATICO
El
seguimiento de la evolución de los proyectos se efectuará, en todos los casos,
a través del sistema ARPA o del que lo reemplace en el futuro.
La Dirección de Legislación y las demás áreas intervinientes en la emisión de
definiciones y/o informes técnicos, registrarán las acciones a su cargo dentro
del día hábil inmediato siguiente a su efectiva realización.
Las obligaciones establecidas en este apartado quedan comprendidas en las
disposiciones de la Instrucción General N° 13/97 (AFIP).
VII -
VIGENCIA
La
presente instrucción general regirá a partir del 1 de noviembre de 2007 y se
aplicará también a las etapas o trámites no cumplidos de los proyectos
pendientes a esa fecha.
Déjanse sin efecto, a partir de la fecha mencionada, la Instrucción General N°
7/05 (AFIP) y su modificatoria N° 13/06 (AFIP).
DR.
ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL